Common use of TÉRMINOS DE REFERENCIA Clause in Contracts

TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para el personal supervisor y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente en el servicio prestado. Sobre el particular, debe tenerse presente que los términos de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que en el presente caso, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondiente.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo 71  Para proceder a la construcción aunque los Diseños Finales de las obras cuenten con la Aprobación del Supervisor, deberá tener la no objeción de la Unidad de Planificación Vial del Ministerio y el visto bueno del Gerente de Obra.  Antes de que los Contratistas comiencen cualquier actividad, deberán quedar previamente establecidos criterios y objetivos para el personal supervisor y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad la aceptación de mando y liderazgolas obras terminadas, conocer y practicar la cortesía para incluyendo lo relacionado con el personal y público usuario en general y ser eficiente lo establecido en el servicio prestadoPermiso Ambiental. Sobre  Si bien estos criterios estarán generalmente definidos en las Normas y Especificaciones Técnicas, recogidos en el particularPlan de Control de Ejecución, debe tenerse presente que será ocasionalmente necesario concretarlos y ampliarlos, especialmente en lo referente a tolerancias de calidad, geométricas, aspecto estético y demás. Todo ello independientemente de los términos requisitos de referencia deben obedecer a criterios objetivos resistencia y congruentes con el objeto otros, comprobados durante la ejecución, y de la convocatorialas pruebas pertinentes. El Control de Calidad de los materiales y procesos constructivos será de absoluta obligación y plena responsabilidad de los Contratistas, por lo que la Supervisión Supervisara las obras desarrolladas, por lo tanto las inspecciones y controles de calidad que se realicen servirán de contraste para confirmar la adecuación al proyecto de los trabajos realizados. Como consecuencia del programa general de construcción, los Contratistas podrán elaborar el Sistema de Control de Calidad de los materiales y su puesta en obra, sistema a través del cual se asegura por sí mismo la Construcción es realizada de conformidad a los planos y documentos contractuales. El Sistema de Control de Calidad de los Contratistas, estará sujeta a verificación por el Ministerio por medio de sus representantes en coordinación con la Supervisión, mediante un sistema de aseguramiento de la calidad, el cual incluirá inspecciones y ensayos de contraste. El Supervisor deberá verificar que los procedimientos de ensayos de laboratorio y de campo realizados por los Contratistas, se ejecuten conforme lo establecido en las normas de ensayos respectivas, debiendo presentar por escrito las observaciones de dicha verificación. El supervisor deberá elaborar un informe semanal sobre el análisis e interpretación de los resultados de ensayo de campo y de laboratorio obtenidos, tanto los propios y del contratista, en el presente caso, resulta necesario cual deberá informar sobre el grado de cumplimiento de la calidad de las obras y emitir las recomendaciones que puedan existir. La información anterior deberá ser enviada al Gerente de Obra con copia a la Unidad de Investigaciones y Desarrollo Vial. El Supervisor será responsable de llevar a cabo el Aseguramiento de la Calidad de los materiales y/o procesos constructivos a ser incorporados al proyecto; por lo que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa deberá llevar a cabo los ensayos de ejecución contractual, el cumplimiento del campo y/o laboratorio necesarios para tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondientefin.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para La máxima autoridad o su delegado designará el personal supervisor y operario está exigiéndose técnico que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente en el servicio prestado. Sobre el particular, debe tenerse presente que los términos de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que en el presente caso, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En prepare los Términos de Referencia (TDR) para la contratación de esos servicios. Los TDR son el instrumento más importante que se hacen mención a una serie debe elaborar previo al inicio de cualquier contratación de consultores. Se constituyen en el documento en el cual se podrá describir, con el detalle que sea necesario, todos los requisitos en que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, necesitan para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimientotrabajo encomendado. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta Los TDR deben incluir: Antecedentes (Información General) Objetivo y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto alcances de la convocatoriaConsultoría Productos de la Consultoría Condiciones de Trabajo Valor y Forma de pago Cronograma de Ejecución Perfil mínimo requerido del Consultor Todos los TDR merecerán la No Objeción del BM. Agregar dentro Se adjunta al presente un ejemplo de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación Ver (Anexo No.7. 12) El Proyecto deberá identificar consultores que tengan interés de participar en el Proyecto , de ser necesario mediante la publicación de un anuncio (Llamado a Expresiones de Interés) en prensa de circulación nacional o local, según se estime conveniente y en cualquier otro medio, como en los Colegios de Profesionales, anuncios que deberán publicarse periódicamente. De las respuestas a estos Llamados a Expresión de Interés, el Especialista de Adquisiciones del Proyecto mantendrá un registro con los datos de experiencia de cada consultor. Se adjunta al presente un modelo de publicación solicitando expresión de interés de parte de consultores individuales. Ver (Anexo No.7. 13) El Especialista de Adquisiciones solicitará a las actividades relacionadas a direcciones de la “electricidad” precisa institución que son requieran de los servicios del consultor individual que, en base al Registro de Consultores Individuales que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos han expresado interés en participar en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá Proyecto, seleccione tres o más consultores a ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija invitados al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse Los consultores considerados deben cumplir con las mínimas calificaciones pertinentes. El Especialista de Adquisiciones del Proyecto enviará a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” los consultores individuales los TDR de los Términos servicios de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles consultoría requeridos con una carta de penalidadinvitación a presentar sus calificaciones y experiencia aplicables a dichos servicios. No obstante, no se ha consignado el monto Adjunto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” presente se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”un modelo de carta de invitación. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicialVer (Anexo No. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondiente.7.14)

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo  El supervisor verificara la incorporación e implementación de las obras ambientales totales al proyecto, así como la obtención por parte de los contratistas de los permisos ambientales relacionados con botaderos, explotación de bancos de préstamos y pétreos, plantas, previo a la ejecución de las obras. En el Plan de Control de Ejecución, se incluirán todas aquellas inspecciones que se consideren necesarias para el personal supervisor y operario está exigiéndose asegurar que dicho personal tenga capacidad las obras se desarrollan dentro de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente las tolerancias establecidas en el servicio prestadolos Diseños proporcionados y Aprobado por el supervisor. Sobre El Supervisor no se limitará a realizar las inspecciones establecidas en el particularPlan de Control de Ejecución que han de llevarse a cabo en situaciones predeterminadas de las obras; sino que inspeccionará sistemáticamente los procesos de fabricación, debe tenerse presente ejecución y cualquier otro aspecto de la obra, y solicitará consecuentemente a los Contratistas el proponer las medidas correctivas a aplicar para subsanar los defectos observados. Todas las obras en ejecución deberán ser visitadas diariamente por los técnicos especialistas del Supervisor, que redactarán un reporte diario de las obras inspeccionadas en el cual se informará sobre la calidad del trabajo ejecutado y demás aspectos relacionados con ellas. El Supervisor mantendrá diariamente el registro de las condiciones atmosféricas durante el período correspondiente para las zonas donde se localicen los Proyectos; reflejando en los informes la incidencia que dichas condiciones atmosféricas produzca en el desarrollo del mismo. El supervisor con base al Aseguramiento de Calidad deberá verificar que se corrijan aquellos procesos u ordenar el retiro de aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en las especificaciones técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la calidad de los proyectos, hasta que los términos Contratistas realicen las acciones correctivas de referencia deben obedecer forma satisfactoria, o que los Contratistas demuestren técnicamente lo contrario a criterios objetivos y congruentes con el objeto satisfacción del Supervisor.  Los Contratistas deberán presentar al Supervisor los procedimientos constructivos que pretenda utilizar para la ejecución de las obras.  El Supervisor los estudiará e informará al Ministerio de la convocatoriaracionalidad y adecuación de estos procedimientos, por así como de su conformidad con lo que exigido en el presente casolos documentos, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en dependiendo de la etapa de ejecución contractualcomplejidad del mismo.  Una vez acordados los procedimientos constructivos a seguir, el cumplimiento del tal exigencia oSupervisor se asegurará mediante su presencia en obra, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor Contratistas están procediendo adecuadamente y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada lo establecido anteriormente.  El Gerente de Obra designado por el Ministerio y el Supervisor del proyecto, podrán girar instrucciones a los Contratistas para que sean corregidos aquellos procesos y/o retire aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta las Especificaciones Técnicas y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente puedan conducir a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto un detrimento significativo de la convocatoria. Agregar dentro calidad de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondienteproyectos.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para De la revisión de las Bases, se han advertido ciertas incongruencias en los términos de referencia que deben ser corregidas: Deberá incluirse en el acápite correspondiente, el modo en que se acreditará el cumplimiento de la experiencia del personal supervisor y operario está exigiéndose propuesto, toda vez que dicho personal tenga capacidad no hay indicación al respecto. En el literal C se indica que ante cualquier desperfecto de mando y liderazgoalguna de las unidades vehiculares, conocer y practicar el proveedor deberá sustituir este con otros de similares características, de forma inmediata. Al respecto, corresponde señalar que el término “inmediato” resulta impreciso, por lo que deberá ser modificado al integrarse las presentes Bases, debiendo en su lugar señalar un periodo de tiempo determinado. En el literal G) se señala que “El Postor será responsable por los posibles daños que se causen a terceros, acreditado con la cortesía para póliza de seguro correspondiente, además del SOAT de cada vehículo.” (El subrayado es agregado). Al respecto, el Comité Especial, en coordinación con el personal y público usuario área usuaria, deberá precisar cuál es la póliza de seguro requerida, además de la del SOAT de los vehículos, teniendo en general y ser eficiente consideración que el costo de esta debe encontrarse incluido en el servicio prestadovalor referencial. Adicionalmente, en el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, “Requisitos para la Suscripción del Contrato”, el Comité Especial deberá insertar un literal g) a efectos de requerir la presentación de los seguros solicitados en los términos de referencia. En el numeral 1.6 del “Procedimiento de Aplicación de Sanciones” se indica que “El postor está obligado a subsanar la observación en forma inmediata, sin que ello exceptúe la aplicación de la sanción indicada en la Tabla de Penalidades.” (el subrayado es agregado). Tal disposición resulta subjetiva, por lo que el Comité Especial, en coordinación con el área usuaria, deberá indicar un plazo razonable para subsanar la observación. De la revisión de los factores de evaluación que han sido previstos en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte una serie de deficiencias que deberán ser corregidas conforme a lo siguiente: El Comité Especial deberá precisar si el puntaje se asignará por la sola presentación del plan o no. Sobre el particular, debe tenerse presente corresponde señalar que el artículo 43 del Reglamento ha previsto que los términos factores de referencia deben obedecer evaluación técnicos a criterios ser utilizados, deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Como se puede advertir, en el presente caso, resulta necesario se ha previsto el sub factor “Área y distancia” mediante la que se indique en evaluaría el área del terreno propuesto por el postor para la elaboración del compost piloto, siendo que se otorgará puntaje siempre que el área supere los 10000 m2. Así también, se está evaluando la distancia de vías hacia el terreno donde se elaborará el compost. Al respecto corresponde señalar que, al no advertirse la razonabilidad de la inclusión de dicho factor de evaluación, con motivo de la integración de las Bases cómo deberá sustentarse el fundamento técnico que evidencie por qué resultaría razonable la inclusión del presente factor de evaluación. De lo contrario, deberá suprimirse este. De la revisión de las Bases, se verificará advierte que se ha previsto el sub factor de evaluación “Cantidad de personal propuesto”, mediante el que se califica la asignación de personal adicional al requerido en los términos de referencia. Sobre el particular, corresponde señalar que no resulta razonable que se requiera personal adicional al previsto en el Capítulo III de las Bases, ya que implicaría una mayor prestación del servicio por parte del contratista sin el correspondiente pago por parte de la Entidad, ya que no se habría incluido dicho criterio en la etapa de ejecución contractualdeterminación del valor referencial. Es por ello que, el cumplimiento presente factor deberá ser eliminado del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirseCapítulo IV de las Bases. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre Considerando que para determinar la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que del personal propuesto debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, considerarse la experiencia en la propuesta técnicaespecialidad, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal la que prestará el servicio o, de ser el caso, se traduce en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al deberá definirse las actividades que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación serán consideradas similares a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados desempeñadas por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposiciónprofesional requerido. En el numeral XVIII 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, Tabla (…) conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de Penalidades” de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos siguientes documentos (…)”. En tal sentido, deberá indicarse con precisión los documentos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto solicitados al cual ascendería la aplicación ganador de la penalidad. Es másbuena pro, se señala que el monto puesto que, de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada indicado en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos solo se denota una posibilidad de ser requeridos al postor ganador de la buena pro. Deberá precisarse en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio numeral 2.7 de lo señalado, a efectos la Sección Específica de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” que los plazos para la aplicación suscripción del contrato se contabilizan a partir del día siguiente de la penalidadcitación por parte de la Entidad al postor ganador de la buena pro. Suprimir el último guión del numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases y el último guión de la Cláusula Sétima de la Proforma de Contrato, pues de la revisión integral de las Bases no se aprecia que en estas se haya previsto disposición alguna para la presentación de una garantía por prestaciones accesorias (Directiva Nº 009-2009-OCE/CD). En la Cláusula Sétima, precisar que el Anexo Nº 1 “Cantidad tipo de servicios higiénicos” se incluye garantía que la Entidad aceptará es la carta fianza, conforme a lo previsto en el numeral 2.6 de la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondienteSección Específica de las Bases.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para el personal supervisor y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad la aplicación de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio prestadono podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. Sobre De no cumplir el particularreemplazo, debe tenerse presente se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que los términos si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de referencia deben obedecer penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a criterios objetivos la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruentes congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por lo que escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el presente casoINABIF. Al respecto, resulta deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se indique defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases cómo se verificará en la etapa Bases, de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo manera que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio opuedan ser reformulados, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada conformidad con lo establecido en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto Reglamento de la convocatoria. Agregar dentro Ley Nº 28879 - Ley de los documentos Servicios de presentación obligatoriaSeguridad Privada, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados aprobado por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposiciónDecreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral XVIII 12. Tabla Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de Penalidades” la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los Términos bienes del personal de Referencia INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se consignan aquellos supuestos encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que serán pasibles pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de penalidadseguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. No obstanteSobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha consignado incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el monto al contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual ascendería procedería la aplicación reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la penalidaddenuncia policial que la Entidad pueda plantear. Es másAsimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se señala podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el monto segundo rango de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respectoevaluación, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuracióncuyo caso, deberá precisarse dicha información en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidadel referido factor. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentidocaso contrario, deberá efectuarse la corrección correspondientesuprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para En los términos de referencia se señala que el personal supervisor ingeniero sanitario requerido debe encontrarse colegiado y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente en el servicio prestadohabilitado. Sobre el particular, considerando que se ha previsto que la oportunidad para acreditar dicha condición es la suscripción del contrato, debe tenerse presente que los términos en cuenta que, de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes acuerdo con el objeto Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU4, la convocatoriacolegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse al inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; por tanto, ello deberá tenerse en cuenta por la Entidad, por lo que deberá eliminarse toda disposición en contrario de las Bases. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el presente casoejercicio de su función fiscalizadora, resulta necesario verifique que la experiencia que se indique en las Bases cómo pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) añosencontraba habilitado legalmente para ello. En los Términos Capítulos III y IV de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos las Bases deberá precisarse que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro la experiencia de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentidoprofesionales propuestos, deberá precisarse cómo se acreditará, en tanto para la propuesta técnica, el cumplimiento acreditación de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio ocomo los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de ser manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Siendo que en el casoliteral f) del numeral 9 del Capítulo III de las Bases se hace mención a la garantía de seriedad de oferta, la cual ya no se encuentra contemplada por la normativa vigente de contrataciones del Estado, deberá eliminarse toda referencia a dicha garantía. Siendo que en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos el factor “Experiencia en la sede central, toda vez actividad” se ha previsto otorgar el máximo puntaje al postor que acredite el monto máximo de acuerdo facturación acumulada permitido por la normativa de contrataciones del Estado (5 veces el valor referencial) durante los últimos cuatro (4) años a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos fecha de presentación obligatoriade propuestas, la presentación del cuadro de implementos y materiales al lo cual podría resultar excesivo considerando que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en debería acreditarse 1.25 veces el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que año, deberá disminuirse el pago será realizado monto máximo de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además facturación acumulada o ampliarse el periodo de no estar incluido en la estructura acreditación de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposiciónexperiencia. En el numeral XVIII “Tabla factor referido al ingeniero sanitario deberá reformularse sus rangos de Penalidades” calificación, de los Términos modo tal que sean correlativos y se incluya un tiempo de Referencia se consignan aquellos supuestos experiencia mayor a cuatro (4) y menor o igual a cinco (5) años, y un tiempo de experiencia mayor a seis (6) y menor o igual a siete (7) años. Siendo que serán pasibles de penalidad. No obstante, no como requerimiento técnico mínimo se ha consignado previsto una experiencia mínima de siete (7) años al supervisor del servicio, deberá reformularse los rangos de calificación del factor que evalúa dicha experiencia, de modo tal que sólo se califique aquello que supere la experiencia prevista como requisito mínimo, conforme con lo señalado al absolver la Observación Nº 7 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C. Siendo que se ha previsto como mejora la realización de seis (6) operativos anuales de limpieza de techos mediante el monto al uso de determinada maquinaria, deberá indicarse que para acreditar dicho aspecto sujeto a evaluación bastará con presentarse una declaración jurada mediante la cual ascendería la aplicación se comprometa a realizar dicha mejora bajo las condiciones previstas en el caso de resultar ganador de la penalidadbuena pro. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará Si bien al absolver la Observación Nº 8 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C. el Comité Especial conformado para éste. Al respectodispuso corregir el criterio de evaluación mediante el cual se asignaba puntaje en función de si el postor es propietario o no de las cinco (5) compactadoras de doce (12) toneladas métricas (TM) que forman parte del requerimiento técnico mínimo, toda vez por lo que deberá suprimirse de los rangos de calificación dicho criterio en la medida que el único obligado frente a la Entidad es el contratista en los términos que se ha omitido esta información derivan del contrato, corresponde mantenerse el criterio de otorgar puntaje en función de su antigüedad en virtud del Principio de Vigencia Tecnológica por las ventajas que supone un vehículo más moderno, lo cual podrá ser acreditado mediante una declaración jurada. Adicionalmente, siendo el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación económica ochenta (80) puntos, lo cual deberá ser consignada precisado en el Capítulo IV de las Bases, y que se asigna cuarenta y cinco (45) puntos al cuestionado factor, ofertar cinco (5) compactadoras cuyo año de fabricación sea 2012 resultaría obligatorio para la obtención de una propuesta competitiva, por lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos que, considerando que habría una preponderancia en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio referido factor, y a fin de lo señalado, a efectos que los puntajes sean distribuidos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuraciónmanera armónica, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura disminuirse considerablemente el puntaje del mencionado factor, correspondiendo redistribuir la “negligencia” para la aplicación parte del puntaje disminuido proporcionalmente entre los factores de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondienteevaluación subsistentes.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como Se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Los requisitos referidos a que el personal deba tener “Buena presencia y cultura”, resulta subjetivo, por lo que la exigencia de dicha información deberá ser retirada, máxime si representa una responsabilidad del contratista destacar al personal idóneo para la prestación del servicio. Con relación a la solicitud de licenciados de las Fuerzas Armadas, cabe señalar que el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-94-IN, no obliga a que el personal de vigilancia o el personal responsable de la conducción operativa del servicio haya pertenecido a las fuerzas armadas o policiales, siendo que en el caso de los civiles se exige que cuenten con conocimientos en seguridad acreditados con la documentación correspondiente. En tal sentido, de conformidad con la normativa sobre la materia, el Comité Especial deberá aceptar todas aquellas propuestas que cumplan con las características exigidas en los términos de referencia, sin resultar relevante que el personal propuesto sea necesariamente licenciado de las fuerzas armadas. En consecuencia, deberá suprimirse la precitada acotación. Respecto a la solicitud de la licencia para portar armas, cabe precisar que, de la revisión del numeral 8 del Capítulo III de las Bases, se advierte que no todos los puestos de vigilancia deberán portar armas. En esa medida, deberá precisarse en las Bases que la exigencia de contar con dicha licencia únicamente será aplicable en el caso de aquellos puestos que se haya previsto portarán armas. Con relación a la indicación de que el personal deberá encontrarse apto física y psicológicamente, cabe señalar que dichos aspectos han tenido que ser verificados por DICSCAMEC al momento de otorgar el carné vigente de registro en la DICSCAMEC, por lo que el Comité Especial deberá suprimir dicho requerimiento mínimo de los términos de referencia, siendo que todo el personal de agentes está obligado a portar el referido carné. Deberán precisar con exactitud, en concordancia con el expediente de contratación, el número de vigilantes requeridos para el personal supervisor y operario está exigiéndose servicio El artículo 45º del Reglamento establece que dicho personal tenga capacidad la experiencia del postor, ya sea en la actividad o en la especialidad, será evaluada considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a ocho (8) años a la fecha de mando y liderazgola presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. No obstante ello, conocer y practicar de las Bases, se aprecia que el Comité Especial estaría evaluando la cortesía para con experiencia desde el personal y público usuario año 2002 a la fecha de presentación de propuestas (más de ocho años), lo que no se ajusta al período establecido en general y ser eficiente en la norma referida anteriormente, por lo que deberán realizarse las correcciones del caso. En las Bases se consigna el servicio prestado. siguiente factor de evaluación: Sobre el particular, debe tenerse presente que los términos en cuenta que, de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes conformidad con el objeto de la convocatoria, por lo que establecido en el presente casoartículo 43º del Reglamento, resulta necesario los factores de evaluación sólo pueden calificar aquello que se indique en supere o mejore el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalicen el requerimiento efectuado. Al respecto, de las Bases cómo se verificará en aprecia que la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose Entidad ha solicitado como requerimiento técnico mínimo mínimo, que dicho personal cuente los vigilantes cuenten con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres un (31) añosaño. En los Términos de Referencia Por tanto, se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditaráprecisar que, en la propuesta técnicamedida que los rangos de evaluación están determinados en función al tiempo de experiencia acumulado de veintitrés (23) vigilantes, el cumplimiento para computar la experiencia que será objeto de los requerimientos técnicos mínimos del personal evaluación de cada uno de ellos, sólo se tendrá en cuenta la experiencia adicional al mínimo requerido. Asimismo, deberá retirarse la restricción que prestará el servicio o, sólo se calificará una experiencia máxima de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central10 años, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura normativa de costoscontrataciones no existe ninguna limitación al respecto. De lo precedidoFinalmente, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro deberán reformular los parámetros de evaluación del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medidafactor, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamentalque, tal como se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstanteencuentran estructurados, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse aprecia qué puntaje le correspondería a los requisitos establecidos en postores que acrediten que los vigilantes propuestos para el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señaladoservicio cuenten con una experiencia equivalente a 39, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondiente40 y 46 años.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para Antecedentes y Justificación del Proyecto La Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (API Manzanillo), es una entidad del Gobierno Federal constituida en diciembre de 1993 que inició operaciones en febrero de 1994. API Manzanillo cuenta con un Título de Concesión por 50 años, el personal supervisor cual le fue otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgoTransportes, conocer y practicar la cortesía para con el personal fin de administrar, promocionar, construir, desarrollar y público usuario en general y ser eficiente en el servicio prestadomantener la infraestructura xxx Xxxxxxx Portuario de Manzanillo, Colima. Sobre el particular, debe tenerse presente que los términos A partir de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que en el presente caso, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria1995, la presentación del cuadro API de implementos Manzanillo adjudica contratos de cesión parcial de derechos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación obligaciones a las actividades relacionadas terminales e instalaciones, donde son cedidas por primera vez a inversionistas privados, actualmente la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados API Manzanillo sigue otorgando contratos a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista particulares para la prestación de servicios portuarios y conexos. En este sentido, dentro de la Xxx xx Xxxxxxx del Capítulo V, Artículo 40 se describen las responsabilidades de las administraciones portuarias, tales como la detallada supone API Manzanillo, las cuáles se encuentran encaminadas a asegurar el crecimiento constante y la eficiente operación de cada puerto; entendiendo como operación portuaria a la utilización de los bienes y a la prestación de los servicios portuarios. Por su parte, en el programa Maestro de Desarrollo Portuario 2015-2020, se describen los rubros que permiten la prestación de los servicios portuarios y conexos, sin embargo existe libre entrada, y no se cuenta con un estudio lo suficientemente sólido, para determinar cuántos prestadores de cada servicio son suficientes, por su parte las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo, mencionan que el número de prestadores de servicios según corresponda, estará determinado, por el análisis de demanda que realice la API Manzanillo, en dichas reglas también se establecen los requisitos que deben de cumplir los prestadores de servicios, que actualmente se prestan dentro xxx Xxxxxxx. Por ello, la API Manzanillo solicita la elaboración de un estudio con la finalidad de determinar las necesidades actuales y futuras de acuerdo a los servicios que se entablarán relaciones contractuales necesitan con el número adecuado que exceden permita limitar la contratación de todo aquel que cumpla con la lista de los requisitos que correspondan, además de plasmar la oferta existente y el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones crecimiento de la normativa demanda, considerando el potencial de desarrollo y crecimiento del Puerto, tomando en materia cuenta los volúmenes de contratación gubernamentalcarga, se debe eliminar dicha disposición. En y buques atendidos en el numeral XVIII “Tabla Puerto, buscando siempre la eficiencia de Penalidades” la rentabilidad de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondienteprestadores.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo En los Términos de referencia se hace mención que la remuneración mínima mensual que debe abonar el contratista constará en una estructura de costos. Al respecto, toda vez que el presente proceso ha sido convocado bajo el sistema de contratación de suma alzada, deberá requerirse la presentación de la estructura de costos al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato. Factor: Experiencia del personal En el personal supervisor y operario está exigiéndose punto C “Criterios de Evaluación” del Capítulo IV de las Bases se ha dispuesto lo siguiente: Al respecto, debe señalarse que dicho el literal j) del numeral 2.5 del Capítulo II, en concordancia con el numeral 3 del Capítulo III “Términos de Referencia” de las Bases, ha determinado que los agentes de seguridad tengan una experiencia mínima de dos (2) años. En tal sentido, se advierte que, al establecer la asignación xx xxxx (10) puntos a los postores cuyo personal tenga capacidad hasta tres (3) años de mando y liderazgoexperiencia, conocer y practicar se incluiría la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente calificación del requisito mínimo de dos (2) años de experiencia, lo cual es contrario a lo previsto en el servicio prestadoartículo 43º del Reglamento, que dispone la asignación de puntaje solo a aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo. Sobre el particularConsecuentemente, debe tenerse reformularse el presente factor de evaluación, de modo que solo se asigne puntaje a aquello que supere el requisito mínimo establecido en las Bases. En la medida que el artículo 47º del Reglamento no establece una cantidad mínima de servicios para acreditar la experiencia del personal, deberá eliminarse la cantidad de “diez (10) servicios”. Factor: Récord Operativo de la empresa De la revisión efectuada al factor puede apreciarse que se considerará como sanciones de suspensión, faltas graves y muy graves. Al respecto, es preciso acotar que con la dación de la Ley N.º 286273, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22.11.20054, se derogó el artículo 93º del Decreto Supremo N.º 005-94-IN, dejándose sin efecto la siguiente clasificación de sanciones: Amonestación escrita, multas económicas, suspensión temporal de actividades, cancelación de autorización, e inhabilitación individual de carácter temporal y/o definitivo, estableciéndose una nueva clasificación conformada por las siguientes sanciones: Apercibimiento, multa, suspensión, cancelación y decomiso. Como puede apreciarse, las sanciones descritas en el factor no se adecúan a lo prescrito por la normativa antes mencionada. En ese sentido, corresponderá que se efectúe la corrección respectiva, de modo que se cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº 28627. A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento, deberá corregirse el numeral 2.8 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, indicando que la documentación requerida para la suscripción del contrato deberá ser presentada en un plazo de ocho (08) días, según ha sido establecido, los términos cuales serán contados desde la recepción de referencia deben obedecer a criterios objetivos la citación de la Entidad. En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al artículo 141º del Reglamento y congruentes en concordancia con el objeto de la convocatoria, por lo que en el presente casopodrá requerirse, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractualentre otros, el cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres los siguientes documentos (3) años…). En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese tal sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en determinarse qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios documentos serán requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la convocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de para la normativa en materia de contratación gubernamentalsuscripción del contrato, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en pues tal como están redactadas las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos solo existiría la posibilidad de que la relación de documentos señalados en el artículo 166º del Reglamentodicho numeral sea requerida al postor ganador de la buena pro. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuraciónUna vez realizada dicha determinación, deberá precisarse en las Bases cuándo reemplazarse la frase “podrá requerirse, entre otros” por “se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodorosdeberá presentar. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondiente.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para el Referencia: CAPITULO 4. CONSIDERACIONES GENERALES Página: 100 En referencia a la experticia específica del personal supervisor y operario está exigiéndose profesional clave, solicitamos se confirme que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario serán válidas las experiencias obtenidas en general y ser eficiente en el servicio prestado. Sobre el particular, debe tenerse presente que los términos de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que en el presente caso, resulta necesario que se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cumplimiento de obras. Se aclara a los oferentes que la experiencia del tal exigencia o, personal clave será acreditada en su defecto, deberá suprimirselas actividades de supervisión y/o inspección de obras similares. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza13. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia Referencia: Plazo de Ejecución del Servicio. Página: 93 De acuerdo con lo indicado en la página 93, el plazo total de la Consultoría es de 134 meses, sin embargo, en la sección 5, página 86 indica que el plazo es de 139 meses, favor compatibilizar el plazo de la consultoría Se aclara a los oferentes que el plazo total de la Consultoría es de 139 meses. Con referencia a lo indicado en el numeral 4.1 Plazo de Ejecución del Servicio, página 93 Dice: “El plazo total de la CONSULTORIA es de 134 meses el cual se hacen visualiza en la Tabla B”. Debe decir: El plazo total de la CONSULTORIA es de 139 meses el cual se visualiza en la Tabla B. 14. Términos de Referencia Referencia: Estructura de Costos - Anexo Nº 01(3/17) Páginas: 123 Con referencia al plazo de la Etapa: Aceptación y Liquidación de Obras Iniciales -Tramo 1 se hace mención que el plazo es 90 días calendario, sin embargo, en la estructura de presupuestos en la columna Tiempo (días) el plazo de participación de los recursos es de 60 días calendario. Confirmar el plazo en la referida Etapa es de 60 días. Se aclara a una serie los oferentes que el período comprendido entre la Solicitud de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargoAceptación de las Obras Iniciales hasta la presentación del Informe de Revisión de la Liquidación de la Obra Inicial se ha estimado en un lapso de 90 días calendario, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo cuales se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en han considerado la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto participación efectiva de la convocatoria. Agregar dentro de Supervisión en 60 días en cuyo período el Supervisor deberá presentar los documentos de presentación obligatoria, la presentación del cuadro de implementos y materiales al que se hace referencia informes indicados en los Cuadros de Entregables y Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería Se aclara adicionalmente que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia modalidad de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposición. En el numeral XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la penalidad. Es más, se señala que el monto de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondientees por Tiempo Trabajado.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Como requerimiento mínimo para el personal supervisor y operario está exigiéndose 83 pronunciarse al respecto recomendando o no la extensión de la prórroga solicitada, o la que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, conocer y practicar la cortesía para con el personal y público usuario en general y ser eficiente en el servicio prestadoestime que se considera justificada. Sobre el particular, debe tenerse presente En caso que los términos de referencia deben obedecer a criterios objetivos y congruentes con el las obras objeto de la convocatorialos Documentos de licitación no se concluyeran en los Plazos de ejecución, por lo que en el presente caso, resulta necesario causas imputables a los Contratistas los costos por los servicios de Supervisión les serán descontados a los Contratistas de cualquier suma que se indique le adeude. El Supervisor será responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo de los contratos de los contratistas y de la Supervisión, haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s). De surgir una ampliación obligatoria al plazo de los Contratos de construcción, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Supervisor conjuntamente con los Contratista respaldaran con justificación fehaciente, la ampliación inevitable a los plazos, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en estas bases y las Bases cómo se verificará en Leyes de la etapa República de El Xxxxxxxx y las políticas del BID. La prolongación de los plazos de ejecución contractual, el cumplimiento del tal exigencia o, de las obras establecido en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios los contratos de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva construcción se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo de cada uno de los Proyectos y la corrección efectuada ampliación en plazos estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. El procedimiento para el pliego análisis y evaluación de absolución una solicitud de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente ampliación de contratación. Asimismo, según sea el casoplazos de los Contratistas, deberá efectuar la corrección correspondiente realizarse de acuerdo a la cantidad total lo estipulado en los contratos de operarios que brindarán construcción. Será obligación del Supervisor, elaborar y presentar ante el servicio objeto Ministerio el borrador de la convocatoria. Agregar dentro Modificación de los documentos Contratos de presentación obligatorialos Contratistas generada por los cambios en tiempo, la presentación del cuadro cantidad o monto, de implementos conformidad a los formatos pre-establecidos y materiales al detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semanamodifican al mismo, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo precedido, se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho demostrando que se exija al contratista la prestación han minimizando los potenciales impactos en plazos y montos de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones de la normativa en materia de contratación gubernamental, se debe eliminar dicha disposiciónlos respectivos contratos. En el numeral XVIII “Tabla caso de Penalidades” de que la ampliación a los Términos de Referencia plazos no sea justificada y que no sea aprobada por el Ministerio y que los Contratistas tenga que realizar trabajos después del plazo del contrato, se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, no se ha consignado el monto al cual ascendería procederá a la aplicación de la penalidadmulta correspondiente estipulada en los contratos de construcción o a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de los contratos presentadas por los Contratistas. Es másLa Supervisión mantendrá informado por escrito y oportunamente en detalle al Ministerio de todo cuanto acontezca con relación a la ampliación de plazo(s). Será responsabilidad del Supervisor la elaboración de modificaciones u órdenes de cambio, mismas que se señala que remitirán al Ministerio para su aprobación. La Supervisión deberá llevar el monto control de todas las actividades considerando los horarios establecidos a los Contratistas (diurnos, vespertinos) ambos horarios durante toda la duración de las penalidades lo determinará el Comité Especial conformado para éste. Al respecto, toda vez que se ha omitido esta información deberá ser consignada en las Bases, para lo cual deberá sujetarse etapas de construcción y habilitación de vías a fin de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos plazos y cronogramas propuestos y de evitar en todo momento la aplicación congestión vehicular y peatonal; también deberá llevar el control de criterios subjetivos trabajos nocturnos y fines de semana, cuando así lo requieran las obras y programaciones. Informar al Gerente de Obra oportunamente sobre los incumplimientos en su configuración, deberá precisarse que incurran los Contratistas a lo establecido en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación los Documentos de la penalidad. En el Anexo Nº 1 “Cantidad de servicios higiénicos” se incluye a la dependencia denominada ORE que tendría “24 inodoros”. Sin embargo, dicha dependencia no habría sido considerada en la relación inicial. En ese sentido, deberá efectuarse la corrección correspondienteLicitación.

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