SOLVENCIA TECNICA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA TECNICA. La solvencia técnica de los licitadores, se concreta en la acreditación de la inexistencia de cargas o impedimentos para la posesión del local durante el tiempo que dure el arrendamiento y en el compromiso de levantar las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble, en el momento de ejercer la opción de compra.
SOLVENCIA TECNICA. La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
SOLVENCIA TECNICA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Real Decreto 1098/2001), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, dada la cuantía de la concesión no se requiere acreditación de solvencia Técnica o Profesional.
SOLVENCIA TECNICA. Se acreditará a través de declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
SOLVENCIA TECNICA. La solvencia técnica de los licitadores, deberá apreciarse por sus conocimientos técnicos, eficacia experiencia y fiabilidad y se podrá acreditar por uno o varios de los medios establecidos en el art. 78 del TRLCSP.
SOLVENCIA TECNICA. (Artículo 89 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de euros, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV.
SOLVENCIA TECNICA. Debido a la causa del presente contrato y a la finalidad que se pretende cumplir con el concurso, además de lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores deberán ser empresarios xxx xxxx de la hostelería, debidamente acreditado mediante alta censal en la Hacienda Estatal en el epígrafe correspondiente.
SOLVENCIA TECNICA. Se aportará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas, y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SOLVENCIA TECNICA. La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 78 en relación con el Art. 79 del TRLCSP.
SOLVENCIA TECNICA. 13.1 Los participantes en la licitación deberán haber ejecutado trabajos de mantenimiento en instalaciones análogas a las del objeto del presente pliego, por un montante económico al menos igual o superior al precio de licitación, en cada uno de los tres últimos años 2014, 2015 y 2016. Se acreditará mediante la siguiente documentación:  Una relación de los principales contratos de mantenimiento realizados en los últimos tres años que incluya importe y fechas. Los contratos se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano contratante, o por declaración responsable de la empresa licitadora. Asimismo, la empresa titular del contrato estará registrada y acreditará los correspondientes certificados como: a) Empresa mantenedora: ● Mantenedora de instalaciones térmicas en edificios ● Mantenedora de Aparatos Elevadores ● Mantenedora de Protección Contra IncendiosInstalaciones de FontaneríaInstalaciones Eléctricas ● Instalaciones Frigoríficas ● Mantenedora xx xxxxxxxx a gas y gasoil b) Empresa Instaladora autorizada en baja tensión categoría de especialista (IBTE). 13.2 La empresa contratista dispondrá de las homologaciones y autorizaciones pertinentes expedidas por los organismos competentes, que les faculten para la realización de dichos servicios y trabajos, responsabilizándose de los mismos y específicamente estará en disposición de cumplir con lo dispuesto en: ● Instrucción Técnica Complementaria (ITC-MIE-AP5 sobre Extintores de Incendios), aprobada por Orden de 31 xx Xxxx de 1.982, y modificada sucesivamente por Órdenes de 26 de Noviembre de 1983, 31 xx Xxxx de 1985, 15 de Noviembre de 1989 y 10 xx Xxxxx de 1988. ● Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre por que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, así como Orden de 16 xx Xxxxx de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993 y Normas UNE citadas en los mismos.