RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. Serán obligaciones del contratista las concernientes a la exacta prestación y dotación del servicio objeto del contrato y, en particular, las siguientes: - El cumplimiento de las disposiciones legales y laborales de aplicación, quedando exenta la Corporación de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral. - Responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos o equipos de trabajo afectos al servicio, incluyendo las que se deriven de una eventual ubicación incorrecta de los contenedores. Asimismo, el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento de Burriana, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros a causa de la defectuosa prestación del servicio, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran corresponder. - El adjudicatario es responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos en vía pública, que deberán señalizarse adecuadamente y cuidar su realización, con el respeto debido al público. - Para garantizar los posibles daños dispondrá, el adjudicatario de un seguro de responsabilidad civil, por un mínimo de 600.000 € por cada siniestro. Este seguro cubrirá la responsabilidad civil del contratista, de los técnicos y personal que esté a su cargo y los que le puedan reclamar al Ayuntamiento (personal político, funcionario y laboral) y los facultativos que se encargan de la Dirección Técnica de los trabajos, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda por los trabajos contemplados en el presente Xxxxxx. - El contratista no podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Burriana.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. 4.1.- CON RELACIÓN AL SERVICIO DE CONSERVACIÓN
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. 24.1.- Con relación al material. El contratista será el único responsable de todos los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones, cualquiera que sea la causa que los motive, salvo en los casos de fuerza mayor, quedando en cualquier caso, obligado a la reparación inmediata y, solo en los casos de fuerza mayor, declarada, el Excmo. Ayuntamiento le resarcirá adecuadamente. La contrata en todos aquellos casos en que pueda reclamar a terceras personas por las roturas, daños o desperfectos de cualquier clase realizados en las instalaciones, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Ingeniería Industrial de Excmo. Ayuntamiento, a los efectos que este considere oportunos.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. Con relación a los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la realización de los trabajos. El contratista será el único responsable de todos los accidentes de cualquier naturaleza causados por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al Municipio. Asimismo el contratista será responsable de los accidentes que se originen por la ejecución de los trabajos que exija la prestación del servicio. El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros limitada que cubra la responsabilidad civil hasta seiscientos mil euros (600.000,00€), por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse desde el mismo momento en que se haga cargo de la conservación y deberá presentar una copia al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, manteniéndose su vigencia durante la duración de la contrata, aspecto que podrá ser exigido por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en cualquier momento.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA. 16.1 CON RELACION AL MATERIAL

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.