Terminación del Plan. 1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:
a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución de las entidades promotoras por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la entidad promotora disuelta.
b) Ausencia de Partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.
c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan.
d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones.
e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable.
f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría establecida en el apartado 5 del artículo 43.
g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado Partícipe ostente tal condición.
3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los Partícipes y beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.
Terminación del Plan. Skandia procederá a liquidar el presente plan en los siguientes eventos:
a) Cuando se concluya que no es viable su existencia.
b) Cuando los partícipes se hubieren retirado totalmente del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND o se hubieren pagado todas las prestaciones a cargo del PLAN.
c) Por la ocurrencia de una causa de origen legal.
Terminación del Plan. La intención es que este Plan y el Fondo Fiduciario del que forma parte permanezcan en vigencia en tanto existan Empleadores que estén obligados en virtud de un convenio colectivo de trabajo a realizar aportes al Fondo Fiduciario. Sin embargo, la Junta Directiva tendrá autoridad suficiente para terminar total o parcialmente este Plan y el Fondo Fiduciario, según se determine, de conformidad con la ley vigente y la Sección que se publica a continuación.
Terminación del Plan. Este Plan terminará en cualquiera de los siguientes supuestos:
Terminación del Plan. Skandia procederá a liquidar el presente plan en los siguientes eventos:
a. Por disolución del Fondo de Pensiones Voluntarias SKANDIA MULTIFUND.
b. Cuando se concluya que no es viable su existencia;
c. Cuando los Patrocinadores se hubieren retirado totalmente del FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND y por tal razón no quedaren Partícipes vinculados al mismo o se hubieren pagado todas las prestaciones a cargo del PLAN;
d. Por la ocurrencia de una causa de origen legal.