Solución amistosa Cláusulas de Ejemplo

Solución amistosa. Las Partes harán el máximo esfuerzo por solucionar en términos amistosos toda controversia o discrepancia que surja en relación con esta Orden de compra o el incumplimiento, cancelación o pérdida de validez de ésta. Si las Partes quisieran alcanzar una solución amistosa por medio de un arbitraje, éste se llevará a cabo en conformidad con las reglas pertinentes del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o conforme a cualquier otro procedimiento acordado por las Partes.
Solución amistosa. Las Partes harán todo lo posible para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este Acuerdo o el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo. Cuando las partes deseen obtener una solución amistosa mediante la conciliación, la conciliación se llevará a cabo en conformidad con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI entonces obtenidas, o según el otro procedimiento que se acuerde entre las partes.
Solución amistosa. En caso de que surja cualquier tipo de controversia o discrepancia entre las Partes por motivo de o relacionado con esta Orden de compra o el incumplimiento, cancelación o pérdida de validez de ésta y no sea resuelta de manera amistosa conforme al párrafo anterior de esta Sección dentro de sesenta (60) días tras la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolver el asunto de manera amistosa, dicha controversia o discrepancia podrá ser remitida por cualquiera de las Partes a arbitraje conforme a las reglas pertinentes del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, incluyendo sus disposiciones en conformidad con la ley vigente. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar compensación por daños punitivos. La decisión del tribunal arbitral, como resultado del arbitraje, será vinculante para las Partes y constituirá la resolución final de la controversia o discrepancia.
Solución amistosa. Las Partes deberán realizar sus mejores esfuerzos para acordar amistosamente cualquier conflicto, controversia o reclamo que pudiera surgir del presente Contrato o del incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo. En caso de que las Partes deseen buscar resolverlo de manera amistosa a través de la conciliación, dicha conciliación deberá tener lugar de acuerdo con las Normas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su versión vigente al momento de efectuar dicha conciliación o de acuerdo a cualquier otro procedimiento que pudiera ser acordado entre las Partes.

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  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.