TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El Seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del Grupo Asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas:
A. Por muerte del Asegurado.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro terminará en forma individual respecto de cualquier asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas:
A. Por muerte del Asegurado.
B. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada.
C. Por vencimiento y no renovación de la póliza, a la cual accede el certificado de seguro individual del asegurado.
D. Por revocación del seguro por parte de cada integrante del seguro colectivo en los seguros contributivos, o parte del Tomador en los seguros no contributivos.
E. Por revocación del seguro por la COMPAÑÍA.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro terminará en forma individual respecto de cualquier asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas:
1. Por muerte del Asegurado, o por dejar de pertenecer al colectivo asegurado tratándose de un seguro no contributivo.
2. Por falta de pago de las primas de acuerdo a lo establecido en el contrato de seguro, si la prima ha sido fraccionada.
3. Por vencimiento y no renovación de la póliza colectiva tratándose de un seguro no contributivo.
4. Por cancelación de la tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o incapacidad de pago cualquiera que sea su mecanismo de descuento.
5. Por revocación del seguro por parte de cada integrante del seguro colectivo, en los seguros contributivos.
6. Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en el contrato de seguro.
7. Cuando LA COMPAÑÍA paga la indemnización por la afectación de uno o varios amparos que agoten el valor máximo del seguro. PARÁGRAFO: Si el Asegurado es quien solicita la terminación del contrato de seguro, ello ocurrirá en la fecha de recibo de la solicitud escrita por parte de LA COMPAÑÍA.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. La responsabilidad de La Latinoamericana por cada deudor asegurado, cesará automáticamente:
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro de los retiros de dineros y/o mercancías realizados con cualquiera de las tarjetas amparadas por esta póliza terminará en los siguientes eventos:
a. A la terminación de cada seguro individual, si éste no se renueva.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del colectivo asegurado, al presentarse alguna de las siguientes causas:
A. Por muerte del Asegurado.
B. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada. Por C. vencimiento y no renovación de la póliza, a la cual accede el certificado de seguro individual del asegurado.
D. Por revocación del seguro por parte de cada integrante del seguro colectivo en los seguros contributivos, o parte del Tomador en los seguros no contributivos. En el seguro de accidentes personales, corresponde a cada asegurado declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA la hubiere retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. En caso de presentarse alguna de las condiciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio, que pudiera dar lugar a las sanciones allí consagradas, éstas sólo afectarán al asegurado que se encuentre en tal condición y no producirá efectos respecto de los demás asegurados en las pólizas colectivas.
E. Por revocación del seguro por la COMPAÑÍA.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales terminara por las siguientes causas: · Por el no pago de la prima de parte del tomador, vencido el periodo xx xxxxxx. · Al vencimiento de la póliza si esta no se renueva. · Por cumplir el asegurado la edad máxima de permanencia indicada en cada amparo. · Por revocación. · Cuando al momento de renovación de la póliza, el grupo asegurado sea inferior a diez (10) asegurados principales. · Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado. · Cuando la obligación objeto xxx xxxxxx se extinga totalmente.
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. El seguro de cualquiera de las personas ampara- das por una póliza de vida grupo y sus amparos adicionales terminará por las siguientes causas:
TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL. EL SEGURO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA Y SU AMPARO ADICIONAL TERMINARÁ POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A. POR EL NO PAGO DE LA PRIMA DE PARTE DEL TOMADOR, VENCIDO EL PERIODO XX XXXXXX.