RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Web Development Services, Contract for Early Attention Services
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única; por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia discordancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares presente pliego y cualquiera del resto de los documentos _ contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 19 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa (salvo el que se suscriba por DUE que es de naturaleza privada) y se regirá por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única; por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia discordancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, _ puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 19 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
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Samples: Contract for Legal Services
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La Será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. El presente contratacióncontrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características técnicas de la prestación que es objeto de la contratacióndel presente contrato, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos Cód. Validación: 92SYPSTZ9ALJH4FKYWQCC7KJL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16 El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particularesestas cláusulas, cuyas cláusulas que se considerarán parte integrante de los mismosdel mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administraciónel Ayuntamiento, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Suministro De Material De Limpieza
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La El presente contratacióncontrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Este contrato de suministros es de naturaleza administrativa, no sujeto a regulación armonizada y se regirá por lo dispuesto los preceptos contenidos en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1.098/20011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas (en adelante, adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y demás por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstassu defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto El desconocimiento del contrato, en el Derecho Comunitario cualquiera de acuerdo con sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgado por la Administración que puedan tener aplicación, en la ejecución de la pactado, no eximirá al empresario de la obligación en su valor normativo en función de su carácter de derecho internocumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractualesprescripciones técnicas, prevalecerá lo establecido dispuesto en el Pliego este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de Cláusulas Administrativas Particularescarácter técnico. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. º
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RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La El presente contratacióncontrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de naturaleza administrativa14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En particular, este contrato administrativo se tipifica como contrato administrativo de suministro, sujeto a regulación armonizada y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en este Pliegoel contrato, en el que se incluyen los pactos Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto por los preceptos contenidos en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1.098/20011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas (en adelante, adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y demás por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstassu defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo Igualmente, será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléctrico. Independientemente de la legislación aplicable al presente contrato y que viene reflejada en los apartados anteriores, en todo lo relacionado con los deberes, derechos, competencias y responsabilidades de las partes: Comercializador y Ayuntamiento, así como Distribuidora, este documento estará sujeto a las disposiciones siguientes: • Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se estará modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el Derecho Comunitario mercado interior de acuerdo con su valor normativo en función la electricidad. _ • Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. • R.D. 1164/2001, de su carácter 26 de derecho internooctubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. • R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractualesprescripciones técnicas, prevalecerá lo establecido dispuesto en el Pliego este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de Cláusulas Administrativas Particularescarácter técnico. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La Será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. El presente contratacióncontrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características técnicas de la prestación que es objeto de la contratacióndel presente contrato, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for the Supply of Energy Efficient Vehicle
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP)) modificado por el Real Decreto 773/2015 de 26 xx xxxxxx, y demás disposiciones complementarias. Asimismo indicar que no habiendo sido posible la completa transposición, en el plazo previsto, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 se produce el efecto directo de la misma, lo que supone que aquellas disposiciones de la citada Directiva que cumplan los requisitos que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, podrán ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional. En concreto, los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 de la Directiva, deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. De igual forma, resultará de aplicación a partir de esa fecha, el Reglamento (UE) nº 2016/7 de 5 de enero de 2016, por el que se desarrolla el formulario normalizado, para la elaboración del documento europeo único de contratación, a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación y extinción se regirán por las siguientes normas: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Además del presente xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia discordancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La El contrato resultante del presente contrataciónXxxxxx se califica como de NATURALEZA JURÍDICA MERCANTIL PRIVADA, de naturaleza administrativa, por lo que se regirá por las condiciones contenidas en éste Pliego, que quedará inseparablemente unido al contrato, como parte del mismo. Para cuanto no se encuentra establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de prescripciones técnicas que servirán de base para la ejecución de la misma, las partes se someten a la legislación civil mercantil y procesal española, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características Texto Refundido de la prestación que es objeto Ley de la contrataciónContratos de las Administraciones Públicas, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1.098/20011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas (en adelante, adelante RGLCAP), en todo en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias, y demás disposiciones complementariasaplicables. Supletoriamente se regirá por las restantes normas Asimismo, será de Derecho Administrativo obligado cumplimiento para el adjudicatario la legislación y normativa vigente en defecto materia de éstasmanipulación de alimentos, serán productos alimenticios, comedores colectivos, o cualquier otra que le sea de aplicación las normas o pudiera serlo durante la prestación de Derecho Privadolos servicios objeto de la contratación, tal y como queda expresado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación. Junto a ello, la empresa adjudicataria habrá de cumplir cuantas disposiciones legales le resulten de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato. Asimismo se estará tendrá en cuenta como requisitos del servicio las recomendaciones establecidas: • El Plan para la Promoción de la Actividad Física y Alimentación Equilibrada 2004-2008 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. • Estrategia NAOS para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad del Ministerio de Sanidad y Consumo. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. • Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. • Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Este contrato de servicios corresponde a lo dispuesto en el Derecho Comunitario la categoría 17 del Anexo II de acuerdo con su valor normativo en función la TRLCSP, es de su carácter de derecho internonaturaleza mercantil privada, no sujeto a regulación armonizada. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractualesprescripciones técnicas, prevalecerá lo establecido dispuesto en el Pliego este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de Cláusulas Administrativas Particularescarácter técnico. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única; por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia discordancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los contratos El contrato que resulten resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 19 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, por la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cuanto no se opongan a la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, por el capítulo III del Titulo VI del R.D.L. 781/86 de 18 xx Xxxxx, por el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001, de 26 de Octubre, las disposiciones modificativas del mismo; y por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractualesParticulares, prevalecerá lo establecido dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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