Common use of Solvencia económica, financiera y técnica Clause in Contracts

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosLas empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los empresarios deberán requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado. Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica, económica y financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la clasificacióncláusula 1, cuando ésta sea exigible conforme a todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la TRLCSPLCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Cuando La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. Si en el presente pliego no sea exigible aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la clasificación, LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la solvencia necesaria documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el empresario podrá basarse en compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementariosdeclarados.

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Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosEn el apartado 7 del anexo I se determinará si se exige o no clasificación. En el caso de que se exija, los empresarios deberán acreditar deberá presentarse certificación acreditativa en original o copia, de poseer la clasificación exigida en el apartado 7 del anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 60 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Si no se exige clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello Conforme a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil por 64 de la empresa que preste su solvencia. Podrá TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestaciónel contrato. Asimismo Asimismo, se indicará si podrá exigir de los candidatos o licitadoreslicitadores que, además de acreditar su solvencia ola clasificación o solvencia, en su caso, clasificación, deben comprometerse se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, así como si estos compromisos, que dichos compromisos se integrarán en el contrato, tienen pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g223.f) de la TRLCSP, o si se establecen establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 196.1 de la TRLCSPdicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Esta exigencia se especificará en el apartado 7 del anexo I, y su carácter de obligación esencial, en su caso, en el apartado 28 del mismo. El órgano de contratación podrá exigir la presentación respetará en todo caso el carácter confidencial de certificados expedidos los datos facilitados por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSPempresarios. La Mesa o el El órgano de contratación podrá y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosLas personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán acreditar su solvencia económica por el medio señalado en el artículo 75 del TRLCS, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que . Pliegos administrativos 8/29 corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los empresarios libros de contabilidad debidamente legalizados Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar justificar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica técnica mediante cualquiera de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos medios señalados en el artículo 1257.2 77.a de la TRLCS, es decir una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Código Civil sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación podrá exigir por la presentación autoridad competente. Los licitantes deberán de certificados expedidos por organismos independientes aportar la ficha de las características técnicas del producto ofertado. Los licitadores tendrán que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía presentar certificado de la calidadcomposición de gasoil a suministrar, o y habrá que respetarla durante el periodo de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto vigencia del contrato. El licitador tendrá que indicar su capacidad de almacenaje y distancia en los artículos 79 y 80 kilómetros de la TRLCSPred de carreteras a las instalaciones de EMT; tendrá que especificar las empresas transportistas propias o contratadas con las que opera, señalando el nombre y capacidad de vehículos cisterna de cada una de ellas. La Mesa solvencia presentada se valorará a efectos de valorar si los licitadores que ostentan suficiente solvencia financiera o técnica para poder llevar a cabo el órgano contrato objeto de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarioslicitación.

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Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión La justificación de las condiciones mínimas de la solvencia económica, financiera y técnicatécnica del empresario o persona física se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características. Este requisito será sustituido Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de este PCAP, firmada por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección representante de la empresa o la persona física, de no estar incurso en prohibición para contratar con la administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que preste la citada solvencia, acreditativo justificación acreditativa de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir este requisito se exija antes de la que el empresario deba aportar como propiaadjudicación respecto al adjudicatario del contrato. En caso de que el referido certificado sea aceptado Declaración responsable firmada por el órgano representante de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificaciónpor la persona física, deben comprometerse a dedicar o adscribir de sumisión a la ejecución jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquellas incidencias de manera directa o indirecta que puedan derivarse del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de obligaciones esenciales a los efectos previstos acuerdo con lo establecido en el artículo 223146.1, gapartado e) del TRLCSP y el Anexo 5 del PCAP. Cuando así se indique en el apartado 19 del cuadro de características, los licitadores deberán incluir, en el sobre A, los Anexos 17 y 18 del PCAP relativos a la prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentados. Los licitadores, personas jurídicas o físicas que ya hayan participado en otros procedimientos de licitación convocados por CELLS, podrán sustituir la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar y representación, mencionada en los apartados anteriores, por la declaración del Anexo 6 de este PCAP. Esta declaración se presentará debidamente firmada y sellada, y deberá incluirse dentro del sobre “A”. En aquellos casos del párrafo anterior, en que alguno de los documentos justificativos de la capacidad de obrar o de su representante, que estén en poder de CELLS haya variado, los licitadores deberán incluir en el sobre “A” la declaración del Anexo 7 de este PCAP, debidamente firmada y sellada, acompañada del documento o documentos que debe tenerse por modificado, y designando claramente cuál de los existentes en los archivos de CELLS debe dejarse sin efecto. En ambos supuestos, además de las respectivas declaraciones, las empresas deberán presentar la documentación siguiente:  Formulario de datos de la empresa, del Anexo 3 del PCAP.  Documentación relativa a la solvencia económica-financiera y técnica.  Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, o si del Anexo 4 del PCAP.  Declaración de sumisión a la jurisdicción española y renuncia a su propio fuero, del Anexo 5 del PCAP, en los casos que corresponda.  Declaración relativa a la Prevención de Riesgos Laborales, cuando así se establecen penalidadesindique en el apartado 19 del cuadro de características, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme los Anexos 16 a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar 18 del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementariosPCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Contrato De Suministro De Una Nueva Tarjeta De Control

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica, financiera y técnicatécnica del modo que sigue: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras, y, - Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Este requisito será sustituido Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Mínimo exigible: Del examen de la declaración de la entidad financiera debe resultar que la empresa cuenta con capacidad económica suficiente para realizar actividades/negocios por importe igual o superior al presupuesto de licitación del contrato y de las cuentas anuales debe resultar que la empresa tiene un volumen de ingresos por importe igual o superior al presupuesto total de la inversión (IVA incluido). - Relación debidamente firmada de las concesiones (de obra pública o de gestión de servicio público) que consistan en la construcción y explotación de aparcamientos subterráneos de las que sea titular el licitador que incluya importe total de la inversión (IVA incluido), fechas y el destinatario público de los mismos. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, es decir, cuando se trate contratos cuyo objeto sea la construcción y explotación de parkings de titularidad privada, mediante un certificado expedido por el sujeto privado y, a falta de éste, mediante una declaración del empresario. Quedarán excluidos de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en licitación los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia económica y técnica exigido para la TRLCSPejecución del contrato. Cuando no sea exigible la clasificación, para Los licitadores podrán acreditar la su solvencia necesaria el empresario podrá basarse basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de Además los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, los medios personales o y materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán señalan en el contrato, tienen el carácter apartado 28 de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) este cuadro de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarioscaracterísticas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, El criterio para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de aquello a lo negocios del licitador o candidato, Que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos dos veces el valor anual medio del contrato. Las personas naturales o jurídicas que se comprometió pretendan contratar con la empresa contratista. En este sentidoE.M.T.- Xxxxx deberán acreditar su solvencia económica por el medio de las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados Los licitadores deberán justificar la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa solvencia técnica mediante cualquiera de los efectos medios señalados en el artículo 1257.2 77.a de la TRLCS, es decir una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Código Civil sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación podrá exigir por la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten autoridad competente. El requisito mínimo será que el empresario cumple determinadas normas importe anual acumulado en el año de garantía de la calidadmayor ejecución sea igual o superior al 90% del valor estimado del contrato, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los licitantes deberán de aportar la ficha de las características técnicas del producto ofertado. Los licitadores tendrán que presentar certificado de la TRLCSPcomposición de gasoil a suministrar, y habrá que respetarla durante el periodo de vigencia del contrato. El licitador tendrá que indicar su capacidad de almacenaje y distancia en kilómetros de la red de carreteras a las instalaciones de EMT; tendrá que especificar las empresas transportistas propias o contratadas con las que opera, señalando el nombre y capacidad de vehículos cisterna de cada una de ellas. La Mesa solvencia presentada se valorará a efectos de valorar si los licitadores que ostentan suficiente solvencia financiera o técnica para poder llevar a cabo el órgano contrato objeto de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarioslicitación.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Combustible

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión La justificación de las condiciones mínimas de la solvencia económica, financiera y técnicatécnica del empresario o persona física se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características. Este requisito será sustituido Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del Anexo 4 bis de este PCAP, firmada por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección representante de la empresa o la persona física, de no estar incurso en prohibición para contratar con la administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que preste la citada solvencia, acreditativo justificación acreditativa de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir este requisito se exija antes de la que el empresario deba aportar como propiaadjudicación respecto al adjudicatario del contrato. En caso de que el referido certificado sea aceptado Declaración responsable firmada por el órgano representante de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificaciónpor la persona física, deben comprometerse a dedicar o adscribir de sumisión a la ejecución jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquellas incidencias de manera directa o indirecta que puedan derivarse del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de obligaciones esenciales a los efectos previstos acuerdo con lo establecido en el artículo 223146.1, gapartado e) del TRLCSP y el Anexo 5 del PCAP. Cuando así se indique en el apartado 19 del cuadro de características, los licitadores deberán incluir, en el sobre A, los Anexos 17 y 18 del PCAP relativos a la prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentados. Los licitadores, personas jurídicas o físicas que ya hayan participado en otros procedimientos de licitación convocados por CELLS, podrán sustituir la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar y representación, mencionada en los apartados anteriores, por la declaración del Anexo 6 de este PCAP. Esta declaración se presentará debidamente firmada y sellada, y deberá incluirse En aquellos casos del párrafo anterior, en que alguno de los documentos justificativos de la capacidad de obrar o de su representante, que estén en poder de CELLS haya variado, los licitadores deberán incluir en el sobre “A” la declaración del Anexo 7 de este PCAP, debidamente firmada y sellada, acompañada del documento o documentos que debe tenerse por modificado, y designando claramente cuál de los existentes en los archivos de CELLS debe dejarse sin efecto. En ambos supuestos, además de las respectivas declaraciones, las empresas deberán presentar la documentación siguiente:  Formulario de datos de la empresa, del Anexo 3 del PCAP.  Documentación relativa a la solvencia económica-financiera y técnica.  Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, del Anexo 4 ó 4 bis del PCAP.  Declaración de sumisión a la jurisdicción española y renuncia a su propio fuero, del Anexo 5 del PCAP, en los casos que corresponda.  Declaración relativa a la Prevención de Riesgos Laborales, cuando así se indique en el apartado 19 del cuadro de características, conforme a los Anexos 16 a 18 del PCAP. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) del Ministerio de Economía y Hacienda, o el correspondiente certificado del Registre Electrònic d’Empreses Licitadores (RELI) de la TRLCSPGeneralitat de Catalunya (Departament d’Economia i Finances, o si Xxxxxxx xx Xxxxxx, 19, 5ª planta, 08007, Barcelona; xxxx://xxxx.xxxxxx.xxx), eximirá a los licitadores inscritos de presentar la documentación del sobre “A” que se establecen penalidadescita a continuación, conforme a lo señalado siempre que la misma figure inscrita en el RELI o ROLECE, y se encuentre vigente o actualizada:  Capacidad de obrar  Representación.  Solvencia económica- financiera y técnica.  Declaración de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 212.1 60 del TRLCSP y de cumplir con las obligaciones tributarias y de la TRLCSPSeguridad Social. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores correspondiente, para el caso deberá aportarse la declaración responsable de que vigencia de los documentos y/o datos contenidos en los mismos. Si se incumplan hubiese producido alguna alteración en los documentos y/o en los datos referentes a los mismos se deberá aportar declaración responsable de modificación de los documentos junto con la documentación actualizada correspondiente.  2ª MODALIDAD: Presentación del formulario normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), establecido por el adjudicatario. El órgano Reglamento (UE) número 2016/7 En los contratos sujetos a regulación armonizada, de contratación podrá exigir forma potestativa y alternativa a la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la documentación de capacidad y solvencia establecida en la cláusula 12.1 de este PCAP, se reconoce expresamente el empresario cumple determinadas normas derecho de garantía los licitadores a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, en la primera fase de la calidadlicitación, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7 (DOUE de 6/01/2016). A tal efecto, los licitadores pueden cumplimentar el formulario DEUC que se adjunta en PDF editable en el apartado 3 (Documentación) del Perfil del contratante del CELLS, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto bien utilizar el servicio en los artículos 79 y 80 línea de la TRLCSPComisión Europea accesible en la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es.,A, a través del cual se puede importar el formulario DEUC correspondiente a la presente licitación para su cumplimentación. La Mesa En cualquiera de los dos casos, los licitadores deberán imprimir una copia para incorporarla en este Sobre A. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario, por cada empresa participante. Así mismo, deberán presentar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación ante CELLS. Las empresas licitadoras que figuren inscritas en el RELI o en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos autorizados del Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, únicamente han de facilitar en cada apartado del formulario DEUC la información que no figure inscrita o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, los licitadores deberán indicar en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación podrá recabar pueda acceder a la misma. Para más instrucciones e información sobre la cumplimentación del empresario aclaraciones sobre DEUC puede consultarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación: xxxx://xxx- xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/?xxx=XXXXX%0X00000X0000. Además del formulario DEUC, las empresas licitadoras deberán incluir en el Sobre A la siguiente documentación:  Formulario de datos de la empresa, del Anexo 3 del PCAP.  Declaración de sumisión a la jurisdicción española y renuncia a su propio fuero, del Anexo 5 del PCAP, en los certificados y documentos presentadoscasos que corresponda.  Declaración relativa a la Prevención de Riesgos Laborales, o requerirle para la presentación cuando así se indique en el apartado 19 del cuadro de otros complementarioscaracterísticas, conforme a los Anexos 16 a 18 del PCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Contrato De Suministro E Instalación De Un Detector De Dispersión De Rayos X De Ángulo Pequeño (Saxs

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslas obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los empresarios licitadores deberán acreditar presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 7 del anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para las condiciones mínimas obras de valor estimado inferior a 500.000 euros, IVA excluido, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación respetará en todo caso el carácter confidencial de certificados expedidos los datos facilitados por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementariosempresarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslos servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, los empresarios licitadores deberán acreditar estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en el apartado 5 de la cláusula 1. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación respetará en todo caso el carácter confidencial de certificados expedidos los datos facilitados por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementariosempresarios.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g223,F) de la del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la 212 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 80 y 80 de la 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: www.aytobadajoz.es

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslas obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en la cláusula 8 del Anexo I. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en la cláusula 8 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Para las obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula 8 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso los contratos no sujetos al requisito de que el referido certificado sea aceptado por el órgano clasificación y no exentos del requisito de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria acreditación de la solvencia económica y financiera o de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentidosolvencia técnica, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados si en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónacreditación, los nombres y licitadores o candidatos que no dispongan de la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia oclasificación que, en su caso, clasificacióncorresponda al contrato, deben comprometerse acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a dedicar o adscribir a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 solvencia y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementariosmedios declarados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosEl empresario podrá acreditar su solvencia, por referencia a los empresarios deberán acreditar estar en posesión siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnicacorrespondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la Se entenderá que el empresario deba aportar tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual del contrato cuya adjudicación se le propone. La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse mediante el siguiente medio: ✓ Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como propiamáximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En caso de que el referido certificado Cuando le sea aceptado requerido por el los servicios dependientes del órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el cumplimiento órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por la empresa prestataria este o, a falta de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentidocertificado, la presentación mediante una declaración del certificado deberá contener la aceptación expresa empresario acompañado de los efectos señalados documentos obrantes en el artículo 1257.2 poder del Código Civil por mismo que acrediten la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud realización de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su Se entenderá que el empresario tiene solvencia otécnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en su casolos tres últimos años, clasificaciónde servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, deben comprometerse a dedicar y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o adscribir a la ejecución superior al 70 por ciento del valor anual de dicho contrato. El objeto del presente contrato los medios personales o materiales suficientes para ellono encaja dentro de ninguna de las clasificaciones establecidas en el Real Decreto 1098/2001, así como si estos compromisosde 12 de octubre, por el que se integrarán en aprueba el contrato, tienen Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con atención las 24 horas. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligaciones esenciales obligación esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP211 LCSP. La Mesa o el órgano declaración de contratación podrá recabar estas concretas condiciones de solvencia se ajustará al modelo del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación Anexo IX de otros complementarioseste pliego.

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol