Suspensión de contrato Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo y cómputo, a efectos de antigüedad, del tiempo de dicha suspensión en el supuesto de maternidad. Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de menores de seis años. A este respecto se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, acreditado previamente por prescripción facultativa, la trabajadora afectada tendrá derecho a la adscripción transitoria a otro puesto de trabajo mientras persista el riesgo para la salud de la trabajadora. En el supuesto de alto riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado por prescripción facultativa, y ante la imposibilidad de adscripción transitoria a otro puesto de trabajo, la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible con su estado. Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, los trabajadores que sean declarados de baja por enfermedad o en cualquier otra situación que dé lugar a la declaración de incapacidad temporal, la Junta de Extremadura completará desde el inicio de la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real fijado en este Convenio. La percepción del referido suplemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación de baja cumpla con los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de inspección médica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Suspensión de contrato. A este respecto, se estará a lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de maternidad o paternidad, exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, la Empresa completará desde el inicio de la misma, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcan- zar el cien por cien xxx xxxxxxx real que le corresponda al/a la trabajador/trabajadora.
Suspensión de contrato. Excedencias.
Suspensión de contrato. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP. y en el artículo 103 R.G.C.A.P.
Suspensión de contrato. La suspensión del contrato se regula según lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento y cuidado de menor exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, la Fundación completará desde el inicio de la misma, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien xxx xxxxxxx real que le corresponda al trabajador o trabajadora.
Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del estatuto de los trabajadores, los/las trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos: a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y estará sujeto a las condiciones que marque la normativa vigente. b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa con computo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
Suspensión de contrato. En los supuestos de parto, adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Suspensión de contrato. Cuando el piso es inhabitable porque la propiedad hace obras de conservación o la administración obliga a la propiedad a realizarlas, se podrá pedir la suspensión del contrato hasta que las obras acaben, esto significa: - paralización del plazo contrato. - durante la ejecución de las obras no se paga renta.
Suspensión de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral del Consorcio tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de tra- bajo y cómputo a efectos de antigüedad del tiempo de dicha suspensión en los casos de ma- ternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores según el art. 49 del EBEP. La suspensión de contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y re- munerar el trabajo. No obstante, en los procesos de incapacidad temporal, el Consorcio com- pletará desde el inicio de las mismas las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx real.

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  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.