RIESGOS DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS DE OPERACIÓN. Los riesgos de operación de los servicios a proveer, objeto del futuro contrato serán asumidos por el oferente adjudicatario, así mismo, los efectos desfavorables derivados de las variaciones en los precios xxx xxxxxxx de la prestación del servicio, correrán por cuenta del oferente adjudicatario y este debe soportar el 100% de los riesgos de operación.
RIESGOS DE OPERACIÓN. Este riesgo está en cabeza del concesionario, quien tiene a cargo el mantenimiento de la vía en óptimas condiciones y asegurando la disponibilidad del servicio en todo momento. Riesgos financieros Está sujeto a la ocurrencia de variables externas que puedan afectar la utilidad como beneficio que el concesionario obtenga de la ejecución del contrato. Riesgo cambiario Se genera ante la variación de los flujos del proyecto en ocasión a la tasa de cambio frente a las distintas monedas.
RIESGOS DE OPERACIÓN. TIPIFICACIÓN: Pueden aparecer en la logística de operación e importación, según sea el caso, de los bienes objeto del futuro proceso de contratación. Así mismo, los efectos desfavorables derivados de las variaciones en los precios xxx xxxxxxx de los vehículos. ESTIMACIÓN: Riesgo Alto ASIGNACIÓN: El comitente vendedor adjudicatario deberá soportar el ciento por ciento (100%) de los riesgos de operación. MITIGACIÓN DEL RIESGO FACTORES DE MITIGACIÓN En lo correspondiente a los riesgos asignados al comitente comprador, se presenta el Plan de Mitigación con el fin de dar a conocer las estrategias que se tienen para mitigar la ocurrencia del riesgo. Plan de mitigación para evitar la ocurrencia de los eventos asignados al comitente comprador: • Se realizará una acertada planeación de las actividades a realizar para evitar sobrecostos en riesgos generados por situaciones naturales, sociales o políticas previsibles. • Consulta previa con las Fuerzas Militares, Gobernaciones, Alcaldías, IDEAM, y Líderes Comunitarios de las zonas donde se vaya a realizar las intervenciones Igualmente se consideraran aspectos sociales y políticos de la población. Es responsabilidad del comitente vendedor, durante la etapa del proceso conforme a los plazos concedidos hacer las observaciones que estimen pertinentes en razón de su conocimiento especializado del servicio a suministrar.
RIESGOS DE OPERACIÓN. El desarrollo de las operaciones y de las actividades de importación de los repuestos, elementos, partes, insumos y/o equipos necesarios, que se requieran para llevar a cabo el suministro objeto del futuro contrato, serán asumidos cien 100% por el oferente adjudicatario.
RIESGOS DE OPERACIÓN. Los riesgos logísticos de la operación e importación si es del caso, de los bienes, objeto del futuro contrato serán asumidos por el oferente adjudicatario, así mismo los defectos desfavorables derivados de la variación en los precios xxx xxxxxxx de los bienes, y todo lo concerniente con la fabricación de los bienes correrán por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario 100% 100% TRANSPORTE DEL MATERIAL : El transporte de los bienes objeto del presente objeto de selección hasta el lugar de entrega, así los costos de los seguros de transporte por robo, destrucción, pérdida deterioro o daño de los mismos, serán asumidos por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario y a favor de la Alcaldía Municipal de Sincelejo 100% RIESGO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 100% 100%
RIESGOS DE OPERACIÓN. El riesgo de operación se refiere al no cumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; a costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados; a disponibilidad y costos de los insumos; y a interrupción de la operación por acto u omisión del operador, entre otros. El riesgo de operación incide sobre los costos y los ingresos del proyecto debido a que implica menores niveles de productividad, e induce un incremento de los costos. La operación del proyecto es parte del objeto mismo del contrato, por lo que este riesgo se asigna al inversionista privado, bajo el principio que éste tiene mayor control sobre la operación, salvo en los casos en que la misma involucre actividades a cargo de la entidad estatal y actividades a cargo del inversionista privado, a raíz de las cuales este riesgo puede ser compartido. Como mecanismo para mitigarlo, se debe exigir el cumplimiento de requisitos de experiencia en operación y capacidad técnica.
RIESGOS DE OPERACIÓN. Riesgo de proble- mas de relaciones industriales Aumento de los costos o de los plazos para la opera- ción comercial de la PLMQ, debido a problemas de re- laciones industriales como huelgas, paralizaciones y reclamos salariales. Problemas financieros por aumento de los costos de operación y mantenimiento. Registro de seguimiento y rendimiento comproba- do del Aliado estratégico y sus contratistas en la gestión de las relaciones industriales.

Related to RIESGOS DE OPERACIÓN

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, de forma presencial solicitando cita previa según lo dispuesto en la Cláusula 5 de este documento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. De esta presentación podrán los interesados exigir el correspondiente justificante, sirviendo a tal efecto copia de la documentación presentada una vez sellada en la que figure el número de entrada en registro. En el supuesto de que el día de terminación de dicho plazo fuese inhábil, se entenderá el mismo prorrogado hasta el día siguiente hábil. Igualmente, podrán presentarse proposiciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, que deberá acreditar al licitador que optase por esta vía de presentación, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral fuera del plazo fijado. Un mismo licitador no podrá presentar más de una oferta por una misma parcela agrícola, individualmente o bien mediante unión temporal con otros licitadores. No obstante, podrá presentar ofertas por diferentes parcelas, sin limitación alguna en cuanto al número de parcelas a las que puede optarse. Si un licitador presentará más de una oferta para la misma parcela agrícola, ello dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas para la misma.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.