Common use of RESPONSABILIDAD LABORAL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio Integral De Jardinería Y Servicio Integral De Fumigación

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará Sin perjuicio de lo establecido en su oferta la Sección anterior, y con el objeto de evitar que La Concesionaria pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del OAP respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las Partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. La Concesionaria, podrá en caso de incumplimiento por parte del OAP de cualquier obligación laboral o de seguridad social, retener al OAP cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. La Concesionaria estará facultada a descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del OAP o a cualquier tercero por un hecho del OAP o de sus dependientes, de cualquier monto que por cualquier concepto pudiere adeudar al OAP. En caso que La Concesionaria fuere notificada, en calidad de contratante del OAP, de cualquier acción que dirija un dependiente del OAP o un tercero por un hecho del OAP o de un dependiente de éste en contra de La Concesionaria, por alguno de los conceptos recién señalados, La Concesionaria estará facultada para retener de los pagos al OAP una suma igual a la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todos dichos gastos asociados siempre serán de cargo, en definitiva, del OAP. 2. La Concesionaria tendrá derecho a ser informada por el OAP acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último corresponda respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado, x xxxxx del OAP, mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, La Concesionaria podrá exigir al OAP otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley 16.744. 3. En el caso que el OAP no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir La Concesionaria, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le de cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Agente, La Concesionaria podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo, todo lo anterior, de conformidad al artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. 4. Asimismo, el OAP deberá acreditar a La Concesionaria el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, debiendo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del OAP que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente al OAP, La Concesionaria deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en el artículo 66 bis de las Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 594 de, 1999, del Ministerio de Salud. 5. Para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, el OAP se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o como consecuencia de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro 6. En definitiva, el OAP se obliga a defender y a mantener indemne a su propio costo, de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de La Concesionaria, originada en el incumplimiento de las obligaciones laborales o de aquellas emanadas de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”Ley Nº 16.744. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que EFE no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en su oferta esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que EFE pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, será causa suficiente para poner término inmediato al presente Contrato, pudiendo EFE, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier Estado de Pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. EFE estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes. 2. En caso que EFE fuere notificada en calidad de contratante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de EFE, por alguno de los conceptos antes señalados, EFE estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo en definitiva del Contratista. 3. EFE tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, Formulario F – 30 – 1, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EFE podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744. 4. En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir EFE, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, EFE podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a esta cláusula. 5. Asimismo, el Contratista deberá acreditar a EFE el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a éste, EFE deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud. 6. Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleadostrabajo. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá el Contratista se obliga a defender en ambos casos a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de EFE, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este Contrato. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de subordinación o dependencia con EFE, respecto de quienes ejecuten las labores contratadas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las partes. El Contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las obras e instalaciones que estén afectas a intervención durante la ejecución del Contrato y que el Administrador de Contrato de EFE le entregue para su uso. A partir de la fecha de recepción provisoria, la responsabilidad en materia del cuidado de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugarobras será de EFE. Asimismo, en caso el Contratista será responsable desde la fecha de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de entrega del terreno y hasta la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejorecepción provisoria, de la constancia vigilancia de alta ante las obras, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en las obras o en los alrededores de ellas y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente ocurrido en las mismas. Para este efecto, además de los seguros exigidos en el IMSS presente Contrato, el Contratista deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las obras y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de EFE. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16744 del total 01.02.68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40 de 1969 (Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54 de 1969 (Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad), ambos del Ministerio del Trabajo, o las instrucciones de órdenes de servicios que se le entreguen, lo que será controlado por EFE. EFE podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de prevención de riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo del Contrato ni de indemnización alguna por parte de EFE. El Contratista deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que se designará para atender “EL SERVICIO” trabaje en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productofaenas, así como las actividades desarrolladas en los servicios de Prevención de Riesgos. En el evento que se produzca un accidente personal, el Contratista deberá entregar al Administrador de Contrato de EFE el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo). Asimismo, proveerá y supervisará, también a su cargo y xxxxx, el personal de vigilantes, serenos y porteros, para el resguardo de sus materiales. El sistema de vigilancia que implemente deberá ser previamente informado y aprobado por el Administrador de Contrato de EFE, quien podrá exigir medidas adicionales. Estas disposiciones regirán tanto para el Contratista como para todos los subcontratistas de la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográficaobra, durante siendo el mes inmediato anteriorContratista el único responsable.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Work

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORseñalará en su oferta se compromete a que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”el servicio contratado, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, tanto en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidariosustituto, pues la misma, por lo que “LA SECRETARÍA” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORse compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleadosempleados durante la vigencia del contrato. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDORasumirá deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 24 de la responsabilidad Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en materia poder de seguridad social referente cada parte”. “EL PROVEEDOR” deberá dar cumplimiento a sus trabajadores lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, serán determinados con la mayor precisión posible por cada una de las Unidades Responsables, justificando las necesidades de cantidad, tipo y especialidad de las personas a contratarse. IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto xxx xxxxxxx; VII. El día y el lugar de pago xxx xxxxxxx; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Deberá manifestar que se comprometerá a que el Representante Legal o quien este designe por escrito para tales efectos, se presente y asuma todas las responsabilidades que tenga con su trabajador y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sus trabajadores sufra algún accidenteun accidente durante su horario laboral, enfermedad o riesgo asimismo cuidara en todo momento que las actividades encomendadas a sus “COLABORADOR(ES)” cumplan con lo establecido a continuación: 1. No podrá abarcar en la totalidad de trabajolas actividades, iguales y similares, que se desarrollen en “LA SECRETARÍA” 2. Deberán justificarse por su carácter especializado. a) Dentro 3. No podrán comprender en la totalidad tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores trabajadores al inicio servicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro 4. Las funciones y actividades específicas que realizarán los “COLABORADOR(ES)”, serán determinadas por el Titular de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores la Unidad Responsable de conformidad a las funciones encomendadas al área, y/o por quien este designe el cual no podrá ser de un nivel inferior al Director de Área. Asimismo, “EL PROVEEDOR” requerirá a cada bimestre“COLABORADOR(ES)” que preste sus servicios, deberán entregar una copia un informe detallado de actividades realizadas, el cual será firmado por cada “COLABORADOR(ES)” y el original para su cotejo con visto bueno del responsable de la cédula Unidad con nivel mínimo de determinación Director de cuotasÁrea, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de donde este prestando sus servicios y deberá entregarse los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día 15 y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales 30 de cada mes, con el Enlace designado del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”. El “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” podrá verificar en cualquier momento que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PROVEEDOR” cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual salud y medio ambiente en el cual se adjunten las ordenes centro de serviciotrabajo, respecto de cada “COLABORADOR(ES)”. En cumplimiento a lo dispuesto en el tipo artículo 27 fracción V de químico utilizado con una garantía la Ley del Impuesto Sobre de por lo menos 30 días naturales del productola Renta, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍAPROVEEDORcon evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriordeberá entregar mensualmente copia de los recibos fiscales del pago de remuneraciones de cada “COLABORADOR(ES)” al “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará en su oferta que el El personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará destinado a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación Seguridad depende exclusivamente de “EL SERVICIO”. e) Dentro PRESTADOR” y bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado de "LA UNIVERSIDAD" liberando a ésta última de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, administrativa con relación al personal asignado al servicio. “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de los primeros 5 (cinco) días naturales trabajadores que presten sus servicios en "LA UNIVERSIDAD”, y para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar a "LA UNIVERSIDAD", en forma bimestral, las constancias de cumplimiento. “EL PRESTADOR” como patrón de las personas que en su caso designe para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada mesuna de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra de "LA UNIVERSIDAD", obligándose en este mismo acto a dejar en paz, a salvo y libre de cualquier responsabilidad a "LA UNIVERSIDAD", reconociendo expresamente “EL PRESTADOR” que es el único responsable del pago de sus sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales como son: Seguro Social, vacaciones, aguinaldo, SAR, Infonavit, seguro de vida, capacitación y adiestramiento, etc. Comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento a "LA UNIVERSIDAD" en caso de cualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de la relación contractual con sus trabajadores, o en su caso, en contra la propia universidad por dicho concepto. En caso de que las personas designadas por “EL PRESTADOR”, sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”PRESTADOR” asumirá la responsabilidad, deberá presentar dejando libre a "LA UNIVERSIDAD" de cualquier acción que pudiera interponerse por escrito tal acontecimiento. “EL PRESTADOR” se obliga a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes cubrir a "LA UNIVERSIDAD" los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a causa de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas que concurra cualquier circunstancia planteada en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorpresente cláusula.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Adjudicación Directa Por Tabla Comparativa

RESPONSABILIDAD LABORAL. El EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍACONTRATISTA”, estará bajo su responsabilidad única ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y directaeconómicos para realizar los trabajos a que se refiere este contrato, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores obliga a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del asignar al personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado especializado para la prestación de los mismos, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable. El EL SERVICIO”. e) Dentro CONTRATISTA” se obliga a cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los primeros 5 Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra carga laboral, de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento de la prestación de los trabajos a que se refiere este contrato. Por lo anterior, el “CONTRATISTA” deberá presentar a la “API”, por conducto de su Gerencia de Ingeniería, dentro de los 3 (cincotres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición, para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula, así como en cada mesestimación como se detalla en la cláusula octava del presente contrato, la carta de liberación del SUA, documento mediante el cual se demuestre el cumplimiento de la obligación de los pagos efectuados ante el IMSS e INFONAVIT, establecido en la ley de la materia. Asimismo, el EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONTRATISTA” deberá presentar a la “API” la constancia de no adeudo del IMSS, la cual se integrará al acta de entrega-recepción y fianza de vicios ocultos para proceder al finiquito correspondiente. El “CONTRATISTA” conviene por tanto, en mantener en paz y sacar a salvo a la “API”, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “CONTRATISTA” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar alguna cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “CONTRATISTA”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales. Para que la “API” autorice el inicio de los trabajos por parte del “CONTRATISTA”, éste deberá presentar un escrito de manera individual por todos y cada uno de sus trabajadores, en el cual manifiesten no tener ninguna relación laboral con la “API”. Asimismo, si durante el desarrollo de los trabajos, el “CONTRATISTA” amplía o modifica su plantilla de trabajadores, de manera inmediata deberá presentar por cada nuevo trabajador el escrito antes mencionado a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorAPI”.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en su oferta esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros. 2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de mandante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Contratista. 3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744. 4. En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. 5. Asimismo, el Contratista deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a ésta, FESUR deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud. 6. Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”se dedique al cumplimiento del presente Contrato, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto causa o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleadosconsecuencia del trabajo. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá el Contratista se obliga a defender a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugarLey Nº 16.744, en caso la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este Contrato. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de éstos sufra algún accidentesubordinación o dependencia, enfermedad o riesgo respecto de trabajo. a) Dentro quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productoellas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorpartes.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El Proveedor será en todo caso responsable de la capacidad técnica tanto de su personal como del personal de los Subcontratistas, deslindando a la Dependencia Contratante, la Dependencia Coadyuvante y cualquier otra Dependencia del GDF de ser patrones solidarios con respecto de cualquiera de sus obligaciones obrero-patronal. El Proveedor deberá contratar y cerciorarse de que los Subcontratistas, así como el Personal a Cargo del Proveedor estén lo suficientemente capacitados para poder llevar a cabo la prestación del Servicio. Asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, cerciorándose de que los Subcontratistas también cumplan con ello. El Proveedor deberá cerciorarse de que en todo momento exista personal suficiente para la prestación del Servicio con el nivel de aptitud, confianza y experiencia suficiente para cumplir con los niveles de calidad y demás especificaciones del presente Contrato. El Proveedor en este sentido, deberá asegurarse de que siempre exista personal suficiente para cubrir vacaciones, días feriados, ausentismos, enfermedades u otro tipo de incapacidades así como periodos de demanda de servicios previstos anticipadamente. El Proveedor reconoce que será el único responsable frente a su personal o cualquier Proveedor de Bienes y Servicios, independientemente de cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre el Proveedor para llevar a cabo la prestación del Servicio. En virtud de lo anterior, el Proveedor se obliga a obtener el reconocimiento por escrito por parte de cualquier Subcontratista de que: No existe relación jurídica laboral entre dicho Subcontratista y la Dependencia Contratante, la Dependencia Coadyuvante y cualquier otra dependencia del GDF, derivada del presente Contrato o del contrato celebrado entre el Proveedor y el Proveedor de Bienes y Servicios; El único responsable de los derechos y obligaciones que emanen del documento o relación correspondiente, frente al Proveedor de Bienes y Servicios, de naturaleza fiscal, laboral, seguridad social, sindicales, en su oferta caso, responsabilidad civil o cualquier otra análoga, es el Proveedor; y, La Dependencia Contratante tiene la obligación de vigilar que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del Servicio se lleve a cabo de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directamanera idónea para poder dar un mejor cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas, por lo tantoque en todo momento y previa notificación por escrito debidamente fundada y motivada, tendrá la facultad de ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier miembro del Personal a Cargo del Proveedor. La Dependencia Contratante, la Dependencia Coadyuvante y cualquier otra dependencia del GDF no asumirán obligación alguna respecto a la contratación del Personal a Cargo del Proveedor y nunca serán consideradas como patrones sustitutos o solidarios. El Proveedor se obliga a incluir en ningún momento los Subcontratos la obligación de los Subcontratistas de mantener en paz y a salvo a la Dependencia Contratante, la Dependencia Coadyuvante y cualquier otra dependencia del GDF de cualquier demanda extrajudicial, judicial o administrativa que sea intentada o incoada en su contra por cualquier empleado de los Subcontratistas en la que se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá argumente que existe una relación alguna de carácter tipo laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete dichas dependencias. Para lo cual el Proveedor entregará a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, Dependencia Contratante en caso de que alguno sea solicitado, copia de éstos sufra algún accidentelas altas, enfermedad bajas, reingresos y/o riesgo de trabajo. a) Dentro modificaciones salariales de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio trabajadores del Proveedor o de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta los Subcontratistas ante el IMSS Instituto Mexicano del total Seguro Social (IMSS), o en su caso, del personal que se designará Instituto del Fondo Nacional para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro la Vivienda de los primeros 10 Trabajadores (diez) días naturales posteriores a cada bimestreINFONAVIT), deberán entregar una copia y el original para su cotejo en un plazo no mayor de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales Días Hábiles siguientes de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, bimestre con la relación del personal que deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en corresponder al que labora prestando el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará Sin perjuicio de lo establecido en su oferta la Sección anterior, y con el objeto de evitar que La Concesionaria pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del OAP respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las Partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. La Concesionaria, podrá en caso de incumplimiento por parte del OAP de cualquier obligación laboral o de seguridad social, retener al OAP cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. La Concesionaria estará facultada a descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del OAP o a cualquier tercero por un hecho del OAP o de sus dependientes, de cualquier monto que por cualquier concepto pudiere adeudar al OAP. En caso que La Concesionaria fuere notificada, en calidad de contratante del OAP, de cualquier acción que dirija un dependiente del OAP o un tercero por un hecho del OAP o de un dependiente de éste en contra de La Concesionaria, por alguno de los conceptos recién señalados, La Concesionaria estará facultada para retener de los pagos al OAP una suma igual a la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todos dichos gastos asociados siempre serán de cargo, en definitiva, del OAP. 2. La Concesionaria tendrá derecho a ser informada por el OAP acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último corresponda respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado, x xxxxx del OAP, mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, La Concesionaria podrá exigir al OAP otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley 16.744. 3. En el caso que el OAP no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir La Concesionaria, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le de cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Agente, La Concesionaria podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo, todo lo anterior, de conformidad al artículo 138 C y siguientes del Código del Trabajo. 4. Asimismo, el OAP deberá acreditar a La Concesionaria el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, debiendo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del OAP que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente al OAP, La Concesionaria deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en el artículo 66 bis de las Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 594 de, 1999, del Ministerio de Salud. 5. Para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, el OAP se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o como consecuencia de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro 6. En definitiva, el OAP se obliga a defender y a mantener indemne a su propio costo, de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de La Concesionaria, originada en el incumplimiento de las obligaciones laborales o de aquellas emanadas de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”Ley Nº 16.744. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará La Sociedad Contratista deberá dar cumplimiento con todas las obligaciones en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter materia laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismosocial, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad así como con las medidas que en materia de seguridad y prevención contra riesgos laborales, se exigen por la normativa vigente y que correspondan por la obra ejecutada en el marco de este contrato. La Sociedad Contratista deberá contratar a todo el personal y la mano de obra – de origen local o de otra procedencia – necesaria para la ejecución de las obras, así como abonar su remuneración y alimentación, alojamiento y transporte cuando corresponda, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular, la normativa laboral respecto a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso, y la relativa a la seguridad social referente e higiene y seguridad en el trabajo. Deberá dar cumplimiento a lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, de acuerdo a la Ley N° 18.516 y su reglamentación, y a la contratación para la ejecución de las obras de un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, según lo establecido en la Ley N° 17.897 y Decreto N° 226/006; así como a toda la normativa sobre empleo de mano de obra. Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la Contratista deberá comunicar al Supervisor del Contrato, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento. A fin de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, la Contratista deberá entregar a la Supervisión de Contrato cuando así se le solicite: a) una nómina en la cual deberá indicar los datos personales de los empleados que hayan ejecutado alguna de las actividades a que se encuentra obligada la Contratista, b) la declaración nominada de la historia laboral y recibo de pago al organismo previsional (Ley N° 16.713 art. 87), c) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda (Ley N° 16.170 art. 663), d) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074), e) la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Los empleados contratados por cualquier subcontratista, serán considerados como empleados de la Contratista respecto del ejercicio de sus actividades, de las responsabilidades y obligaciones que de ello se derive para el empleado y el empleador, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 18.099 y N° 18.251. En consecuencia, cuando se mencione al personal, empleados o trabajadores de la Contratista, se comprende a los contratados por cualquier subcontratista. En caso de que la Supervisión de Contrato detecte errores u omisiones, las hará saber a la Contratista y exigirá que sean subsanadas. Cualquier multa o infracción que apliquen terceros por errores u omisiones, fueran o no detectados por la Supervisión de Contrato, será pagada por la Contratista. La Supervisión de Contrato podrá ordenar la inspección de los lugares donde se ejecutan las obras y/o servicios a fin de verificar el cumplimiento de las que haya lugar, en caso medidas de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo seguridad y prevención contra riesgos de trabajo. a) Dentro . Es obligación de la Contratista efectuar la denuncia de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes debiendo informar al inicio Supervisor del Contrato de la prestación del servicio específico correspondientelos hechos ocurridos, deberán presentar una copia y el original para su cotejohaciendo entrega, cuando corresponda, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que tales denuncias. Las condiciones especiales recogidas precedentemente se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar consideran una copia obligación esencial y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra incumplimiento hará incurrir al Contratista en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas sanción establecida en la prestación cláusula 19 de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterioreste contrato.

Appears in 1 contract

Samples: PPP Contract

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará Las PARTES reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del CONTRATO, por lo anterior el CONTRATISTA se obliga a desempeñar y a ejecutar las OBRAS materia de la ORDEN DE COMPRA con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados, bajo su propia dirección y dependencia. Por lo anterior, las PARTES reconocen expresamente en este acto que AUDI MÉXICO no tiene vínculo o relación laboral alguna con dichos empleados o trabajadores, por lo que el CONTRATISTA libera a AUDI MÉXICO de toda responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivado de la ejecución de las OBRAS y del ejercicio que de sus legítimos derechos hagan los trabajadores del CONTRATISTA, ya sea en lo individual o en lo colectivo, ya que éste último expresamente los asume de manera íntegra, siendo el CONTRATISTA responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre el CONTRATISTA y su oferta personal. En tal sentido, el CONTRATISTA se obliga a rembolsar a AUDI MÉXICO la totalidad de los gastos y honorarios de abogados en que haya podido incurrir ésta con motivo de la defensa contra cualquier reclamación o acción legal antes señalada o bien de cualquier requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa; lo anterior con independencia de las acciones de naturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del CONTRATISTA. 28.1 El CONTRATISTA se obliga respecto al personal que éste designe para efectos del cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA a cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, por lo que libera a AUDI MÉXICO de cualquier reclamación al respecto, así mismo deberá dar 28.2 AUDI MÉXICO podrá solicitar, en cualquier momento y las veces que sean necesarias, al CONTRATISTA constancia de que el personal que realice utilice para la ejecución de las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”OBRAS se encuentra debidamente inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e INFONAVIT. Asimismo, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, podrá solicitar en ningún cualquier momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a copia del pago provisional hecho al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e INFONAVIT para liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en contraprestación. 28.3 En caso de que alguno se presente cualquier tipo de éstos sufra algún accidenteacción legal en contra de AUDI MÉXICO por parte del personal o trabajadores del CONTRATISTA independientemente de su cargo o función que desempeñen para efectos de la ORDEN DE COMPRA, enfermedad o riesgo de trabajoel CONTRATISTA (incluyendo personal que en su caso subcontrata) éste se obliga a liberar en paz y a salvo a AUDI MÉXICO. a) Dentro 28.4 El CONTRATISTA deberá cumplir con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad a lo señalado en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, así como en las normas aplicables para tal efecto; debiendo en su caso proporcionar los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio documentos que sustenten el Diagnóstico de la prestación del servicio específico correspondienteSeguridad y Salud en el Trabajo, deberán presentar una copia Programa de Seguridad y Salud en el original para su cotejoTrabajo, de la constancia de alta ante así como el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores seguimiento a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, dicho programa; integrando para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro anterior las comisiones de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicaciónSeguridad e Higiene, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” generando un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productoentorno organizacional saludable, así como las actividades desarrolladas demás medidas aplicables de acuerdo a la legislación vigente. 28.5 El CONTRATISTA en este acto se obliga a pagar cuotas sindicales en relación con sus trabajadores a los sindicatos correspondientes, así como cualquier otro que pudiera reclamar la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriortitularidad del Contrato Colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en su oferta esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros. 2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de Mandante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Contratista. 3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744. 4. En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. 5. Asimismo, el Contratista deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a ésta, FESUR deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud. 6. Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”se dedique al cumplimiento del presente Contrato, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto causa o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleadosconsecuencia del trabajo. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá el Contratista se obliga a defender a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugarLey Nº 16.744, en caso la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este Contrato. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de éstos sufra algún accidentesubordinación o dependencia, enfermedad o riesgo respecto de trabajo. a) Dentro quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productoellas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorpartes.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará en su oferta que FUNO y el Beneficiario son Partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación obrero-patronal entre la primera y el personal que la segunda contrate o utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, quedando entendido que el Beneficiario está obligados y será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx Xxx, Impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de dicho personal, así como de su afiliación y pago de las cuotas correspondientes ante cualquier autoridad, el Beneficiario será responsable de presentar su aviso y obtener dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en general del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo vigente. El Beneficiario se obliga a entregar a FUNO, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que esta se lo solicite, copia de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, autorizando a FUNO, a que verifique el contenido de dicha documentación ante las Instituciones, Organismos y Autoridades correspondientes, o a través de auditorías que realice las tareas relacionadas a el Beneficiario, con el único requisito de que FUNO notifique con un día de anticipación la prestación fecha y hora en que realizara dichas actividades. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a FUNO como patrón directo o sustituto del personal del Beneficiario, toda vez que los servicios o trabajos ejecutados no están bajo la dirección, ni supervisión, ni capacitación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directaFUNO, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto que el Beneficiario será el único responsable de todas las reclamaciones individuales o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de colectivas que por cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para razón puedan presentar sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productotrabajadores, así como las actividades desarrolladas sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. El Beneficiario se obliga a sacar x xxx y a salvo a FUNO de cualesquiera juicios o reclamaciones que se intenten en su contra por los conceptos a que se refiere este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL, y a reembolsarle los gastos que erogue, inmediatamente y contra la prestación entrega de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográficalos comprobantes respectivos, durante o en su caso, el mes inmediato anteriorBeneficiario autoriza a FUNO a que esta efectué de manera discrecional, retenciones y/o descuentos relativos a los conceptos mencionados en este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL. Dichas retenciones y/o descuentos se efectuarán aplicándose a las facturas pendientes de pago a favor del Beneficiario.

Appears in 1 contract

Samples: Beneficiary Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. La relación entre EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará DISTRIBUIDOR Y Transfer Factor de México conforme a este Contrato es la de un DISTRIBUIDOR de PRODUCTOS en su oferta la que el DISTRIBUIDOR no se encuentra subordinado a Transfer Factor de México ni recibe contraprestación alguna por la distribución de los PRODUCTOS por parte de Transfer Factor de México, por lo que no constituye una relación laboral. Asimismo, la relación entre el DISTRIBUIDOR y Transfer Factor de México derivada del presente contrato, es de carácter mercantil y nada de lo contenido en este contrato podrá considerarse como mandato, asociación en participación, sociedad, comisión, sucursal o relación laboral entre Transfer Factor de México y el DISTRIBUIDOR, ni con los empleados o trabajadores del DISTRIBUIDOR. Ambas partes convienen que el personal que realice las tareas relacionadas con se destine a la prestación distribución objeto de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”este contrato, estará bajo su responsabilidad única dependerá económica, administrativa y directalaboral- mente del DISTRIBUIDOR y por lo mismo tendrá absoluta subordinación y dependencia económica del DISTRIBUIDOR, por lo tantoque por ningún motivo podrá el personal del DISTRIBUIDOR ser considerado como empleado o tra- bajador de Transfer Factor de México, en ningún momento se considerará motivo por el cual el DISTRIBUIDOR libera a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna Transfer Factor de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” México de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral o civilrespecto del personal contratado que pudiera ocupar para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de este contrato. De igual forma, obligándose éstos a garantizar ambas partes convienen en que el pago DISTRIBUIDOR será responsable respecto del cumplimiento de las prestaciones laborales obligaciones que como patrón le corresponden, respecto de los empleados y/o trabajadores utilizados para cumplir con la distribución objeto del presente contra- to, incluyendo las indemnizaciones que en su caso procedan de con- formidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y de seguridad social para sus empleadosdemás ordenamientos legales vigentes. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia el DISTRIBUIDOR queda obligado de seguridad social referente manera independiente a sus inscribir a los empleados y trabajadores que de éste dependan ante el IMSS e INFONAVIT, así como a cumplir con las demás obligacio- nes que como patrón le correspondan, respecto de los trabajadores y/o empleados que pudiera emplear para cumplir con la distribución objeto de este contrato. Ambas partes convienen en que los riesgos y accidentes de trabajo que pudieran sufrir los empleados y/o trabajadores del DISTRIBUIDOR serán la exclusiva respon- sabilidad del DISTRIBUIDOR y por ello éste asumirá exclusivamente los gastos y honorarios que ello pudiera originar. Esta obligación a cargo del DISTRIBUIDOR será efectiva aún y cuando dichos riesgos o accidentes se ocasionen en el domi- cilio de Transfer Factor de México o incluso fuera de éste. En virtud de lo anterior, el DISTRIBUIDOR se obliga a mantener a Transfer Factor de México a salvo de cualquier reclamación que se derive por concepto de salarios, prestaciones, riesgos o accidentes, reclamados por el DISTRIBUIDOR sus empleados y/o trabajadores en contra de Transfer Factor de México o de reclamaciones derivadas de instituciones o autoridades rela- cionadas con los derechos de sus empleados y/o trabajadores, toda vez que el DISTRIBUIDOR cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que como patrón se derivan de las relaciones con sus empleados y/o trabajadores. El DISTRIBUIDOR se obliga a indemnizar a Transfer Factor de México por los daños y perjuicios que le ocasionen las reclamaciones que sus empleados y/o trabajadores pudieren presentar en contra de Transfer Factor de México. Asimismo, el DISTRIBUIDOR se obliga a rembolsar a Transfer Factor de México las cantidades que éste hubiere tenido que pagar por cualquier concepto derivado de las posibles reclamaciones promovidas por el DISTRIBUIDOR o sus empleados o trabajadores. En virtud de lo anterior, Transfer Factor de México podrá retener cualquier cantidad que adeude al DISTRIBUIDOR por cualquier otro concepto, hasta en tanto el DISTRIBUIDOR le reembolse la cantidad que éste último le adeude por cualquier reclamación que haya lugar, en caso erogado derivada de que alguno alguna reclamación del DISTRIBUIDOR y/o de éstos sufra algún accidente, enfermedad sus empleados o riesgo de trabajotrabajadores. a) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Membership Application and Contract

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El personal que prestará servicios dependerá laboral y funcionalmente de la Empresa, quien tiene la calidad de único empleador y está obligado a cumplir con el pago oportuno de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, impuestos y demás obligaciones laborales y tributarias que le impone la ley. En consecuencia, la Universidad Central de Chile no tiene, ni tendrá, relación laboral ni de ninguna especie con el personal de la Empresa, ni le asiste, ni asistirá, responsabilidad alguna a su respecto, estipulándose que la Empresa asumirá la responsabilidad civil y laboral que se derive de los actos ejecutados por los empleados que destine al cumplimiento de este contrato o que afecten al mismo personal y que sucedan durante el desarrollo de sus labores. La Empresa será responsable de mantener los elementos de seguridad para proteger a su personal, así como de cumplir y hacer cumplir por parte del personal que trabaje en la ejecución del presente Contrato todas las disposiciones generales relativas a seguridad, higiene y comportamiento que se exijan. La Empresa asumirá toda la responsabilidad que corresponda al empleador en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, encargándose de liberar y mantener indemne a la Universidad Central de Chile de cualquier cargo o reclamo que pudiese intentarse en su oferta contra por cualesquiera de las materias cuya responsabilidad le corresponde de acuerdo al presente contrato, salvo cuando medie culpa grave, de la Universidad o sus dependientes. Se conviene expresamente que la Empresa, a solicitud de la Universidad, deberá proporcionar todos los antecedentes personales y laborales que ésta requiera con relación a la contratación de sus trabajadores y a su situación personal. Asimismo, se conviene que la Universidad podrá exigir que se le acredite mensualmente que la Empresa ha dado pleno y cabal cumplimiento a los contratos de trabajo que mantenga con el personal que realice destine al cumplimiento de este contrato, incluidas las tareas relacionadas con la prestación obligaciones previsionales, de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, salud e impositivas. El no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago cumplimiento de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá obligaciones anteriores por la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores Empresa y/o su negativa a las que haya lugarexhibir de inmediato la documentación referida, facultará a la Universidad para poner término al presente Contrato, sin necesidad de trámite especial alguno, sin derecho por parte de la Empresa a solicitar indemnización de ningún tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad, podrá también, en caso el evento precedentemente referido, retener pagos que tuviere con la Empresa, hasta que no se efectúe la exhibición o comprobación pertinente, del correcto y oportuno cumplimiento de que alguno de éstos sufra algún accidente, enfermedad o riesgo de trabajo. a) Dentro las obligaciones laborales y previsionales de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio trabajadores destinados a la Universidad. En el evento que la Universidad sea condenada judicialmente, sancionada o multada administrativamente por resolución ejecutoriada, por algún organismo de Gobierno, respecto de las obligaciones que a la prestación del servicio específico correspondienteEmpresa le asisten, deberán presentar una copia la Universidad tendrá derecho a repetir en contra de ella y el original para su cotejoasimismo cobrar todos los gastos y perjuicios irrogados en ello, pudiendo incluso rebajarlos directamente de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal los pagos que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores deban realizar, a cada bimestresu sólo parecer, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de hasta concurrencia del valor total. Si la cédula de determinación de cuotas, emitida Universidad lo requiere por el IMSS del total del personal requerir que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con otorgue una garantía de por lo menos 30 días naturales sobre el resultado del producto, así como las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorjuicio.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” señalará El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en su oferta esta materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones: 1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros. 2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de contratante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Contratista. 3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744. 4. En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. 5. Asimismo, el Contratista deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a ésta, FESUR deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud. 6. Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA”se dedique al cumplimiento del presente Contrato, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a “LA SECRETARÍA”, como patrón sustituto causa o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleadosconsecuencia del trabajo. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá el Contratista se obliga a defender a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugarLey Nº 16.744, en caso la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este Contrato. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de éstos sufra algún accidentesubordinación o dependencia, enfermedad o riesgo respecto de trabajo. a) Dentro quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de la prestación del servicio específico correspondiente, deberán presentar una copia y el original para su cotejo, de la constancia de alta ante el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. b) Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada bimestre, deberán entregar una copia y el original para su cotejo de la cédula de determinación de cuotas, emitida por el IMSS del total del personal que se designará para atender “EL SERVICIO” en “LA SECRETARÍA”. c) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un número telefónico con atención las 24 horas del día y una cuenta de correo electrónico activa, para que sea reportada cualquier falla o anomalía que ocurra en la prestación del servicio integral de jardinería y fumigación, proporcionando el personal técnico capacitado y el equipo que se requiera para solucionar el problema, para lo cual deberá desplazar por sus propios medios al personal. d) Dentro de los primeros 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberán poner a disposición de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un listado del personal asignado para la prestación de “EL SERVICIO”. e) Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar por escrito a la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL ESPECÍFICO” un reporte mensual en el cual se adjunten las ordenes de servicio, el tipo de químico utilizado con una garantía de por lo menos 30 días naturales del productoellas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las actividades desarrolladas en la prestación de “EL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA” con evidencia fotográfica, durante el mes inmediato anteriorpartes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios