Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de lo contemplado en el anexo VII del presente convenio, referente al Acuerdo de Garantías Laborales de 16 xx xxxxx de 2011, los servicios de prevención de riesgos laborales, en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirán por: 1. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en el Grupo Aena se ha procedido a constituir dos Servicios de Prevención: uno para Aena Aeropuertos, S.A., y otro para el ámbito de Aena Entidad Pública Empresarial. 2. Estos Servicios de Prevención se configuran como unidades organizativas específicas y con las funciones asignadas por la normativa vigente. Para ello, estarán dotados del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a las respectivas empresas, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 3. Los integrantes de los Servicios de Prevención dedicarán de forma exclusiva su actividad en el Grupo Aena a la finalidad del mismo.
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en Aena se ha procedido a constituir dos Servicios de Prevención: uno para todas las Unidades de Aena, excepto Navegación Aérea, denominado de Aeropuertos Españoles, y otro para el ámbito de Navegación Aérea.
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la Fundación ha organizado su actividad preventiva mediante dos Servicios de Prevención: uno de carácter propio y otro de carácter ajeno. El Servicio de Prevención Propio se encarga de las especialidades de Seguridad Laboral, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, mientras que el Servicio de Prevención Ajeno se ocupa de las especialidades de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) y de la Higiene Industrial. El Servicio de Prevención Propio se configura como una unidad organizativa específica y con las funciones asignadas por la normativa vigente. Para ello, estará dotado del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores/as, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.‌ A la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Seguridad y Salud (CSS) revisará el modelo organizativo de la prevención así como los medios humanos asignados al Servicio de Prevención Propio y su dedicación.
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 1. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en Aena se ha procedido a constituir dos Servicios de Prevención: uno para todas las Unidades de Aena, excepto Navegación Aérea, denominado de Aeropuertos Españoles, y otro para el ámbito de Navegación Aérea. 2. Estos Servicios de Prevención se configuran como unidades organizativas específicas y con las funciones asignadas por la normativa vigente. Para ello, estarán dotados del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Los integrantes de los Servicios de Prevención dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Sestisan y las empresas estibadoras concertarán un servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participará en las labores preventivas previstas en la misma, coordinando y participando, a través de facultativo contratado por Xxxxxxxx, con y en los Comités y/o servicios creados al efecto, y sin perjuicio de continuar efectuando las funciones propias de vigilancia del estado de salud de los trabajadores y cubriendo la asistencia médica durante la jornada normal de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por: ♦ El gerente de Sestisan, en quien recaerá la Presidencia. ♦ Dos representantes de las empresas estibadoras. CVE-2012-17278 ♦ Tres delegados de prevención de los trabajadores portuarios. La Secretaría del Comité recaerá en el responsable de operaciones portuarias de Sestisan, que actuará con voz, pero sin voto. Podrá asistir a las reuniones el personal que, por su función o conocimiento específico, deba informar en alguno o algunos de los asuntos a tratar, y sea convocado para ello. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 y 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y a lo recogido en el artículo 14 del III Acuerdo Marco para la regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario. Las reuniones ordinarias tendrán periodicidad trimestral. Las de carácter extraordinario podrán convocarse con veinticuatro horas de antelación cuando, por la importancia o urgencia del asunto, así se lo considere alguna de las partes. Los acuerdos adoptados por unanimidad de las partes tendrán carácter vinculante. El Comité de Seguridad y Salud Laboral recibirá información periódica sobre accidentes laborales, enfermedades profesionales y resultados estadísticos de los mismos.

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  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.