Aporte Solidario Cláusulas de Ejemplo

Aporte Solidario. Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte Solidario del 2%, establecido en el Artículo 44º del CCT Nº 733/15, homologado por Xxx. XX X° 0000/00.
Aporte Solidario. ARTICULO 114.- El Estado Empleador aportará mensualmente a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por la organización gremial para contribuir a gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y demás prestaciones de carácter social. Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes reconocidos en la Resolución MTSS Nº 42/98 o la que la sustituya. Considerando a dichos fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Nacional en el marco del presente convenio general y los correspondientes convenios sectoriales, ante cualquier modificación que pueda corresponder originada en eventuales derechos de otros signatarios convencionales, se deberá redistribuir el mismo porcentaje asignado en el presente artículo, conforma a la participación que se determine. El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias, en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendida en el presente convenio.
Aporte Solidario. De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley 23.551 y 9º de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de las Asociaciones Sindicales Firmantes, consistente en un aporte mensual del 2% (dos por ciento) de la remuneración percibida por todo concepto Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente articulo sera compensado hasta su concurrencia con el aporte establecido en el art 25 del presente. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.
Aporte Solidario. De conformidad con la facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de la F.T.I.A. del 23 xx Xxxxx ppdo. y los fundamentos aportados a la Comisión negociadora, se establece que los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 137/90, de conformidad a preceptuado en el Art. Nº 9 de la Ley 14.250 TO aporten solidariamente a la Entidad Sindical de Primer grado que corresponda, adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) durante la vigencia del mismo y a partir del mes de Octubre de 2003 una suma equivalente al dos por ciento (2 %) mensual de su sueldo en concepto de aporte solidario por ser beneficiarios del presente Convenio. El aludido aporte tendrá una duración similar a la vigencia del Convenio. Este fondo será liquidado en forma mensual por las Empresas a la Entidad Sindical en oportunidad de la liquidación de las cuotas pertinentes. Los Sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán disponer del no pago del mismo a quienes ya vienen realizando aportes correspondientes.- Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar de las concertaciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo, de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical, que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar La parte empleadora, sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente, en actuar como agente de retención del aporte que depositará en la cuenta habilitada del sindicato que corresponda, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen.-
Aporte Solidario. 6.1 APORTE SOLIDARIO POR AUSENCIA DE SEDE FUNERARIA
Aporte Solidario. Artículo 97 .- A partir del mes siguiente de la fecha de homologación del presente Convenio el Instituto aportará mensualmente a las organizaciones sindicales signatarias en conjunto y conforme la proporción que entre las mismas se acuerde, un importe equivalente al medio por ciento (0,50%) del total de las remuneraciones brutas mensuales de los empleados involucrados y comprendidos en el ámbito del mismo. Este importe se mantendrá durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio que las partes acuerdan que transcurrido el plazo de 10 meses de homologado el CCT, se reunirán con el objeto de discutir una mejora del mismo. Dicho aporte se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, en concepto de contribución solidaria y se distribuirá conforme lo acuerden las organizaciones sindicales con personería gremial signatarias del mismo. Los fondos así conformados serán destinados por las organizaciones gremiales para contribuir a gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y demás prestaciones de carácter social.
Aporte Solidario. El personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del haber bruto (es decir de la to- talidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto) en forma mensual y permanente a partir de marzo de 2014, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argen- tina, Sucursal tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos li- quidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del em- pleador de actuar como agente de retención.
Aporte Solidario. Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado al SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (S. A. RE-2022-122170756-APN-DGD#MT
Aporte Solidario. Se establece que cada trabajador convencionado no afiliado abonará el 2% (dos por ciento) mensual sobre su ingreso liquidado en planilla con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.