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RÉGIMEN DE ASCENSOS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE ASCENSOS a) En los Ayudantes y Auxiliares se establece que to- dos los trabajadores que lleven desempeñando la cate- xxxxx xx Xxxxxxxx o de auxiliar en el sector de Hostele- ría durante 7 años, pasaran automáticamente a cobrar todos los conceptos salariales de la categoría superior, aunque siguieran realizando las funciones de ayudante o auxiliar de la nueva categoría, a conveniencia de las empresas. Cuando se produzca una vacante en esta ca- tegoría se entiende que ocupara dicha vacante, siempre que demuestre aptitudes para ella. b) Para los pinches y cocineros se establece las mis- mas condiciones fijadas en el apartado anterior. c) Existirán estos ascensos, generalmente en todo el sector excepto en aquellos departamentos en los que a subir de categoría se iguale en sueldos a los jefes de de- partamento. d) La Comisión Mixta interpretará dichos acuerdos para estos casos excepcionales.
RÉGIMEN DE ASCENSOS a) El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen confianza (nivel I), o mando y coordinación (nivel II), será de libre designación por la empresa. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de la persona trabajadora, conforme a las facultades organizativas y directivas de la empresa. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. b) El ascenso de las personas trabajadoras del nivel IV al nivel III se realizará por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante seis meses en la empresa o en su caso en el grupo de empresas.
RÉGIMEN DE ASCENSOS. La cobertura de puestos que impliquen ejercicio de autoridad, o Mando sobre otras personas, se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa en razón de sus facultades organizativas y teniendo en cuenta la formación, méritos y capacitación valorada del trabajador. Los puestos incluidos en esta norma de actuación serán los siguientes: -Personal Técnico Titulado o equiparado a los mismos. -Jefes Administrativos, de Organización y de Laboratorio. -Jefes de Taller, Maestros de Taller, Contramaestres, Adjuntos a Jefe de Taller, Jefes de Relevo y Encargados. -Delineantes Proyectistas con mando sobre Técnicos de Oficina. En cuanto a los ascensos de categoría propiamente dichos, se aplicarán las siguientes reglas: - Para los ascensos de categoría dentro del grupo de Personal no Valorado, es decir, para los pasos de Jefes Administrativos, de Organización y de Laboratorio de 2ª a Jefes de 1ª, será la Dirección la que determine el momento del ascenso en razón de las funciones, méritos, capacitación y antigüedad de los trabajadores en la primera de las categorías. - Este mismo sistema se aplicará para los Técnicos de Taller Valorados en su paso de las categorías de Encargado y Maestro de 2ª a las xx Xxxxxxxxxxxxx, Maestro de Taller y Adjuntos a Jefe de Relevo y de Taller. - Los Oficiales Administrativos, Técnicos de Organización, de Oficina y de Laboratorio de 2ª, pasarán automáticamente a 1ª a los cinco años de realizar las funciones de los puestos y categorías anteriores, excepto cuando, por sanción, tuviesen impedido el ascenso.
RÉGIMEN DE ASCENSOS. Todos los ascensos serán de libre designación por parte de la empresa salvo los casos especificados en el presente artículo. Los trabajadores podrán realizar cualquiera de las funciones correspondientes al grupo profesional al que pertenezcan. CVE-Núm. de registre: 062013001428 Las funciones realizadas en categoría superior sólo darán opción a ese ascenso, de no existir mejor derecho, si se han efectuado por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, excepto que haya sido motivado por ausencia del/de los titulares de los puestos por motivo que de lugar a reserva de plaza. Las peticiones de ascenso que pudieran elevar los trabajadores por la causa del párrafo anterior deberán contener el informe del Comité de empresa o Delegados de personal, en su caso. Los auxiliares administrativos ascenderán automáticamente a oficiales de segunda administrativos a los cinco años de prestación de servicios en la misma empresa, en la categoría de auxiliar, pese a que no hubiera plaza vacante, si bien deberán continuar en sus funciones específicas de auxiliar, de no existir tareas de oficial de 2ª. Se acuerda constituir una Comisión mixta de cuatro miembros por cada parte al objeto de definir diversas categorías y niveles salariales, así como un sistema de ascensos sin que ello deba representar incremento salarial alguno. Dicha Comisión deberá finalizar sus trabajos como máximo a 31.12.2010.
RÉGIMEN DE ASCENSOS. En los Ayudantes y Auxiliares se establece que todos los trabajadores que lleven desempeñando la categoría de Ayudante o de auxiliar en el sector de Hostelería durante 7 años, pasaran automáticamente a cobrar todos los conceptos salariales de la categoría superior, aunque siguieran realizando las funciones de ayudante o auxiliar de la nueva categoría, a conveniencia de las empresas. Cuando se produzca una vacante en esta categoría se entiende que ocupara dicha vacante, siempre que demuestre aptitudes para ella.
RÉGIMEN DE ASCENSOS. El ascenso de trabajadores del Grupo IV al Grupo III se realizará por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante cuatro meses en el mismo grupo. La citada disposición entrará en vigor desde el 01 de enero del 2022, sin tener efectos retroactivos, siendo necesaria la prestación del servicio en el Grupo IV durante cuatro meses desde el 1 de enero del 2022.
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