Suspensión de Pago Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos. La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por el titular de la Cuenta, según aparezca registrada en la tarjeta de firmas o registro electrónico requeridas como parte de la documentación de la Cuenta. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa.
Suspensión de Pago. Toda suspensión de pago de cheque de gerencia o certificado deberá hacerse por escrito. EL BANCO no acreditará a EL CLIENTE el monto del cheque hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se expidió el cheque de gerencia o se certificó el cheque. EL CLIENTE asume toda responsabilidad, obligándose a indemnizar a EL BANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir, o por los gastos en que tenga que incurrir, en caso de reclamación, demanda o acción judicial contra EL BANCO por parte del beneficiario del cheque como resultado del no pago de un cheque de gerencia o certificado.
Suspensión de Pago. Usted podrá, mediante una orden al Banco, suspender el pago de cheques y, en algunos casos, de otros tipos de transacciones (todos los mencionados anteriormente como las "partidas") con los fondos de su cuenta. Sin embargo, no podrá suspender el pago de un cheque de caja o cheque certificado y, tal y como se indicó anteriormente, no podrá suspender el pago de ninguna de las transacciones iniciadas con su tarjeta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal que tenga la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. Con el fin de determinar si se debe actuar consecuentemente con una orden de suspensión de pago, una partida se considera recibida si se presenta en forma electrónica o de otro modo, o si se presenta con anterioridad de acuerdo con una notificación que nosotros recibamos donde se indique que una partida girada contra su Cuenta fue depositada para el cobro en otra institución financiera; no se necesita más de una de estas pruebas. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado bancario o federal se manejarán como si se hubieran recibido al siguiente día hábil. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto y el número de la partida, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago si no se define la partida con una certeza razonable. Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que nos presenten para ser pagado de forma electrónica (como, por ejemplo, un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó. Sin embargo, no seremos responsables en caso de no poder suspender el pago de dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Es posible que cobremos un cargo por suspensión de un pago, incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago, según las circunstancias descritas anteriormente u otras. Una orden de suspensión de pago es efectiva por seis (6) meses desde la fecha en que fue recibida y se puede renovar por escrito para otros períodos adicionales de seis (6) meses. El Banco podrá volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una...
Suspensión de Pago. Mediante solicitud por escrito del Depositante presentada oportunamente y a su entero riesgo, la Cooperativa, sin que por ello incurra en responsabilidad, podrá aceptar la suspensión de pago de una orden. La solicitud de suspensión de pago será efectiva al próximo día laborable de ser recibida y expirará 180 días después. Para extender el período de la suspensión será necesario completar una nueva solicitud de suspensión de pago. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
Suspensión de Pago. El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.

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  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • Suspensión Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

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