Situación xx xxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Situación xx xxxxxxx. El proveedor actual de la práctica totalidad de líneas de telefonía fija, móvil e Internet es la empresa Telefónica/Movistar. Dicho proveedor nos proporciona infraestructura de comunicaciones de voz y datos a través de líneas RDSI, RTB, ADSL y móviles, distribuida en diferentes sedes. La excepción está en la Escuela infantil “El Texu” de Piedras Blancas, en su momento no llegaba ningún operador y el Ayuntamiento tiene contratada una línea de teléfono con acceso a Internet a través de WiMax, a la Empresa Iberbanda. 2.1 Infraestructura propia del Ayuntamiento: El mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones del Ayuntamiento (Ver ANEXO 1. Infraestructura de comunicaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, Pág.: 46, NO forma parte del contrato, se enuncia a titulo informativo para que los licitadores la estudien y ofrezcan una total integración con dicha infraestructura Tal como se refleja en las distintas topologías, las dos sedes principales (Casa Consistorial y Casa de Cultura - Valey) están unidas físicamente mediante conexión de fibra óptica y radio enlace. Sede Central Casa Consistorial de Piedras Blancas: El sistema de IP cuenta con un procesador principal del sistema S8300 y un media Gateway Avaya G450, en el que se insertan las tarjetas necesarias para la conexión de los enlaces del operador de telefonía, así como el propio procesador del sistema. Además dispone de 2 puertos Ethernet para la conexión a la red LAN, 1 puerto WAN en RJ-45 y 2 relés abre puertas. Se incluyen las siguientes tarjetas en el Media Gateway G450: • Tarjeta para primario MM710B con 30 canales activados C.I.F: P-3301600-G • Tarjeta MM714B con 4 enlaces analógicos y 4 extensiones analógicas soportando de forma nativa tanto las extensiones de voz analógicas como digitales Sede Nueva Casa de Cultura: Cuenta con un procesador en LSP S8300 y un Media Gateway Avaya G430, en el que se insertan las tarjetas necesarias para la conexión de los enlaces del operador de telefonía, así como el propio procesador del sistema. Se incluyen las siguientes tarjetas en el Media Gateway G430: • Tarjeta MM720 para 8 enlaces BRI RDSI • Tarjeta MM714B con 4 enlaces analógicos y 4 extensiones analógicas soportando de forma nativa tanto las extensiones de voz analógicas como digitales Se incluye el servidor S8300 en la Sede Nueva Casa de Cultura para dotar al edificio y terminales de LSP, supervivencia de servicios en caso de caída de las comunicaciones WAN con el servidor central. En el modo de fun...
Situación xx xxxxxxx. La red WAN del ayuntamiento xx Xxxxxx, a efectos del presente pliego, consta de: En la actualidad, el Nodo Central es donde se encuentran situados todos los servidores corporativos a los que tienen que acceder todos los usuarios tanto los de la red LAN como los de las sedes remotas y donde se concentra el acceso a Internet. Por ello, el Ayuntamiento dispone de dos enlaces metropolitanos de fibra óptica de 1Gbps sobre los cuales se soportan en cada uno: • Un caudal de 40 Mbps simétrico que permite el acceso a Internet de todos los clientes de la red municipal, sean locales o remotos, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios web municipales. • Un caudal de 20 Mbps simétrico para la comunicación con las sedes remotas. • Una asignación de 128 direcciones IP versión 4 para servidores públicos • Un segundo acceso a Internet con un enlace en fibra óptica independiente de 20 Mbps simétrica para los clientes de la red WiFi Municipal. Se conectan, actualmente, a la sede central a través de líneas de fibra óptica, punto a punto, ADSL, RDSI y otros tipos de enlaces. Todas ellas se enumeran y describen en el ANEXO I de este lote. La mayoría de ellas se conectan con un túnel VPN/IP que garantiza la confidencialidad de la conexión, sobre un enlace ADSL, con la sede central.
Situación xx xxxxxxx. El suministro y la gestión energética El suministro energético La gestión energética Principales carencias al inicio del proceso: Mantenimiento Suministro y gestión energética Control de calidad Las oportunidades Un nuevo rumbo en la dirección de la Sociedad El vencimiento del contrato de mantenimiento JORNADA DE PRESENTACIÓN Y ELECCIÓN DE L A BEST PRACTICE 2. 010 Qué es un contrato de servicios energéticos
Situación xx xxxxxxx. AUSSA cuenta con dos portales web principales en los cuáles se recogen páginas para los servicios que se detallan a continuación: • Xxxxx.xx > portal web corporativo. Bajo este dominio, se recogen las siguientes páginas: o Páginas de servicios zona regulada. o Páginas de servicios parking subterráneo. o Páginas otros servicios. o Páginas corporativas: quienes somos, RSC, transparencia, etc. • Xxxxxxxx.xx > portal web de reservas de parking. Bajo este dominio se recoge lo siguiente: o Páginas de servicios parking subterráneo y posibilidad de reserva por días de dichos parkings.
Situación xx xxxxxxx. En base al “Diagnóstico de la Movilidad Eléctrica en el Paraguay” que consiste en una línea de base para la transición tecnológica se realizó la situación xx xxxxxxx que incluye las condiciones del contorno nacional, respondiendo a la pregunta ¿Cuál es la situación de la electromovilidad? Subsector Dimensión o Eje Manifestación de la situación Posibles Causas Potenciales consecuencias Clase Movilidad Eléctrica Infraestructura Insuficiente infraestructura para carga* Reducida demanda y falta previsión estatal Freno en la adopción por parte de los usuarios de este tipo de tecnología D Matriz de generación eléctrica limpia y renovable* Generación de energía proveniente en mayor porcentaje xx xxxxxxx hidráulicas Se aprovecharía en mayor medida los potenciales de la tecnología en términos ambientales O Provisión de flexibilidad para la operación del sistema eléctrico por parte del conjunto de baterías (Aporte al SIN)* La segunda vida de las baterías permite utilizarlas como bancos de almacenamiento a gran escala Consecuencias directas en el sistema de distribución otorgando a la ANDE mayor flexibilidad para la operación del sistema O Deficiente infraestructura vial, urbana e interurbana Falta de planificación municipal Incidencias en la adopción del usuario A Falta de promoción de tarifas eléctricas preferenciales En el pliego 21 de la ANDE no se contempla una categoría exclusiva para usuarios de No constituye una problemática mayor debido a la baja tarifa de EE en contraposición con A movilidad eléctrica el de los hidrocarburos Tarifa Eléctrica Competitiva* La tarifa de EE en Paraguay es competitiva y estable, además no depende del precio de los hidrocarburos Generación de oportunidades de negocios para electrolineras, y aumento de la preferencia de adopción del publico O Regulaciones y Estándares Iniciativa para adoptar una norma paraguaya de cargadores La necesidad de anticiparse a los cambios venideros, en vistas al contexto internacional de la tecnología Estandarización de los aspectos técnicos para cargadores, mayor compatibilidad lo que generaría un mejor panorama para la introducción de la movilidad eléctrica F Voluntad del Gobierno* Muchos factores como la utilización de EE, reducir la dependencia de combustibles fósiles, mejorar la eficiencia del consumo energético, acuerdos internacional y políticas aprobadas, que alientan la transición La atención de los tomadores de decisiones para incentivar la creación xx xxxxx, reglamentos y condiciones que perm...
Situación xx xxxxxxx 

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  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • XXXXX XXXXXXXX En desarrollo de su gestión contractual, el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, procurará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa y de la Contratación Estatal; igualmente, velará por el cumplimiento de los compromisos éticos al interior del Instituto y en la interacción con terceros. Con la expedición de este manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Instituto, asumen una responsabilidad ética y legal en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios del presente manual, debe desarrollarse con sujeción a los siguientes principios1: Debido Proceso Buena Fe Transparencia Planeación Economía Responsabilidad Calidad Igualdad Selección Objetiva Moralidad Publicidad NORMAS Dentro de las disposiciones legales aplicables al proceso de contratación, se enuncian las siguientes, sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, caso en el cual, se entenderán incluidas. Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 527 de 1999, y Decreto 2170 de 2002 (artículos 6 y 24) por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. Ley 1150 de 2007 por la cual se modificó la Ley 80 de 1993. Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1510 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.