Tarjetas ACEM Cláusulas de Ejemplo

Tarjetas ACEM. Los Titulares de las tarjetas MasterCard Classic ACEM autorizan expresamente al Banco para comunicar necesariamente sus datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, NIF, fecha de nacimiento, teléfono, número de tarjeta, idioma y marca del grupo Banco Sabadell de la que es cliente) a las entidades: - ACEM (Associació Catalana d'Estacions d'Esquí i Activitats de Muntanya), cuya actividad es promover y fomentar los deportes de nieve y montaña y apoyar a sus asociados, con NIF G08797177 y domicilio en Xxxxx x Xxxxxx, 3-11, 08006 Barcelona, para poder acceder a las promociones que esta organización pueda ofrecer a los Titulares de las tarjetas, relacionadas con la actividad del esquí. - RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., cuya actividad es llevar a cabo operaciones de seguros y reaseguros en el ámbito de los seguros de asistencia en viaje, actividades preparatorias o complementarias de aquellos seguros y las encaminadas a la prevención de riesgos y daños, con NIF A59575365 y domicilio en la avenida Diagonal, 687, 08028 Barcelona, para beneficiarse del seguro de asistencia, accidentes y responsabilidad civil para esquiadores por el hecho de ser Titulares de la tarjeta ACEM. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante ACEM y/o RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., el Titular podrá dirigirse a las direcciones arriba indicadas a través de un escrito, con los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento. C.18.10. Tarjetas CatalunyaComerç. Las partes acuerdan para esta tarjeta, modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica "C.8. Modalidades de pago para el caso de tarjetas de crédito" de los servicios de tarjetas de crédito o débito, establecer la siguiente modalidad de pago específica para determinadas operaciones efectuadas en moneda euro: Importes de operaciones iguales o superiores a 200,00 euros e iguales o inferiores 2.000,00 euros. Los importes debidos a la utilización de la o las tarjetas se liquidarán de forma estándar, es decir, fraccionando las operaciones en plazos de tres meses sin intereses, aplicándose la comisión de gestión de fraccionamiento por operación por el importe indicado en las condiciones particulares del contrato. En este caso únicamente será objeto de liquidación el plazo que corresponde a cada período fraccionado. En caso de anulación del fraccionamiento o reembolso antic...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.