Suspensión temporal de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal de los trabajos. “El Instituto” podrá suspender la ejecución de los trabajos de la obra, objeto del contrato en cualquier momento, en forma temporal, todo o en parte por causas justificadas, en apego al artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “El Instituto” notificará al “Contratista” la determinación de la suspensión, por conducto del servidor público facultado, dándole a conocer los motivos, la fecha de inicio y la de su probable reanudación. La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la actividad o actividades suspendidas de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución, formalizando la prórroga mediante acta circunstanciada de suspensión y cuando se derive de caso fortuito o de fuerza mayor mediante convenio, en el que se reconozca el plazo de la suspensión, la fecha de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo pactado originalmente, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. "Las Partes" convienen que si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, los periodos podrán agruparse y formalizarlos mediante la suscripción de una sola Acta Circunstanciada. De conformidad con el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el pago de gastos no recuperables se reconocerá cuando la suspensión se origine por caso fortuito o fuerza mayor, y solamente procederá en lo siguiente:
Suspensión temporal de los trabajos. Si durante el período de vigencia de la póliza se presenta una interrupción en los trabajos que motive la suspensión temporal de los mismos, el Tomador del seguro deberá declarar una planilla sin actividad (sin detalle de trabajadores) durante el período de interrupción, con el objetivo de que no consuma prima y el INS no aplique el procedimiento en caso de no recibirse la planilla definido en este Condicionado.
Suspensión temporal de los trabajos. Se refiere a cuando la Ejecutora de Gasto, determine de manera fundada y motivada (incluido cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito), que la obra o los servicios relacionados con la misma, ya sea en parte o en su totalidad, deben pausarse por un tiempo determinado.
Suspensión temporal de los trabajos. EL ITIFE" PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, "LOS TRABAJOS" OBJETO DE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO, POR LO QUE CONTINUARÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN CONCLUIDO LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A DICHA SUSPENSIÓN E, N SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ÉSTA NO PODRÁ SER INDEFINIDA. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, "EL ITIFE" MEDIANTE OFICIO FIRMADO POR EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA AUTORIZAR LA SUSPENSIÓN, NOTIFICARÁ A "EL CONTRATISTA" DE LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVEN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE "LOS TRABAJOS", ASI COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAREN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO. "EL ITIFE" PROCEDERÁ A LEVANTAR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 147, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE "LOS TRABAJOS", EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA". LA SUSPENSIÓN PRORROGARÁ LA FECHA DE TERMINACIÓN DE "LOS TRABAJOS" EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA DICHA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, SUJETÁNDOSE A LO SIGUIENTE: LA FECHA DE TÉRMINO SE PRORROGARÁ CONSIDERANDO EL NÚMERO DE DIAS QUE RESULTEN DE LA ESPECIALIDAD, PARTIDA O SUBPARTIDA O EN SU CASO, DEL CONCEPTO DE TRABAJO SUSPENDIDOS, DE ACUERDO AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO; SU FORMALIZACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE CONVENIO. EN ESTE SUPUESTO "EL CONTRATISTA" PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO Y 62, FRACCIÓN 1, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 145 Y 146, DE SU REGLAMENTO. CUANDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE "LOS TRABAJOS" DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD PARA "LAS PARTES"; DEBIENDO SUSCRIBIR UN CONVENIO EN EL QUE SE DEBERÁ RECONOCER EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE "LOS TRABAJOS" Y LA FECHA DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO SÓLO SERÁ PROCEDENTE EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES POR LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES 1, 11 Y 111 DEL ARTICULO 14...
Suspensión temporal de los trabajos. En atención a lo dispuesto por el artículo 60 de LA LEY, “LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, para lo cual “LA ENTIDAD” establecerá la suspensión y determinación, en su caso, de la temporalidad de esta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “LA ENTIDAD”, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que permitan que “EL CONTRATISTA” mantenga protegidas las obras realizadas y se garantice que no se deterioren, y siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, de conformidad con el artículo 62 de LA LEY.
Suspensión temporal de los trabajos. En los casos de suspensión temporal de los trabajos, el Contratista deberá tomar medidas para asegurar la continuidad del escurrimiento del agua de las precipitaciones, minimizando la profundización de procesos erosivos tomando medidas preventivas en lo referente a la seguridad de las personas. Deberá mantener la señalización y la vigilancia en forma permanente en el predio de obra, en el obrador y todo otro lugar que indique la Inspección.
Suspensión temporal de los trabajos. Interrumpir temporalmente, de manera parcial o total, la ejecución de los trabajos en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 60 de la Ley.
Suspensión temporal de los trabajos. La DEP/MEM se reserva el derecho de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 22 del Modelo de Contrato, PARTE V, de suspender los trabajos en cualquier momento, para lo cual notificará al Contratista por escrito, con la anticipación del caso, con el objeto de acordar los términos de dicha suspensión.
Suspensión temporal de los trabajos. “LA CEA”, por sí o a petición de las Secretarias de la Contraloría General, de Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, del Gobierno del Estado de Sonora, o de cualquier Autoridad competente, podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos objeto del presente contrato, por razones de interés general y cuando no se hayan atendido las observaciones que las dependencias señaladas hubieren formulado, por contravención a los términos del presente contrato, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables o por cualquier causa justificada.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.