Sanciones Deductivas Cláusulas de Ejemplo

Sanciones Deductivas. Las partes convienen en que para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” respecto a los servicios objeto del presente contrato, la aplicación de sanciones deductivas, para lo cual “La CONAGUA” tendrá la facultad de verificar periódicamente si el (los) servicio(s) objeto de este contrato se está(n) ejecutando por “El Proveedor” de acuerdo a los términos de referencia. Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, el (los) servicio(s) no cumple(n) con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Proveedor”, “La CONAGUA” le aplicará una sanción deductiva equivalente del ___ por cada día natural de atraso (se deberá establecer un porcentaje para aplicar las sanciones considerando la naturaleza especifica del servicio) por concepto de sanciones deductivas), la que se determinará en función del (los) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente. Dichas sanciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos: ______________________________ ______________________________ Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, del (los) servicio(s) no cumple(n) con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Proveedor”, “La CONAGUA” le aplicará una sanción equivalente del ___ por cada día natural de atraso (se deberá establecer un porcentaje para aplicar las sanciones considerando la naturaleza especifica del servicio), la(s) que se determinará(n) en función de los (el) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente. Dichas sanciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducción exceda el 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente, en los siguientes casos: ______________________________ ______________________________ El límite de incumplimiento a partir del cual podrá rescindir el contrato será del____% (15% si se otorga garantía o 20% en caso de que se haya exceptuado de la presentación de la misma) del monto total del mismo
Sanciones Deductivas. Las partes convienen que para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudieran incurrir las compañías aseguradoras, respecto a los conceptos que integren en la contratación la aplicación de las sanciones deductivas, para lo cual “La Comisión” tendrá la facultad de verificar periódicamente si los servicios objeto de los contratos, se están ejecutando por las compañías aseguradoras de acuerdo al Programa de Aseguramiento Integral del anexo num. 2 y la tabla del formato “S” y lo indicado en el punto 2.2.2 inciso b) y c). Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios no cumplen con lo especificado en el Programa de Aseguramiento Integral del anexo num. 2 y sea por causas imputables a el prestador de servicio (compañías aseguradoras), “La Comisión” le aplicará las sanciones deductivas equivalente al 1% (uno porciento) por cada día natural sobre el importe sin incluir el I.V.A., del servicio prestado de forma parcial o deficiente, sin que la deducción exceda el 20 % de cada uno de los conceptos del monto total del contrato, de conformidad con los estándares previstos en la tabla de sanciones descritas en el formato “S” de esta convocatoria. Se procederá a la aplicación de las sanciones deductivas, cuando incumpla de manera parcial y deficiente en la prestación de los servicios por parte de las compañías aseguradoras en lo establecido en formato “S” citado en el párrafo anterior. El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 20 % del monto total neto del contrato.
Sanciones Deductivas. LAS PARTES CONVIENE EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO A LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA COMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SU ANEXO. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL , PRIMERA Y ULTIMA JUNTA DE ACLARACIONES Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SU ANEXO Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE AL 1% POR DÍA RESPECTO DE LOS ESTANDARES PREVISTOS A CONTINUACIÓN Y QUE SON OBLIGATORIOS PARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y SU INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LAS SIGUIENTES SANCIONES: SUSCRIPCIÓN TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO COSTO DEL SERVICIO SIN IVA SANCIONES DEDUCTIVAS 1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) 5 DÍAS 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARATAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS SINIESTROS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. 20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. 15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL I...

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  • Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

  • Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.

  • DEDUCCIONES La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción correspondiente.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.