SUSPENSION DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el/la director/a facultativa de las obras y el/la contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
SUSPENSION DE LAS OBRAS. (i) El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión. (ii) Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño. (iii) El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras. (iv) El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos: (a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido. (b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas. El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega. (v) Tras el recibo del permiso o de una orden ...
SUSPENSION DE LAS OBRAS. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras por causas justificadas, haciendo constar en la resolución dictada al efecto los motivos de la misma. En este caso se procederá con carácter inmediato a levantar acta del estado de las obras y a emitir certificación de obra ejecutada. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Caso de que el plazo de suspensión llegara a superar los seis meses y fuera causa de resolución del contrato, la indemnización no podrá superar el 3 por ciento del precio de adjudicación
SUSPENSION DE LAS OBRAS. Si la Administración dispusiera la suspensión de todas las obras o de una parte de ellas, se notificará al contratista la orden correspondiente, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte necesaria para calcular la que quede suspendida, extendiéndose acta del resultado de la medición. En este caso -y siempre que la suspensión no se funde en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o la mala ejecución de las obras-, el contratista tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios que le haya causado la suspensión, debiendo presentar una liquidación detallada y justificada de los mismos, la cual deberá ser aceptada por la Administración. Si se ordenare la prosecución de los trabajos antes de transcurridos 6 meses de suspensión, el contratista estará obligado a continuarlos.

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  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.