Retribución de las vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Retribución de las vacaciones. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
Retribución de las vacaciones. La retribución correspondiente al período de vacaciones será la que realmente se percibe en jornada normal de trabajo, incluido, en su caso el promedio de los incentivos percibidos durante las doce últimas semanas efectivamente trabajadas, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su inicio.
Retribución de las vacaciones. La remuneración del período de vacaciones será el promedio xxx xxxxxxx percibido por el trabajador en los tres meses de actividad previos al comienzo de las vacaciones.
Retribución de las vacaciones. Los períodos vacacionales se retribuirán a razón xxx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y plus de transporte.
Retribución de las vacaciones. La remuneración del período de vacaciones será el promedio xxx xxxxxxx percibido por el trabaja- dor en los tres meses de actividad previos al comienzo de las vacaciones. VOLVER AL INDICE‌‌
Retribución de las vacaciones. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS.
Retribución de las vacaciones. Las vacaciones para el año 2019 se retribuirán conforme al Anexo III del presente Convenio, respectivamente, añadiéndose, en su caso, lo que corresponda por antigüedad consolidada según el Anexo V-I y V-II.
Retribución de las vacaciones. Las vacaciones se retribuirán conforme al Anexo número II del presente Convenio, añadiéndose a cada categoría, en su caso, la antigüedad que tenga consolidada.
Retribución de las vacaciones. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Retribución de las vacaciones. La retribución de los períodos de vacaciones se realizará mediante una paga igual para todos los trabajadores, con independencia de las retribuciones que personalmente hayan alcanzado cada uno de ellos. El importe de dicha paga se especifica en el anexo IV. Su devengo será proporcional al período de alta en la empresa en el año natural de que se trate.