Régimen de Incentivos Cláusulas de Ejemplo

Régimen de Incentivos. De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores, MUTUACTIVOS AV, en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, no aceptará y ni retendrá honorarios, comisiones, u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero. Si MUTUACTIVOS AV percibiese dichos incentivos deberá devolverlos clientes tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. No obstante lo anterior, como se detalla en el Contrato Básico, MUTUACTIVOS AV podrá recibir beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no puedan afectar al cumplimiento por MUTUACTIVOS AV de la obligación de actuar en mejor interés del Cliente (como pueden ser, entre otros, participación en conferencias, seminarios o actividades de formación sobre determinados instrumentos financieros o servicios de inversión, gastos de representación de un valor mínimo) y serán razonables y proporcionados, de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de MUTUACTIVOS AV o que de algún modo vayan en detrimento de los Clientes. Asimismo, MUTUACTIVOS AV le informará con claridad anualmente, mediante comunicación individualizada o a través de su web de los beneficios monetarios menores que haya podido recibir. MUTUACTIVOS AV no imputará a la cartera del Cliente gastos de análisis financiero, puesto que dichos costes se repercuten, en su caso, las distintas IIC que componen la cartera gestionada.
Régimen de Incentivos. La SOCIEDAD no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE. En el supuesto de que la SOCIEDAD reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando la SOCIEDAD autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adecuados por el CLIENTE a la SOCIEDAD. En este caso, la SOCIEDAD informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios. Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la SOCIEDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
Régimen de Incentivos. Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV . Las comisiones mas bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión no vinculada en exclusiva. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el supuesto de que tales modificaciones implicaran un ben...
Régimen de Incentivos. Prohibición de aceptar y retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios y deber de, en su caso, trasladarlos al CLIENTE.
Régimen de Incentivos. La ENTIDAD no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al (a los) cliente(s). En el supuesto de que la ENTIDAD reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al (a los) cliente(s) a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando la ENTIDAD autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adecuados por el(los) cliente(s) a la ENTIDAD. En este caso, la ENTIDAD informará al (a los) cliente(s) de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios. Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al (a los) cliente(s) y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del (de los) cliente(s).
Régimen de Incentivos. Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato.
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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.