Carga Tributaria Cláusulas de Ejemplo

Carga Tributaria. Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “Información Adicional – Carga Tributaria” del Prospecto.
Carga Tributaria. Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentra en la sección “Información Adicional – Carga Tributaria” del Prospecto. Por medio de la Ley N° 27.702, publicada en el Boletín Oficial con fecha 30/11/2022, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias. Durante el mes de diciembre de 2022, se firmó un acuerdo entre Estados Unidos y Argentina con el fin de facilitar el intercambio automático de información de cuentas financieras y optimizar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés). El objetivo de ambos estados es cumplir con los procedimientos de ratificación parlamentaria del mencionado acuerdo, y que el mismo entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Adicionalmente, se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con leyes tributarias del país de residencia del inversor y/o con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables. La Administración Federal de Ingresos Públicos ha elaborado un listado orientativo y no taxativo, de las jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, el cual puede ser consultado en el micrositio de fiscalidad internacional en la “web” de dicho organismo (xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx- internacional/jurisdicciones-no-cooperantes/jurisdicciones-baja-nula-tributacion/que-son.asp) El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y se encuentran en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) en el ítem información financiera. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA‌ Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de di...
Carga Tributaria. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria” en el Prospecto.
Carga Tributaria. Para obtener información acerca de la carga tributaria, remitirse a la sección “Información Adicional – Carga Tributaria” del Prospecto. No se incluyó en el Prospecto Resumido y/o en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Emisora.
Carga Tributaria. A continuación se incluye una síntesis general de ciertas consideraciones impositivas resultante de la titularidad beneficiaria de Obligaciones Negociables por parte de ciertas personas. Si bien se considera que esta descripción es una interpretación correcta de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Suplemento de Precio, no pueden darse garantías de que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no se introducirán cambios en estas leyes.
Carga Tributaria del Prospecto de Programa de la Compañía. c) Manifestación sobre información contable d) Pandemia COVID-19
Carga Tributaria. Para una descripción sobre ciertas cuestiones relativas al tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, ver “Carga tributaria” en el Prospecto junto con las actualizaciones que figura debajo. El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con inversiones como la de las Obligaciones Negociables. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Suplemento de Precio. Asimismo, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Suplemento de Xxxxxx, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos. La Ley Nº 27.430 (la “Reforma Tributaria 2017”) y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (la “Reforma Tributaria 2019”) han introducido significativas reformas al régimen impositivo argentino, comprendiendo a modo de ejemplo a la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Ley IBP”) que podrían tener implicancia en el tratamiento de las Obligaciones Negociables. Algunas de las modificaciones podrían ser objeto de nuevas reglamentaciones en el corto plazo. Los cambios introducidos al régimen impositivo argentino por la Reforma Tributaria 2019 dejan sin efecto modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria 2017, por lo que nos referiremos siempre al régimen impositivo vigente según cada una de las reformas, según corresponda, excepto en caso de que resulte relevante mencionar textos anteriores para reflejar los cambios que se han efectuado al régimen. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.
Carga Tributaria. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria” en el Prospecto. Con excepción de lo informado en el presente Suplemento no se han producido cambios significativos en la situación financiera de la Sucursal desde el 30 xx xxxxx de 2023. EMISORA Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina Avenida Xxxxxxx X. Xxxx 0000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Carga Tributaria. Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “—Información Adicionaldel Prospecto. En adición a la referida sección, se informa que, como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), se modificó el Título VI de la ley 23.966 y modificatorias de impuesto sobre los bienes personales en relación a la condición de los contribuyentes, con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes. De acuerdo con esta modificación, se dejó atrás el criterio de “domicilio” para definir al sujeto pasivo del impuesto, pasando a regirse por el criterio “residencia” de acuerdo con el artículo 116 de la ley de impuesto a las ganancias. Consecuentemente, en aquellos pasajes de la sección “Información Adicional - Carga Tributaria referencia al “domicilio” deberá considerarse que se está haciendo referencia a la “residencia”. Asimismo, de forma complementaria a la sección “—Información Adicional” del Prospecto, se exponen actualizaciones del apartado “Impuesto a las Ganancias” y se agregan ciertas consideraciones respecto de la oferta pública y exenciones impositivas.
Carga Tributaria. Generalidades