Common use of REVISION DE PRECIOS Clause in Contracts

REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 de LCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán de aplicación todo lo regulado por la LCSP en su artículo 77 y siguientes, en relación a la revisión de precios,

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REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 de LCSPart.89 RDL 3/2011, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicaciónformalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de la revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán de aplicación todo lo regulado por la LCSP el RDL 3/2011 en su artículo 77 89 y siguientes, en relación a la revisión de precios,.

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REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 10 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 de LCSPla Ley 30/2007, de 30 de octubre, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 10 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine termina dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán El importe de aplicación todo lo regulado las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, por la LCSP Administración. Cuando el índice que se adopte sea el IPC o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en su artículo 77 y siguientesél se integra, en relación a la revisión no podrá superar el 85 por 100 de precios,variación experimentada por el índice adoptado (art. 78.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

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REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artartículo Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. 77 Fecha de LCSPla firma 26/02/2014 09:13:27. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicaciónformalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de la revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán de aplicación todo lo regulado por la LCSP en su artículo 77 y siguientes, en relación a la revisión de precios,.

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REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artartículo Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. 77 Fecha de LCSPla firma 01/07/2015 12:34:44. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicaciónformalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de la revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán de aplicación todo lo regulado por la LCSP en su artículo 77 y siguientes, en relación a la revisión de precios,.

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REVISION DE PRECIOS. Salvo que en el Apartado 9.1 10 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 de LCSPla Ley 30/2007, de 30 de octubre, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación puede ser objeto de revisión. En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud. La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 10 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato. Determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine termina dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. Serán El importe de aplicación todo lo regulado las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, por la LCSP Administración (art. 82). Cuando el índice que se adopte sea el IPC o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en su artículo 77 y siguientesél se integra, en relación a la revisión no podrá superar el 85 por 100 de precios,variación experimentada por el índice adoptado (art. 78.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

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