Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de: 18.1 Los actos que realice en cumplimiento de los contratos y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente. 18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario. 18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato. 18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o terceros, que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contrato.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido a) El Fiduciario sólo será responsable frente al Fiduciante en caso de dolo o culpa del Fiduciario.
b) El Fiduciante será el presente Contratoúnico responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos.
c) En caso de que por cualquier causa dejaren de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario llevará no está obligado a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los actos que realice en cumplimiento de los contratos iniciar las acciones judiciales y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitenteextrajudiciales necesarias para revertir tal situación.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas d) Las obligaciones del Fideicomiso, siempre Fiduciario bajo el presente Contrato serán afrontadas exclusivamente y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones hasta la concurrencia del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o tercerosPatrimonio Fideicomitido, que impidan o dificulten el cumplimiento constituirá la única fuente de los fines de este Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados las obligaciones del Fiduciario bajo el presente El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen expresamente de este Contrato y de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, no teniendo ninguna otra obligación o responsabilidad tácita o implícita. El Fiduciario se limitará a ejercer tales derechos de acuerdo a las prescripciones contenidas en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia el Código Civil y Comercial de culpala Nación, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado no resultando responsable por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso la calidad y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento integridad de los fines del Fideicomiso (excepto Bienes Fideicomitidos, así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro, que afecte de alguna manera a los casos en que hubiere generado daño Bienes y/o al Patrimonio del FideicomisoFideicomitido.
e) El Fiduciario no asume responsabilidad alguna, derivado de su actuación en ni tiene obligación alguna, respecto a la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas provisión de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente bienes y la prestación de los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contrato.servicios,
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso De Administración
Responsabilidad del Fiduciario. De (i) El Fiduciario será responsable por su actuación en esta calidad en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por un laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente o una sentencia judicial firme dictada por los tribunales competentes, de conformidad con los Artículos 1674 y 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación..
(ii) Salvo el caso de dolo o culpa del Fiduciario o de los Agentes por quienes deba responder, calificado como tal por un laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente o una sentencia judicial firme dictada por los tribunales competentes, los Tenedores no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario ni sus Agentes en caso de falta de pago de los Servicios originada en xxxx o falta de pago de los Activos y demás bienes que conformen el Patrimonio Fideicomitido de los Fideicomisos.
(iii) Sin perjuicio de lo establecido en por el presente ContratoArtículo 119de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los actos que realice en cumplimiento responsable, salvo culpa o dolo, calificada como tal por sentencia judicial de un tribunal competente, o laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente, por la exactitud de los contratos y/considerandos, declaraciones, manifestaciones o documentos que suscriba derivados garantías del presente Fiduciante incluidas en cualquiera de los Contratos de Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento (iv) El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas los Impuestos del Fideicomiso, siempre y cuando no sea cargas, imposiciones o Gravámenes sobre los Activos fideicomitidos o por causas imputables al Fiduciarioel mantenimiento de éstos.
18.3 Hechos(v) Con el alcance permitido por las leyes aplicables, actos y omisiones del Fideicomitente, el Fiduciario no tendrá obligación alguna a título personal en lo que respecta a cualquiera de los Fideicomisarios Activos que estén en Primer Lugarsu poder, o de terceros bajo su control, los ingresos sobre los Activos o lo que impidan o dificulten el cumplimiento hace a la conservación de los fines del Contrato.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las derechos contra partes anteriores o terceros, que impidan o dificulten el cumplimiento de cualesquiera otros derechos correspondientes a los fines de este Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente ContratoActivos, salvo por los aspectos no previstos deberes de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal custodia de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso Activos que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario puedan estar en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto su poder y no hubiere delegado en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato)un Agente, el pago derivado deber de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz rendir cuentas y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las demás obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, expresamente previstas en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contratopresente.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el El Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los actos que realice cuando actúe en cumplimiento de las instrucciones que se le giren de conformidad con los contratos y/o documentos que suscriba derivados términos y condiciones del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contratoni por hechos, o en su defectoactos, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
18.4 Actos, hechos inobservancias u omisiones de las partes contratantes, ni de actos jurídicos en los que no haya intervenido directamente o tercerosinterpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que dificulten, contraríen, impidan o dificulten sancionen el cumplimiento de los fines sus funciones o la validez del Fideicomiso, siendo a cargo de este Fideicomisolas partes responsables todas las consecuencias legales de lo anterior. Queda entendido que Adicionalmente, las obligaciones y responsabilidades Partes acuerdan que el Fiduciario asuma no deberá cumplir las instrucciones que reciba cuando sean dictadas en relación exceso de facultades conferidas, con este Contrato serán siempre violación a las cláusulas del presente Fideicomiso o bien de alguna norma legal. En caso de que las instrucciones sean confusas o no sean viables operativamente, el Fiduciario lo comunicará por escrito al Fideicomitente para que éste las precise y puedan llevarse a cabo. El Fiduciario no responde con su patrimonio, en evento alguno y sin excepción de cualquier reclamación relacionada con el Fideicomiso proveniente de Autoridad Gubernamental, la cual será en última instancia con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o patrimonio fideicomitido, manifestando las partes su conformidad al Fideicomitenterespecto. Lo anterior siempre y cuando la reclamación no derive de negligencia, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia dolo o mala fe del Fiduciario. El Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable no tiene a su cargo más obligaciones que las expresamente pactadas en este Contrato o cuando el Fiduciario realice algún acto que en la Ley, dentro de las cuales no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) quedan incluidas las fiscales o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia laborales de índole legal alguna. El Fiduciario deberá ostentarse como tal ante las personas físicas o morales con las que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por celebre actos u omisiones de las Partesjurídicos, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del presente Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente Fiduciario hará constar, en este acto, autoriza al Fiduciario para todos los actos y contratos que de las cantidades que integren el Patrimonio realice con los bienes o derechos del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos lleva a cabo en cumplimiento a los fines del Fideicomiso, sin que se mencionan asuma, en esta Cláusulalo personal, responsabilidad alguna por ello. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba obrar siempre como "buen padre de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicablesfamilia", siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en este Contrato. Si las Partes del presente Fideicomiso actúan por medio de representante, el Fiduciario cumplirá con las obligaciones a su cargo previas las instrucciones que, por escrito, le remitan la falta persona o personas que según sus archivos tengan acreditada dicha representación, a menos que las partes hayan dado al Fiduciario aviso previo, por escrito con acuse de cumplimiento recibo, comunicándole la extinción de la representación anterior y, en las condiciones su caso, que hayan acreditado debidamente su nueva representación. En el supuesto que exista alguna demanda o términos señalados acción judicial en contra del Fiduciario, iniciada por cualquiera de los Fideicomisarios en Primer Lugar, los gastos que se originen con motivo de la defensa serán cubiertos directamente por el presente Contrato.Fideicomitente o con cargo al patrimonio fideicomitido, siempre y cuando la demanda o acción judicial no sea consecuencia del incumplimiento del Contrato o en su caso de error, dolo o negligencia por parte del Fiduciario. Adicionalmente el Fiduciario no será responsable de:
a) Cualquier mora o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en los Fondos;
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos. El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de losBienes Fideicomitidos. En caso de que por cualquier causa dejaran de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales necesarias para revertir tal situación. No obstante ello, el Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido. Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la normativa aplicable. Ni el Fiduciario ni sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes o en normas aplicables. El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente ContratoContrato con los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario llevará a cabo los fines de empleados/as, asesores/as y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y Fideicomitido. El Fiduciario no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes otras responsabilidades que las previstas en este acto reconocen Contrato y aceptan aquellas que el Fiduciario no surgen del Código Civil y Comercial y demás Legislación Aplicable. El Fiduciariosólo será responsable de:
18.1 Los actos que realice frente al Fiduciante en cumplimiento caso de los contratos y/dolo o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomisoculpa, siempre que celebre los mismos en cumplimiento calificados como tales por sentencia firme y definitiva de lo tribunal competente. Lo establecido en este contrato, la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o en su defecto, de conformidad con las instrucciones remoción del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten la expiración de la vigencia del Fideicomiso. Las obligaciones del Fiduciario bajo el cumplimiento de los fines presente Contrato y bajo las Operaciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del Contrato.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o tercerosPatrimonio Fideicomitido, que impidan o dificulten el cumplimiento constituirá la única fuente de los fines de este Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados las obligaciones. El Fiduciario, en este Contrato su carácter de tal y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso no a título personal, no responderá con sus bienes propios por actos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo bajo el presente ni bajo las Instrucciones 7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
1) El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
(i) por disolución del Fiduciario, su quiebra, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de conformidad acaecimiento de tal hecho o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;
(ii) en caso de que cualquier normativa aplicable se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol; y
(iii) por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2) El Fiduciario podrá ser removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designacióInF-d2e02F2i-d3u3c9i2ar8i1o18S-uAcePsNo-rUeGnAla#MfoDrmP a prevista en la cláusula 7.07 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor, siendo en este Contrato caso que todos los gastos relacionados con la remoción y nombramiento de Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.
3) El Fiduciario también cesará cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciante notificada al Fiduciario con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso.
4) El Fiduciante podrá remover al Fiduciario mediante resolución judicial promovida sobre la base de alguna de las causales establecidas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
5) El Fiduciario también cesará cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio.
6) El Fiduciario podrá renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia. Todos los gastos relacionados con la renuncia con causa (ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia), la remoción del Fiduciario (salvo que sea por culpa o dolo del Fiduciario), con la transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y con las demás disposiciones legales aplicablesel nombramiento del Fiduciario Sucesor (los “Gastos de Renuncia”), siendo responsable serán a cargo del daño Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario saliente podrá solventar todos los Gastos de Renuncia con causa con los bienes que sufra integran el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente ContratoFideicomitido.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso De Administración
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el El Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los por hechos o actos que realice en cumplimiento de los contratos y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contratoterceros, o en su defectopor actos, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y hechos u omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugardel Administrador, del Representante Común o de terceros (incluyendo autoridades gubernamentales) que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines Fines del Contrato.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o terceros, que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso. Queda entendido Cuando el Fiduciario obre ajustándose a las instrucciones expresas por escrito del Fideicomitente, del Administrador, del Representante Común y/o de la Asamblea de Tenedores, adoptadas de conformidad en el presente Contrato o sin haber recibido dichas instrucciones siempre y cuando el Fiduciario obre de conformidad con los Fines del Fideicomiso, quedará libre de responsabilidad, salvo que exista dolo, negligencia o mala fe por parte del Fiduciario, cuando así lo determine en sentencia firme que no admita recurso o juicio en contra emitida por la autoridad judicial competente. El Fiduciario deberá abstenerse de cumplir las obligaciones instrucciones que el Fideicomitente y responsabilidades el Administrador dicten en exceso de sus facultades, o en violación a lo dispuesto en el presente Contrato; en el entendido, que el Fiduciario asuma deberá notificar de dicha situación a la parte que haya emitido la instrucción correspondiente con la finalidad de que se emita una nueva instrucción en relación cumplimiento a lo previsto en el presente Contrato. Siempre que el Fiduciario actúe conforme a los párrafos anteriores, responderá hasta donde baste y alcance el Patrimonio del Fideicomiso, sin tener responsabilidad personal alguna en el caso de que éste no fuese suficiente para cumplir con las obligaciones que se deriven a cargo del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, de conformidad con lo establecido en dichos documentos. El Fiduciario no será responsable (i) de cualquier demora o incumplimiento en el pago de alguna cantidad conforme a este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen como resultado de la insuficiencia de fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. AsimismoFideicomiso; (ii) por la veracidad y calidad de la información que le entreguen el Fideicomitente, el Fideicomitente se compromete Administrador, el Representante Común, los Tenedores o cualquier tercero. En caso de que el Fiduciario le proporcione a sacar cualquier Persona información preparada por el Fideicomitente, el Administrador, el Representante Común, los Tenedores o cualquier prestador de servicios de los mismos, no será responsable por la veracidad de dicha información. Si la información proporcionada al Fiduciario es inconsistente con la información que el Fiduciario tiene en paz su posesión o registros, el Fiduciario notificará a las partes de dicha circunstancia a la brevedad posible, para que realicen cualquier ajuste o aclaren el mismo. El Fiduciario estará facultado para solicitar al Administrador y/o a al Representante Común, los asesores fiscales del Fideicomiso o cualquier otra parte o tercero cualquier información o documentación relativa o relacionada al Fideicomiso y a salvo al Fiduciario, así como que les corresponda conforme a sus delegados fiduciariosservicios, funcionarios obligaciones y/o facultades de conformidad con lo previsto en este Contrato, los Documentos de la Operación y empleadosen la regulación aplicable, de toda responsabilidady la Persona a que corresponda, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos deberá proporcionarla siempre que sea solicitada y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente cuando en el presente no se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida porestablezca otro plazo, con motivo al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se solicite su entrega. De conformidad con el Artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes, en este acto autorizan expresamente al Fiduciario a dar a conocer, compartir y/o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario proporcionar información relativa a las mismas con sus accionistas, subsidiarias y filiales para el cumplimiento de los obligaciones conforme a la legislación que resulte aplicable, políticas internas, fines consignados en este Contrato estadísticos, procesamiento de datos y análisis de riesgo.
15.5. Actos Urgentes. Cuando para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en y/o para el cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al los Fines del Fideicomiso se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión o falta de atención inmediata pudiera perjudicar el Patrimonio del Fideicomiso Fideicomiso, éste deberá dar aviso de inmediato al Administrador y éste al Representante Común a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que tenga noticia de haberse presentado dicha circunstancia, y en caso, de que no fuera posible obtener instrucciones del Comité Técnico, del Administrador, del Fideicomitente o del Representante Común, según sea derivado o sea consecuencia de culpael caso, el Fiduciario podrá excepcionalmente actuar a su discreción conforme a las sanas prácticas bancarias y a los fines del presente Fideicomiso, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo que medie dolo, negligencia o mala fe por parte del Fiduciario y Fiduciario, así sea determinado en sentencia firme por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando judicial competente; en el entendido que, si por cualquier causa no se designare un Apoderado en los términos indicados conforme a la Sección 15.2 anterior, el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el podrá designar al Apoderado sin su responsabilidad. El Fiduciario podrá recuperar del Patrimonio del Fideicomiso o con cualquier cantidad en que haya incurrido por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanospárrafo.
15.6. Actos No Contemplados en el Fideicomiso. En el caso que se genere cualquier situación presenten situaciones no previstas dentro del presente Contrato o que el Fiduciario deba llevar a cabo actos no establecidos en el mismo o el Fiduciario tenga dudas de hecho o acto cómo proceder, el Fiduciario deberá dar aviso de autoridad o consecuencia dicha circunstancia al Administrador y al Representante Común a más tardar al Día Hábil siguiente a la fecha en que el Fiduciario tenga conocimiento de índole legal dicha situación, a fin que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso Administrador y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las PartesRepresentante Común, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación en la que hubiere mediado culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a gire las instrucciones que reciba considere convenientes o necesarias al Fiduciario a efecto de las personas facultadas conforme a lo pactado que éste actúe en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contratoconsecuencia.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el a) El Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no sólo será responsable de:
18.1 Los actos que realice frente al Fiduciante en cumplimiento caso de los contratos y/dolo o documentos que suscriba derivados culpa del presente FideicomisoXxxxxxxxxx, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento la conducta importe apartarse de los fines del Contratofideicomiso y produjere un daño al fiduciante.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o terceros, que impidan o dificulten b) El Fiduciante será el cumplimiento de único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los fines de este Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios por la autenticidad y empleados, perfeccionamiento de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos la transferencia fiduciaria de los mismos.
c) Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato serán afrontadas exclusivamente y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogadoshasta la concurrencia del Patrimonio Fideicomitido, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia constituirá la única fuente de actos realizados por el Fiduciario fondos para el cumplimiento de los fines consignados en las obligaciones del Fiduciario bajo el presente El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen expresamente de este Contrato y la defensa Ley del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados Fideicomiso, no teniendo ninguna otra obligación o responsabilidad tácita o implícita. El Fiduciario se limitará a ejercer tales derechos de acuerdo a las prescripciones contenidas en cumplimiento este Contrato de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpala Ley del Fideicomiso, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado no resultando responsable por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso la calidad y/o integridad de los Bienes Fideicomitidos, así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el patrimonio del Fiduciario futuro, que hubieren sido generados por actos u omisiones afecte de alguna manera a los Bienes y/o al Patrimonio Fideicomitido.
d) El fiduciario no asume responsabilidad alguna relacionada con el resultado de las Partes, por inversiones realizadas en el Fiduciario en cumplimiento marco de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere generado daño al Patrimonio del Fideicomiso, derivado de su actuación la ley 3269. Lo establecido en la que hubiere mediado culpapresente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia que cause estado conforme al párrafo anterior o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes extinción del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo en cumplimiento a las instrucciones que reciba de las personas facultadas conforme a lo pactado en este Contrato, por lo que en este supuesto quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que en su caso llegue a causar su actuación, ya que la realiza en cumplimiento del presente Contrato. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable del daño que sufra el Patrimonio del Fideicomiso y de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa, siempre y cuando así lo determine autoridad competente mediante sentencia que cause estado. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente ContratoFideicomitido.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Fideicomiso