Suspensión de contrato Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo y cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo de dicha suspensión en el supuesto de maternidad. Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de menores de seis años. A este respecto se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, acreditado previamente por prescripción facultativa, la trabajadora afectada tendrá derecho a la adscripción transitoria a otro puesto de trabajo mientras persista el riesgo para la salud de la trabajadora. En el supuesto de alto riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado por prescripción facultativa, y ante la imposibilidad de adscripción transitoria a otro puesto de trabajo, la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible con su estado. Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, los trabajadores que sean declarados de baja por enfermedad o en cualquier otra situación que dé lugar a la declaración de incapacidad temporal, la Junta de Extremadura completará desde el inicio de la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real fijado en este Convenio. La percepción del referido suplemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación de baja cumpla con los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de inspección médica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Suspensión de contrato. A este respecto, se estará a lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores La suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de maternidad o paternidad, exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, la Empresa completará desde el inicio de la misma, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien xxx xxxxxxx real que le corresponda al trabajador/trabajadora.
Suspensión de contrato. Artículo 29. Excedencias.
Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral del Consorcio tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de tra- bajo y cómputo a efectos de antigüedad del tiempo de dicha suspensión en los casos de ma- ternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores según el art. 49 del EBEP. La suspensión de contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y re- munerar el trabajo. No obstante, en los procesos de incapacidad temporal, el Consorcio com- pletará desde el inicio de las mismas las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx real.
Suspensión de contrato. Cuando el piso es inhabitable porque la propiedad hace obras de conservación o la administración obliga a la propiedad a realizarlas, se podrá pedir la suspensión del contrato hasta que las obras acaben, esto significa: - paralización del plazo contrato. - durante la ejecución de las obras no se paga renta.
Suspensión de contrato. En los supuestos de parto, adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Suspensión de contrato. La suspensión del contrato se regula según lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento y cuidado de menor exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, la Fundación completará desde el inicio de la misma, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien xxx xxxxxxx real que le corresponda al trabajador o trabajadora.
Suspensión de contrato. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 R.G.C.A.P. El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar que señale el Consorcio, siendo a su xxxxx y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Suspensión de contrato. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP. y en el artículo 103 R.G.C.A.P.
Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del estatuto de los trabajadores, los/las trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos: