Common use of SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Contracting Manual, Contracting Manual, Manual De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntadIberdrola, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podráprevia notificación por escrito, por mutuo acuerdo con el contratista, tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del contrato previo Contrato durante el siguiente análisis período de tiempo especificado en la misma. Si la suspensión está motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato, Iberdrola (sin perjuicio de sus derechos conforme a la cláusula 10.2, que subsistirán durante el período de suspensión) no estará obligada a pagar al Proveedor el precio del Suministro ni los siguientes puntoscostes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas. En caso contrario, es decir, cuando la suspensión no esté motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato Iberdrola compensará al Proveedor con (i) una cantidad equivalente a aquella parte del Suministro ya realizado satisfactoriamente en el momento de la notificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el Contrato; y (ii) aquellas otras cantidades directamente relacionadas con el Suministro realizado antes de la suspensión, siempre que tales cantidades estén razonablemente acreditadas por el Proveedor y sean aceptadas por Iberdrola. Tras la recepción de la comunicación de Iberdrola notificando la suspensión, el proveedor: (i) ponderar que suspenderá la naturaleza ejecución del contrato estatal admita la posibilidad Suministro; (ii) no aceptará ningún otro pedido en relación al Suministro; (iii) suspenderá todos los pedidos relativos al Suministro; (iv) protegerá y conservará el Suministro; y (v) mitigará los costes y responsabilidades de suspenderloIberdrola por aquellas partes del Suministro suspendido. El Proveedor reanudará sin dilación el Suministro una vez recibidas instrucciones de Iberdrola al respecto, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento sujeto a aquellos ajustes de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferentetiempos y costes acordados entre las Partes. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional El Proveedor reconoce y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta acepta que el plazo es determinado (tanto días ejercicio de este derecho por Iberdrola no dará lugar a ningún pago adicional o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (retribución por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figuracualquier otro concepto. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo El Transportador se encontrará facultado para suspender el Transporte de Producto, total o parcialmente, mediante comunicación previa escrita, por la ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo. Por Evento Justificado cuando estos hechos ameriten o exijan la suspensión parcial o total del principio servicio para lo cual se deberá dar aplicación a lo establecido en la Cláusula 18. Por xxxx en cualquier pago que el Remitente deba efectuar al Transportador conforme al presente Contrato, por más xx xxxx (10) Días Hábiles, salvo que sea objeto de controversia. Por la no constitución oportuna de las garantías a las que haya lugar. Por la ocurrencia de alguna contingencia que coloque en riesgo a la población, el medio ambiente, la operación del Sistema de Transporte o el personal de las Partes y hasta tanto no se implementen las acciones pertinentes. Para dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a disposición de Autoridad Competente, como consecuencia de priorización de Productos en algunos nodos o prorrateo de Productos cuando la Capacidad Efectiva del ducto no sea suficiente para atender la demanda. Por la expedición de regulación especial relacionada con el objeto del presente Contrato cuando ésta cambie las condiciones establecidas en el presente Contrato, como el reglamento de transporte de producto o el reglamento de transporte por poliductos o la metodología para la fijación de Xxxxxxx por poliductos o cualquier otra norma que modifique o sustituya las anteriores. Sin perjuicio de la autonomía suspensión del Transporte de Producto, el Contrato será ajustado en lo que corresponda en los términos de la voluntadregulación vigente. Por el incumplimiento del Remitente en más de tres (3) ocasiones dentro de un (1) mismo trimestre de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Ante cada evento específico xx xxxx del Remitente, el Ministerio Transportador le requerirá mediante comunicación para que sea subsanado. Sección 24.1. Para que proceda la suspensión bastará una comunicación del Transportador dirigida al Remitente notificando las razones que originaron la suspensión y los soportes del caso. La suspensión conforme lo establecido en la presente Xxxxxxxx no libera o exonera al Remitente de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender su responsabilidad de pagar la ejecución del contrato previo el siguiente análisis de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 Tarifa. La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo Contrato cesará cuando termine la causa que la misma no puede ser indefinidaoriginó, sino que debe estar sujeta para lo cual el Transportador notificará al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después Remitente la cesación de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho suspensión y el deber la fecha y hora de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados reanudación del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita Transporte de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figuraProducto. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Contrato De Transporte De Productos, Contrato De Transporte De Productos

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad10.1.1 Iberdrola, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podráprevia notificación por escrito, por mutuo acuerdo con el contratista, tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del contrato previo Contrato durante el siguiente análisis periodo especificado en la misma. Si la suspensión está motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato, Iberdrola sin perjuicio de sus derechos conforme a la cláusula 10.2, que subsistirán durante el período de suspensión) no estará obligada a pagar al Proveedor el precio de la Obra y/o Servicios ni los siguientes puntoscostes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas. En caso contrario, es decir, cuando la suspensión no esté motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato, Iberdrola compensará al Proveedor con (i) una cantidad equivalente a aquella parte de las Obras y Servicios ya realizado satisfactoriamente en el momento de la notificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el Contrato; y (ii) aquellas otras cantidades directamente relacionadas con las Obras y Servicios realizado antes de la suspensión, siempre que tales cantidades estén razonablemente acreditadas por el Proveedor y sean aceptadas por Iberdrola. Tras la recepción de la comunicación de Iberdrola notificando la suspensión, el proveedor: (i) ponderar que suspenderá la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad ejecución de suspenderlolas Obras y Servicios; (ii) no aceptará ningún otro pedido en relación a las Obras y Servicios; (iii) suspenderá todos los pedidos relativos las Obras y Servicios; (iv) protegerá y conservará las Obras y Servicios ejecutadas; y (v) mitigará los costes y responsabilidades de Iberdrola por aquellas partes de las Obras y Servicios suspendidas. El Proveedor reanudará sin dilación las Obras y Servicios una vez recibidas instrucciones de Iberdrola al respecto, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento sujeto a aquellos ajustes de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional tiempos y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad costes acordados entre las Partes El Proveedor reconoce y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta acepta que el plazo es determinado (tanto días ejercicio de este derecho por Iberdrola no dará lugar a ningún pago adicional o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (retribución por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figuracualquier otro concepto. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El contrato de trabajo se suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En desarrollo todo caso, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté vigente en cada momento, incluso si supone variación del principio contenido del presente artículo en alguno de sus extremos. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos: a) Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la autonomía interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la voluntadmadre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el Ministerio otro progenitor podrá hacer uso de Ambiente la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y Desarrollo Sostenible podrásin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por mutuo acuerdo con cualquier otra causa, el contratistaneonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, suspender el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la ejecución madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador/a, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente análisis apartado y en el caso de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. d) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los siguientes puntos: (i) ponderar periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados a y b de este artículo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en los apartados a y b de este artículo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por este motivo únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la naturaleza finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato estatal admita regulada en los apartados a y b de este artículo o inmediatamente después de la posibilidad finalización de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 dicha suspensión. La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo a que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento se refiere el presente apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un plazo o al cumplimiento de una condiciónmínimo del 50 %, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona previo acuerdo entre la empresa y el contrato en su vigencia o plazotrabajador/a. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de con la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectosdebida antelación, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el ejercicio de este derecho. e) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del su contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la indicación expresa efectividad del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha derecho de inicio y terminación protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión), la justificación durante el tiempo que prorrogue el juez y concepto sobre dicha suspensióncon un máximo de 18 meses. c. El acta por medio f) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. g) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la cual incoación del expediente disciplinario, mientras no se suspende un contrato debe suscribirse acuerde su levantamiento. h) Incapacidad temporal. i) Incapacidad permanente del trabajador/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por las partes mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventorEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Collective Agreement

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio Las Partes podrán suspender el Contrato de común acuerdo, siempre y cuando la suspensión esté debidamente justificada en la presencia de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. De igual forma, el Supervisor designado por LA CAJA podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que suspenda la ejecución de parte o de la autonomía totalidad del Contrato por eventos de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlocaso fortuito, fuerza mayor, o caso fortuitopor aquellos que considere pertinentes. Dicha decisión se entenderá, en adelante, como la “orden de suspensión”. Esta situación será informado el Comité del Proyecto con el fin de revisar y documentar tal decisión. PARAGRAFO PRIMERO: Si COMFENALCO ANTIOQUIA sufre algún retraso o que procura incurre en algún costo o gasto derivado de una orden de suspensión, EL CONTRATISTA deberá notificarlo al Supervisor del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la satisfacción notificación de la orden de suspensión. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Contrato es suspendido, EL CONTRATISTA deberá informar a la aseguradora la interrupción del interés público.20 La mismo para la suspensión de las pólizas respectivas, y en consecuencia, deberá de igual forma informar la reanudación del contrato es una medida excepcional, por lo que y enviar nuevamente las pólizas con las modificaciones realizadas a LA CAJA. Una vez dado el permiso u orden para la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectosreanudación del Contrato, el plazo puede ser suspensivo Supervisor del Contrato deberá examinar conjuntamente con el representante de EL CONTRATISTA el alcance de las actividades, obligaciones o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber servicios afectados por la orden de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventoradoptarán las medidas necesarias para agilizar la ejecución de las actividades a cargo de Las Partes que reporten demora.

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Samples: Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo La ejecución de las obligaciones a cargo del principio Contratista podrá suspenderse temporalmente, únicamente en los siguientes casos: (a) debido a la ocurrencia de un evento que impida al Contratista o a FONDO TIC el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida por causas que constituyan un Evento de Fuerza Mayor de conformidad con la ley colombiana, y (b) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual FONDO TIC no podrá emitir su consentimiento sin una razón justificada conceptuada por la Interventoría. La suspensión se entenderá desde la fecha de la autonomía solicitud de suspensión o desde la fecha del evento a que ésta se refiera. Para los casos comprendidos en el literal a), en caso de aprobación, el período de suspensión se contará a partir de la voluntadfecha de radicación ante FONDO TIC, de la solicitud y los soportes correspondientes, siempre y cuando según concepto del INTERVENTOR o quien haga sus veces, se demuestre el Evento de Fuerza Mayor sufrido por el CONTRATISTA. Por su parte, para el caso de suspensión de mutuo acuerdo, el Ministerio período de Ambiente suspensión se contará a partir de la fecha de suscripción del acta correspondiente por las partes contratantes. En todo caso, las pruebas allegadas deberán consultar las reglas previstas en la normatividad vigente, especialmente en lo que hace referencia a la conducencia, pertinencia y Desarrollo Sostenible podráutilidad de las mismas. Las condiciones de la suspensión serán definidas por FONDO TIC, en el documento de aprobación de la misma o en el acta de suspensión, según sea el caso. En todo caso, el Contrato se prorrogará automáticamente por el período de suspensión estipulado en la correspondiente acta o en el documento de aprobación expedido por FONDO TIC. PARÁGRAFO: EVENTO DE FUERZA MAYOR; GENERALIDADES: a) Para los propósitos de este Contrato, (i) un Evento de Fuerza Mayor será cualquier evento imprevisto e imprevisible que impida a alguna de las Partes el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida, y que esté más allá del control razonable por la Parte quien la alega, y que no podría, haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha Parte, por mutuo consiguiente, se entenderá por Evento de Fuerza Mayor, cualquier evento que de acuerdo con la ley colombiana constituya fuerza mayor o caso fortuito. Sujeto a lo anterior, Evento de Fuerza Mayor incluirá, pero no será limitado a, cualquier acto de Dios, guerra ya sea declarada o no, acciones hostiles por parte de fuerzas armadas nacionales o extranjeras, guerra civil, revolución, insurrección, disturbios civiles, rayos, fuego, tormenta, inundación, terremoto, explosión, huelga o paro de trabajo, restricciones gubernamentales, voladura con explosivos sean o no causadas por elementos o grupos terroristas o guerrilleros, de algún componente de la red de conectividad. b) Xxx perjuicio de lo establecido en este Parágrafo en relación con las obligaciones de mitigación, reposición y sustitución descritas a continuación, se excusará a las Partes temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, únicamente cuando el contratistaretardo en el cumplimiento de dicha obligación sea por causa de un Evento de Fuerza Mayor y, suspender sólo durante el período en el cual los efectos de ésta se prolonguen. El Evento de Fuerza Mayor no liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho Evento de Fuerza Mayor. En los términos y condiciones del presente Contrato, cuando alguna de las Partes tenga la ejecución del contrato previo obligación de pagar dinero a la otra Parte, la primera no podrá invocar como excusa al cumplimiento de su obligación de pago de dinero un Evento de Fuerza Mayor. c) La Parte que invoque el siguiente análisis Evento de los siguientes puntosFuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: (i) ponderar los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas a su ocurrencia durante la naturaleza del contrato estatal admita Fase de Instalación y Puesta en Servicio, y dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su ocurrencia si el evento ocurre durante la posibilidad Fase de suspenderloOperación, fuerza mayory (ii) el período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto sobre la instalación de la conectividad, si el Evento de Fuerza Mayor ocurre dentro de la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, o caso fortuito, o que procura sobre los Servicios si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento Fase de un plazo o al cumplimiento de una condiciónOperación, de lo contrario estaríamos la manera más rápida posible de acuerdo con las circunstancias, pero en presencia cualquier caso dentro de una figura los siguientes treinta (30) días calendario a la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor. Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio o situación diferente. La suspensión durante la Fase de Operación que es alegado por el Contratista, no adiciona es notificado en los términos señalados atrás, se perderá el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida derecho del Contratista a la extensión de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas tiempo establecida en el contrato no se ejecutanpresente Parágrafo. Adicionalmente, pero sin la Parte que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por invoque el Evento de Fuerza Mayor, debe mantener a la otra Parte informada del desarrollo del Evento de Fuerza Mayor. d) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor debe hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de las partes21. Debe tenerse actividades normales de Instalación y Puesta en cuenta que Servicio o de los Servicios según sea el plazo es determinado (tanto días o años caso, después de la fechaocurrencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor, incluyendo pero sin limitarse, a llevar a cabo cualquier reparación necesaria a la conectividad, tan pronto como sea posible de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un constructor u operador diligente. EVENTOS DE FUERZA MAYOR EFECTOS: a) FONDOTIC reconocerá al Contratista extensiones en los plazos máximos del Cronograma del Proyecto (fecha límite de iniciación de la Fase de Operación), o indeterminado pero determinable (se ignora si un Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, según lo determine el díaInterventor, pero se sabe en los casos en que llegará)dicho Evento de Fuerza Mayor afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto. Según sus efectosb) Si el Evento de Fuerza Mayor, ocurre durante la Fase de Operación, el Contratista quedará exceptuado del cumplimiento de los Niveles de Servicio previstos mientras los efectos del Evento de Fuerza Mayor dejen de afectar los Servicios o hasta la fecha en que venza el plazo puede que de acuerdo con el dictamen del Interventor deban ser suspensivo reparados los daños, lo que ocurra primero. Así mismo, dicha Fase de Operación deberá ser extendida en un número de días igual a: el número de días durante los cuales el Evento de Fuerza Mayor esté presente o extintivo; el número de días del plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor se requiere para que los daños sean reparados, lo que sea menor. c) En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, FONDOTIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidadContratista incurra, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, relación con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensiónconectividad. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Contract of Contribution

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo Las suspensiones del principio contrato se realizarán de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo conformidad con el contratista, suspender artículo 210 del Reglamento a la ejecución del contrato previo el siguiente análisis Ley de los siguientes puntos: (i) ponderar que Contratación Administrativa. Su implementación será coordinada por la naturaleza del contrato estatal admita supervisión y la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferentejunta. La suspensión no adiciona se acordará por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después presidente de la fecha)junta, o indeterminado pero determinable (se ignora el díacon indicación precisa, pero se sabe que llegará). Según sus efectosentre otras cosas, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la obligación hasta que llegue fecha de eventual reinicio de la ejecución. Se deberá suspender el término fijadocontrato cuando, vencido estando en trámite una adenda, estuviera por vencer el cual se puede ejercer plazo de ejecución del proyecto, aunque el primero y se torna exigible el último (contratista no hubiera terminado con las obras por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundosu propia causa. Igualmente, se acabanprocederá a suspender el contrato cuando la junta, expiran o desaparecen (por ejemplocon la asesoría de la DIEE, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados inicie las acciones conducentes a la resolución del mismo).22Para que se produzca contrato. Si la suspensión es por un tiempo indefinido, el contratista almacenará todos sus materiales de modo que no obstruyan ni impidan innecesariamente el tránsito del contratopúblico, ni sufran deterioro alguno. Tomará la debida precaución para impedir daños o deterioros a la obra ejecutada, y de ser necesario, proveerá el drenaje adecuado al terreno y construirá estructuras temporales donde se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita le ordenare. De presentarse indicios razonables de suspensión por parte incumplimiento del contratista, o requerimiento por parte a juicio de la entidadsupervisión, ésta podrá suspender la obra, en donde todo o en parte, y por el período que considere necesario. Dicha suspensión se manifiestan ordenará por escrito, indicando las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensióndecisión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntadvoluntad de las partes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Fondo podrá, por de mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad situaciones de suspenderlo, fuerza mayor, caso fortuito o caso fortuito, o de interés público que procura impiden la satisfacción ejecución temporal del interés público.20 negocio jurídico. La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazoplazo cuando el mismo este dado con fecha cierta, sino que y se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad necesidad, proporcionalidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21principio de anualidad. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. a saber:  Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidaddel Fondo, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. .  Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. ., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. . MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 84  El acta u otro documento por medio de la del cual se suspende un contrato debe suscribirse suscrito por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del cual deberá ser comunicado al supervisor o interventor.  Remisión del acta o documento donde suspensión remitida a la Compañía Aseguradora para que ésta última registre la modificación en la respectiva póliza. En el documento de suspensión se dejará plasmada la obligación de dicho trámite a cargo del contratista.  En el acta de suspensión podrá pactarse el reinicio del contrato de manera automática siempre que se estipule fecha exacta de la misma. En el evento en que no se pacte en el acta de suspensión el reinicio automático del contrato, superados los hechos que llevaron a la suspensión del mismo, las partes deberán suscribir el acta u otro documento de reinicio.

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Samples: Manual De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible IDPAC podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad situaciones de suspenderlo, fuerza mayor, caso fortuito o caso fortuitode interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato y es una medida excepcional, precisamente por lo ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. : Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. . Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. ., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. . El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor. Copia del acta de suspensión deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor o interventor del contrato. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio del contrato, de la cual se deberá remitir copia a la Compañía Aseguradora.

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, imprevistos o de interés público que impiden la ejecución temporal del objeto contractual pactado, y es precisamente por lo ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La la suspensión no adiciona prorroga el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como plazo por tratarse de una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este éste, durante el que cual las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21partes. Debe tenerse en cuenta Para que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca proceda la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita el supervisor o interventor deberá suscribir un acta con indicación de los motivos que llevaron a la suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, la aprobación y las razones que tuvo para autorizar o aprobar la suspensión, fecha del inicio de la suspensión, así como la fecha de la reanudación de la ejecución del contrato, la obligación que le nace al contratista para que mediante anexo, haga que el garante que expidió la garantía del contrato realice los ajustes a las vigencias de los riesgos amparados, conforme a su contenido. Esta acta debe ser aprobada por el ordenador del gasto. Dicho escrito servirá de soporte para solicitar lo pertinente al garante, y los demás aspectos que se consideren relevantes. El acta deberá ser suscrita por el supervisor o interventor y el contratista. Una vez suscrita el acta, será obligación del supervisor o interventor remitir un original al Ordenador del Gasto de la ESE para su firma y aprobación, a fin de que en el expediente contractual repose el documento; así mismo acreditará de manera concomitante copia del oficio en que se le comunique al garante acerca de la ocurrencia de la suspensión con la indicación expresa del término número de la póliza o garantía. El acta de suspensión deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto y el Supervisor del contrato. La ejecución del contrato o convenio, la adición o la modificación del mismo sólo se podrá realizar durante el cual desarrollo del contrato o convenio, y sólo podrá suspenderse si sobrevienen circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o cuando sea necesario para cumplir con su objeto o cuando a juicio del Supervisor o del ordenador del gasto se requiera en atención a los fines de la contratación. Las prórrogas, modificaciones, adiciones deberán ser solicitadas a través del interventor o supervisor del contrato o convenio, con la debida antelación, para poder lograr la elaboración y perfeccionamiento de las mismas antes del vencimiento del plazo del contrato. La ampliación del plazo y la adición en valor, darán lugar a la ampliación de los mecanismos de cobertura del riesgo constituidos por el contratista para garantizar la debida ejecución del contrato o convenio y se deberá publicar en el SECOP, si el contrato estará suspendido principal se publicó. Se solicita el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (fecha de inicio si hay lugar a ello), con el cual se inicia el trámite administrativo. Una vez suscrita la modificación por el contratista y terminación el Ordenador del gasto de la suspensión)ESE, se envía a la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio Oficina de presupuesto de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes ESE la solicitud del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.certificado de registro presupuestal. (si hubiere lugar a ello)

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Samples: Manual De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En Durante el desarrollo del principio contrato se pueden presentar hechos y circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, interés, conveniencia o interés público, en que las partes pueden, de mutuo acuerdo y por escrito, pactar la suspensión del contrato. La suspensión se hará por el tiempo que se estime necesario para superar los hechos que dieron lugar a la misma y constará en un acta suscrita por el Ordenador del Gasto y el contratista en la cual consten los motivos que dieron lugar a la suspensión. El Supervisor o Interventor deberá presentar la solicitud de suspensión con su respectiva justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. En todo caso el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término de la autonomía de la voluntadsuspensión. Para el efecto, el Ministerio contratista y el interventor/supervisor deben manifestar dicha situación al Ordenador del Gasto, indicando el término exacto de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrásuspensión. Cuando el contrato disponga de fecha cierta de culminación del plazo de ejecución, por regla general la suspensión no modifica dicho plazo, salvo que las partes de mutuo acuerdo con dispongan lo contrario. En el contratista, suspender mismo documento se establecerá la fecha en la cual se reinicia la ejecución del contrato previo el siguiente análisis sin necesidad de los siguientes puntos: (i) ponderar suscribir un acta de reinicio. Se debe tener presente que la naturaleza del contrato estatal admita finalidad de la posibilidad contratación de suspenderlobienes y servicios es satisfacer las necesidades públicas, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura cumplir la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcionalmisión y función institucional, por lo que la misma no puede ser indefinidatal razón, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional solamente y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento excepción se suspenden los contratos. Suscrita el derecho y el deber acta de suspensión, deberá comunicarse a la obligación hasta Compañía Aseguradora que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago expidió la garantía única de cumplimiento a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el efectos de que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita conozcan de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figuradicha novedad. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Manual De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad situaciones de suspenderlo, fuerza mayor, caso fortuito o caso fortuitode interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato y es una medida excepcional, precisamente por lo ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. ., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor. d. Copia del acta de suspensión deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor o interventor del contrato. El contratista allegará la póliza con la prorroga del tiempo suspendido. e. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio del contrato, de la cual se deberá remitir copia a la Compañía Aseguradora.

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Samples: Manual De Contratación

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio la Agencia de Ambiente y Desarrollo Sostenible Rural podrá, por de mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad situaciones de suspenderlo, fuerza mayor, caso fortuito o caso fortuito, o de interés público que procura impiden la satisfacción ejecución temporal del interés público.20 negocio jurídico. La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazoplazo cuando el mismo este dado con fecha cierta, sino que y se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como sona saber: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidadEntidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. ., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta u otro documento por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del comunicarse al supervisor o interventor. d. Copia del acta u otro documento de suspensión deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. e. En el acta de suspensión podrá pactarse el reinicio del contrato de manera automática siempre que se estipule fecha exacta de la misma. f. En el evento en que no se pacte en el acta de suspensión el reinicio automático del contrato, superados los hechos que llevaron a la suspensión del mismo, las partes deberán suscribir el acta u otro documento de reinicio.

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender CNAT tendrá derecho a demorar la ejecución del contrato previo Suministro durante un periodo determinado de tiempo, con un preaviso al Suministrador de treinta (30) días, y una vez convenidos de mutuo acuerdo los nuevos términos y condiciones, según se establece en el siguiente análisis tercer párrafo de esta Cláusula. En caso de demora o suspensión imputable a CNAT durante más de doce (12) meses en conjunto, incluyéndose el tiempo requerido por las negociaciones más abajo mencionadas entre CNAT y el Suministrador, el Suministrador tendrá derecho a dar por terminados las Obras o Servicios, liquidándose los siguientes puntos: (i) ponderar mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1594 del Código Civil; sin embargo, antes de ejercer tal derecho, el Suministrador negociará con CNAT el modo en que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad ejecución de suspenderlo, fuerza mayorlas Obras o Servicios puede continuar hasta su finalización, o caso fortuitobien quedar completamente suspendidos, de manera que el Suministrador no pueda ser perjudicado indebidamente, ni CNAT incurrir en responsabilidades adicionales. Dependiendo de la disponibilidad de personal cualificado, una vez cumplidos los compromisos preexistentes y resueltos todos los demás efectos de dicha suspensión o demora, el Suministrador reanudará el cumplimiento de las Obras o Servicios que procura la satisfacción del interés público.20 La hubieran sido suspendidos o demorados durante un plazo inferior a doce (12) meses en su conjunto, cuando así lo indique CNAT. Los programas de desarrollo de las Obras o Servicios y su plazo de cumplimiento serán prorrogados durante el periodo de tiempo necesario para incluir los efectos de cualquier demora o suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento alcance de un plazo las Obras o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferenteServicios. La suspensión compensación al Suministrador por el alcance de las Obras o Servicios será asimismo reajustada para reflejar los gastos adicionales en que haya incurrido a causa de dicha prórroga o suspensión. El Suministrador se esforzará razonablemente en minimizar dichos gastos adicionales. Las restantes previsiones de las Obras o Servicios serán ajustadas, en caso de ser necesario, según resulte apropiado. Todos estos ajustes se realizarán tan pronto como CNAT solicite la reanudación de las Obras o Servicios. Si no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca existiera acuerdo sobre la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventorse someterán a lo previsto en la Cláusula 14.4.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio (art. 208 LCSP) La suspensión de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo podrá acordarse por el siguiente análisis órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los siguientes puntos: (i) ponderar artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP y se levantará un acta de suspensión que deberá ir firmada por el responsable del con- trato y la contratista en la que se consignarán las circunstancias que la naturaleza han motivado y la si- tuación de hecho en la ejecución del contrato. El responsable del contrato estatal admita remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo a la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción unidad encargada del interés público.20 La suspensión seguimiento del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferentecelebró el contrato. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se deben cumplir varios requisitosutilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, como sonse utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documen- tos. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efecti- vamente sufridos por este de acuerdo con los siguientes criterios: a. Manifestación escrita a) Por los siguientes conceptos siempre que se acredite, fehacientemente, su importe de forma efectiva y que sean reales • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. La contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por parte la contratista en su solicitud. c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratista, o requerimiento por contrato. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL – REACT-EU Financiado como parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación respuesta de la suspensión), UE a la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio pandemia de COVID-19 Servicio Canario de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.Salud VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

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Samples: Contrato De Suministros

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo Las suspensiones del principio contrato se realizarán de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo conformidad con el contratista, suspender artículo 210 del Reglamento a la ejecución del contrato previo el siguiente análisis Ley de los siguientes puntos: (i) ponderar que Contratación Administrativa. Su implementación será coordinada por la naturaleza del contrato estatal admita fiscalización y la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferentejunta. La suspensión no adiciona se acordará por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después presidente de la fecha)junta, o indeterminado pero determinable (se ignora el díacon indicación precisa, pero se sabe que llegará). Según sus efectosentre otras cosas, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la obligación hasta que llegue fecha de eventual reinicio de la ejecución. Se deberá suspender el término fijadocontrato cuando, vencido estando en trámite una adenda, estuviera por vencer el cual se puede ejercer plazo de ejecución del proyecto, aunque el primero y se torna exigible el último (contratista no hubiera terminado con las obras por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundosu propia causa. Igualmente, se acabanprocederá a suspender el contrato cuando la junta, expiran o desaparecen (por ejemplocon la asesoría de la DIEE, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados inicie las acciones conducentes a la resolución del mismo).22Para que se produzca contrato. Si la suspensión es por un tiempo indefinido, el contratista almacenará todos sus materiales de modo que no obstruyan ni impidan innecesariamente el tránsito del contratopúblico, ni sufran deterioro alguno. Tomará la debida precaución para impedir daños o deterioros a la obra ejecutada, y de ser necesario, proveerá el drenaje adecuado al terreno y construirá estructuras temporales donde se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita le ordenare. De presentarse indicios razonables de suspensión por parte incumplimiento del contratista, o requerimiento por parte a juicio de la entidadfiscalización, ésta podrá suspender la obra, en donde todo o en parte, y por el período que considere necesario. Dicha suspensión se manifiestan ordenará por escrito, indicando las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensióndecisión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Construction Contract

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio Es la interrupción temporal de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis por razones de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, caso fortuito o caso fortuitocircunstancias ajenas a la voluntad de las partes o al interés público, o que procura las cuales impiden su normal desarrollo. En estos eventos, las partes pueden, de mutuo acuerdo, pactar la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta mismo. El contratista solicita al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca competente contractual la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitosindicando el término de suspensión, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, el momento en el cual deberá renovarse y si tal evento afecta o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie no el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del plazo inicialmente previsto para el contrato, con caso en el cual, de verse afectado deberá dejarse justificada técnicamente la indicación expresa del término durante el razón por la cual el plazo del contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación se extenderá por un término igual al de la suspensión), la justificación y . El supervisor o interventor del contrato deberá emitir concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de viabilidad o no de la cual se suspende un contrato debe suscribirse solicitud efectuada por las partes del mismo, esto es, contratante y el contratista, y llevar aportando el visto bueno del responsable de la dependencia donde se originó la necesidad de la contratación y deberá radicarse en el Área de Gestión de Compras Públicas o en el Grupo Administrativo de la dirección territorial para la elaboración del acta correspondiente. El abogado designado elaborará el acta de suspensión del contrato de acuerdo a las consideraciones dadas por el área requirente y el supervisor o interventorinterventor del contrato. El documento de suspensión del contrato se entregará para la firma del competente contractual y el contratista, previa revisión jurídica y aval del coordinador del Área de Gestión de Compras Públicas/Coordinación Administrativa Territorial. Una vez firmado el documento suspensión del contrato por las partes, el abogado designado del Área de Gestión de Compras Públicas/Coordinación Administrativa Sede remitirá al GIT Presupuesto para conocimiento. El abogado designado remitirá al garante copia de la suspensión contractual, para su conocimiento. Una vez superados los motivos de suspensión, se informará al garante para continuar con los tiempos de ejecución.

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Samples: Contracting Manual

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El contrato de trabajo se suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En desarrollo todo caso, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté vigente en cada momento, incluso si supone variación del principio contenido del presente artículo en alguno de sus extremos. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos: a) Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la autonomía interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la voluntadmadre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el Ministerio otro progenitor podrá hacer uso de Ambiente la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y Desarrollo Sostenible podrásin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por mutuo acuerdo con cualquier otra causa, el contratistaneonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, suspender el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la ejecución madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. cve: BOE-A-2011-11162 b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador/a, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente análisis apartado y en el caso de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. d) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los siguientes puntos: (i) ponderar periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados a y b de este artículo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en los apartados a y b de este artículo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por este motivo únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la naturaleza finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato estatal admita regulada en los apartados a y b de este artículo o inmediatamente después de la posibilidad finalización de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 dicha suspensión. La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo a que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento se refiere el presente apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un plazo o al cumplimiento de una condiciónmínimo del 50%, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona previo acuerdo entre la empresa y el contrato en su vigencia o plazotrabajador/a. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de con la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectosdebida antelación, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el ejercicio de este derecho. cve: BOE-A-2011-11162 e) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del su contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la indicación expresa efectividad del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha derecho de inicio y terminación protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión), la justificación durante el tiempo que prorrogue el juez y concepto sobre dicha suspensióncon un máximo de 18 meses. c. El acta por medio f) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. g) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la cual incoación del expediente disciplinario, mientras no se suspende un contrato debe suscribirse acuerde su levantamiento. h) Incapacidad temporal. i) Incapacidad permanente del trabajador/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por las partes mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventorEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender El plazo para la ejecución del contrato previo podrá suspenderse por acuerdo entre las partes o cuando ocurran hechos o circunstancias constitutivas de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Si la suspensión es de mutuo acuerdo, deberá suscribirse un acta por las partes en la que conste la razón por la cual suspenden la ejecución del contrato, la forma como se asumirán los costos que se generen con ocasión de la misma, las actividades que se desarrollarán tendientes a superar el motivo de suspensión. Mientras subsistan hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y estas impidan la ejecución total del contrato, el plazo para la ejecución del contrato se suspenderá de la siguiente análisis de los siguientes puntosmanera: (i) ponderar por el término que dure la naturaleza situación que configura la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. (ii) Si los hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor y caso fortuito no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en su caso, el tiempo y los términos de suspensión. La suspensión de la ejecución del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, por fuerza mayor, mayor o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos se hará constar en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente actas suscritas por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidadpartes, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etcque haya lugar; en actas suscritas por las partes. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación De generarse costos al CONTRATISTA producto de la suspensión), la justificación EL CONTRATANTE deberá reconocerlos a efecto de llevar al CONTRATISTA a punto de no pérdida, siempre y concepto sobre dicha suspensióncuando esté plenamente demostrado. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato previo el siguiente análisis de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 24.1 La suspensión del contrato es una medida excepcional, será acordada por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos Administración en presencia de una figura o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas términos previstos en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21art. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados 220 del mismo).22Para que se produzca TRLCSP. 24.2 Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se deben cumplir varios requisitosutilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma. 24.3 Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por xxxxxxx y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la obra contratada en el momento de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. En los casos de suspensión definitiva, o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordada por la Administración e imputable a ésta, se procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 171 del Reglamento general de la LCAP. Al acta se debe acompañar, como son: a. Manifestación escrita anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. La Dirección de Obra remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato. 24.4 Si la Administración, por parte acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, o requerimiento por parte su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de la entidad, ejecución previsto en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contratoprograma de trabajos, con la indicación expresa del término durante consiguiente repercusión en la utilización de maquinaria y de personal, y a la relación que represente el cual importe de las partes de obra a que alcanza la suspensión con el contrato estará suspendido (fecha presupuesto total de inicio la obra contratada. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y terminación perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En desarrollo Si la Administración acordase la suspensión del principio contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la autonomía Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la voluntadLey de Contratos del Sector Público. ❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación. Su constatación se realizará por el Ministerio Ayuntamiento xx Xxxx a través de Ambiente un acto formal y Desarrollo Sostenible podrá, positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La resolución por mutuo acuerdo con el sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, suspender y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la ejecución permanencia del contrato. La resolución del contrato previo se acordará por el siguiente análisis órgano de los siguientes puntos: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público.20 La suspensión del contrato es una medida excepcional, por lo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condicióncontratación, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura oficio o situación diferente. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes21. Debe tenerse en cuenta que el plazo es determinado (tanto días o años después de la fecha), o indeterminado pero determinable (se ignora el día, pero se sabe que llegará). Según sus efectos, el plazo puede ser suspensivo o extintivo; en el primer evento se suspenden el derecho y el deber de la obligación hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se puede ejercer el primero y se torna exigible el último (por ejemplo, un contrato con pago a tantos días, meses o años); y en el segundo, se acaban, expiran o desaparecen (por ejemplo, un contrato en el que se fija que llegada una fecha cierta fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo).22Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte instancia del contratista, o requerimiento por parte en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la entidadprocedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en donde se manifiestan su caso, hubiese sido constituida. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figurapersonas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc. del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor.

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