SEGURO DE VIAJE Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE VIAJE. En colaboración con Mondial Assistance, Le Boat propone el seguro de viaje más completo incluyendo:  Anulación e interrupción del crucero  Asistencia sanitaria y gastos médicos  Daños en el equipaje  Responsabilidad civil privada Seguro sólo válido para residentes de la Unión Europea (excepto Luxemburgo). La suscripción del seguro se hace en el momento de hacer la reserva o como más tarde 48h tras su confirmación. Las condiciones detalladas y la tarifa están disponibles aquí o bajo pedido.
SEGURO DE VIAJE. Según programa/folleto y/o documentación facilitada al viajero: Seguro de viaje asistencia incluido SI Nº póliza 11212000266100 Así mismo, el viajero deberá ser informado por la Agencia detallista de la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación o anulación por el cliente y/o un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento .
SEGURO DE VIAJE. Entiendo que aunque no es obligatorio tener un seguro de viaje para poder viajar a Japón, si decido comprar un seguro de viaje, la Academia de los Sueños recomienda que lo compre en el momento en que me inscriba en el viaje a Japón (o tan pronto como sea posible después de inscribirme).
SEGURO DE VIAJE. La empresa proporciona al cliente un seguro de viaje y cancelación cuyas condiciones se detallan en la página web, en formato PDF en cada aventura. Viajes multiaventura. Todos los viajes Animal Limit incluyen un seguro de viaje y cancelación. La póliza se contratará en el momento de la confirmación de la salida y en que se realice el primer pago por parte del viajero. La póliza tendrá vigencia a partir de ese día. Viajes con alquiler de coches, moto y tuk tuk » Coches y motos: todos los coches alquilados a través de Animal Limit están cubiertos por un seguro de RC. Las condiciones específicas de cada seguro se detallan en la ficha de viaje i se entregan al cliente en el momento de retirar el vehículo en destino. Para todos los vehículos es aconsejable, siempre que sea posible, contratar un seguro adicional para disminuir o anular la posible franquicia del vehículo y, si posible, la responsabilidad civil a terceros en caso de ruptura o accidente, pagando un suplemento diario en destino. Preguntar a la empresa antes de la salida. La contratación del seguro reconoce que el cliente acepta las inclusiones y exclusiones del mismo detalladas en el Condicionado General. Animal Limit es ajeno a las resoluciones que la compañía de seguros determine sobre las incidencias declaradas por el cliente y no tiene responsabilidad sobre estas resoluciones. La tramitación de la reclamación con la compañía de seguros corresponde exclusivamente al cliente, quedando Animal Limit totalmente al margen de este proceso. Si el cliente decide contratar ampliaciones del seguro y/o seguro de cancelación con otra compañía de seguro ajena a Animal Limit recomendamos que el cliente indique al Asegurador la naturaleza del viaje a realizar.
SEGURO DE VIAJE. Para los empleados de Nokia Corporation (en adelante «Nokia») que viajan por cuenta de Nokia, está en vigor una cobertura global de seguro de viaje de trabajo. Está disponible más información en las páginas de la intranet específica de cada negocio. El personal externo que viaja por cuenta de Nokia debe tener una cobertura de seguro de viaje válida contratada por su propio empleador. Esto debe ser confirmado antes de la salida. su asistente local o con la unidad de Recursos Humanos local. Si debe viajar a países en zonas de conflicto, por favor tenga en cuenta las alertas en la intranet. Encontrará información adicional en el sitio web de asistencia de seguridad de ACE. Le proporciona información actualizada sobre la seguridad y la situación política en todos los países. Cuando se le pida una contraseña, por favor introduzca el código 7796. Otros consejos/recomendaciones del país de residencia deben tenerse en cuenta. Los ex empleados de Alcatel-Lucent aún no están incluidos en el Seguro de Viaje de Empresa de Nokia y deben seguir cumpliendo con las directrices de seguro de viaje de Alcatel-Lucent, hasta nuevo aviso.
SEGURO DE VIAJE. Entiendo que, aunque no se requiere un seguro de viaje, para protegerme durante el viaje (por ejemplo, de facturas médicas graves) y proteger mi inversión financiera, la Academia recomienda encarecidamente que compre un seguro de viaje en el momento de inscribirme en la agencia de viajes para el viaje a Europa o la Xxxxx Este.
SEGURO DE VIAJE. Recogidos en la web de KIKOY TOURS, junto con la dirección de la Compañía Aseguradora que aparece en su póliza de viaje 13 CONDICIONES GENERALES: Obran en poder del cliente las condiciones generales del viaje que figuran en el programa o en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
SEGURO DE VIAJE. Los seguros de viaje no están incluidos en el precio del viaje. Les recomendamos contratar urgentemente un seguro por gastos de anulación y un seguro médico para viajes al extranjero (este último ha sido establecido de manera obligatoria). Para su total seguridad le recomendamos contratar un “Seguro Multirriesgo” que incluye el seguro de anulación y 24 horas de servicio de llamada urgente. Cuando ocurra un evento asegurado, el seguro debe ser informado inmediatamente.
SEGURO DE VIAJE. Desde el 0 xx xxxx xx 2007, está en vigor una cobertura global de seguro de viaje de trabajo para Nokia Siemens Networks que cubre a los empleados de NSN que viajan por cuenta de Nokia Siemens Networks, B.V., y sus compañías subsidiarias en todo el mundo. Está disponible más información en las páginas de la intranet de NSN. Los gastos médicos están cubiertos solo durante su viaje de trabajo en el extranjero. Una vez de vuelta en su país de residencia, se aplicará su sistema de seguro médico local. Para más información sobre la cobertura en cada país, los certificados (p. ej. para solicitudes de visado) y la información de reclamación, por favor póngase en contacto con su administrador local de viajes o con la unidad de Recursos Humanos local. Si se debe viajar a países en zonas de conflicto, se recomienda a los empleados contactar con Finanzas Corporativas / Pensiones y Seguro Globales para una cobertura de seguro especial antes de viajar.

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  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Seguro En caso de que “EL CLIENTE” contrate a la fecha de firma del presente instrumento, con Seguros BBVA Bancomer o con otra compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el seguro a que hace referencia el punto 9 de la Declaración I, podrá bajo su responsabilidad mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo. Dicho seguro de vida cubrirá el importe del “CRÉDITO” y sus accesorios, en los términos previstos en la Carátula de la Póliza del seguro contratado por “ELCLIENTE”, asimismo el diferencial existente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por “EL CLIENTE”. 1.- La liquidación del saldo insoluto del crédito, en caso de haberlo, y 2.- La transferencia de fondos vía electrónica, a las cuentas indicadas en la documentación, en caso de que exista diferencia a favor y que resulte de la diferencia aritmética entre la línea de crédito otorgada inicialmente al acreditado y el saldo insoluto al momento del siniestro. En caso de que “EL CLIENTE” contrate el seguro a que hace referencia la presente cláusula, con una aseguradora diversa a la propuesta por “BANCOMER”, la póliza, además de ser emitida por una Institución de Seguros de reconocida solvencia y estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptada por “BANCOMER” deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de “EL CLIENTE” con endoso a favor de “BANCOMER” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo “EL CLIENTE” entregar a “BANCOMER” la póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro 5 Número de Contrato: de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE” en los términos previstos en esta cláusula. La póliza a que se refiere esta cláusula contendrá las siguientes disposiciones: a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “BANCOMER” sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a “BANCOMER” de tal modificación o cancelación. b) No habrá recurso contra “BANCOMER” por la modificación o cancelación de que se trate. c) EL CLIENTE”, en su caso, el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a “BANCOMER” de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas. d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro. e) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de siniestros (fallecimiento). La omisión por parte de “EL CLIENTE” respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, no afectará el derecho de “BANCOMER” a la recuperación del saldo del crédito otorgado.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.