RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que hay que prever el riesgo por incumplimiento de las obligaciones contractuales, Los contratistas deberán constituir la Garantía Única de que trata el artículo 25, numeral 19 de la Ley 80 de 1993, dentro de los términos establecidos en el contrato. Igualmente responderá por las actuaciones y omisiones derivadas del contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 80 de 1993. EL CONTRATISTA deberá constituir por intermedio de una Compañía de Seguros Legalmente establecida en el País una póliza que contenga los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el monto xxx xxxxxx será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de su expedición.
RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá constituir por intermedio de una Compañía de Seguros Legalmente establecida en el País una póliza que contenga los siguientes amparos a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el monto xxx xxxxxx será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que hay que prever el riesgo por incumplimiento de las obligaciones contractuales, Los contratistas deberán constituir la Garantía Única dentro de los términos establecidos en el contrato. Igualmente responderá por las actuaciones y omisiones derivadas del contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley. EL CONTRATISTA deberá constituir por intermedio de una Compañía de Seguros Legalmente establecida en el País una póliza que contenga los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el monto xxx xxxxxx será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de su expedición. b) CALIDAD DE LOS BIENES: Por el 20% del valor del contrato por el término del contrato y un (1) año más.
RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA. Se define como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Los incumplimientos contractuales de la Entidad, deben ser regulados en la asignación xx xxxxxx previsibles, asignándosele obviamente a la Entidad, su carga y corrección de manera integral, es decir, de conformidad con la regla básica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos y utilidades, según cada caso, que se demuestre se dejaron de percibir por el contratista. Para los efectos del presente proceso de selección, se consideran riesgos previsibles: Incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Este riesgo se cubre con la forma de pago, ya que el pago es posterior a los trabajos realizados.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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