SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la Entidad Local acuerda SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la ejecución, en todo o en parte, de las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que el adjudicatario reciba la notificación por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la notificación. Tras la suspensión, la SE podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario que reanude los trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por haberse suspendido el contrato en todo o en parte. El presente contrato se firma electrónicamente en la fecha indicada en las respectivas firmas. Las Partes acuerdan que la firma electrónica del contrato presente Acuerdo mediante la herramienta Xolido Sign se considerará válida y legalmente vinculante. El presente Acuerdo se considerará como un original a todos los efectos Por el adjudicatario, ………………. ………………. firma[s]: Por el COI El Director Ejecutivo Xxxxx Xxxxx firma[s]: CONSEJO PEDIDO DE COMPRA Número de Xxxx Xxxxx y referencia OLEÍCOLA hojas nº X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 Madrid – 28002 Código del adjudicatario: País de origen: ESPAÑA Moneda de pago: EUR Tlf.: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO en € UNITARIO TOTAL Embalaje Seguro Transporte Montaje IVA TOTAL : Lugar de entrega o ejecución y/o Incoterm y horario de trabajo: Firma del proveedor Fecha de entrega o de ejecución: 15-20 días desde la misma tiene lugar aceptación Nombre: Pago: a instancia del/30 días desde la recepción de la contratista factura Cargo: Cuenta bancaria del proveedor: Fecha: Fecha de emisión: Firma: Controlador interno Director Ejecutivo (Este documento debe redactarse en papel con membrete de la entidad financiera) Nosotros, los abajo firmantes [nombre, dirección y número de teléfono de entidad financiera], representada por su [cargo], declaramos que otorgamos conjunta y solidariamente una garantía irrevocable e incondicional como garante principal en nombre de [nombre y dirección del adjudicatario] para el pago a la demora Secretaría Ejecutiva de [insértese el importe equivalente al 10% del importe fijado en el contrato, en palabras y cifras] correspondiente a la garantía a que se refiere el artículo el contrato [insértese el número y las siglas del contrato] firmado entre [nombre y dirección del adjudicatario] y la Secretaría Ejecutiva (en lo sucesivo, "el contrato"). El pago superior a cuatro meses artículo 198.5 se efectuará sin objeción ni procedimiento judicial de ningún tipo, tras la LCSP 2017recepción de su primera reclamación por escrito, se extenderá un acta, enviada por carta certificada con acuse de oficio recibo o a solicitud del/de la contratistaequivalente, en la que indique que [nombre y dirección del adjudicatario] ha incumplido una de sus obligaciones contractuales. No retrasaremos el pago ni nos opondremos al mismo por ningún motivo. Le informaremos por escrito tan pronto como se consignarán las circunstancias haya efectuado el pago. Además, aceptamos que ninguna modificación de los términos del acuerdo firmado entre la Secretaría Ejecutiva y [nombre y dirección del adjudicatario] puede eximirnos de nuestra obligación en virtud de la presente garantía. Renunciamos a nuestro derecho a ser informados de cualquier cambio, adición o modificación del contrato. Hemos tomado nota de que la han motivado y la situación de hecho presente garantía financiera permanecerá en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/vigor hasta el decimoquinto día siguiente a la contratista fecha de pago del saldo, inclusive. La Secretaría Ejecutiva se compromete a liberar la garantía dentro de los daños treinta (30) días siguientes a dicho pago, mediante liberación expresa y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 devolución del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento original de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto beneficiario del contrato. Solo se indemnizarán los períodos En caso de suspensión que estuvieran documentados liberación parcial, el original permanecerá en poder de la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en Secretaría Ejecutiva hasta la fecha señalada de recepción de una garantía actualizada por el/la contratista [institución financiera], de conformidad con la presente garantía. La presente garantía se rige por la ley aplicable al contrato. Cualquier litigio relacionado con la presente garantía deberá resolverse con arreglo a las normas de resolución de litigios establecidas en el contrato. La presente garantía entrará en vigor y surtirá efecto en el momento de su solicitudfirma. El derecho a reclamar prescribe Hecho en cuatro años[lugar], contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.el [fecha]. [Firma]
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Samples: Servicio Externo De Consejo Y Asistencia en Materia De Comunicación
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 V) del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:: Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro seguros suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del C) del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó. La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del término de duración del Contrato. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, será de cuarenta y ocho (48) horas continuas o discontinuas durante un año de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 198.5 4º de la LCSP 2017Resolución CREG 136 de 2014, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélmodifique adicione o sustituya. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidadsiguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, efectividad e importepor la ocurrencia de Fuerza Mayor, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo Responsabilidad, que el contratista tuviera concertados para suspenda la ejecución del contrato al tiempo por un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres noventa (90) días continuos o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de derechos de suministro de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato suspendido.
5Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. Un 3 por 100 del precio Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/Partes deberá mantener a la contratista durante el período otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de suspensiónéstas, conforme a lo previsto en el programa indemnes y libres de trabajo todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas extrajudicial, reivindicación y fallo de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir cualquier especie y naturaleza que se extienda dicha acta. Si entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitudParte obligada. El derecho cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a reclamar prescribe en cuatro añoscada una de las Partes, contados desde entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que el/utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la contratista reciba parte a la orden de reanudar la ejecución del contratoque corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
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Samples: Gas Supply Contract
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local el Consorcio acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local el Consorcio abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Design and Production of Promotional Materials
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la 20.1.- La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista será acordada por la demora Administración en los términos previstos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 208 de la LCSP 20179/17.
20.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se extenderá un actautilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, de oficio se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o a solicitud del/calificar el alcance de la contratistamisma.
20.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local parte o partes afectadas por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los suministros contratados en el momento de la suspensión. El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
20.4.- La Administración abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento consecuencia directa de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el/la el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados concertados/as para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para Podrá ser suspendida cautelarmente la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3en el supuesto en que se hubiere incurrido, por parte del adjudicatario, en alguna infracción grave o muy grave entre las establecidas en el presente Xxxxxx. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinariaAsimismo, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron podrá ser empleados para otros fines distintos de suspendida la ejecución del contrato suspendidopor razones de interés público debidamente acreditadas, sin que en ningún caso ello dé lugar a indemnización de daños y perjuicios. D./Xx: N.I.F.: En representación de: Con C.I.F. Domicilio en: Teléfono: Email-1: Email-2: En relación con el expediente de contratación n.º 4/2023 referente a AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE TEXTILES USADOS (ROPA Y CALZADO) Y ACEITE DOMÉSTICO USADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX. A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado: 75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario. - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. - Registro Oficial de Licitadores de la Región xx Xxxxxx. Y para que conste, firmo la presente declaración en a “D/Xx …..........................…………………................. con DNI nº , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa ……………...…….…..., con C.I.F. …………...….), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………, D. ………………….., con fecha y n.º de protocolo ………., manifiesta que, enterado del expediente n.º 4/2023 tramitado por Limusa para la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO del contrato relativo a: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato según la siguiente declaración:
1.- Declara que conoce y acepta los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la adjudicación, en procedimiento abierto de la autorización demanial mediante licencia de uso común especial para la instalación y explotación de contenedores para la recogida de textiles usados y aceites domésticos usados de Limusa.
5. Un 3 por 100 2.- Que queriendo asumir la titularidad de la autorización de la ocupación de dominio público, oferta el siguiente canon:
3.- Asimismo, se compromete a realizar el siguiente número de actividades educativas y culturales o acciones de sensibilización colectiva al año durante la duración del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensióncontrato, conforme a lo previsto en el programa ámbito del reciclaje y educación ambiental (mínimo dos/año, según cláusula 4.1 del PPT):
4.- Acreditar posesión de trabajo certificados (medioambiental y/o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión calidad), marcar lo que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.proceda:
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si Sin perjuicio de su derecho a rescindir el contrato, la Entidad Local acuerda SE podrá en todo momento y por cualquier razón suspender la suspensión del contrato ejecución, en todo o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un actaparte, de oficio o a solicitud del/de la contratista, las tareas previstas por el contrato. Dicha suspensión será efectiva en la fecha en que se consignarán las circunstancias que el adjudicatario reciba la han motivado y la situación notificación por carta certificada con acuse de hecho recibo o por cualquier otro medio equivalente, o en una fecha posterior señalada en la ejecución de aquélnotificación. Acordada Tras la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista SE podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario que reanude los daños y perjuicios efectivamente sufridos trabajos suspendidos. El adjudicatario no podrá reclamar una indemnización por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que haberse suspendido el contrato en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo todo o en el propio contrato.
6parte. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo El presente contrato se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión firma electrónicamente en la fecha señalada por el/indicada en las respectivas firmas. Las Partes acuerdan que la contratista en su solicitudfirma electrónica del presente Acuerdo mediante la herramienta Xolido Sign se considerará válida y legalmente vinculante. El derecho presente Acuerdo se considerará como un original a reclamar prescribe todos los efectos Por el adjudicatario, ………………. ………………. firma[s] : Por el COI El Director Ejecutivo Xxxxx Xxxxx firmas [s] ; CONSEJO PEDIDO DE COMPRA Número de Xxxx Xxxxx y referencia OLEÍCOLA hojas nº X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 Madrid – 28002 Código del adjudicatario: País de origen: ESPAÑA Moneda de pago: EUR Tlf.: 00.000.00.00 Fax: 00.000.00.00 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO en cuatro años, contados € UNITARIO TOTAL Embalaje Seguro Transporte Montaje IVA TOTAL : Lugar de entrega o ejecución y/o Incoterm y horario de trabajo: Firma del proveedor Fecha de entrega o de ejecución: 15-20 días desde que el/la contratista reciba aceptación Nombre: Pago: a 30 días desde la orden recepción de reanudar la ejecución factura Cargo: Cuenta bancaria del contrato.proveedor: Fecha: Fecha de emisión: Firma: Controlador interno Director Ejecutivo
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017EL INSTITUTO", se extenderá un acta, reserva el derecho de oficio suspender temporal o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para definitivamente la ejecución del presente contrato al tiempo en cualquier momento por razones de iniciarse interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita. Cuando la suspensión sea temporal, " EL INSTITUTO " informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Sexta del presente contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por " EL INSTITUTO " a "EL PROVEEDOR” Cuando "EL INSTITUTO" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los bienes suministrados a la fecha de la suspensión.
3. Gastos salariales Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROVEEDOR " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados. Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “EL INSTITUTO” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del personal que necesariamente deba quedar adscrito al presente contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/a la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos fecha de la ejecución del contrato suspendidosuspensión definitiva.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Acquisition of Safety and Personal Protection Clothing
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses artículo 198.5 lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la contratista, en la que se consignarán las circunstancias causa que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéloriginó. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características La suspensión del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que bajo este Artículo no implicará en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de ningún caso la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción interrupción o suspensión del término de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución duración del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3Contrato. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio La máxima duración de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estará sujeta a lo previsto en el programa artículo 13 de trabajo la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique adicione o sustituya. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de XXXX continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante XXXX días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Mayorista de gas natural, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en el propio contrato.
6cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/Que toda la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la correspondiente actamisma. El/Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la contratista podrá pedir Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se extienda dicha acta. Si entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitudParte obligada. El derecho cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a reclamar prescribe en cuatro añoscada una de las Partes, contados desde entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que el/utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la contratista reciba parte a la orden de reanudar la ejecución del contratoque corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el art. 220 del TRLCSP.
23.1. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la misma tiene lugar denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a instancia del/la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o cali- ficar el alcance de la contratista por misma.
23.2. Siempre que la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se extenderá un actadeberá levantar la correspondiente acta de suspensión, de oficio o a solicitud del/de la contratista, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local abonará al/parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstan- cias ayuden a un mejor conocimiento de la contratista situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión. El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
23.3. Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a las siguientes reglas: Salvo la perturbación que la suspensión hubiera producido en el apartado 30 del Cuadro ritmo de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o en servicio a que alcanza la suspensión con el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto presupuesto total del contrato. Solo se indemnizarán los períodos Sin perjuicio de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si lo anterior, la Administración no responde abonará al contratista los daños y perjui- cios efectivamente sufridos por éste a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado consecuencia directa de la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratosuspensión.
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Samples: Supply Contract
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la 24.1.- La suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista será acordada por la demora Administración en los términos previstos en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 208 de la LCSP 20179/17.
24.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se extenderá un actautilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, de oficio se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o a solicitud del/calificar el alcance de la contratistamisma.
24.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) y el contratista y en la que se consignarán las circunstancias hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada originó la suspensión, definiéndose concretamente la Entidad Local abonará al/parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión. El acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. El Responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
24.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el importe de adjudicación del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción éste a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento consecuencia directa de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados un año contado desde que el/la el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses artículo 198.5 lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la contratista, en la que se consignarán las circunstancias causa que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéloriginó. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características La suspensión del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que bajo este Artículo no implicará en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de ningún caso la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción interrupción o suspensión del término de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución duración del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3Contrato. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio La máxima duración de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos estará sujeta a lo previsto en el programa artículo 13 de trabajo la Resolución CREG 114 de 2017, o la que la modifique adicione o sustituya. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de XXXX días continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante XXXX continuos o discontinuos durante el periodo de vigencia del presente contrato, se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados ante el Gestor xxx Xxxxxxx de gas natural, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Mayorista de gas natural, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en el propio contrato.
6cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/Que toda la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la correspondiente actamisma. El/Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la contratista podrá pedir Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se extienda dicha acta. Si entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitudParte obligada. El derecho cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a reclamar prescribe en cuatro añoscada una de las Partes, contados desde entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que el/utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la contratista reciba parte a la orden de reanudar la ejecución del contratoque corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda Cuando ocurra la suspensión del contrato o que al efecto se suscriba, el servidor público designado por “LA SEDESOL” lo notificará a “LA CONTRATISTA”, señalando las causas que la misma tiene lugar a instancia del/motivan, la fecha de su inicio y de la contratista por la demora probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en el pago superior lo relativo a cuatro meses artículo 198.5 su personal, maquinaria y equipo de la LCSP 2017, construcción. La fecha de terminación se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, prorrogará en la igual proporción al periodo que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en formalización se realizará mediante el apartado 30 del Cuadro acta de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1suspensión. Gastos por mantenimiento No será motivo de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “LA CONTRATISTA”. “LA CONTRATISTA” a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión. La solicitud de “LA CONTRATISTA” deberá presentarse en las fechas xx xxxxx para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato. Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra.
II. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la “BITÁCORA” o en el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo documento de iniciarse la suspensióncontrol de asistencia que defina “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA”.
3III. Gastos salariales del personal Al monto correspondiente a los costos indirectos que necesariamente deba quedar adscrito al contrato se hayan generado durante el período periodo de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitudIV. El derecho a reclamar prescribe en cuatro añoscosto por mantenimiento, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contratoconservación y almacenamiento cuando no impliquen un costo indirecto.
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Samples: Construction Contract
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados empleados/as para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista El presente Contrato se suspenderá por la demora ocurrencia de las siguientes causales: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por xxxx del Comprador en el pago superior de las facturas expedidas por el Vendedor conforme a cuatro meses lo establecido en el presente Contrato, cuando dichas sumas no hayan sido controvertidas y el Vendedor no haya resuelto la correspondiente reclamación. Por la no constitución oportuna de la(s) garantía(s) conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato. Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos. Por las demás causales que establezca la Ley. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó. La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del término de duración del Contrato. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, será de cuarenta y ocho (48) horas continuas o discontinuas durante un año de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 198.5 4º de la LCSP 2017Resolución CREG 136 de 2014, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquélmodifique adicione o sustituya. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidadsiguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las Partes. Por cualquiera de las Partes, efectividad e importepor la ocurrencia de Fuerza Mayor, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo Responsabilidad, que el contratista tuviera concertados para suspenda la ejecución del contrato al tiempo por un periodo superior a noventa (90) días continuos. Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres noventa (90) días continuos o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.01(c) y Sección 16.01(d) Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total o parcialmente la Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. Por las demás causales que establezca la Ley. La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente: Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de gas natural en el Mercado Primario, de acuerdo con la regulación y la Ley. Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato suspendido.
5Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. Un 3 por 100 del precio Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo la Subasta que dio origen al Contrato. INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/Partes deberá mantener a la contratista durante el período otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de suspensiónéstas, conforme a lo previsto en el programa indemnes y libres de trabajo todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas extrajudicial, reivindicación y fallo de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir cualquier especie y naturaleza que se extienda dicha acta. Si entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitudParte obligada. El derecho cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a reclamar prescribe en cuatro añoscada una de las Partes, contados desde entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que el/utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la contratista reciba parte a la orden de reanudar la ejecución del contratoque corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
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Samples: Gas Supply Contract
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local FVMP acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local FVMP abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este este/a con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local el Consorcio acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local el Consorcio abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Suministros
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017“EL INSTITUTO”, se extenderá un acta, reserva el derecho de oficio suspender temporal o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para definitivamente la ejecución del presente contrato al tiempo en cualquier momento, sea por falta de iniciarse autorización de los recursos para el ejercicio presupuestal que corresponda o por casos fortuitos o de fuerza mayor. Cuando la suspensión sea temporal, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o por cualquier causa justificada o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva “EL INSTITUTO” informará inmediatamente a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación del plazo que justifique. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por “EL INSTITUTO” a "EL PROVEEDOR”. Cuando la SUSPENSIÓN SEA DEFINITIVA, se dará por terminado el contrato, sin que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar. Cuando “EL INSTITUTO” ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", pagará a éste la “contratación del servicio del sistema de seguridad y control de acceso de la infraestructura tecnológica del centro de datos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana”, proporcionados a la fecha de la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Bases De Licitación Pública
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato Las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato se suspenderán total o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista parcialmente, por la demora ocurrencia de las siguientes causales:
22.1. Por mutuo acuerdo.
22.2. Por fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o evento eximente.
22.3. Por restricciones de suministro que se le realicen a EL DISTRIBUIDOR que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, salvo que la restricción en el suministro se deba a causas imputables a EL DISTRIBUIDOR.
22.4. Por xxxx en cualquier pago de EL CLIENTE por más xx xxxx (10) días calendario, salvo que la falta de pago se deba a facturas que se encuentran en proceso de reclamo o controversia.
22.5. Por la no constitución o renovación oportuna de las garantías por parte de EL CLIENTE.
22.6. Por el retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con el equipo de medición y que se encuentre a cargo de EL CLIENTE, por un período superior a cuatro meses artículo 198.5 treinta (30) días.
22.7. Por el incumplimiento en cualquier normatividad de la LCSP 2017carácter técnico, se extenderá ambiental, o legal a que esté o en un actafuturo llegare a estar sometidas las instalaciones de propiedad, posesión o tenencia de oficio EL CLIENTE o que esté sometido EL CLIENTE.
22.8. Para dar cumplimiento a solicitud del/cualquier orden de la contratista, autoridad competente.
22.9. Y las demás previstas en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado regulación vigente y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitivapresente Contrato.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Distribution Agreement
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local EMISALBA acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Acordada la suspensión, la Entidad Local EMISALBA abonará al/a la al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a A 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 35 / 82 Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la el contratista en su solicitud. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.. x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 36 / 82
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la el contratista previstas en el apartado 25del 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro