PLAZO DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE LA OBRA. I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES (03) MESES el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD” le haga a OPDUR; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto del anticipo a “EL CONTRATISTA” ; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el “CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el “CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del “CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el “CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al “CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al “CONTRATANTE “para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento celebrado. Fuera de los casos indicados, el “CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el “CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al “CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por...
PLAZO DE LA OBRA. Una vez formalizado el contrato y efectuado su replanteo y autorizado su inicio, el contratista podrá iniciar los mismos. El plazo fijado para la total ejecución de las obras será de dos (2) meses - debiendo ejecutarse entre el 1 de julio de 2015 y el 31 xx xxxxxx de 2015- o el inferior fijado en el contrato de acuerdo con la oferta seleccionada, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente a la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
PLAZO DE LA OBRA. Se establece en 18 (dieciocho) meses el plazo para la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. Los mismos se contarán a partir de la fecha en que se firme el Acta de iniciación de los trabajos. Este plazo contempla la incidencia de los factores climáticos sobre las distintas etapas constructivas evaluados según el Art. 65 del PCBC. La obra deberá finalizar dentro del plazo establecido, para lo cual la Empresa Contratista en caso que la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT(COMITENTE) lo considere necesario deberá incrementar la jornada de trabajo en uno y/o dos turnos de 8 horas cada uno.
PLAZO DE LA OBRA. (180) Ciento DESTINO: Plaza Saint Germes II. PRECIO XXX XXXXXX: $ 9.500,00.-
PLAZO DE LA OBRA. Se establece un plazo de ejecución de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo Inicial de los trabajos.
PLAZO DE LA OBRA. El plazo para la total terminación de la obra se ha fijado en 24(Veinticuatro) meses corridos contados a partir de la fecha de replanteo. El plazo de garantía se ha fijado en 12 (Doce) meses corridos contados a partir de la Recepción Provisoria. El Presupuesto Oficial de la presente obra asciende a la suma consignado en la carátula. Esta documentación fue preparada según Resolución N° 841 del 21/03/07 DIRECCION DE INGENIERIA VIAL – Diciembre de 2008.
PLAZO DE LA OBRA. Se prevé un plazo de 150 días calendario, para realizar la totalidad de los suministros.
PLAZO DE LA OBRA. 2.1 El plazo total para la ejecución de todos los trabajos a cargo del Contratista conforme al presente Contrato será hasta el 15 xx xxxx de 2018 como máximo y sin ninguna posibilidad de prórroga. En la fecha de terminación de la obra, los bungalows estarán en condiciones de que se coloque el mobiliario y la decoración para recibir huéspedes pocos días más tarde; las canchas deberán estar en condiciones de soportar partidos de fútbol y entrenamientos, y los diversos salones deberán estar en condiciones de recibir los aparatos de gimnasia, mobiliario y equipos de tecnología, de modo que se pueda poner a prueba durante varios días el normal funcionamiento de las instalaciones al cien por ciento de su capacidad, antes de recibir los primeros turistas que llegarían el 1° de julio de 2018. Si la Dirección de Obra verifica en cualquier momento que existe un atraso en el avance previsto, susceptible de generar un desvío en los plazos de la obra, podrá exigirle al Contratista y éste se obliga a atender, el empleo de mano de obra adicional, utilización de horas extras y/o equipos adicionales, en las cantidades que fueren necesarias, de modo de eliminar cualquier atraso y permitir la conclusión de la obra en la fecha prevista, sin que esto implique alteración alguna de los precios contractuales. 2.2 El Contratista podrá solicitar que se le conceda una prórroga en el Plazo únicamente en los siguientes casos: (a) Trabajos adicionales que excedan el objeto de la Obra

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.