Servicio de notificaciones Cláusulas de Ejemplo

Servicio de notificaciones. El BANCO pone a disposición del CLIENTE un servicio de notificaciones a través de medios electrónicos, a efectos de informar al CLIENTE de las operaciones realizadas con su(s) Tarjetas inmediatamente después de ser registradas por el BANCO. En cualquier momento, el CLIENTE podrá habilitar o deshabilitar dicho servicio a través de los canales que el BANCO ponga a su disposición. En el caso de daño, retención en el cajero, robo o extravío de la(s) Tarjeta(s), el CLIENTE y sus representantes acreditados deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la(s) Tarjeta(s) que el BANCO le(s) hubiere entregado. La responsabilidad del uso de la(s) Tarjeta(s) previo a la notificación que deban hacer al BANCO será exclusiva del CLIENTE y éste en representación de sus autorizados, salvo en los supuestos de no responsabilidad por operaciones no reconocidas indicados en el segundo párrafo del numeral 48 de la presente sección quinta. El BANCO, al momento de ser comunicado acerca de la pérdida y/o extravío y/o robo de la(s) Tarjeta(s) le proporcionará al CLIENTE un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación, una copia del registro de la referida comunicación será puesta a disposición del CLIENTE según su elección a través de Medios de Comunicación Directos. El CLIENTE no asumirá responsabilidad por el uso indebido o fraudulento que pueda haberse hecho con la Tarjeta, si tales consumos o débitos fueron realizados después de la comunicación cursada al BANCO. Asimismo, el CLIENTE reconoce que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar, salvo ocurra alguno de los supuestos señalados en el segundo párrafo del numeral 48 de la presente sección quinta y se acredite la responsabilidad del CLIENTE, en cuyo caso, el BANCO asumirá responsabilidad.
Servicio de notificaciones. La Financiera pone este servicio a disposición del Cliente para que se le informen las operaciones realizadas con sus Tarjetas después de ser registradas por la Financiera. El servicio estará disponible desde el momento de la contratación y el Cliente podrá activarlos/configurarlos a través de los medios directos que escoja. El Cliente podrá afiliarse o desafiliarse, configurar o limitar las notificaciones considerando montos mínimos, tipos de operación, entre otros en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, a través de los medios establecidos por la Financiera informados en su página web, los cuales no podrán ser más complejos que los habilitados para su activación.
Servicio de notificaciones. En Banca Digital y las funciones ofrecidas por ella, el Usuario Autorizado tiene la opción de ser informado de determinados sucesos a través de mensaje digital (como por ejemplo, correo electrónico, SMS). Por motivos relacionados con el sistema, estas notificaciones se enviarán a través xx xxxxxxx de comunicación no encriptados. Por motivos técnicos, el Banco no puede garantizar que los mensajes sean recibidos efectivamente por el usuario en todos los casos. En ausencia de instrucciones especiales, como parte de toda la relación bancaria del Titular de la Cuenta (incluidas las relaciones bancarias futuras) el Banco se reserva el derecho a enviar mensajes digitales, tales como, notificaciones y recomendaciones de seguridad, informes de sucesos, consejos, confirmaciones de solicitudes de reuniones, publicaciones e información personalizada de productos y servicios a números de teléfono o direcciones de correo electrónico facilitados al Banco usando canales de comunicación no encriptados. Estos mensajes pueden evidenciar que el Titular de la Cuenta tiene determinados productos y servicios del Banco y permitir a terceros, como proveedores de redes y servicios, concluir que existe una relación bancaria.
Servicio de notificaciones. La CAJA pone este servicio a disposición del CLIENTE para que se le informen las operaciones realizadas con su TARJETA después de ser registradas por la CAJA. El servicio estará disponible desde el momento de la contratación y el CLIENTE podrá activarlos/configurarlos a través de los medios directos que la CAJA ponga a su disposición. El Cliente podrá afiliarse o desafiliarse, configurar o limitar las notificaciones considerando montos mínimos, entre otros en cualquier momento durante la vigencia del CONTRATO, a través de los medios establecidos por la CAJA informados en su página web, los cuales no podrán ser más complejos que los habilitados para su activación.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.