Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c9.2.1.1.d) y d9.2.1.2.a) y e)xxx xxxxxx, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d9.2.1.1.d) y e), en las que, asimismo, ) y 9.2.1.2.a) xxx xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el la que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo art. 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: www.pdmbenalmadena.es, www.pdmbenalmadena.es

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) el TRLCSP, además de lo establecido al respecto en el Anexo Cuadro Resumen y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismasPliegos que rigen esta licitación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Implantación De Servicio Público De Bicicletas Automatizadas Relacionado a La Movilidad

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) 9.2.1.d), e), y d) y ej), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSPla LCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) 9.2.1.d), e), y d) y ej), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Negociado Con O Sin Publicidad

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Monitores Deportivos Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) 9.2.1.1. y d) y e)9.2.1.2. xxx xxxxxx, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. Los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Los mismos tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Suministro De La Energía Eléctrica Para Los Edificios, Instalaciones Y Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Lezuza

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) 13.2.1.1.c), y d) y e13.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c9.2.1.1.d) y d9.2.1.2.a) y e)xxx xxxxxx, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será puede ser sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas la cláusula 9.2.1.1.c) y d) y e), en las la que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones con- diciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas la cláusula 9.2.1.1.c) y d) y e), en las la que, asimismo, se indicará indi - cará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: www.ctmam.es

Solvencia. aA) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación De Contrato De Suministro, Mediante Procedimiento Negociado

Solvencia. a) Para celebrar contratos, las personas empresarias los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d9.2.1.1.d) y e), y 9.2.1.2.a), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es