Common use of RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

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Samples: Convenio De Cooperación Académica

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° La presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general cual se adopta el Manual de Convenios y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 Contratos de la Constitución PolíticaUniversidad Nacional de Colombia”, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a por las Víctimas y las instituciones de educación superior para demás normas que los estudiantes realicen modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesionalmateria. En cualquier caso, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para proponentes deberán cumplir con los requisitos previstos por jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el centro educativo presente pliego de condiciones, y no estar incursos en su pensum académicolas prohibiciones, sin perder inhabilidades e incompatibilidades consagradas en manera alguna la condición de estudiante. En consecuenciaConstitución Política y la Ley, entre otras, las pasantías consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se realizan dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de conformidad prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el pensum académico fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en desarrollo los Convenios de un convenio la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de cooperación académica; Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y el Decreto No. 055 del 14 Ley 1098 de enero de 2015 2006, por el la cual se reglamenta expide el Código de la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales Infancia y se dictan otras disposicionesla Adolescencia.

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Samples: Contract for Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de la La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados Colombia en la Constitución. El su artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º209, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento la función administrativa está al servicio de los fines intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el numeral 6 del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro Artículo 195 de la carrera Ley 100 de que se trate y se regula por la normatividad que 1993, las Empresas Sociales del Estado de Salud, en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a contratación se rigen por las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anteriornormas del derecho privado, con fundamento pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en el artículo 6° Estatuto General de la Ley 30 Contratación Pública. El presente proceso así como los contratos que se llegaren a suscribir se regirán en todos sus efectos por el derecho privado, de 1992[1][1]conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, que consagra dentro y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo No. 037 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 754 de 2017, y Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Acuerdo No. 027 de 2017 modificado por el Acuerdo 003 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 1720 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los objetivos oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las condiciones de esta negociación conjunta y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la educación superior misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del paíscontractuales, así como promover de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la unidad nacionalpresentación y análisis de sus ofertas, sino también el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que se ocasionen durante la descentralizaciónejecución del eventual contrato, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 por causa de la Ley 115 de 1994 errores que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación pudiera cometer en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, digitación de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionesoferta comercial.

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Samples: Suministro De Gases Medicinales

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° presente contrato tiene naturaleza de contrato privado de servicios, tal y como establecen los artículos 17 y 26.1.b) de la Constitución Política establece que son fines esenciales Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del EstadoSector Público, servir a por la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de un convenio 26 de cooperación académicafebrero de 2014, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate regirá en cuanto a su preparación y se regula adjudicación por la normatividad que las normas de dicha ley. De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de educación rija sobre contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento marco de sus funcionescompetencias. Lo anteriorNo obstante, con fundamento serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319. Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta y la documentación aportada por el licitador que acrediten la solvencia económica y técnica exigidas en este pliego, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato. Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones, prevalecerá en todo caso este último. El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitasen en torno a esta contratación serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las cuestiones que se susciten en torno a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional civil, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley 30 de 1992[1][1]Contratos del Sector Público. Asimismo, que consagra dentro podrán ser objeto de los objetivos recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la educación superior LCSP, las actuaciones siguientes: - Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - Los actos de sus instituciones trabajar trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la creaciónadmisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. - Los acuerdos de adjudicación. - Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP. El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el desarrollo cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la transmisión LCSP. Contra la resolución del conocimiento recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en todas sus formas el art. 59.1 de la LCSP y expresiones artículo 10, letra k) y promover l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 apartado 1 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad29/1998, de 13 de julio, reguladora de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionesJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contrato De Servicios De Gestión

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución Política establece Ley 80 de 1993, 93 de la Ley 489 de 1998 y 93 de la Ley 1474 de 2011 que son fines esenciales modifica el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, cuando las Empresas Industriales y Comerciales del EstadoEstado desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, servir o en mercados regulados, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. En ese sentido, se rigen por lo dispuesto en los artículos 845 y 860 del Código de Comercio, y en general por las reglas de Derecho Privado sin llegar a desconocer los principios generales de la comunidadadministración pública y el régimen aplicable de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Así mismo, promover conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 36 de la prosperidad general y garantizar la efectividad Ley 388 de los principios1997, derechos y deberes consagrados las Entidades Distritales, como METROVIVIENDA, podrán participar en la Constitución. El ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la suscripción, entre otros, de Contratos xx Xxxxxxx Mercantil, que se regirán por las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 2093 32 de la Constitución PolíticaLey 80 de 1993. De igual forma, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 1537 de 1992[1][1]2012 dispone que los patrimonios autónomos constituidos conforme a lo establecido por la referida norma, podrán a su vez contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos aplicables a los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social Prioritario, a las cuales podrán aportar activos fideicomitidos. Asimismo, indica la norma anterior, que consagra dentro los patrimonios autónomos que se constituyan podrán adelantar procesos de invitación y selección de los objetivos constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la educación superior adquisición de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y que tales procesos se rigen por el derecho privado. En todo caso, señala la norma en cita y su Decreto reglamentario (Decreto 2045 de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 2012) que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, dichas invitaciones estarán sujetas a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientosprincipios de transparencia, valores economía, igualdad, publicidad y destrezas en especial el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además señala que han adquirido los estudiantes durante se aplicará el programarégimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. Además, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario Distrital 422 de 2012 reasignó las funciones a METROVIVIENDA para ejecutar los proyectos del Sector espacio privado de Renovación Urbana del Trabajo (Decreto 1072 de 2015)Proyecto Tercer Milenio, contenidos en su los artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º 6 y 7 del Decreto 933 Distrital 880 de 20031998, y demás normas complementarias, asignando a METROVIVIENDA la función para ejecutar los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Xxxx (Zona 2). En consecuencia a METROVIVIENDA por lo ser una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital y de acuerdo a su naturaleza Jurídica, le corresponde adelantar los diversos procesos a su cargo de tal manera que le permita competir en igualdad de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir condiciones con los requisitos previstos por el centro educativo particulares en cumplimiento de su pensum académico, sin perder en manera alguna objeto social y siempre con respecto de los principios fundamentales de la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionescontratación estatal.

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Samples: Bases Para Contratar

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de las normas contenidas en la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 leyes de la Constitución PolíticaRepública de Colombia, inciso 2ºy en especial por la Ley 80 de 1993, establece la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 reglamentarios. y sus decretos Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 80 de 1993, de manera motivada, detallada y precisa, procurando con ello una selección objetiva que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para el adecuado cumplimiento la entidad y que permita prever la cabal realización de los fines que se buscan. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2474 de propuesta técnica simplificada. 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto y Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, la oferta más favorable para la Entidad, en el concurso de méritos “será aquella que presente mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del Estadoprecio, que no será factor de calificación o evaluación”. Es pertinente señalar También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, que la contratación rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académicaencuentre particularmente regulado, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a se aplicarán las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro normas de la carrera de que se trate función pública, vigentes. los códigos contencioso administrativo, comercial y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, civil colombianos De conformidad con fundamento lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30 789 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior 2002 y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 23 de la Ley 115 1150 de 1994 que señala que 2007, el proponente y el futuro contratista, tanto para la educación se desarrollará atendiendopresentación de la oferta como para la suscripción del contrato, entre otros finessu ejecución y pagos, deberá cumplir, a la formación tiempo, con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, (Cajas de compensación Familiar, SENA e ICBF). Las normas actualmente vigentes en la práctica República de Colombia, que resulten pertinentes al presente proceso de selección, se presumen conocidas por todos los proponentes. 1.4.1. Modalidad del trabajo, mediante Proceso de Selección La naturaleza jurídica del contrato objeto del presente proceso de selección corresponde a los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, denominados Contratos de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan Consultoría de conformidad con el pensum académico numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1 93. Para elegir a los Consultores, el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que corresponde emplear la modalidad denominada Concurso de méritos, de manera que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 61 del Decreto 2474 de 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada, en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación oferta más favorable será aquella que presente la mejor calidad, de estudiantes al sistema General acuerdo con los criterios señalados en pliego de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionescondiciones con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación.

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa Y Financiera

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente es una Convocatoria Pública dirigido a recibir propuestas, sometida en su integridad a las normas civiles y comerciales que conforman el Derecho Privado de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y Decreto 341 de 1998, con sujeción a la Ley y los estatutos de la entidad y, por tanto, La ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X., se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, o rechazar cualquiera o todas, de celebrar o no un contrato con alguno de los proponentes, así como cancelar este proceso, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a las firmas afectadas por esta decisión. Este proceso de selección tendrá por objetivo contratar la operación del proceso de anestesiología, en los servicios de urgencia, consulta externa, cirugía que tiene como fundamento jurídico el señalado en la Constitución Nacional, en lo que hace referencia a los principios de la función administrativa del Estado, articulo 209, la ley 100 de 1993, el Acuerdo 003 de 1996 Estatutos internos de la empresa y el acuerdo 001 de 2014,modificado por el Acuerdo N.007 de 2018 que adopto el Estatuto interno de contratación de la entidad , en armonía con el numeral 6º del artículo 95 de la citada ley 100 de 1993, que determina el régimen de derecho privado como el aplicable en la contratación de las Empresas Sociales del Estado. El proceso de Convocatoria Pública y la contratación que nazca a la vida jurídica, en virtud de la misma, se encuentra regida por las siguientes normas: • Principios de la Constitución Política establece que son fines esenciales de Colombia. • Ley 100 de 1993, artículo 195 numeral 6. • Normas aplicables del EstadoCódigo de Comercio y Código Civil. • Las demás normas aplicables para la naturaleza del objeto a contratar. • Ley 80 de 1993 en cuanto a las cláusulas excepcionales. • Acuerdo 001 de 2014, servir a modificado por el acuerdo 007 de 2018 • Resolución No. 801 de 2018 por medio de la comunidadcual se modifica la resolución N.0331 de 2014, promover mediante la prosperidad general cual se adopta el Manual de Contratación de la ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X. En este contexto tenemos que: “No obstante el régimen privado de contratación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, los administradores y garantizar encargados de la efectividad contratación en las empresas en cuestión, no pueden hacer caso omiso de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 preceptos de los artículos 209 de la Constitución Políticaconstitución, inciso 2º2º y 3º del C.C.A., establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento los cuales regulan los alcances y contenidos de cada uno de los fines principios de la función administrativa del Estado”. Es pertinente señalar (Sala de Consulta Civil el Consejo de Estado, Concepto 1261 xx xxxxx 6 de 2000) De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y los estatutos de la entidad, los contratos que la contratación celebre LA CLÍNICA DE MATERNIDAD XXXXXX XXXXX dada su naturaleza jurídica de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se regirá por las normas del derecho privado. Los contratos, órdenes de compra o de servicio que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, celebren con fundamento en lo anterior, se regirá por las normas del derecho privado contenidas en el Código Civil y Código de Comercio y las disposiciones que los complementes o reglamenten. Si bien el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 30 100 de 1992[1][1]1993 establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, que consagra dentro de los objetivos también esa misma norma autoriza incluir en tales contratos las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en el Estatuto de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionesContratación Estatal.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° La presente invitación publica y el contrato que llegare a suscribirse, se regirá además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, “Por medio de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general cual se adopta el Manual de Convenios y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 Contratos de la Constitución PolíticaUniversidad Nacional de Colombia”, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a por las Víctimas y las instituciones de educación superior para demás normas que los estudiantes realicen modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesionalmateria. En cualquier caso, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para proponentes deberán cumplir con los requisitos previstos por jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el centro educativo presente pliego de condiciones, y no estar incursos en su pensum académicolas prohibiciones, sin perder inhabilidades e incompatibilidades consagradas en manera alguna la condición de estudiante. En consecuenciaConstitución Política y la Ley, entre otras, las pasantías consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se realizan dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de conformidad prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, se rijan por la normativa nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el pensum académico fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta dentro del presente proceso, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en desarrollo los Convenios de un convenio la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de cooperación académica; Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la, Ley 515 de 1999 y el Decreto No. 055 del 14 Ley 1098 de enero de 2015 2006, por el la cual se reglamenta expide el Código de la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales Infancia y se dictan otras disposicionesla Adolescencia.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de la La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados Colombia en la Constitución. El su artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º209, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento la función administrativa está al servicio de los fines intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el numeral 6 del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro Artículo 195 de la carrera Ley 100 de que se trate y se regula por la normatividad que 1993, las Empresas CONVOCATORIA PUBLICA CP-001-2019 CONTRATAR EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO, PARA LAS Página 4 de105 Versión: 1 Fecha de aprobación: HEMATOLOGÍA, UROANALISIS, COAGULACIÓN, HORMONAS, INFECCIOSAS, ELECTROLITOS, GASES 04-04-2017 APOYO TECNOLÓGICO QUE SEAN NECESARIOS; PARA LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE Código: 15-02-FO-0007 Sociales del Estado de Salud, en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a contratación se rigen por las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anteriornormas del derecho privado, con fundamento pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en el artículo 6° Estatuto General de la Ley 30 Contratación Pública. El presente proceso así como los contratos que se llegaren a suscribir se regirán en todos sus efectos por el derecho privado, de 1992[1][1]conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, que consagra dentro y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo No. 037 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 754 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los objetivos oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las condiciones de esta convocatoria pública y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la educación superior misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del paíscontractuales, así como promover de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la unidad nacionalpresentación y análisis de sus ofertas, sino también el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que se ocasionen durante la descentralizaciónejecución del eventual contrato, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 por causa de la Ley 115 de 1994 errores que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación pudiera cometer en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, digitación de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionesoferta comercial.

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Samples: Contract for Supply of Laboratory Supplies and Reagents

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 2.1.- El artículo 2° presente contrato tiene la condición de la Constitución Política establece que son fines esenciales contrato administrativo de servicio, conforme a los artículos 10 y 19.1.a) del EstadoReal Decreto Legislativo 3/2011, servir a la comunidadde 14 de noviembre, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para por el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer aprueba el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° texto refundido de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario Contratos del Sector del Trabajo Público (Decreto 1072 de 2015abreviadamente TRLCSP), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la normativa de carácter básico contenida en el citado TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo previstas en la Disposición final sexta TRLCSP, entre ellas el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, así como por los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, conforme a los artículos 19.2 y 208 TRLCSP. Con carácter de normativa reglamentaria, y conforme a la Disposición derogatoria única tanto del TRLCSP como del Real Decreto 817/2009, será de aplicación el Reglamento General de la Ley de Contratos de las pasantías Administraciones Públicas (abreviadamente RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se realizan oponga al TRLCSP y al Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de conformidad con derecho administrativo, en particular y conforme al párrafo 1 de la Disposición final tercera TRLCSP, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (abreviadamente, LRJAP) y sus normas complementarias y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso, conforme al apartado 2 de la Disposición final tercera TRLCSP, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el pensum académico ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. Por otra parte, y en desarrollo cuanto al cómputo de un convenio los plazos establecidos por dias en el TRLCSP, se estará a lo dispuesto en su Disposición adicional duodécima. 2.2.- En todo caso, será de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 aplicación preferente la normativa específica dictada por la Generalitat, en aquellos aspectos de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionescontratación administrativa que no revistan carácter básico, conforme a la Disposición final segunda TRLCSP.

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Samples: Servicio De Funcionamiento Y Mantenimiento

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. es una sociedad por acciones, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, que tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, de acuerdo con el marco legal y regulatorio en el Distrito de Cartagena de Indias El artículo 32 de la citada ley al respecto dice: “Salvo en cuanto la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesionalo está ley disponga expresamente lo contrario, la cual constituye una materia más dentro constitución y los actos de la carrera todas las empresas de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del paísservicios públicos, así como promover los requeridos para la unidad nacionaladministración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.” De conformidad con lo dispuesto en la descentralizaciónley 142 de 1994, norma general que regula los servicios públicos en Colombia, el régimen legal que se aplicará a todos los actos y los contratos propios o los derivados de los convenios que celebre ACUACAR, será el del derecho privado, salvo que la integración regional constitución política y la cooperación interinstitucionalley 142 de 1994, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 o aquellas que señala que la educación se desarrollará atendiendolas complementen, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por sustituyan o adicionen dispongan lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiantecontrario. En consecuencia, ACUACAR podrá celebrar todos los actos y contratos que se requieran para el desarrollo de su objeto social, sujeto únicamente a lo dispuesto en las pasantías se realizan normas de conformidad con el pensum académico derecho privado, en las disposiciones comerciales y civiles, y en desarrollo La regulación que sobre la materia expida la Comisión de un convenio regulación de cooperación académica; Agua Potable y el Decreto No. 055 Saneamiento Básico CRA La contratación celebrada por ACUACAR no está sujeta a las normas y principios del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema Estatuto General de Riesgos Laborales Contratación de la Administración Pública, previstos en la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo modifiquen, complementen o reemplacen. Lo anterior en consideración a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, acerca del régimen jurídico de la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia, el contrato que se derive del presente proceso de selección está sujeto a las normas de contratación del derecho privado, a los presentes términos de invitación a la propuesta del contratista y se dictan otras disposicionesa las demás normas legales aplicables al objeto de la contratación.

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Samples: Outsourcing Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Constitución Política establece Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que son fines esenciales celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal no estarán sujetos a las disposiciones del EstadoEstatuto General de Contratación de la Administración Pública, servir y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la comunidadcitada Ley. Atendiendo lo anterior, promover la prosperidad general contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en su Manual de Contratación y garantizar la efectividad las normas de los principios, derechos y deberes consagrados derecho privado previstas en la Constituciónlegislación mercantil, financiera y civil. El De acuerdo con el literal c) del numeral 4º del artículo 2093 2o. de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, los contratos interadministrativos donde el régimen de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la celebración y ejecución de dichos contratos podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades y estará sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, inciso 2ºal deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia. De conformidad con el Decreto 2172 de 2007, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración realice FINAGRO con recursos de un convenio de cooperación académicalos convenios celebrados con entidades públicas o privadas, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones administración de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito recursos para la obtención ejecución de un título profesionalprogramas de financiamiento del sector agropecuario y rural, la cual constituye una materia más dentro se regirán por las normas de la carrera de que se trate derecho privado y se regula por la normatividad que someterán a los procedimientos y requerimientos establecidos en materia su Manual de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie Contratación. También les aplicarán los conflictos de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento intereses establecidos en el artículo 6° Código de la Ley 30 Ética y Conducta de 1992[1][1]FINAGRO (SAR-COD-001), que consagra dentro en el numeral IX - PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de los objetivos las causales de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creacióninhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedadlas demás que las adicionen, de la capacidad para crearderoguen o modifiquen, investigar, adoptar la tecnología que se requiere no podrá participar en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivoselección ni celebrar contratos con FINAGRO. Igualmente, no podrán participar en el presente proceso de selección ni podrán ser seleccionados quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios que regulan la presente contratación de acuerdo con las causales previstas en la ley. Por tantoúltimo, también es aplicable el convenio pretende contenido xx Xxx Estatutaria 1581 de 2012, la aplicación cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programadatos o archivos. Adicionalmente, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 la Ley 1474 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; 2011 y el Decreto No019 de 2012 – Decreto Anti-trámite. 055 del 14 Forma parte de enero esta Invitación Pública a hacer ofrecimientos, el Manual de 2015 por el Contratación de FINAGRO, al cual se reglamenta la afiliación puede acceder en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, quienes somos – contratación - manual de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionescontratación.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° No obstante ser FINAGRO un establecimiento de crédito con participación estatal en su capital, los Contratos que celebre no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de la Constitución Política establece que son fines esenciales del EstadoContratación, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, conformidad con fundamento lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30 1150 de 1992[1][1]2007, que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, modificó el desarrollo y la transmisión parágrafo primero del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 32 de la Ley 115 80 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo1993; en consecuencia, entre otros finesserán aplicables las disposiciones del Manual de Contratación de FINAGRO, a la formación las normas de derecho privado previstas en la práctica del trabajolegislación mercantil, mediante financiera y civil y demás normas legales vigentes que regulen la materia. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los conocimientos técnicos artículos 13 y habilidades15 de la Ley 1150 de 2007, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual ejecución de todos los procesos que adelanta FINAGRO se aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y social el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y la promoción todas las normas que en la persona el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta de FINAGRO (SAR-COD-001), en el numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en la sociedadlas demás que las adicionen, de la capacidad para crearderoguen o modifiquen, investigar, adoptar la tecnología que se requiere no podrá participar en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivoselección ni celebrar Contratos con FINAGRO. Por tantoúltimo, también es aplicable el convenio pretende contenido xx Xxx Estatutaria 1581 de 2012, la aplicación cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programadatos o archivos. Adicionalmente, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 la Ley 1474 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; 2011 y el Decreto No019 de 2012 – Decreto Anti-trámite. 055 del 14 Forma parte de enero esta Invitación Pública a hacer ofrecimientos, el Manual de 2015 por el Contratación de FINAGRO, al cual se reglamenta la afiliación puede acceder en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, quienes somos, contratación, Manual de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposicionesContratación.

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Samples: Public Invitation for Bids

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir régimen jurídico aplicable a la comunidadpresente licitación pública y a la prestación del servicio de Televisión xx Xxxxxxx Nacionales de Operación Privada N1 y N2, promover será el contenido en el presente pliego de condiciones, en las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, el Acuerdo No. 023 xx xxxxx 26 de 1997 modificado por el Acuerdo No. 025 de 4 de septiembre de 1997 y la prosperidad general y garantizar la efectividad Resolución No. 0424 de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 septiembre 18 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula 1997 expedidos por la normatividad que en materia Comisión Nacional de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona Televisión y en las demás normas que regulan la sociedadmateria.” Ya dejó establecido el Tribunal, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante. En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico análisis normativo realizado, que el contrato de concesión No. 140 de 1997, es un contrato estatal, y que si bien se sujeta en las reglas de su formación, a lo dispuesto en las normas que gobiernan la contratación pública, su contenido encuentra reglamentación expresa en la normativa especial que regula la materia. Fue éste, a juicio del Tribunal, el criterio legislativo consignado en el estatuto contractual de la administración pública al prescribir que “los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la materia”, prescriptiva que en nada se opone a la ubicación del contrato de concesión de “operación y explotación del Canal Nacional de Operación Privada” en la categoría unívoca de la contratación estatal, que, por lo mismo, implica la observancia de los principios que le son connaturales, como el de la transparencia, la economía, la responsabilidad y el equilibrio económico, rectores de la actividad contractual pública45. De conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluye el Tribunal que el régimen jurídico del contrato en estudio, se integra: por la normativa general que gobierna la contratación pública, la especial propia del servicio que constituye su objeto, y las disposiciones meramente contractuales, estipuladas por las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad. Sobre este particular, considera pertinente el Tribunal traer x xxxxxxxx la reiterada doctrina sobre los contratos de la administración de las características antedichas60: “Distingue el derecho público las situaciones jurídicas de carácter general de las situaciones subjetivas o de carácter individual. “En los contratos administrativos, en los que las dos situaciones coexisten, la distinción reviste especial importancia para su correcta interpretación, porque cada una de estas situaciones se gobierna por principios distintos que se desprenden de la naturaleza misma de la relación jurídica y de la clase de derechos y obligaciones que genera. “Las primeras emanan de la ley o reglamento, constituyen el derecho objetivo, y por esencia, son reglas generales, impersonales, abstractas, de contenido igual para todas las personas consideradas en la norma. “Las segundas, surgen al amparo del ordenamiento jurídico general. Se originan en poderes legales regularmente ejercidos, y crean, modifican, suprimen o reconocen situaciones subjetivas, particulares y concretas. Su contenido lo derivan no de la ley o reglamento, sino del acto individual, que a la vez crea la situación jurídica y la confiere a su titular. “(...). “Todo contrato se celebra con el propósito de crear situaciones jurídicas individuales. Pero no debe confundirse la situación jurídica creada por los contratantes, con la situación jurídica creada por la ley. “La distinción es fundamental. “Las situaciones legales o reglamentarias son modificables en todo momento por la autoridad pública que las crea. “Las ventajas que de una situación legal o reglamentaria resultan para el contratante con la administración, están subordinadas a su mantenimiento y en desarrollo de ningún caso impiden que pueda adoptarse una nueva reglamentación más acorde con el interés general. “El contrato propiamente dicho, es un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 acto jurídico por el cual se reglamenta las partes crean para ellas derechos y obligaciones que les permite o autoriza la afiliación ley. Pero las situaciones jurídicas individuales y concretas que tienen su origen en el contrato, son distintas de estudiantes al sistema General las situaciones jurídicas que crea la ley o el reglamento y cuya aplicación motiva el contrato. “En su “Traité Théorique et Practique des Contrats Administratifs”, Xxxx X, el Profesor Xxxxxxxxx, anota: Artículo 75 de Riesgos Laborales la ley 80 de 1993: Exploración y se dictan otras disposicionesexplotación de recursos naturales renovables y no renovables. Artículo 35 de la ley 80 de 1993: Servicio de radiodifusión sonora. Artículo 7 de la ley 105 de 1993: Concesión de transporte público. Artículo 39 de la ley 142 de 1994: Contratos especiales.

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Samples: Contrato De Concesión