SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. El (la) becario(a) tendrá derecho solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva de AGCID la reconsideración de las siguientes medidas:
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. Cuando un miembro del personal académico se considere afectado en sus intereses laborales por alguna decisión de la Universidad, podrá solicitar la reconsideración de la misma por medio xxx XXXXX. En tanto el Sindicato y el trabajador académico no reciban notificación escrita, la acción o resolución no surtirá efecto alguno.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. El Postor descalificado, o disconforme con las decisiones adoptadas por el Comité Especial, como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 1, podrá presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración de la evaluación de los resultados de la evaluación, cumpliendo los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 para dicho recurso. Esta etapa precluye una vez transcurrido el plazo para impugnar señalado en el punto 5.8.2. No podrá interponerse recurso de reconsideración contra una decisión del Comité Especial como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 1, en cualquier otra etapa posterior a la presente. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada ante el Comité Especial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde a la fecha de recepción de la notificación a través del SORSIT. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de los cinco (05) días contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. La resolución del Comité Especial podrá ser apelada por el Postor dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a través del SORSIT. La GTU resolverá la apelación interpuesta dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de recepción de la apelación. La decisión que recaiga sobre la apelación es definitiva y no podrá ser objeto de impugnación. Cualquier gasto del Postor afectado que pudiera derivarse del proceso de reconsideración o de una eventual apelación, será de cuenta exclusiva de aquél.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. El Postor descalificado, o disconforme con las decisiones adoptadas por el Comité Especial, como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 2, podrá presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración de la evaluación de los resultados de la evaluación, cumpliendo los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 para dicho recurso. Esta etapa precluye una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 5.12.2. No podrá interponerse recurso de reconsideración contra una decisión del Comité Especial como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 2, en cualquier otra etapa posterior a la presente. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada ante el Comité Especial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde a la fecha de recepción de la notificación a través del SORSIT. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de los cinco (05) días contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN o Cualquier Contratista adversamente afectado por una decisión de la OMEP que esté relacionada al Trabajo, incluyendo el rechazo de una Propuesta y la adjudicación del Contrato, podrá someter una solicitud de reconsideración conforme a las provisiones de la Ley 38 del 30 xx xxxxx de 2017, mejor conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. La becaria tendrá derecho a solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva de AGCI la reconsideración de las siguientes medidas: La becaria deberá efectuar su solicitud de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada de alguna de las medidas señaladas, aportando nuevos antecedentes. La reconsideración será resuelta fundadamente sin derecho a recurso ulterior.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. Cuando un trabajador académico se considere afectado en sus intereses laborales por alguna deci- sión de las autoridades universitarias, podrá solici- tar la reconsideración de la misma por sí mismo o por medio de la Asociación a través de sus repre- sentantes legales, dentro de un término xx xxxx días hábiles a partir de la fecha en que se notificó por escrito al afectado y a la Asociación. En tanto el interesado y la Asociación no re- ciban la notificación respectiva por escrito, la acción o resolución no surtirá efecto alguno. La Autoridad que dictó el acto o resolución a reconsiderar podrá allegarse todos los elementos de prueba que considere necesarios y deberá resolver la solicitud de reconsideración en un término no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. La notificación de la resolución al interesado y a la Asociación deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos días hábi- les contados a partir de la fecha de la resolución. Cuando se considere que un trabajador académico ha incurrido en alguna falta no de- berá aplicarse ninguna sanción, sino hasta que el Decano del Centro respectivo, previa notifi- cación al interesado y a la Asociación, efectúe una investigación administrativa en donde se aportarán los elementos de prueba necesarios para proceder. Esta investigación deberá realizarse dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de que el Decano conozca la supuesta falta. Vencido este plazo ya no podrá aplicarse sanción alguna. La notificación al interesado y a la Asocia- ción sobre la iniciación de la investigación de la presunta falta, deberá efectuarse en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha en que presuntamente se cometió la misma. Una vez concluida la investigación, cuando la decisión de la autoridad sea sancionar al traba- jador académico, éste por sí mismo o por medio de la Asociación podrá solicitar la reconsidera- ción de la misma, a la autoridad que la dictó den- tro de un período de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que se le notificó la reso- lución por escrito y personalmente acompañada de las pruebas conducentes. La Autoridad que dictó la sanción cuya recon- sideración se solicita, podrá allegarse todos los elementos de prueba que considere necesarios y deberá resolver la solicitud de reconsideración en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. La notifica- ción de la resolución al inter...
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN o Cualquier Contratista adversamente afectado por una decisión de la OMEP que esté relacionada al Trabajo, incluyendo el rechazo de una Propuesta y la adjudicación del Contrato, podrá someter una solicitud de reconsideración al Gerente General de la OMEP, a la dirección provista en la Sección 6, 10 días partir de la fecha del envío de la notificación de la adjudicación de la compra. Una vez atendidala solicitud de reconsideración, el contratista afectado tendrá derecho a una revisión judicial dentro de30 días de la notificación de la determinación del Gerente General a la solicitud de reconsideración. La acción de la OMEP para solicitudes de reconsideración y cualquier otra protesta, estarán regidas por los artículos 3.16 y 4.2 de la Ley 170 de 12 xx xxxxxx de 1988, según enmendada, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, 3 L.P.R.A. secs. 2165 y 2172.
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. OFICINA PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. En caso de suspensión o desconocimiento de un campeonato bajo las estipulaciones de estas Reglas y Reglamentos, dicho desconocimiento se considerará definitivo, por lo que el CMB podrá tomar las medidas necesarias para llenar el título que quedó vacante, en el entendido de que la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta decisión de acuerdo con la Regla 5 de estas Reglas y Reglamentos.