No Responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

No Responsabilidad. EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) el(los) único(s) responsable(s) por las consecuencias de las instrucciones que sean impartidas para la tramitación y/o ejecución transacciones utilizando su código de acceso o clave numérica. EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) responsable(s) de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL(LOS) CLIENTE(S) responderá(n) por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que las mismas pudieran conllevar. EL(LOS) CLIENTE(S) exonera(n) a APAP de cualquier responsabilidad respecto de las instrucciones que sean impartidas utilizando su código de acceso o clave numérica y de las transacciones que en sean ejecutadas en ejecución de dichas instrucciones, salvo falta imputable a APAP, por lo que APAP no es responsable por la devolución de transacciones motivadas por errores en las instrucciones de EL(LOS) CLIENTE(S) o por problemas en las cuentas que EL(LOS) CLIENTE(S) mantenga(n) en el banco o entidad receptora.
No Responsabilidad. LA UNIVERSIDAD no se
No Responsabilidad. El Banco no será responsable ante el Cliente por cualquier disminución de los montos y/o valores depositados debido a impuestos y otros tributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Xxxxxxx será responsable por la congelación o bloqueos de los fondos debido a embargos, disposiciones legales, orden de la autoridad competente y/o cualquier otra causa u orden, expresa o tácita, fuera de su control. El Banco no será responsable frente al Cliente de los efectos o consecuencias de disposiciones o medidas adoptadas o dictadas por las autoridades nacionales o extranjeras, conflictos internacionales o internos, actos de violencia o acciones de mano armada, conflictos de trabajo, incluyendo los que se susciten con el personal del propio Banco, exclusiones o boicots e interrupción de comunicaciones. El Banco tendrá discreción absoluta para considerar el otorgamiento de un crédito solicitado. Los créditos autorizados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa y en la oportunidad que el Banco determine. En ningún caso el Banco, pese a la existencia de créditos autorizados, estará obligado a aceptar y/o pagar letras y órdenes de pago emitidas al Cliente.
No Responsabilidad. El Banco no asumirá responsabilidad alguna:
No Responsabilidad. LA UNIVERSIDAD NACIONAL
No Responsabilidad. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de las instrucciones que sean impartidas para la tramitación y/o ejecución transacciones utilizando su código de acceso o clave numérica. EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL CLIENTE responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que las mismas pudieran conllevar. EL CLIENTE exonera a APAP de cualquier responsabilidad respecto de las instrucciones que sean impartidas utilizando su código de acceso o clave numérica y de las transacciones que en sean ejecutadas en ejecución de dichas instrucciones, salvo falta imputable a APAP, por lo que APAP no es responsable por la devolución de transacciones motivadas por errores en las instrucciones de EL CLIENTE o por problemas en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en el banco o entidad receptora.
No Responsabilidad. El ASEGURADO que haya sido privado de la posesión del VEHÍCULO ASEGURADO como consecuencia de HURTO, ROBO, ASALTO Y ATRACO o apropiación indebida, deberá notificarlo de inmediato a la autoridad competente y al ASEGURADOR. El ASEGURADOR no será responsable de los daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO cuando el ASEGURADO o el CONDUCTOR hayan sido privados de su posesión como consecuencia de HURTO, ROBO, ASALTO Y ATRACO o apropiación indebida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Transporte Terrestre , ni cuando el ASEGURADO o el CONDUCTOR no hayan otorgado los poderes necesarios a los abogados designados por el ASEGURADOR, lo cual será considerado como un hecho que ha obstaculizado el ejercicio de los derechos del ASEGURADOR.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.