Trabajador de Confianza Cláusulas de Ejemplo

Trabajador de Confianza. CLAUSULA 12ª El trabajador de confianza es aquél designado por las Autoridades Universitarias conforme a lo estatuido en los artículos 85° y 24° fracciones II, III y V del Estatuto Universitario y cuyas funciones son de dirección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los funcionarios dentro de las dependencias de la UA de C, quedando también dentro de esta categoría los Asesores que determinen las propias Autoridades Universitarias. El STUAC, deberá recibir aviso por escrito de la contratación, dentro de los quince días hábiles siguientes a ésta, en el que se especifiquen claramente las funciones y atribuciones del personal contratado. En caso de incumplimiento del párrafo anterior o de que las funciones a realizar no sean de confianza, se cancelará la contratación y la UA de C, se someterá al procedimiento establecido en la cláusula 9ª de este contrato. No podrán ser contratados por la UA de C, como trabajadores de confianza, aquellos que hayan sido expulsados por el Sindicato. La UA de C, se obliga a prohibir a sus trabajadores de confianza, que se inmiscuyan o participen directa o indirectamente en los asuntos de carácter sindical y a sancionarlos hasta con la separación de sus puestos, según la gravedad del caso, en el supuesto de que violen dicha prohibición.
Trabajador de Confianza. Son los que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como aquellos que determinen las leyes o reglamentos especiales que regulen la organización y funcionamiento de las distintas dependencias o de las áreas administrativas.
Trabajador de Confianza. Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigi- lancia y fiscalización, con carácter general como lo estipula el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus representantes. X. Representantes:
Trabajador de Confianza. Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general como lo estipula el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus representantes.
Trabajador de Confianza. La calidad de trabajador de confianza se desprende del contrato de trabajo, de la convención colectiva y del reglamento interno de la empresa. "De la disposición transcrita se desprende, que son trabajadores de confianza, los que representan al empleador en todo lo concerniente al diario o normal manejo de la empresa. En este sentido el artículo 88 establece quienes son los representantes del empleador y dispone que los mismos son los administradores, gerentes e intermediarios y cualquier otra persona que realice actos de dirección o administración. Los cargos de los trabajadores independientes de la posición que ostente en la empresa, se asignarán en el contrato de trabajo, porque de la existencia del mismo subyacen todos los efectos de la relación de trabajo. Dicho contrato debe especificar la obra o servicio que va a realizar el trabajador mientras dure la relación laboral. El artículo 68 del Código de Trabajo determina que debe contener el contrato de trabajo, siendo del tenor siguiente... Ahora bien, el artículo 84 al igual que el artículo 88 dejan abierta la posibilidad de calificar al trabajador de confianza tanto en la convención colectiva como en el reglamento interno de trabajo. En lo que respecta al documento de asignación de funciones, el mismo es de carácter optativo por parte de la empresa, siendo el resultado de la metodología que tenga a bien utilizar. En este sentido, el contrato de trabajo, el reglamento interno, al igual que la convención colectiva, tendrán prelación sobre cualquier otro documento, esto sin perjuicio que con posterioridad el empleador de manera expresa o tácita con consentimiento del interesado pueda darle la calidad de trabajador de confianza." (Nota No. 559-SG-00 del 25 de septiembre de 2000, Consulta absuelta por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Licdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx)
Trabajador de Confianza. El que ocupa un puesto de confianza. UABC: Universidad Autónoma de Baja California. Del objeto del contrato. El objeto de este contrato es fijar las condiciones de trabajo bajo las cuales debe realizarse el trabajo en el CICESE y establecer los derechos y obligaciones de las partes. Las relaciones de trabajo existentes entre el CICESE y los trabajadores de base académicos, técnicos, administrativos y de apoyo a su servicio, se sujetarán a lo dispuesto por este contrato. De la duración y aplicación del contrato. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, entre el CICESE y el SUTCICESE, será de aplicación para cada una de las partes y para los trabajadores de base del Centro. En los casos no previstos en el presente contrato colectivo ni en los reglamentos del CICESE, los conflictos se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley Federal del Trabajo, o por convenios específicos entre las partes. El presente contrato será aplicable al personal en todas las divisiones de investigación, departamentos, unidades, dependencias, lugares, embarcaciones y demás centros de trabajo que formen parte del CICESE y los que en lo futuro lleguen a crearse, independientemente de la entidad federativa de la República Mexicana donde se encuentren, o bien que labore en el extranjero, con contrato celebrado en la República Mexicana. Quedan excluidos del régimen del presente contrato colectivo de trabajo los trabajadores del CICESE que desempeñen puestos o funciones de confianza. De la titularidad de este contrato y de la irrenunciabilidad de los derechos contenidos en él. El CICESE reconoce al SUTCICESE, como titular del contrato colectivo de trabajo por representar el mayor interés profesional de los trabajadores que le prestan sus servicios y, en consecuencia se obliga a tratar con los representantes del Sindicato debidamente acreditados todos los conflictos laborales que surjan entre el CICESE y los trabajadores. Las disposiciones de este contrato que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los establecidos, con anterioridad a la firma del presente contrato, a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. Los derechos son adquiridos por antigüedad en el servicio y son en beneficio exclusivo de los trabajadores. El Centro vigilará que los derechos adquiridos por antigüedad se apliquen s...
Trabajador de Confianza es aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y que no puede desempeñar actividades propias del personal sindicalizado.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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