Common use of Solvencia económica, financiera y técnica Clause in Contracts

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarios.

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Samples: Servicio De Traslado, Custodia Y Consulta De La Documentación Intermedia Del Ayuntamiento De Badajoz, Servicio De Asistencia Técnica

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Suministro, Suministro

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosLas empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los empresarios deberán requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado. Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica, económica y financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la clasificacióncláusula 1, cuando ésta sea exigible conforme a todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la TRLCSPLCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Cuando De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. Si en el presente pliego no sea exigible aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la clasificación, LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la solvencia necesaria documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el empresario podrá basarse en compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementariosdeclarados.

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Samples: Contract for Services, Contract for Comprehensive Maintenance Services

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contratación Administrativa, Contratación De La Explotación De La Barra Del Bar

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA: PROCEDE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Artículo 87.1 (apartados a y b) de la LCSP a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los empresarios deberán acreditar estar tres últimos disponibles en posesión función de las condiciones mínimas fechas de solvencia económica, financiera constitución o de inicio de actividades del empresario y técnica. Este requisito será sustituido de presentación de las ofertas por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados importe igual o superior al exigido en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta anuncio de licitación o en la solicitud de participación, invitación a participar en el procedimiento y en los nombres y la cualificación profesional pliegos del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros….” “b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.” Artículo 90.1 (apartados: a, b, g, h, i) de la LCSP a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, clasificaciónestos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, deben comprometerse a dedicar integradas o adscribir a no en la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloempresa, así como si estos compromisos, que se integrarán participantes en el contrato, tienen el carácter especialmente aquellos encargados del control de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, calidad. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la TRLCSPempresa y del número de directivos durante los tres últimos años, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 acompañada de la TRLCSPdocumentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. h) Declaración indicando la maquinaria, para el caso de material y equipo técnico del que se incumplan dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. i) Indicación de la parte del contrato que el adjudicatario. la presentación empresario tiene eventualmente el propósito de otros complementariossubcontratar.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslos servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, los empresarios licitadores deberán acreditar estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en el apartado 5 de la cláusula 1. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el . El órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que contratación respetará en todo caso el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa carácter confidencial de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil datos facilitados por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementariosempresarios.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios Los licitadores deberán acreditar estar su solvencia económica, financiera y técnica en posesión los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de las condiciones mínimas licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, debiendo aportarse certificado acreditativo se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de tal circunstancia emitido por los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.3 de la LCSP. El órgano de dirección contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. En el caso de exigirse que la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la ejecutará las obras tuviera que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello acreditar su clasificación se estará a lo que dispuesto en el apartado 8 del anexo I del Cuadro de características del contrato. Cuando se comprometió con la empresa contratista. En este sentidoexija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá contener aportar el documento acreditativo de haber presentado la aceptación expresa de los efectos señalados correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, plazo de subsanación de defectos u omisiones en la oferta o en documentación a que se refiere la solicitud cláusula 15 del presente Xxxxxx. No obstante, para los empresarios no españoles de participaciónEstados miembros de la Unión Europea, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia oserá suficiente que acrediten, en su caso, clasificaciónsu solvencia económica, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidadesfinanciera y técnica, conforme a lo señalado los requisitos establecidos en el artículo 212.1 apartado 8 del anexo I del Cuadro de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarioscaracterísticas del contrato.

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Samples: Concesión De Obra Pública

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosEl empresario podrá acreditar su solvencia, por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las correspondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente. Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual del contrato cuya adjudicación se le propone. La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse mediante el siguiente medio: ✓ Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los empresarios deberán acreditar estar tres últimos años, en posesión la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual de dicho contrato. El objeto del presente contrato no encaja dentro de ninguna de las condiciones mínimas clasificaciones establecidas en el Real Decreto 1098/2001, de solvencia económica12 de octubre, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el que se aprueba el Reglamento general de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios Ley de otras entidades, independientemente Contratos de la naturaleza jurídica las Administraciones Públicas a) Designación del responsable de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente : Los licitadores señalarán en el momento de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo presentación de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación su oferta (y dentro del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contrataciónsobre número 1), la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento persona designada por la empresa prestataria adjudicataria como responsable del servicio, que habrá de tener capacitación suficiente, debiendo disponer de lugar de contacto, con teléfono y correo electrónico para la solvencia transmisión de aquello a lo las correspondientes incidencias e instrucciones que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarios.consideren procedentes,

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g223,F) de la del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la 212 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contract for Works

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica o profesional en los términos y por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia los medios siguientes: *Solvencia Económica y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica financiera: se acreditará por uno o varios de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia entidades financieras o, en su caso, clasificaciónjustificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido como máximo a los medios personales tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o materiales suficientes para ellode inicio de las actividades del empresario, así como si estos compromisos, en la medida en que se integrarán disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en el contratocondiciones de presentar las referencias solicitadas, tienen el carácter se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de cualquier otro documento que se incumplan considere apropiado por el adjudicatarioÓrgano de Contratación. *Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la presentación de otros complementariosautoridad competente.

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Samples: Contract for Public Service Management

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosLos licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, los empresarios deberán acreditar de poseer la clasificación siguiente: Grupo P, Subgrupo 1, Categoría C Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en el presente pliego para la subsanación de solvencia económicadefectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, financiera y técnica. Este requisito será sustituido la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. La acreditación de disponer de la TRLCSPsolvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por según establece el artículo 63 del TRLCSP. El órgano de dirección contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración los datos facilitados por los empresarios.  Además de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de acreditar la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, técnica en la oferta o en la solicitud de participaciónforma expuesta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo licitadores se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el atribuyéndose a este compromiso carácter de obligaciones esenciales obligación esencial a los efectos previstos en el artículo art. 223, g) letra f). De entre esos medios, figurarán como obligatorios los siguientes: - Declaración de la TRLCSPlas instalaciones, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se incumplan por el adjudicatariocuente con los siguientes equipos:  Detector de averías subterráneas. la presentación  Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, con sistema de otros complementarioscomunicación y GPS.  Luxometro regulador  Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.  Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, El criterio para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de aquello a lo negocios del licitador o candidato, Que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos dos veces el valor anual medio del contrato. Las personas naturales o jurídicas que se comprometió pretendan contratar con la empresa contratista. En este sentidoE.M.T.- Xxxxx deberán acreditar su solvencia económica por el medio de las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados Los licitadores deberán justificar la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa solvencia técnica mediante cualquiera de los efectos medios señalados en el artículo 1257.2 77.a de la TRLCS, es decir una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Código Civil sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, autoridad competente. El requisito mínimo será que se integrarán el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 90% del valor estimado del contrato, tienen el carácter o de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los licitantes deberán de aportar la ficha de las características técnicas del producto ofertado. Los licitadores tendrán que presentar certificado de la TRLCSPcomposición de gasoil a suministrar, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado y habrá que respetarla durante el periodo de vigencia del contrato. El licitador tendrá que indicar su capacidad de almacenaje y distancia en el artículo 212.1 kilómetros de la TRLCSPred de carreteras a las instalaciones de EMT; tendrá que especificar las empresas transportistas propias o contratadas con las que opera, señalando el nombre y capacidad de vehículos cisterna de cada una de ellas. La solvencia presentada se valorará a efectos de valorar si los licitadores que ostentan suficiente solvencia financiera o técnica para poder llevar a cabo el caso contrato objeto de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarioslicitación.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosEn el apartado 7 del anexo I se determinará si se exige o no clasificación. En el caso de que se exija, los empresarios deberán acreditar deberá presentarse certificación acreditativa en original o copia, de poseer la clasificación exigida en el apartado 7 del anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de las condiciones mínimas la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 60 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Si no se exige clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello Conforme a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil por 64 de la empresa que preste su solvencia. Podrá TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestaciónel contrato. Asimismo Asimismo, se indicará si podrá exigir de los candidatos o licitadoreslicitadores que, además de acreditar su solvencia ola clasificación o solvencia, en su caso, clasificación, deben comprometerse se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, así como si estos compromisos, que dichos compromisos se integrarán en el contrato, tienen pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g223.f) de la TRLCSP, o si se establecen establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 196.1 de la TRLCSPdicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Esta exigencia se especificará en el apartado 7 del anexo I, y su carácter de obligación esencial, en su caso, en el apartado 28 del mismo. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. El órgano de contratación y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contract for Works

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y técnicatécnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes: Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Este requisito será sustituido El Volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante: - Relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que sean de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. De cada suministro o trabajo incluido en la relación se facilitará la información de importe, fechas, código CPV, y el destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución anualidad media del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido contrato Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de dirección este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, ; en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o adscribir a la ejecución suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales atenderá a los efectos previstos en el artículo 223, g) tres primeros dígitos de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSPlos respectivos códigos CPV. Asimismo, para el caso supuesto de que se incumplan aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo el licitador en la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado. - Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, en las que se justifique que los mismos cumplen con todas las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las enumeradas a continuación: ⮚ REQUISITOS OPERACIONALES DE LAS 3 GRÚAS A-RMG ▪ Requisitos Geométricos: - Vano central bajo pórtico 36 m - Dos ménsulas laterales simétricas con aproximadamente 13 m de longitud (9 m de longitud útil de alcance aproximadamente). La cabina podrá sobresalir del límite del voladizo 1,50 m como máximo - 4 patas (2 fijas y 2 articuladas) - Distancia longitudinal entre patas de pórtico 18 m - Recorrido vertical del spreader sobre el suelo: 12,50 m aproximadamente - Altura máxima de la envolvente de la estructura de las grúas, salvo polipasto, e incluyendo el carro 20,50 m, - Cota máxima en zona transitable de vigas superiores 18 m ▪ Capacidad: - Capacidad de carga del spreader 40t - Velocidad de elevación con carga, 30 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 2,5 s - Velocidad de elevación con spreader vacío, 60 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 1,5 s - Velocidad de desplazamiento xxx xxxxx cargado, 72 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 4 s - Velocidad de desplazamiento xxx xxxxx con spreader vacío, 100 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 2,5 s - Velocidad de desplazamiento del pórtico cargado/spreader vacío, 120 m/min - Tiempo de aceleración hasta velocidad nominal 6 s ▪ Cargas verticales máximas de las ruedas de desplazamiento: - Operacional 32 t/rueda, en el caso de 6 ruedas por apoyo. 24 t/rueda, en el adjudicatario. la presentación caso de otros complementarios.8 ruedas por apoyo - Ruedas de desplazamiento mínimo 24 (6 por apoyo) - Diámetro de las ruedas aproximadamente 630 mm - Distancia entre ejes xx xxxxxx aproximadamente 1000-1300 mm ⮚ REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES DE LAS 3 GRÚAS A-RMG ▪ Clasificación de las cargas:- Clasificación de cargas FEM 1.001 o Grupo de aplicación A7 o Clase de utilización U7 (2.000.000 ciclos) o Grupo espectro de cargas Q2 o Grupo componentes E7 (B7-P3) ▪ Grupo de los mecanismos:- Grupo de los mecanismos FEM 1.001 o Mecanismos de elevación M8 (T7-L3) o Spreader Min H3B5 (DIN 15018) o Mecanismos xxx xxxxx M8 (T7-L3) o Mecanismos de desplazamiento M7 (T7-L2) ▪ Diseño: - Diseño FEM 1.001 - Estabilidad FEM 1.001 - Cargas de vientoo Grúa plena capacidad 14 m/s o Grúa capacidad parcial 22 m/s o Grúa no operativa 40 m/s - Temperatura ambiente -20ºC hasta +40ºC

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Samples: Suministro De Grúas

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslas obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en la cláusula 8 del Anexo I. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en la cláusula 8 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Para las obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula 8 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso los contratos no sujetos al requisito de que el referido certificado sea aceptado por el órgano clasificación y no exentos del requisito de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria acreditación de la solvencia económica y financiera o de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentidosolvencia técnica, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados si en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participaciónacreditación, los nombres y licitadores o candidatos que no dispongan de la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia oclasificación que, en su caso, clasificacióncorresponda al contrato, deben comprometerse acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a dedicar o adscribir a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementariossolvencia y medios declarados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratoslas obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los empresarios licitadores deberán acreditar presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 7 del anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para las condiciones mínimas obras de valor estimado inferior a 500.000 euros, IVA excluido, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSPsolvencia. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el . El órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que contratación respetará en todo caso el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa carácter confidencial de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil datos facilitados por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementariosempresarios.

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Samples: Contract for Works

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratosLas personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán acreditar su solvencia económica por el medio señalado en el artículo 75 del TRLCS, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que . Pliegos administrativos 8/29 corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los empresarios libros de contabilidad debidamente legalizados Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar justificar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica técnica mediante cualquiera de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos medios señalados en el artículo 1257.2 77.a de la TRLCS, es decir una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Código Civil sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la ejecución autoridad competente. Los licitantes deberán de aportar la ficha de las características técnicas del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, producto ofertado. Los licitadores tendrán que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) presentar certificado de la TRLCSPcomposición de gasoil a suministrar, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado y habrá que respetarla durante el periodo de vigencia del contrato. El licitador tendrá que indicar su capacidad de almacenaje y distancia en el artículo 212.1 kilómetros de la TRLCSPred de carreteras a las instalaciones de EMT; tendrá que especificar las empresas transportistas propias o contratadas con las que opera, señalando el nombre y capacidad de vehículos cisterna de cada una de ellas. La solvencia presentada se valorará a efectos de valorar si los licitadores que ostentan suficiente solvencia financiera o técnica para poder llevar a cabo el caso contrato objeto de que se incumplan por el adjudicatario. la presentación de otros complementarioslicitación.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contrato De Servicio