Common use of Seguro Clause in Contracts

Seguro. El Banco podrá contratar o requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titular, en beneficio del Banco, en cualquier caso con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular.

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Seguro. (10 L.P.R.A. § 2411) El Banco arrendador podrá contratar o requerir exigir, como uno de los requisitos para la celebración del contrato de arrendamiento, un seguro sobre el bien arrendado por el término original del contrato. Las cubiertas y límites de la póliza deben ser aquéllas que cada Titular contrate o contratará en cubran los riesgos de pérdidas, daños físicos del bien arrendado y responsabilidad pública. Dichas pólizas deberán incluir al arrendador como beneficiario y asegurado adicional. El arrendador podrá gestionar un contrato de seguros a nombre del Titulararrendatario, luego de obtener su aprobación. Deberá suministrarle, además, copia del Certificado de Seguro o de la póliza, tan pronto la obtenga de la compañía aseguradora. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja, con la siguiente notificación escrita, en beneficio texto claro y prominente, y en letras mayúsculas: ‘AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE X XXXXXXXX DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICIÓN PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE X XXXXXXXX EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRÁ DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.’ Además, antes que el individuo solicitante suscriba el arrendamiento financiero señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del Banco, en cualquier caso con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente reconoce pago de la reclamación realizado por el asegurador, como resultado de una reclamación por daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de arrendamiento financiero de dicho xxxx://xxx.xxx.xx.xxx/ “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada] Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 8 de 13 vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y acepta la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones. El pago de la reclamación se hará a nombre del arrendatario de la institución financiera que cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 40 del 25 xx xxxx de 1972, según xxxxxxxxx, y con el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerloReglamento 3590 del Departamento de Asuntos del Consumidor. A esos efectos, la contratación por parte del Banco, aceptación de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación estimado de reparación del taller se entenderá como el perfeccionamiento de una obligación entre las tres partes para la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera reparación de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación daños del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titularvehículo.

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Seguro. El Banco podrá contratar o requerir informa al Cliente que cada Titular contrate o contratará le otorgará un Seguro de Vida Grupo para Operaciones Financieras (en nombre adelante “Seguro”), el cual no implica una condicionante para la contratación del Titularcrédito objeto del presente Contrato. El Seguro será otorgado sin costo para el Cliente, en beneficio el cual el Banco será designado como beneficiario preferente e irrevocable y la suma asegurada será el monto del Saldo Insoluto existente del crédito al momento del fallecimiento del Cliente. En caso de no existir Saldo Insoluto del Crédito, la póliza del Seguro quedará cancelada. El Banco informa al Cliente que en cualquier momento que lo desee podrá solicitar la cancelación del Seguro contratado mediante escrito libre. El Cliente podrá solicitar el certificado individual del presente Seguro en cualquiera de las sucursales del Banco. Así mismo podrá consultar en cualquier momento las condiciones generales del Seguro en la página de internet del Banco, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales Los deudos del Cliente deberán de dar aviso al Banco del fallecimiento de éste, a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. En el caso con las primasque al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, comisiones, tributos, deducibles y gastos éstos se abonarán a la Cuenta a la que correspondan a cargo se refiere la Declaración Cuarta del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contratopresente Contrato. El Cliente reconoce y acepta Salvo que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, Cliente manifieste su negativa en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo se realice la contratación del seguro referido. [Si luego Seguro mediante un escrito libre, se entenderá que el Cliente al momento de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) díasfirma del presente Contrato da su consentimiento. En el caso de que se no se contrate reciba el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contratoescrito antes referido, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros continuará con posterioridad a la fechael trámite del Crédito, sin que el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener Seguro sea una condicionante para el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente otorgamiento del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titularcrédito.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

Seguro. Antec de la conctitución del régimen de derechoc de aprovechamiento por turno, el propietario deberá cuccribir y mantener en vigor una póliza de ceguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hacta la trancmición de la totalidad de loc derechoc de aprovechamiento por turno, el riecgo de nacimiento a cu cargo de la obligación de indemnizar a terceroc loc dañoc caucadoc y perjuicioc caucadoc por él o cualquiera de cuc dependientec, hacta que dicha trancmición ce produzca. El Banco citado contrato podrá contratar cuccribirce por periodoc anualec y ce renovará durante la vigencia del régimen. La cuma acegurada deberá cer no inferior a la parte proporcional del valor acignado al conjunto, correcpondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del micmo. Ademác, deberá cuccribir y mantener en vigor un ceguro que cubra la recponcabilidad civil en que puedan incurrir loc ocupantec de loc alojamientoc derivada de la utilización de loc micmoc, ací como de ceguro de incendioc y otroc dañoc generalec del edificio o requerir del conjunto de cuc inctalacionec y equipoc. El tomador de ectoc ceguroc cerá el propietario o promotor, que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titular, en beneficio del Banco, en cualquier caso podrá pactar con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos la empreca de cervicioc que correspondan a ecta última ce haga cargo del Titular, seguros cocte de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titularlac primac.

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Samples: cime.es

Seguro. El Banco podrá contratar La Empresa Contratista deberá presentar copia de la Póliza de seguro y Certificado de Cobertura de la ART que ampare al personal de la Empresa Contratista que realice tareas en el CAE. En el Certificado de Xxxxxxxxx se deberá incluir la siguiente cláusula específica (cláusula de no repetición): “Conste por la presente que (nombre A.R.T.), renuncia en forma expresa a reclamar o requerir que cada Titular contrate iniciar toda acción de repetición o contratará de regreso contra CNEA, sus funcionarios, empleados u obreros, sea con fundamento en nombre del Titularel Art. 39, en beneficio del Bancoap. 5 de la Ley Nº 24557, sea en cualquier caso otra norma jurídica, con motivos de las primasprestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a abonar, comisionescontratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente de (nombre Empresa Contratista y Nº C.U.I.T.), tributos, deducibles y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, amparados por la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación cobertura de la Tarjetapresente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas o contraídas por el hecho o en beneficio ocasión del Titular trabajo o en trayecto entre el domicilio del Banco (trabajador y el lugar de trabajo.” Seguro por Fraude”)…A.R.T. se obliga a comunicar a la CNEA en forma fehaciente, los incumplimientos a la Póliza en cuyo caso notificará al Titular que incurra el asegurado y especialmente la falta de conformidad con pago en término de la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42misma, dentro de los 30 DIEZ (treinta10) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referidode verificados. [Si luego En el caso de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir trabajadores autónomos deberán presentar el Seguro de Fraude contratadoAccidentes Personales por un monto no menor a PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000), indicando en el mismo como beneficiario a la CNEA. Este importe ha sido tomado como referencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1278/00. El(los) automotor(es) perteneciente(s) a la Empresa Contratista que ingresen al CAE (automóviles, camionetas, camiones, grúas, autoelevadores, camión mixer de hormigón, etc.) deberá(n) presentar la siguiente documentación: IF-2019-08300853-APN-GAC#CNEA FO-00-02 r 0 CNEA “HABILITACION Y CONTROL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y MONOTRIBUSTISTAS” PG-ATN-025 Rev.: 0 Página: 6 de 13 o Certificado de Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil o Constancia de pago actualizado del seguro o Habilitación de Verificación Técnica Vehicular o Documento Nacional de Identidad del conductor o Registro del Conductor o Cédula de Identificación del automotor (Cédula Verde) La Empresa Contratista y/o subcontratistas deberán presentar un Plan de Contingencias para las diferentes emergencias que se puedan presentar. Por ejemplo: o Accidentes y/o incidentes leves y/o graves o Quemaduras o Incendios o Derrumbes o Aplastamientos o Caídas de personas desde alturas sobre y bajo nivel de terreno o Asistencia médica más próxima al CAE (Cartilla de Prestadores Médicos y de Farmacia de la ART contratada), o Etc. El Plan de Contingencias deberá hacerlo por escrito por cualquiera ser compatible con todos los tipos de tareas que se realicen y coordinado con todos los subcontratistas actuantes a través de los medios validos responsables de comunicación indicados HyS de cada una de ellos. Deberá incluir todas las actuaciones desde la ocurrencia del incidente y/o accidente hasta la llegada del accidentado al Centro Asistencial más próximo al CAE, para su atención bajo supervisión médica. Dicho plan deberá estar en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, Obra y los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto capataces o encargados de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por misma deberán conocerlo detalladamente. Este plan se deberá considerar dentro del plan de capacitación del personal con mando (supervisor(es), capataz(es), encargado(s), etc.) Todo el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto personal de la contratación de seguros con posterioridad a la fechaEmpresa Contratista debe tener efectuado el exámen médico preocupacional y especifico, según el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titularriesgo presente.

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Samples: carem-f.cnea.gov.ar

Seguro. EL CONTRATISTA deberá, suscribir a nombre de la Municipalidad xx Xxxxx, un contrato de seguro para los bienes comprados, que cubrirá lo que corresponda a la naturaleza de los bienes. El Banco seguro será como mínimo por robo, incendio, vuelco, daños a terceros y por el cien por ciento (100%), del valor del bien y por el plazo mínimo de un año, siendo único y exclusivo beneficiario irrevocable la Municipalidad. El Contratista será la única responsable de asegurarse que la vigencia, coberturas y el respeto a las disposiciones de la póliza de seguro garanticen la cobertura de cualquier potencial riesgo; asimismo el Contratista reconoce que es su responsabilidad verificar que las coberturas del seguro que contrate sean adecuadas para las cualidades, usos particulares y forma en que se operará el bien. DÉCIMA: El Contrato deberá ser rescindido por las siguientes causas: A) Por decisión tomada de común acuerdo; B) Debido a fuerza mayor o caso fortuito, quedando entendido que son eventos fuera del control de las partes, tales como incendios, fenómenos telúricos, epidemias y otros análogos; C) Por decisión unilateral de la Municipalidad sin responsabilidad de su parte, por los motivos siguientes: a) Si el contratista no presenta la fianza de cumplimiento; b) Si el contratista, cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; c) Si el contratista dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de sus obligaciones del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: En caso de dudas o controversias, las partes convenimos en someterlas primero a la conciliación que tendrá un plazo de quince días y si no hay acuerdo someterlas a los tribunales correspondientes. DÉCIMA SEGUNDA: El contratista no podrá contratar ceder, gravar, vender, arrendar o requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titulartraspasar, en beneficio del Banco, en cualquier caso con las primas, comisiones, tributos, deducibles sus derechos y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMA TERCERA: El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, contratista señala como lugar para recibir notificaciones la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados dirección detallada en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente parte introductoria del presente contrato, conservará por lo tanto se tienen como bien hechas todas las notificaciones que se efectúen en dicha dirección, salvo que el contratista comunique por escrito a la Municipalidad del cambio de dirección. DÉCIMA CUARTA: Forman parte integrante de este contrato lo siguiente: a) Acta de recepción de ofertas; b) Acta de apertura de plicas, de calificación de ofertas y de adjudicación de la cotización; c) Resolución del Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, de fecha xxxx, por medio de la cual aprobó la adjudicación; d) El expediente que originó el presente contrato. DÉCIMA QUINTA: El contratista entregará los camiones y maquinaria contratada, sea entrega parcial o bien una sola entrega que incluya todos sus derechos lo contratado, en el lugar donde designe la Municipalidad xx Xxxxx y acciones deberá entregar la fianza de calidad y/o conservación y la de saldos deudores. Los camiones y la maquinaria serán recibidos por la Comisión Receptora, que para el efecto, debe nombrar el Comité Técnico del Fideicomiso, con dicha comisión colaborará el supervisor y el contratista, la comisión deberá iniciar la inspección y recepción de los camiones y/o maquinaria contratado inmediatamente y deberá elaborar el acta de recepción, en ese momento o si por alguna razón justificable fuere imposible la deberá elaborar dentro de los cinco días siguientes, si la comisión comprueba que los camiones y/o la maquinaria contratados fueron entregados conforme a lo establecido en las especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales, formulario de oferta y oferta de la empresa contratista, suscribirá el acta en mención, caso contrario, hará constar en acta: a) Las correcciones a los camiones y maquinaria entregada por no estar de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas; b) El tiempo a emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para entregar el camión o maquinaria de conformidad con las especificaciones técnicas se incluye dentro del plazo contractual o si se le concede tiempo adicional al contratista. Efectuado todo lo pendiente y recibido satisfactoriamente por la comisión receptora y liquidadora, ésta levantará el acta descrita. Si fuese la última entrega o bien si se entrega todos los materiales en una sola entrega, en la misma acta podrá efectuarse la liquidación, si fuere procedente, estableciendo el costo total del material entregado y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla. La Certificación de esta acta y la documentación complementaria, será el fundamento para que el Comité Técnico del Fideicomiso, previo los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos, autorice los pagos y ordene la cancelación de la fianza de saldos deudores. En caso de inconformidad del contratista, con la liquidación, presentará su reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Municipalidad xx Xxxxx, dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que el contratista reciba notificación del acta de recepción y liquidación. En el caso de la finalización del plazo del contrato, se procederá en forma análoga para suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepción y liquidación final, debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere recibido y liquidado con anterioridad por medio de las actas de recepción y liquidación del proyecto. La Municipalidad xx Xxxxx o el Fideicomiso Fidemixco, a solicitud del contratista, otorgará finiquito basándose en el informe que le rinda la comisión. En el acta que se extienda el finiquito al contratista, se exonerará a la Municipalidad xx Xxxxx y al Fideicomiso Fidemixco, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato, de esta acta se suscribirán tres ejemplares, uno para el contratista, otro para la Municipalidad y otro para el Fideicomiso Fidemixco. El contratista entregará a la comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por concepto de lo contratado. DÉCIMA SEXTA: El presente contrato queda sometido en su interpretación y ejecución exclusivamente a las leyes de Guatemala. DÉCIMA SÉPTIMA: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, manifiesto en forma expresa que en los términos establecidos acepto en la calidad con que actúo la venta que se le hace a la Municipalidad xx Xxxxx. DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: El presente contrato entrará en vigor en la fecha de notificación del acuerdo que contenga su aprobación por el saldo remanenteComité Técnico del Fideicomiso, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se entregue la fianza de cumplimiento del contrato. El Banco podrá Los otorgantes leemos lo escrito y enterados de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular.su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos

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Samples: Modelo De Contrato

Seguro. El Banco podrá contratar Los DM deberán contar con un seguro con cobertura contra daño, pérdida, o requerir robo con o sin violencia, tanto para los DM como para los accesorios mínimos que cada Titular contrate deben contener, los cuales se especifican en la siguiente tabla: Stylus o contratará estilete (En caso de que el DM cuente con este accesorio) Los remplazos de los DM deberán realizarse conforme al procedimiento que las Áreas Requirentes y el prestador del servicio establezcan en nombre un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir del Titularinicio de la vigencia del servicio; el cual deberá contener los requisitos y en su caso el formato para realizar el reporte por daño, en beneficio del Banco, en cualquier caso pérdida o robo con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos que correspondan o sin violencia a cargo del Titular, seguros través de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente la Mesa de este contratoAyuda. El Cliente reconoce y acepta que seguro no incluye el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado daño ocasionado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, los usuarios de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33DM durante el siniestro. En caso de que el Titular no desee DM o alguno de los accesorios mencionados sean reportados como dañados, perdidos o robados con o sin violencia, éstos se deberán reemplazar y entregar en un término de 48 horas directamente en la Delegación Estatal o lugar que el Banco contrate indique la SEDESOL a través del área requirente. El licitante deberá entregar un Seguro por Fraude respecto equipo nuevo y de la(s) Tarjeta(s) última generación en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; esta entrega se realizará un día antes previo al Acto de Apertura de Propuestas, en un horario de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera 9:00 hrs a 15:00 hrs. Se proporcionará a los “licitantes” la “Guía para Revisión de Características de los medios válidos Dispositivos Móviles”. Al día siguiente de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxxfallo, el Titular desea rescindir el Seguro licitante adjudicado entregará 9 equipos con todos sus accesorios en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Dirección General de Fraude contratado, Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El licitante adjudicado deberá hacerlo por escrito por cualquiera entregar la cantidad mínima de equipos establecidas en este anexo técnico a más tardar 60 días naturales después de la notificación del fallo. Deberá realizar la entrega de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42equipos durante los primeros 30, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude45 y 60 días naturales, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto contados a partir de la Tarjeta serán asumidos íntegramente fecha de adjudicación, (la relación de las ubicaciones se entregará al licitante adjudicado) de acuerdo con el siguiente cuadro. AG UASCALIENTES 11 12 10 33 BAJA CALIFO RNIA 20 20 19 59 BAJA CALIFO RNIA SUR 14 4 2 20 CAMPECH E 8 10 10 28 CH IAPAS 35 64 61 160 CH IH UAH UA 26 38 35 99 CIUD AD D E MEXICO 4 124 120 248 CO AH UILA 12 26 25 63 CO LIMA 10 8 7 25 D URANG O 28 18 18 64 G UANAJUATO 36 74 70 180 G UERRERO 43 54 54 151 H ID ALG O 41 40 40 121 JALISCO 40 88 85 213 MEXICO 47 150 149 346 MICH O ACAN 42 74 74 190 MO RELO S 15 30 26 71 NAYARIT 32 12 10 54 NUEVO LEO N 13 46 46 105 O AXACA 66 68 67 201 PUEBLA 60 80 76 216 Q UERETARO 22 18 16 56 Q XXXXXXX XX X 0 00 0 00 XXX XXXX PO TO SI 36 40 37 113 SINALO A 42 34 30 106 SO NO RA 31 28 25 84 TABASCO 25 28 25 78 TAMAULIPAS 17 40 40 97 TLAXCALA 15 16 15 46 VERACRUZ 89 118 117 324 YUCATAN 17 28 25 70 ZACATECAS 25 26 25 76 La entrega se realizará en las Delegaciones Estatales de cada una de las Entidades Federativas. El prestador del servicio deberá considerar hasta un diez por ciento de equipos en stock para la reposición en caso de robo sin violencia, para los casos de robo con violencia y daño, el Titularremplazo será de acuerdo a lo especificado en el apartado del Seguro. El prestador del servicio deberá disponer de un servicio de mensajería especializado para el traslado y entrega de los DM a nivel nacional, sin posibilidad a las Delegaciones Estatales de reclamar SEDESOL, que las Áreas Requirentes soliciten, mismo que será informado al BancoLíder de proyecto del prestador del servicio vía correo electrónico u oficio en un plazo de 5 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del servicio. De igual manera deberá realizar los traslados eventuales de los DM en las Delegaciones y/o entidades federativas que indique la SEDESOL, siempre asegurando que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros DM estén completos con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de sus accesorios para su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titularoperación.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Aprovisionamiento De Dispositivos Móviles Con El Fin De Llevar a Cabo El Servicio De Recolección De Información Socioeconómica Y Atención a Los Beneficiarios, Incluyendo La Transmisión De Datos Al Hosting De La Secretaría De Desarrollo Social

Seguro. El Banco podrá contratar o requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre otorgar al Cliente Persona Física con Tipo de Cuenta Individual, un Seguro y éste da su consentimiento mediante la firma del Titular, en beneficio del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, en cualquier caso para que este contrate sin costo para el Cliente y con HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Vida, S.A. de C.V. o con la institución de seguros que el Banco elija, un Seguro de Vida o un Seguro de Accidentes Personales que cubra el fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente, con una suma asegurada de hasta por $500,000.00 pesos (Quinientos Mil Pesos 00/100M.N.) y con las primascaracterísticas descritas en el documento denominado: “Certificado Individual”, comisionesexpedido por la institución de seguros que el Banco contrate, tributosel Certificado Individual y Condiciones Generales, deducibles estarán a disposición del Cliente una vez que el Banco le informe el nombre y gastos datos de la institución de seguros que correspondan emita el mismo, llamando a cargo los teléfonos 0000 0000 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800 718 9404 o a la línea de atención designada por la institución de seguros. Los Beneficiarios serán aquellos que el cliente haya designado en su Cuenta Eje, relacionada al presente Contrato. En caso de siniestro el cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso a la institución de seguros señalada en el Certificado Individual a partir del Titularmomento en que tenga conocimiento del hecho, seguros salvo caso fortuito o de vida fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contratootro. El Cliente reconoce y acepta que el podrá solicitar al Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte documentación contractual del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referidoconformidad con esta Cláusula. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este ContratoAdicionalmente, el Banco proporcionará al Titular se reserva la información correspondiente a los facultad de otorgar seguros vigentes a adicionales sin costo para el Cliente y en su caso, realizar la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto cancelación de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a al efecto contrate. Las características de los Titulares seguros contratados, podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente el Cliente podrá solicitar al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento en cualquier tiempo la documentación contractual de los contratos de e mencionados seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular.

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Samples: Contrato De Deposito Bancario De Titulos Valor Y De Dinero en Administracion Y De Comision