Seguimiento y justificación Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento y justificación. La agencia adjudicataria realizará el control y seguimiento de cada campaña o acción de publicidad institucional ordenada por la FMT con el fin de presentar el informe de evaluación tanto de su aparición en los distintos medios como de las audiencias registradas, con la medición de los resultados obtenidos a fin de conocer el nivel de acierto en la cobertura, frecuencia y recursos previstos. A tal efecto, las inserciones serán justificadas mediante la aportación de los soportes físicos que pueden ser escaneados del original para su correcto archivo por parte de la FMT, en el caso de medios impresos, y mediante certificados oficiales de emisión e inserción en el caso xx xxxxxxx de radio, televisión, Internet, cine o exterior. El alcance y eficacia de la campaña o acción publicitaria se recogerá mediante la utilización de las fuentes de investigación de audiencia de los distintos medios. En caso de que, por motivos ajenos a la empresa, las acciones publicitarias previstas no se pudieran realizar, la adjudicataria tendrá que exponer los motivos a la FMT y ofrecer una solución alternativa que deberá ser aprobada por la FMT. Si la empresa no comunica estas incidencias y no somete una propuesta alternativa a la aprobación de la FMT, las acciones que se contraten con motivo de esa campaña no serán abonadas por la FMT y correrán a cargo de la adjudicataria. Mensualmente, junto con la factura, la empresa adjudicataria deberá entregar periódicamente a la FMT un informe con la relación de las acciones llevadas a cabo, características, medios y soportes utilizados, número de inserciones, fechas de publicación o emisión y desglose de los precios por cada acción. De igual forma y con periodicidad trimestral presentará a la FMT una memoria de actividades realizadas que recogerá las acciones, los medios contratados, los costes, la difusión y otros conceptos que se estimen pertinentes como puedan ser las audiencias y coberturas de los medios de comunicación sobre los públicos objetivo. A todos los efectos se entiende que en el importe de las facturas que se presenten están incluidos todos los gastos que la agencia deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte o desplazamientos, honorarios de las personas técnico a su cargo, tasas y cualquier otros que pudieran establecerse, sin que, por tanto, puedan ser presentados como partidas independientes o gastos adicionales. El pago de los servicios se e...
Seguimiento y justificación. A fin de permitir a Ence tener constancia del uso y destino de los fondos aportados CENTRO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS XXXXX XXXXXX XXXXXX se compromete a presentar antes del 10 xx XXXXXX de 2024 justificación del cumplimiento del objeto del patrocinio que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Seguimiento y justificación. Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha justificación contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de pagos a personas físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad sobre los documentos anteriores y demás documentos justificativos, así como los acreditativos del gasto total realizado en las actividades mencionadas (justificándose el pago efectivo de las mismas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación). Deberán ser documentos originales o copias compulsadas. Tanto la memoria elaborada por el beneficiario, como la memoria económica justificativa y el informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y CRUE Universidades Españolas, como partes firmantes del Convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
Seguimiento y justificación. A fin de permitir a Ence xxxxx xxxxxxxxxx del uso y destino de los fondos aportados FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE PONTEVEDRA se compromete a presentar antes del 1 de noviembre de 2020 justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda que xxxxxx incluir, al menos, la siguiente información:
Seguimiento y justificación. A fin de permitir a Ence tener constancia del uso y destino de los fondos aportados ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA se compromete a presentar antes del 1 de noviembre de 2020 justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Seguimiento y justificación. Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad aportará la cuenta justificativa, que constará de una parte técnica y una parte económica. En relación con la parte técnica, la documentación a presentar será la siguiente: cve: BOE-A-2024-13026 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Documento de formalización de prácticas entre la Universidad y el alumnado. – Declaración responsable del estudiante de residir en el municipio de las prácticas (o en otro, si se realizan según las excepciones de la cláusula séptima, punto 4, de este convenio). – Memoria de prácticas del alumno. – Informe de tutoría. – Formulario técnico anexo al convenio (previsión). – Formulario técnico anexo al convenio (definitivo). En cuanto a la parte económica, se presentará el formulario económico anexo al convenio y un certificado firmado por el responsable competente en cada Universidad que acredite el importe total abonado por la Universidad con un desglose del coste del programa en los conceptos de bolsa de ayudas, seguridad social y coste de gestión del programa. Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Tanto la memoria de prácticas, el informe de tutoría, y la certificación económica deberán remitirse, además de al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a CRUE Universidades Españolas, como parte firmante del convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

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  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • REQUERIMIENTO Importante

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.