No Responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

No Responsabilidad. EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) el(los) único(s) responsable(s) por las consecuencias de las instrucciones que sean impartidas para la tramitación y/o ejecución transacciones utilizando su código de acceso o clave numérica. EL(LOS) CLIENTE(S) es (son) responsable(s) de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL(LOS) CLIENTE(S) responderá(n) por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que las mismas pudieran conllevar. EL(LOS) CLIENTE(S) exonera(n) a APAP de cualquier responsabilidad respecto de las instrucciones que sean impartidas utilizando su código de acceso o clave numérica y de las transacciones que en sean ejecutadas en ejecución de dichas instrucciones, salvo falta imputable a APAP, por lo que APAP no es responsable por la devolución de transacciones motivadas por errores en las instrucciones de EL(LOS) CLIENTE(S) o por problemas en las cuentas que EL(LOS) CLIENTE(S) mantenga(n) en el banco o entidad receptora.
No Responsabilidad. LA UNIVERSIDAD no se
No Responsabilidad. El Banco no será responsable ante el Cliente por cualquier disminución de los montos y/o valores depositados debido a impuestos y otros tributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Xxxxxxx será responsable por la congelación o bloqueos de los fondos debido a embargos, disposiciones legales, orden de la autoridad competente y/o cualquier otra causa u orden, expresa o tácita, fuera de su control. El Banco no será responsable frente al Cliente de los efectos o consecuencias de disposiciones o medidas adoptadas o dictadas por las autoridades nacionales o extranjeras, conflictos internacionales o internos, actos de violencia o acciones de mano armada, conflictos de trabajo, incluyendo los que se susciten con el personal del propio Banco, exclusiones o boicots e interrupción de comunicaciones. El Banco tendrá discreción absoluta para considerar el otorgamiento de un crédito solicitado. Los créditos autorizados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa y en la oportunidad que el Banco determine. En ningún caso el Banco, pese a la existencia de créditos autorizados, estará obligado a aceptar y/o pagar letras y órdenes de pago emitidas al Cliente.
No Responsabilidad. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de las instrucciones que sean impartidas para la tramitación y/o ejecución transacciones utilizando su código de acceso o clave numérica. EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL CLIENTE responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que las mismas pudieran conllevar. EL CLIENTE exonera a APAP de cualquier responsabilidad respecto de las instrucciones que sean impartidas utilizando su código de acceso o clave numérica y de las transacciones que en sean ejecutadas en ejecución de dichas instrucciones, salvo falta imputable a APAP, por lo que APAP no es responsable por la devolución de transacciones motivadas por errores en las instrucciones de EL CLIENTE o por problemas en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en el banco o entidad receptora.
No Responsabilidad. El Banco no asumirá responsabilidad alguna: a) Si cualquiera de los Negocios Afiliados o comisionistas del Banco no admite la Tarjeta de Débito. b) Si el Tarjetahabiente no puede efectuar retiros por la suspensión de servicios en las sucursales del Banco o en los Cajeros Automáticos. c) Si el Tarjetahabiente no puede utilizar la Tarjeta de Débito por daños en la banda magnética y/o en el microcircuito integrado (CHIP) de la misma. d) Por la cantidad, calidad y cualquier otra característica de las mercancías y servicios adquiridos por el Cliente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito, así como de la entrega o ejecución de los mismos, obligándose el Cliente a presentar cualquier tipo de reclamación por los conceptos antes mencionados exclusivamente ante el Negocio Afiliado de que se trate.
No Responsabilidad a. CI no será responsable de pérdidas, daños, demandas u otras responsabilidades derivadas de las actividades del Beneficiario. El Beneficiario asume el riesgo de llevar a cabo las actividades del Proyecto y libera específicamente a CI de tales pérdidas, daños, reclamaciones u otros pasivos, ya sean directos o indirectos, especiales o consecuentes. b. Los empleados del Beneficiario, sus contratistas u otros terceros que trabajan para el Concesionario en la ejecución del Proyecto o de otra manera, no son empleados de CI. CI no será responsable de ninguna reclamación por muerte, lesiones corporales, discapacidad, daño a la propiedad u otros peligros que puedan ser sufridos por los empleados, contratistas u otros terceros del Beneficiario que trabajen para el Beneficiario en la ejecución del Proyecto o de otra manera. c. El Beneficiario llevará el seguro de compensación del trabajador con los límites exigidos por la ley, así como la cobertura del seguro de riesgos y responsabilidad civil con los límites apropiados.
No Responsabilidad. LA UNIVERSIDAD NACIONAL
No Responsabilidad. El ASEGURADO que haya sido privado de la posesión del VEHÍCULO ASEGURADO como consecuencia de HURTO, ROBO, ASALTO Y ATRACO o apropiación indebida, deberá notificarlo de inmediato a la autoridad competente y al ASEGURADOR. El ASEGURADOR no será responsable de los daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO cuando el ASEGURADO o el CONDUCTOR hayan sido privados de su posesión como consecuencia de HURTO, ROBO, ASALTO Y ATRACO o apropiación indebida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Transporte Terrestre , ni cuando el ASEGURADO o el CONDUCTOR no hayan otorgado los poderes necesarios a los abogados designados por el ASEGURADOR, lo cual será considerado como un hecho que ha obstaculizado el ejercicio de los derechos del ASEGURADOR.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.