Tipo de gravamen Cláusulas de Ejemplo

Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto será:
Tipo de gravamen. —En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ha- ciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes in- muebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
Tipo de gravamen. El 0,50 por 100 –art. 31.2 lITPAJD–. Sin perjuicio de la aplicación del tipo de gravamen que, en su caso, y, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común. Se quiere agregar, mediante escritura pública, una finca de 150 hectáreas, con un valor real de 200.000 € a otra mayor de 300 hectáreas con un valor de 400.000 €. El tipo de gravamen es el regulado por la Comunidad Autónoma correspondiente, fijado en el 1%. La agregación de una o varias fincas, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represen- te, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen, circunstancia que concurre en el presente caso, por representar un 50%. Se trata de una operación sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, por realizarse en es- critura pública, tiene objeto cantidad o cosa valuable, contiene actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad y no sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. La base imponible, será el valor de la finca agregada a otra mayor: Hecho imponible Agregación de finca (AJD) Devengo Fecha de formalización del documento Sujeto pasivo La persona que insta o solicita el documento Base imponible 200.000 € Tipo de gravamen 1 % Cuota tributaria 2.000 € .../...
Tipo de gravamen. El 0,50 por 100 –art. 31.2 lITPAJD–. Sin perjuicio de la aplicación del tipo de gravamen que, en su caso, y, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya establecido la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro en la que debería procederse a la inscripción de la operación. Una mercantil es propietaria de unos terrenos con unas determinadas superficies y edificabilidades inscri- tos en el Registro de la Propiedad, respecto de los cuales se ha aprobado definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que debe procederse por parte de la entidad a la realización de un proyecto de normalización de las fincas de su propiedad, al objeto de adaptar la configuración física de las fincas a las determinaciones del Plan General. Como consecuencia de ello se van a realizar, mediante escritura pública, la agrupación de 3 fincas, cada una de ellas con un valor de 150.000 €, 200.000 € y 300.000 €. El tipo de gravamen es el regulado por la Comunidad Autónoma correspondiente, fijado en el 1%. Cuando se agrupan dos o más fincas inscritas para formar una sola, con su nueva descripción, se inscribirá con número diferente. Se trata de una operación sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, por realizarse en escritura pública, tiene objeto cantidad o cosa valuable, contiene actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad y no sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. La base imponible está constituida por el valor de las fincas agrupadas: Hecho imponible Agrupación de finca (AJD) Devengo Fecha de formalización del documento Sujeto pasivo La entidad solicitante del documento Base imponible 150.000 € + 200.000 € + 300.000 € Tipo de gravamen 1% Cuota tributaria 6.500 € Si la operación no se hubiera formalizado en escritura pública, por entender suficiente la certificación administrativa acreditativa de la aprobación expedida por el Ayuntamiento, no estará sujeto al concepto de actos jurídicos documentados, por no cumplir el primero de los requisitos señalados en el artículo 31.2 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, es decir formalización en escritura pública.
Tipo de gravamen. El tipo de gravamen consistirá en un recargo del 33% sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el art.86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.