Common use of SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en El contratista deberá comenzar la ejecución de aquel. Acordada la suspensiónlas obras siempre que estén disponibles, la Comunidad abonará al contratista menos, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión terrenos que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en permitan realizar un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución 20% del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal volumen total de las obrasmismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, por causas imputables se considerará suspendido el comienzo de las obras hasta que se cumplan estos requisitos, procediéndose a ella misma redactar un nuevo plan de obra de acuerdo con el responsable del contrato y por un periodo de tiempo que no dé derecho la Dirección Facultativa. Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se refieran a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización totalidad de las obrasobras y prestaciones que realice el contratista o solamente a una parte de ellas de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto. Acordada la suspensiónMERCAGRANADA, la Comunidad abonará a la persona contratista S.A. podrá suspender temporalmente los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente trabajos ya sea en su realidad, efectividad e importe; y totalidad o en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobadoparte, en los meses siguientes casos: 1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de la paralizaciónMERCAGRANADA, S.A., ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados. 2. En el caso de culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o Propiedades. 3. Cuando a criterio de MERCAGRANADA, S.A. o de la Dirección Facultativa se juzgue necesario para la debida ejecución de las obras. Cuando la suspensión acordada fuese temporal parcialsea imputable al contratista, es decirMERCAGRANADA, afectase solo S.A. tendrá derecho a una parte de las obras en ejecuciónla correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En o bien, caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a que los efectos de la concesión suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente pliego. Si la suspensión de los trabajos obedeciese a una orden de MERCAGRANADA, S.A. o de la prórroga Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las tarifas para parada establecidas en los precios por la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que procedaen el momento de la suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende. Siempre que se produzca una suspensión temporal, el responsable del contrato, la Dirección Facultativa y el contratista suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita. Resueltas las causas que motivaron la suspensión temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicara las fechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas prestaciones pendientes.

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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del contrato o aquella tuviere lugar por órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la aplicación de demora en el pago superior a 4 mesessuspensión deberá unirse al Acta, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratistacomo Xxxxx, en relación con la que se consignarán parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelmismas. Acordada la suspensión, la Comunidad Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a las reglas contenidas en el artículo 208 ocho (8) meses acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos iniciación de suspensión que estuvieran documentados en las obras por parte de la correspondiente acta. El Administración y ésta dejase transcurrir cuatro (4) meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El éste tendrá derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) a propuesta del artículo 245 funcionario competente de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista Administración. El desistimiento de los daños y perjuicios efectivamente sufridos las obras por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 parte de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos Administración tendrá los mismos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte definitiva de las mismas. El contratista sólo podrá suspender la ejecución de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo con autorización expresa de la indemnización. En caso Administración, salvo que obedeciera a una orden de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo totalDirección Facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a los efectos la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la concesión autoridad administrativa o judicial competente. El cumplimiento de la prórroga que procedasuspensión y de sus condiciones reviste el carácter de obligación esencial.

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Samples: Contract for Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) el artículo 237 del artículo 245 de la LCSPTRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados el citado artículo 237 del artículo 245 de la LCSP TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. 34.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes directos e indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. perjuicios 34.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnizaciónaprobado. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la ComunidadAdministración, previa audiencia del de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda. 34.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el art. 216.5 del TRLCSP. Asimismo se levantará la preceptiva acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.

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Samples: Contract for Public Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si la Comunidad demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Comunidad SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas siguientes reglas: 1. Se deberá acreditar por el contratista la realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos: a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 208 programa de la LCSPtrabajo o en el propio contrato. f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. 2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. 3. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

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Samples: Contract for the Execution of Works

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratistaAUDI MÉXICO podrá, en cualquier momento, suspender parcial o totalmente las OBRAS mediante una notificación por escrito al CONTRATISTA, señalando la que se consignarán las circunstancias que fecha a partir de la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada cual surtirá efectos la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños sin que lo anterior se considere como un incumplimiento por parte de AUDI MÉXICO. 22.1 En caso de suspensión parcial, será obligación del CONTRATISTA proteger y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a salvaguardar las reglas contenidas OBRAS y MATERIALES en el artículo 208 SITIO contra cualquier deterioro, perjuicio, robo o daño. Únicamente cuando la suspensión parcial de las OBRAS se genere por causas no imputables al CONTRATISTA, este último, tendrá derecho a una extensión en el TIEMPO DE TERMINACIÓN, hasta por un plazo equivalente al tiempo en el que permanecieron las OBRAS en suspensión parcial, acordando las PARTES que dicha suspensión se encuentra cubierta por el PRECIO DE LA OBRA. Solo en este supuesto y por causas no imputables al CONTRATISTA La renovación o extensión de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos vigencia de la póliza de Fianza correrá como un costo adicional y AUDI MÉXICO pagará por esta modificación. 22.2 En caso de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderátotal, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que CONTRATISTA inmediatamente entregará todas las OBRAS ejecutadas hasta el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 momento de la LCSPnotificación a AUDI MÉXICO, procederá el abono a debiendo suscribir las PARTES la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralizaciónENTREGA RECEPCIÓN. En este caso, el caso CONTRATISTA tendrá derecho al pago del saldo insoluto correspondiente a los avances registrados y validados en las BITÁCORAS DE OBRAS conforme al PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS. AUDI MÉXICO no estará obligado a pagar ningún costo, gastos o penalización al CONTRATISTA. 22.3 El CONTRATISTA bajo ningún supuesto podrá suspender total o parcialmente de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de forma unilateral las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnizaciónOBRAS. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse que el CONTRATISTA suspenda las OBRAS por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, causa ajena a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.AUDI MÉXICO:

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en El contratista deberá comenzar la ejecución de aquel. Acordada la suspensiónlas obras siempre que estén disponibles, la Comunidad abonará al contratista menos, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión terrenos que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en permitan realizar un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución 20% del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal volumen total de las obrasmismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, por causas imputables se considerará suspendido el comienzo de las obras hasta que se cumplan estos requisitos, procediéndose a ella misma redactar un nuevo Plan de Obra de acuerdo con el Responsable del Contrato y por un periodo de tiempo que no dé derecho la Dirección Facultativa. Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se refieran a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización totalidad de las obrasobras y prestaciones que realice el contratista, o solamente a una parte de ellas, de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista MERCAOLID podrá suspender temporalmente los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente trabajos ya sea en su realidad, efectividad e importe; y totalidad o en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobadoparte, en los meses siguientes casos: 1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de la paralizaciónMERCAOLID, ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados. 2. En el caso de culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o propiedades. 3. Cuando a criterio de MERCAOLID o de la Dirección Facultativa se juzgue necesario para la debida ejecución de las obras. Cuando la suspensión acordada fuese temporal parcialsea imputable al contratista, es decirMERCAOLID tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En o bien; caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a que los efectos de la concesión suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente Xxxxxx. Si la suspensión de los trabajos obedeciese a una orden de MERCAOLID o de la prórroga Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las tarifas para parada establecidas en los precios por la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que procedaen el momento de la suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende. Siempre que se produzca una suspensión temporal, el Responsable del Contrato, la Dirección Facultativa y el Contratista, suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita. Resueltas las causas que motivaron la suspensión temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicará las fechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas prestaciones pendientes.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase Administración acordare la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de demora lo dispuesto en el pago superior a 4 mesesartículo 216 del TRLCSP, se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquelaquél. Letra P.2. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de las obras, el Director de las mismas, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Administración, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión. De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado establece que si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o calificar el alcance de la misma. Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP en relación con la en el artículo 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que la origina. -causas que la motivan e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante de la Administración. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante. Acordada la suspensión, la Comunidad Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase El Consorcio se reserva el derecho a acordar la suspensión temporal total o parcial de las obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso podrá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos hasta un máximo del contrato o aquella tuviere lugar por 3% del presupuesto pendiente de ejecución. Si El Consorcio acordara la aplicación de demora en el pago superior a 4 mesessuspensión, se extenderá levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208 de la LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal solamente afectara a una o a varias partes de las obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, en el texto del acta de suspensión se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Parcial"; en cambio, si afectara a la totalidad de la obra contratada se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Total". En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión Temporal" sin concretar o calificar el alcance de la misma. Siempre que El Consorcio acuerde una suspensión temporal parcial o total de las obrasla obra, o una suspensión definitiva, deberá levantar el correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmado por causas imputables a ella misma El Consorcio, la Dirección Facultativa y por un periodo de tiempo el contratista. En el Acta se hará constar el acuerdo por el que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante El Xxxxxxxxx decidió la suspensión, siempre y cuando en él se habrá de definir concretamente la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para parte, partes o la totalidad de la obra que los perjuicios sean los mínimos posibles para ha resultado afectada por la Comunidadsuspensión. AsíDeberá acompañarse de un anexo relativo a la parte o partes suspendidas, la persona contratista deberá adoptar todas medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, así como los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las medidas incluidas mismas. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Instrucción de El Consorcio y en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que procedaTRLCSP.

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Samples: Contract for Construction Services