Common use of RÉGIMEN APLICABLE Clause in Contracts

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales Y Paquetería, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, bastanteado por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicio De Seguro De Automóviles

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 del TRLCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 del TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx presente contrato de arrendamiento se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (artículos 26 TRLCSP 1 a 5), IV (artículos 36 y 71 RGLCAP 37) y V (artículos 38 a 40) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento de vivienda, se formalizará rige por lo dispuesto en documento administrativo el Título II (artículos 6 a 28) a excepción del artículo 8 de dicha Ley, (con prioridad de lo pactado en los casos en que la propia norma lo autorice); en su defecto, por la voluntad de las partes expresada en el contrato; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Y todo ello, con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes derivan de la legislación autonómica aplicable por ser objeto del contrato una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid en régimen de Arrendamiento con opción de compra para jóvenes. Esta legislación autonómica aplicable está constituida por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se ajuste regula el régimen jurídico de la vivienda con exactitud Protección Pública; así como la que regula las Ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005–2008, Decreto 12/2005, de 27 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se incluyen, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas: a) Que la vivienda ésta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el citado Decreto, y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder Calificación Definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos. b) Que el promotor/arrendador se obliga a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir entregar las llaves de la vivienda en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. c) Que el siguiente promotor/arrendador se obliga a aquel entregar al arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en que hubiera recibido materia de vivienda. d) Que el requerimiento, una vez transcurrido arrendatario se obliga a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves salvo que medie justa causa. e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónvivienda. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Lease Agreement

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Contrato Xxxxx se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Contrato Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Contrato Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Contrato Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, bastanteado por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Contrato Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Contrato Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Contrato Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Centralized Procurement of Mail Services

RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se perfeccionará con suscribe, así como lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su formalizaciónregistro. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos La colaboración del Ayuntamiento de Alicante en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo la realización del presente convenio está sujeta al Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se ajuste con exactitud regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las condiciones partes responsables de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónejecución del mismo. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación pudieran derivarse de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano aplicación del convenio, deberán solventarse de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto mutuo acuerdo de las partes en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión seno de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónComisión de seguimiento constituida. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la formalización interpretación y cumplimiento del Acuerdo Xxxxx dentro presente convenio serán de conocimiento y competencia del plazo anteriormente señaladoOrden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, cve: BOE-A-2023-744 Verificable en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita xxxxx://xxx.xxx.xx Y en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará prueba de conformidad con el artcontenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por la última de las personas firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Xxxxx Xxxxx Xxxx.–Por Turisme Comunitat Valenciana, su Presidente, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–Por el Ayuntamiento de Alicante, el Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 154 del TRLCSPcve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Eje 1. Transición Verde y Sostenible. 1.1 Adecuación y mejora senda Benacantil mediante conexión accesible desde Xxxxxx xxx Xxxxxxx hasta la Ereta para su conexión peatonal con el Xxxxxxxx de Santa Xxxxxxx. Subtotal. 1.566.000,00 euros Eje 2. Eficiencia Energética. 2.1 Vehículo mini bus eléctrico al xxxxxxxx y puntos de recarga movilidad personal en xxxxxxxx. 2.2 Entoldado Calle Comercial isla Tabarca.

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Samples: Convenio

RÉGIMEN APLICABLE. En virtud del presente contrato, Unicaja Banco pone a disposición del TITULAR una Tarjeta emitida por dicha Entidad cuya utilización se regirá por lo previsto en las CONDICIONES PARTICULARES y GENERALES recogidas en este contrato. Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. El Acuerdo Xxxxx Dado que la Tarjeta es un medio de pago, resultarán asimismo aplicables las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago” de Unicaja Banco que se perfeccionará regulan en el contrato de cuenta corriente o libreta de ahorro que el TITULAR tiene suscrito con su formalización. 2Unicaja Banco y que aparece identificado en este contrato como CUENTA VINCULADA (en adelante, también referidas dichas Condiciones como “Contrato Marco de Servicios de Pago”). El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos No obstante, en el caso de que el TITULAR no sea un consumidor ni una microempresa, las partes acuerdan expresamente que no será de aplicación a este contrato, salvo lo expresamente pactado en el mismo, la normativa sobre servicios de pago en cuanto a aquellos aspectos en los artículos 26 TRLCSP que, de acuerdo con la citada norma, la entidad bancaria y 71 RGLCAP y se formalizará el TITULAR puedan convenir su no aplicación en documento administrativo caso de que se ajuste este no tenga la consideración de consumidor o microempresa. Se entiende por consumidor, a estos efectos, una persona física que actúa con exactitud fines que están al margen de su actividad económica, comercial o profesional. Se entiende por microempresa una empresa, considerando como tal tanto a las condiciones personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como a las personas jurídicas, que, en la fecha de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder celebración del contrato de servicios de pago ocupa a cualquier registro públicomenos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros. También se regirá el presente contrato por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y por los buenos usos y prácticas mercantiles y bancarias. En ningún caso particular, si el TITULAR ha formalizado este contrato en la condición de consumidor y la Tarjeta se podrán incluir en el documento en que emite con crédito vinculado a la misma, se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración aplicará la normativa reguladora de los términos contratos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá crédito al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado consumo por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios cuanto que la demora le pudiera ocasionarTarjeta es el instrumento del crédito concedido a dicho TITULAR. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Tarjeta

RÉGIMEN APLICABLE. 1El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 (Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, publicada en el B.O.E. núm. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización. 2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (artículos 26 TRLCSP 1 a 5), IV (artículos 36 y 71 RGLCAP 37) y V (artículos 38 a 40) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento de vivienda, se formalizará rige por lo dispuesto en documento administrativo el Título II (artículos 6 a 28) de dicha Ley – con prioridad de lo pactado en los casos en que la propia norma lo autorice -; en su defecto, por la voluntad de las partes expresada en el contrato; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Y todo ello, con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes derivan de la legislación autonómica aplicable por ser objeto del contrato una Vivienda con Protección Pública. Esta legislación autonómica aplicable está constituida por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se ajuste regula el régimen jurídico de la vivienda con exactitud Protección Pública; así como la que regula las Ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005 – 2008, Decreto 12/2005, de 27 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se incluyen, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas: a) Que la vivienda ésta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto, y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder Calificación Definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos. b) Que el arrendador se obliga a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir entregar las llaves de la vivienda en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. c) Que el siguiente arrendador se obliga a aquel entregar al arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en que hubiera recibido materia de vivienda. d) Que el requerimiento, una vez transcurrido el plazo contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la formalización vivienda. e) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato. De igual forma procederá cuando Asimismo el órgano competente ARRENDATARIO por la presente, declara recibir del ARRENDADOR la documentación exigida en la legislación sobre información para arrendamientos en materia de vivienda (Ley 26/1984, de 19 de Julio, general para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. El adjudicatario viene obligado a concurrir defensa de los consumidores y usuarios, y Real Decreto 515/1989, de 21 xx Xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya. 5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratarviviendas), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarforman parte integrante del contrato. 6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento. 7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra