TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.
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Samples: Service Agreement
TÉRMINOS DE REFERENCIA. De la revisión de las Bases, se han advertido ciertas incongruencias en los términos de referencia que deben ser corregidas: Deberá incluirse en el acápite correspondiente, el modo en que se acreditará el cumplimiento de la experiencia del personal propuesto, toda vez que no hay indicación al respecto. En el literal C se indica que ante cualquier desperfecto de alguna de las unidades vehiculares, el proveedor deberá sustituir este con otros de similares características, de forma inmediata. Al respecto, corresponde señalar que el término “inmediato” resulta impreciso, por lo que deberá ser modificado al integrarse las presentes Bases, debiendo en su lugar señalar un periodo de tiempo determinado. En el literal G) se señala que “El Postor será responsable por los posibles daños que se causen a terceros, acreditado con la póliza de seguro correspondiente, además del SOAT de cada vehículo.” (El subrayado es agregado). Al respecto, el Comité Especial, en coordinación con el área usuaria, deberá precisar cuál es la póliza de seguro requerida, además de la del SOAT de los vehículos, teniendo en consideración que el costo de esta debe encontrarse incluido en el valor referencial. Adicionalmente, en el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, “Requisitos para la Suscripción del Contrato”, el Comité Especial deberá insertar un literal g) a efectos de requerir la presentación de los seguros solicitados en los términos de referencia. En el numeral 51.6 del “Procedimiento de Aplicación de Sanciones” se indica que “El postor está obligado a subsanar la observación en forma inmediata, del sin que ello exceptúe la aplicación de la sanción indicada en la Tabla de Penalidades.” (el subrayado es agregado). Tal disposición resulta subjetiva, por lo que el Comité Especial, en coordinación con el área usuaria, deberá indicar un plazo razonable para subsanar la observación. De la revisión de los factores de evaluación que han sido previstos en el Capítulo III IV de la Sección Específica de las Bases, se indicaadvierte una serie de deficiencias que deberán ser corregidas conforme a lo siguiente: El Comité Especial deberá precisar si el puntaje se asignará por la sola presentación del plan o no. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 43 del Reglamento ha previsto que los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Como se puede advertir, en el presente caso, se ha previsto el sub factor “La asistencia será controlada Área y distancia” mediante la que se evaluaría el área del terreno propuesto por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística el postor para la aplicación de la penalidad respectiva”elaboración del compost piloto, siendo que se otorgará puntaje siempre que el área supere los 10000 m2. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en se está evaluando la distancia de vías hacia el numeral 8terreno donde se elaborará el compost. Al respecto corresponde señalar que, del Capítulo III al no advertirse la razonabilidad de la Sección Específica inclusión de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches dicho factor de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentidoevaluación, con motivo de la integración de las Bases deberá sustentarse el fundamento técnico que evidencie por qué resultaría razonable la inclusión del presente factor de evaluación. De lo contrario, deberá suprimirse este. De la revisión de las Bases, se advierte que se ha previsto el sub factor de evaluación “Cantidad de personal propuesto”, mediante el que se califica la asignación de personal adicional al requerido en los términos de referencia. Sobre el particular, corresponde señalar que no resulta razonable que se requiera personal adicional al previsto en el Capítulo III de las Bases, ya que implicaría una mayor prestación del servicio por parte del contratista sin el correspondiente pago por parte de la Entidad, ya que no se habría incluido dicho criterio en la determinación del valor referencial. Es por ello que, el presente factor deberá cumplirse con detallar éstas ser eliminado del Capítulo IV de las Bases. Considerando que para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia en un acápite específicola especialidad, debiéndose señalar la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de manera objetivala convocatoria, razonable deberá definirse las actividades que serán consideradas similares a las desempeñadas por el profesional requerido. En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, “(…) conforme al artículo 141º del Reglamento y congruente en concordancia con el objeto de la convocatoria, el supuesto podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. En tal sentido, deberá indicarse con precisión los documentos que ameritaría el cobro serán solicitados al ganador de la penalidadbuena pro, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá estapuesto que, de lo contrarioindicado en las Bases, deberá eliminarse solo se denota una posibilidad de ser requeridos al postor ganador de la buena pro. Deberá precisarse en el numeral 2.7 de la Sección Específica de las disposiciones señaladasBases que los plazos para la suscripción del contrato se contabilizan a partir del día siguiente de la citación por parte de la Entidad al postor ganador de la buena pro. Suprimir el último guión del numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases y el último guión de la Cláusula Sétima de la Proforma de Contrato, pues de la referencia a revisión integral de las Bases no se aprecia que en estas se haya previsto disposición alguna para la aplicación presentación de penalidadesuna garantía por prestaciones accesorias (Directiva Nº 009-2009-OCE/CD). En la Cláusula Sétima, precisar que el tipo de garantía que la Entidad aceptará es la carta fianza, conforme a lo previsto en el numeral 5, del Capítulo III 2.6 de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.
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Samples: Public Procurement Contract
TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los Términos de Referencia para el Servicio de Inspectoría, son los siguientes: X XXXXXXXXXX PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA NUEVA AUTOCONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ICLA – FASE (VI) 2021– CHUQUISACA ANTECEDENTES. La Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) en cumplimiento al Decreto Supremo 0986 y Decreto Supremo 2299 del 18 xx xxxxx de 2015, viene ejecutando programas y proyectos en el marco del Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habitacional (PPRDH). En el numeral 5, del Capítulo III marco de la Sección Específica normativa vigente; reglamento operativo y del reglamento específico de las Basesla AEVIVIENDA, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF con el objetivo de incidir en la Sede Central, y por los Directores en disminución del déficit habitacional cuantitativo mediante la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio implementación de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo programas y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia proyectos cuantitativos de aplicación de una penalidad.” Así tambiénvivienda social, en el numeral 8, del Capítulo III marco de la Sección Específica demanda de vivienda social y con el objetivo de cumplir las Basesmetas trazadas la AEVIVIENDA y en cumplimiento al Reglamento específico se requiere la contratación de una consultoría denominada INSPECTORÍA. En este sentido, en el marco de la normativa vigente, reglamento operativo y reglamento específico de la AEVIVIENDA, se indicarequiere un INSPECTOR para el proyecto: “La empresa prestadora JUSTIFICACIÓN. El Municipio de Icla del servicio no podrá llevar a cabo reenganches Departamento de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo Chuquisaca se encuentra inscrito en el Plan Plurianual de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, Reducción del Déficit Habitacional – PPRDH vigente; así mismo dentro del POA de la revisión AEVIVIENDA de las Bases, no se advierte la presente gestión. Los beneficiarios del proyecto cumplen con los requisitos de postulación establecidos por la AEVIVIENDA; La AEVIVIENDA a través de los procedimientos establecidos ha procedido o procederá a realizar la Contratación de la ENTIDAD EJECUTORA que se haya previsto realizara la aplicación ejecución del proyecto señalado en el punto anterior y con la finalidad de otras penalidades, distintas garantizar la buena ejecución del mismo y en cumplimiento a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 “Reglamento del ReglamentoPrograma y/o Proyectos de Vivienda Nueva” y lo establecido en los términos del contrato con la Entidad Ejecutora la AEVIVIENDA designara un Inspector de proyecto para realizar el seguimiento, control y monitoreo del servicio a ser prestado por la Entidad Ejecutora. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente es necesario contar con el objeto INSPECTOR que realice la Inspectoría a los trabajos desarrollados por la Entidad Ejecutora y los Beneficiarios para el oportuno logro de objetivos del proyecto. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El presente es un Proyecto de Vivienda Nueva por Autoconstrucción Asistida A Solicitud (cuenta con lista de beneficiarios aprobados por la convocatoriaAEVIVIENDA) bajo Administración Instruida, el supuesto que ameritaría el cobro con la Modalidad de la penalidadFinanciamiento – Subsidio, así como contempla las siguientes Modalidades de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de Intervención en las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito viviendas de los usuariosbeneficiarios: vivienda nueva por autoconstrucción asistida. Los agentes retirados El proyecto se caracteriza por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respectoser realizado mediante procesos de Autoconstrucción Asistida, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse entiende por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción actividades y/o deterioro; ello no significa procesos constructivos que dicha obligación justifique desarrolla la directa atribución familia beneficiada para la construcción de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hechosu vivienda, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efectoposterior a un proceso de capacitación, en concordancia seguimiento y con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4una asistencia técnica constante, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado pudiendo coordinar con la diligencia debida comunidad, vecinos u otros beneficiarios o no hubiera cumplido con los reglamentos internos mediante la participación de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en terceras personas para el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación logro de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal objetivos del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónproyecto.
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Samples: Documento De Contratación Directa
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En La máxima autoridad o su delegado designará el numeral 5técnico que prepare los Términos de Referencia (TDR) para la contratación de esos servicios. Los TDR son el instrumento más importante que se debe elaborar previo al inicio de cualquier contratación de consultores. Se constituyen en el documento en el cual se podrá describir, con el detalle que sea necesario, todos los requisitos en que se necesitan para el cumplimiento del Capítulo III trabajo encomendado. Los TDR deben incluir: Antecedentes (Información General) Objetivo y alcances de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación Consultoría Productos de la penalidad respectiva”Consultoría Condiciones de Trabajo Valor y Forma de pago Cronograma de Ejecución Perfil mínimo requerido del Consultor Todos los TDR merecerán la No Objeción del BM. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si Se adjunta al presente un ejemplo de Términos de Referencia. Ver (Anexo No.7. 12) El Proyecto deberá identificar consultores que tengan interés de participar en el relevo entrante sigue laborando personal Proyecto , de ser necesario mediante la publicación de un anuncio (Llamado a Expresiones de Interés) en prensa de circulación nacional o local, según se estime conveniente y en cualquier otro medio, como en los Colegios de Profesionales, anuncios que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horasdeberán publicarse periódicamente. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente las respuestas a estos Llamados a Expresión de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoriaInterés, el supuesto que ameritaría el cobro Especialista de la penalidad, así como Adquisiciones del Proyecto mantendrá un registro con los datos de qué manera se calculará el monto experiencia de cada consultor. Se adjunta al que ascenderá esta, presente un modelo de lo contrario, deberá eliminarse publicación solicitando expresión de interés de parte de consultores individuales. Ver (Anexo No.7. 13) El Especialista de Adquisiciones solicitará a las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados direcciones de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito que requieran de los usuariosservicios del consultor individual que, en base al Registro de Consultores Individuales que han expresado interés en participar en el Proyecto, seleccione tres o más consultores a ser invitados al proceso de selección. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIFconsultores considerados deben cumplir con las mínimas calificaciones pertinentes. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán El Especialista de Adquisiciones del Proyecto enviará a los supuestos por consultores individuales los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro TDR de los agentes servicios de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Basesconsultoría requeridos con una carta de invitación a presentar sus calificaciones y experiencia aplicables a dichos servicios. Así también, es necesario que Adjunto al presente se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidadincluye un modelo de carta de invitación. En el numeral 9Ver (Anexo No. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…7.14)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.
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Samples: Contracting and Procurement Methods
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, del Capítulo III 79 Recibir las obras correspondientes a los contratos de la Sección Específica obra derivados de las Baseslicitaciones de los dos tramos xxx Xxxxxxxx, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF totalmente libre de equipos, materiales, escombros, instalaciones y personal entre otros, conforme a las Especificaciones Técnicas, planos y Cronogramas de los contratos de obra. Recibir a entera satisfacción las obras objeto de los contratos de construcción en el tiempo establecido. El Supervisor deberá elaborar el acta de recepción para cada proyecto (Tramo I y Tramo II), la cual deberá quedar registrada la cronología de los eventos más relevantes acontecidos en la Sede Centralejecución de los contratos de obra, y por así mismo relacionar las cantidades de obra, valor unitario de los Directores ítems realmente ejecutados, en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio misma se debe reportar el recibo a entera satisfacción por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica parte de las Basesentidades prestadoras de servicios públicos. El Supervisor debe elaborar el acta de liquidación final de los contratos de obra de cada proyecto en la cual se debe reportar el estado fiscal de los contratos de obra, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión vigencias de las Basespólizas, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito datos generales de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respectocontratos, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los localización general del proyecto, cronología de actas de pago que la Entidad podrá solicitar un cambio incluya fechas, número de puesto o el retiro factura, valor, relación de los agentes actas suscritas entre las partes, relación de seguridaddisponibilidades presupuestales y reservas del contrato original y si hubieren contratos adicionales, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición relación de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; toda la información que se considere relevante en el caso la ejecución de los bienes contratos de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmenteobra. Si requerida El Supervisor tiene la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente obligación de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con elaborar respuesta a los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción Contratistas y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique Contratante si se llega a presentar la directa atribución eventualidad de responsabilidades al contratista reclamaciones por parte de los contratistas a la simple ocurrencia entidad. Las mismas deben ser sustentadas desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. El Supervisor velará por los intereses del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto Ministerio en el artículo 1314 sentido de que no haya detrimento del Código Civil4patrimonio público. El Supervisor someterá a consideración del Gerente de Obra un informe que cubrirá los puntos siguientes: Condiciones de medición que pueden dar lugar a problemas con Los Constructores, norma durante el desarrollo de aplicación supletoria las obras. Disponibilidad de los materiales previstos. Comprobación de la geometría general de las obras. Análisis de los programas de construcción a partir de las condiciones de Diseño, teniendo en cuenta los plazos contractuales y determinando las actividades que se consideren críticas. Lista detallada de los Documentos de Aprobación de Requisitos Contractuales (DARC) que serán solicitados a los temas Contratistas, tomando como base los mínimos descritos en el Plan de contrataciones públicas, Aseguramiento del Control de darse Calidad. Verificación de la pérdida incorporación de un bien las obras ambientales establecidas en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución Condiciones Técnicas si son requeridas. El Supervisor deberá realizar y entregar el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida Informe respectivo dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio treinta (30) días calendario después de emitida la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, Orden de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónInicio.
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Samples: Solicitud De Propuestas
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”de referencia se señala que el ingeniero sanitario requerido debe encontrarse colegiado y habilitado. Sobre el particular, toda vez considerando que se ha previsto que la oportunidad para acreditar dicha condición es la suscripción del contrato, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU4, la colegiatura y habilitación de los agentes profesionales debe requerirse al inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; por tanto, ello deberá tenerse en cuenta por la Entidad, por lo que sean retirados por esos motivos deberá eliminarse toda disposición en contrario de las Bases. Lo anterior no podrán volver a brindar sus servicios resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. En los Capítulos III y IV de las Bases deberá precisarse que la experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Siendo que en el literal f) del numeral 9 del Capítulo III de las Bases se hace mención a la Entidadgarantía de seriedad de oferta, la cual ya no se encuentra contemplada por la normativa vigente de contrataciones del Estado, deberá eliminarse toda referencia a dicha garantía. Siendo que en el factor “Experiencia en la actividad” se ha previsto otorgar el máximo puntaje al postor que acredite el monto máximo de facturación acumulada permitido por la normativa de contrataciones del Estado (5 veces el valor referencial) durante los últimos cuatro (4) años a la fecha de presentación de propuestas, lo cual podría resultar excesivo considerando que debería acreditarse 1.25 veces el valor referencial por año, deberá disminuirse el monto máximo de facturación acumulada o ampliarse el periodo de acreditación de dicha experiencia. En el numeral 9factor referido al ingeniero sanitario deberá reformularse sus rangos de calificación, de modo tal que sean correlativos y se incluya un tiempo de experiencia mayor a cuatro (4) y menor o igual a cinco (5) años, y un tiempo de experiencia mayor a seis (6) y menor o igual a siete (7) años. “Perfil requerido para el personal a contratar”, Siendo que como requerimiento técnico mínimo se indica que “De conformidad con el artículo 83º ha previsto una experiencia mínima de siete (7) años al supervisor del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Basesservicio, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, reformularse los términos rangos de referencia previstos en las Basescalificación del factor que evalúa dicha experiencia, de manera modo tal que puedan ser reformuladossólo se califique aquello que supere la experiencia prevista como requisito mínimo, de ser el caso, de conformidad conforme con lo establecido en señalado al absolver la Observación Nº 7 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C. Siendo que se ha previsto como mejora la realización de seis (6) operativos anuales de limpieza de techos mediante el Reglamento uso de determinada maquinaria, deberá indicarse que para acreditar dicho aspecto sujeto a evaluación bastará con presentarse una declaración jurada mediante la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, cual se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en comprometa a realizar dicha mejora bajo las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, condiciones previstas en el caso de pérdida resultar ganador de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmentebuena pro. Si requerida bien al absolver la reposición, esta no se hiciera en Observación Nº 8 del participante CHAREDW SERVICE S.A.C. el término xx xxxx (10) días calendarios, Comité Especial dispuso corregir el INABIF efectuará el descuento correspondiente criterio de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo evaluación mediante el cual se determine asignaba puntaje en función de si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento postor es propietario o no de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar las cinco (5) compactadoras de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial doce (12) toneladas métricas (TM) que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento forman parte del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo por lo que deberá suprimirse de los rangos de calificación dicho criterio en la medida que el único obligado frente a la Entidad es el contratista en los términos que se redistribuya derivan del contrato, corresponde mantenerse el criterio de otorgar puntaje en función de su antigüedad en virtud del Principio de Vigencia Tecnológica por las ventajas que supone un vehículo más moderno, lo cual podrá ser acreditado mediante una declaración jurada. Adicionalmente, siendo el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación económica ochenta (80) puntos, lo cual deberá ser precisado en el Capítulo IV de las Bases, y que se asigna cuarenta y cinco (45) puntos al cuestionado factor, ofertar cinco (5) compactadoras cuyo año de fabricación sea 2012 resultaría obligatorio para la obtención de una propuesta competitiva, por lo que, considerando que habría una preponderancia en el referido factor, y a fin de que los puntajes sean distribuidos de manera armónica, deberá disminuirse considerablemente el puntaje del mencionado factor, correspondiendo redistribuir la parte del puntaje disminuido proporcionalmente entre los demás factores de evaluaciónevaluación subsistentes.
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Samples: Public Procurement
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En Como requerimiento mínimo para el numeral 5personal supervisor y operario está exigiéndose que dicho personal tenga capacidad de mando y liderazgo, del Capítulo III de conocer y practicar la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF cortesía para con el personal y público usuario en la Sede Central, general y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si ser eficiente en el relevo entrante sigue laborando personal servicio prestado. Sobre el particular, debe tenerse presente que ya cumplió su turno, hecho que será materia los términos de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar referencia deben obedecer a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley criterios objetivos y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente congruentes con el objeto de la convocatoria, por lo que en el supuesto presente caso, resulta necesario que ameritaría se indique en las Bases cómo se verificará en la etapa de ejecución contractual, el cobro cumplimiento del tal exigencia o, en su defecto, deberá suprimirse. Para el caso del supervisor está exigiéndose tener conocimiento amplio sobre la supervisión del servicios de limpieza. Sobre este aspecto, deberá precisarse de qué forma objetiva se acreditará su cumplimiento; sin perjuicio de lo señalado, deberá evaluarse su pertinencia pues está requiriéndose como requerimiento técnico mínimo que dicho personal cuente con una experiencia mínima en empresas de limpieza o en cargos similares de tres (3) años. En los Términos de Referencia se hacen mención a una serie de requisitos que debe cumplir el personal que prestará el servicio. Sin embargo, dentro de los documentos de presentación obligatoria solo se hace referencia al supervisor y no a los operarios. En ese sentido, deberá precisarse cómo se acreditará, en la propuesta técnica, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal que prestará el servicio o, de ser el caso, en qué oportunidad se efectuará la verificación de dicho cumplimiento. Deberá verificarse la cantidad total de operarios requeridos en la sede central, toda vez que de acuerdo a la corrección efectuada en el pliego de absolución de consultas el total sería cuarenta y tres (43) y no cuarenta y dos (42). Para tal efecto, cabe precisar que dicha información debe corresponder con lo consignado en el expediente de contratación. Asimismo, según sea el caso, deberá efectuar la corrección correspondiente a la cantidad total de operarios que brindarán el servicio objeto de la penalidadconvocatoria. Agregar dentro de los documentos de presentación obligatoria, así como la presentación del cuadro de qué manera se calculará el monto implementos y materiales al que ascenderá estase hace referencia en los Términos de Referencia. Con relación a las actividades relacionadas a la “electricidad” precisa que son los servicios que serán proporcionados a solicitud del Ministerio de Salud los que deberá ser atendidos en el término de la distancia cuando la situación lo amerite. Para estos servicios eventuales las herramientas y materiales serán proporcionados por el proveedor. El pago será facturado aparte cuando se brinde el servicio. El proveedor podrá ser convocado cualquier día de la semana, incluso domingos y feriados y cualquier hora del día. Este servicio no está comprendido en la estructura de costos. De lo contrarioprecedido, deberá eliminarse se entendería que la actividad relacionada a la “electricidad” no se encontraría dentro del valor referencial por cuanto señala que el pago será realizado de forma independiente a la prestación del servicio convocado, además de no estar incluido en la estructura de costos. Es decir, el hecho que se exija al contratista la prestación de servicios como la detallada supone que se entablarán relaciones contractuales que exceden el compromiso cubierto por el valor referencial del proceso de selección. En esa medida, toda vez que la Entidad pretenderá contratar servicios sin sujetarse a las disposiciones señaladasde la normativa en materia de contratación gubernamental, la referencia a la aplicación de penalidadesse debe eliminar dicha disposición. En el numeral 5XVIII “Tabla de Penalidades” de los Términos de Referencia se consignan aquellos supuestos que serán pasibles de penalidad. No obstante, del Capítulo III no se ha consignado el monto al cual ascendería la aplicación de la Sección Específica penalidad. Es más, se señala que el monto de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido penalidades lo determinará el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIFComité Especial conformado para éste. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, omitido esta información deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos ser consignada en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con para lo establecido cual deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el Reglamento artículo 166º del Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de evitar la aplicación de criterios subjetivos en su configuración, deberá precisarse en las Bases cuándo se configura la “negligencia” para la aplicación de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-INpenalidad. En el numeral 12. Anexo Nº 1 “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, Cantidad de servicios higiénicos” se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá incluye a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta dependencia denominada ORE que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentestendría “24 inodoros”. Sobre el particularSin embargo, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con dicha dependencia no habría sido considerada en la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidadrelación inicial. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal ese sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con deberá efectuarse la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluacióncorrección correspondiente.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, del Capítulo III Los términos de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística referencia para la aplicación presente contratación administrativa de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo servicios son los siguientes: Formular, supervisar y/o efectivo si evaluar los estudios de preinversión en desarrollo turístico que se le asignen, de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Coordinar con las instancias correspondientes, la obtención de viabilidad en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió SNIP para los proyectos a su turno, hecho que será cargo. Monitorear los avances en materia de aplicación estudios de una penalidad.” Así tambiénpre inversión, para aquellos proyectos ejecutados vía transferencia financiera. Verificar y analizar las intervenciones propuestas por gobiernos locales, regionales y otras instituciones públicas Elaborar reportes con respecto al avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. Elaborar Términos de Referencia para los nuevos proyectos priorizados. Coordinar con las instituciones competentes durante el proceso de elaboración de los estudios básicos o de preinversión a su cargo. Realizar la asesoría técnica durante la elaboración de los estudios en el numeral 8, del Capítulo III ámbito de su competencia. Apoyar el proceso de planificación y programación financiera de los proyectos. Otras que le asigne específicamente el responsable de la Sección Específica Unidad Ejecutora. El postulante al presente proceso deberá cumplir con cada uno de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respectoProfesional Titulado en Economía, Administración o Ingeniería Industrial Experiencia profesional mínima no menor de 01 año Experiencia en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública Conocimiento de software para gestión de oficina Aquellos postulantes cuya documentación presentada permita la verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos arriba solicitados serán evaluados con motivo los siguientes criterios y puntajes: Se tomará en cuenta la experiencia laboral general en meses, hasta un máximo de 36 meses y se calificará conforme a lo siguiente: Puntaje = 6 x Experiencia del postulante i Se tomará en cuenta la experiencia laboral general en la administración pública en meses, hasta un máximo de 30 meses y se calificará conforme a lo siguiente: Puntaje = 4 x Experiencia del postulante i Se tomará en cuenta la experiencia laboral específica en meses, similares al objeto de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento contratación y relativas al desarrollo de la Ley Nº 28879 - Ley inversión turística, hasta un máximo de Servicios de Seguridad Privada18 meses y se calificará conforme a lo siguiente: Puntaje = 5 x Experiencia del postulante i Se tomará en cuenta la experiencia laboral específica en Entidades Públicas en meses, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora similares al objeto de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños contratación y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo relativas al desarrollo de la custodia inversión turística, hasta un máximo de 18 meses y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional calificará conforme a lo previsto dentro siguiente: Puntaje = 5 x Experiencia del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.postulante i
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TÉRMINOS DE REFERENCIA. En Se dispondrá de una bitácora para cada proyecto (Tramo I y Xxxxx XX) durante todo el numeral 5período de ejecución de los proyecto y en la cual se escribirá todo lo referente sobre las principales actividades realizadas, problemas suscitados y soluciones de los mismos. La misma deberá ser sellada por el Ministerio al inicio de los proyectos y firmada por el Supervisor y el Contratista y accesible a los representantes del Capítulo III Ministerio cuando sea solicitada. Esta Bitácora deberá ser adquirida por el Supervisor en la Institución correspondiente de la Sección Específica República de El Xxxxxxxx. El uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por la Supervisión. La custodia de la bitácora corresponde a la Supervisión y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en los Proyectos. Le corresponde a la Supervisión hacer el cierre de la Bitácora cuando finalicen los Proyectos y entregar el original de la misma al Ministerio. Se deberá contar en la oficina de campo del Supervisor, con un álbum fotográfico en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo de los proyectos. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen y la fecha en que fue tomada. Asimismo, se deberá registrar las condiciones ambientales y estado climatológico en la zona de trabajo, como herramienta de control para posibles extensiones que soliciten los Contratistas al plazo de ejecución de las Basesobras. Informar al Ministerio con la debida anticipación sobre cualquier problema que se presente en el derecho de vía, recomendando las acciones que se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial puedan llevar a cabo para el saneamiento vial correspondiente. Cabe mencionar que la responsabilidad del INABIF en la Sede Centralsaneamiento del derecho de vía está a cargo del Ministerio. Organizar y realizar reuniones periódicas (semanal, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo quincenal y/o efectivo si en mensual según se acuerde) con el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia Gerente de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, Obra del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacionalProyecto, con un máximo los Contratistas, Supervisor y otros representantes que el Ministerio designe, para: analizar y evaluar el avance físico, financiero y de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente plazos de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatorialos proyectos, el supuesto que ameritaría el cobro cumplimiento del programa de trabajo aprobado, problemas detectados y la penalidadmanera de superarlos, así como otros aspectos de qué manera interés para la correcta ejecución de las obras dentro de los plazos acordados y de los montos contratados. De cada una de estas reuniones se calculará levantará una ayuda de memoria y el monto al que ascenderá estaencargado de su elaboración será la Supervisión. Hacer la inspección final para cada tramo del proyecto, a fin de certificar su terminación y hacer recomendaciones para la aceptación preliminar de las obras terminadas. Garantizar el cumplimiento por parte de los contratistas de obra, de lo contrariolas obligaciones relacionadas con las actividades de Manejo de Tráfico, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones Señalización y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, Desvíos de acuerdo con las Especificaciones de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, las Especificaciones Técnicas contenidas en los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego Anexos de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”Licitaciones de los Corredores y los Cronogramas de obra aprobados. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por Controlar el cumplimiento de las prestaciones contractuales obligaciones de los Contratistas de obra relacionadas con las obras complementarias correspondientes a cargo del contratistalas Especificaciones de Manejo de Tráfico, será esta quienSeñalización y Desvíos, y las Especificaciones Técnicas contenidas en los documentos de acuerdo las Licitaciones de los Corredores correspondientes a un procedimiento previo e imparciallos Tramos I y Tramo II y los Cronogramas de obra aprobado. Supervisar todo el proceso de construcción de las estaciones xx xxxxxx, determine si incluidos en el caso los contratos de producirse daños o perjuicios sobre sus bienesobra, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento programando visitas de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o control por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no lo menos una vez por semana a los talleres donde estas se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrenciasconstruyan, se deberá establecer presentar un informe detallado de lo acontecido en las Bases estas visitas así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si estado de avance y el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónrespectivo registro fotográfico.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA. Antecedentes y Justificación del Proyecto La Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (API Manzanillo), es una entidad del Gobierno Federal constituida en diciembre de 1993 que inició operaciones en febrero de 1994. API Manzanillo cuenta con un Título de Concesión por 50 años, el cual le fue otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el fin de administrar, promocionar, construir, desarrollar y mantener la infraestructura xxx Xxxxxxx Portuario de Manzanillo, Colima. A partir de 1995, la API de Manzanillo adjudica contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones a terminales e instalaciones, donde son cedidas por primera vez a inversionistas privados, actualmente la API Manzanillo sigue otorgando contratos a particulares para la prestación de servicios portuarios y conexos. En el numeral 5este sentido, dentro de la Xxx xx Xxxxxxx del Capítulo III de la Sección Específica V, Artículo 40 se describen las responsabilidades de las Basesadministraciones portuarias, tales como la API Manzanillo, las cuáles se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en encuentran encaminadas a asegurar el crecimiento constante y la Sede Central, eficiente operación de cada puerto; entendiendo como operación portuaria a la utilización de los bienes y por a la prestación de los Directores en la Unidades Operativasservicios portuarios. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió Por su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así tambiénparte, en el numeral 8, del Capítulo III programa Maestro de la Sección Específica de las BasesDesarrollo Portuario 2015-2020, se indica: “La empresa prestadora del servicio describen los rubros que permiten la prestación de los servicios portuarios y conexos, sin embargo existe libre entrada, y no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, se cuenta con un máximo estudio lo suficientemente sólido, para determinar cuántos prestadores de dos (02) horascada servicio son suficientes, por su parte las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo, mencionan que el número de prestadores de servicios según corresponda, estará determinado, por el análisis de demanda que realice la API Manzanillo, en dichas reglas también se establecen los requisitos que deben de cumplir los prestadores de servicios, que actualmente se prestan dentro xxx Xxxxxxx. De no cumplir el reemplazoPor ello, se aplicará la penalidad correspondiente API Manzanillo solicita la elaboración de un estudio con la finalidad de determinar las necesidades actuales y futuras de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte los servicios que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente necesitan con el objeto número adecuado que permita limitar la contratación de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal todo aquel que cumpla con la lista de los siguientes requisitos: (…)” Al respectorequisitos que correspondan, con motivo además de plasmar la oferta existente y el crecimiento de la integración demanda, considerando el potencial de las Basesdesarrollo y crecimiento del Puerto, deberá evaluarsetomando en cuenta los volúmenes de carga, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido y buques atendidos en el Reglamento Puerto, buscando siempre la eficiencia de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida rentabilidad de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónprestadores.
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Samples: Convocatoria De Invitación a Cuando Menos Tres Personas
TÉRMINOS DE REFERENCIA. El supervisor verificara la incorporación e implementación de las obras ambientales totales al proyecto, así como la obtención por parte de los contratistas de los permisos ambientales relacionados con botaderos, explotación de bancos de préstamos y pétreos, plantas, previo a la ejecución de las obras. En el numeral 5Plan de Control de Ejecución, del Capítulo III se incluirán todas aquellas inspecciones que se consideren necesarias para asegurar que las obras se desarrollan dentro de las tolerancias establecidas en el los Diseños proporcionados y Aprobado por el supervisor. El Supervisor no se limitará a realizar las inspecciones establecidas en el Plan de Control de Ejecución que han de llevarse a cabo en situaciones predeterminadas de las obras; sino que inspeccionará sistemáticamente los procesos de fabricación, ejecución y cualquier otro aspecto de la Sección Específica obra, y solicitará consecuentemente a los Contratistas el proponer las medidas correctivas a aplicar para subsanar los defectos observados. Todas las obras en ejecución deberán ser visitadas diariamente por los técnicos especialistas del Supervisor, que redactarán un reporte diario de las Basesobras inspeccionadas en el cual se informará sobre la calidad del trabajo ejecutado y demás aspectos relacionados con ellas. El Supervisor mantendrá diariamente el registro de las condiciones atmosféricas durante el período correspondiente para las zonas donde se localicen los Proyectos; reflejando en los informes la incidencia que dichas condiciones atmosféricas produzca en el desarrollo del mismo. El supervisor con base al Aseguramiento de Calidad deberá verificar que se corrijan aquellos procesos u ordenar el retiro de aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en las especificaciones técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la calidad de los proyectos, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial hasta que los Contratistas realicen las acciones correctivas de forma satisfactoria, o que los Contratistas demuestren técnicamente lo contrario a satisfacción del INABIF en la Sede Central, y por Supervisor. Los Contratistas deberán presentar al Supervisor los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística procedimientos constructivos que pretenda utilizar para la aplicación ejecución de las obras. El Supervisor los estudiará e informará al Ministerio de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia racionalidad y adecuación de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidadestos procedimientos, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de su conformidad con lo establecido exigido en el Reglamento los documentos, dependiendo de la Ley Nº 28879 - Ley complejidad del mismo. Una vez acordados los procedimientos constructivos a seguir, el Supervisor se asegurará mediante su presencia en obra, que los Contratistas están procediendo adecuadamente y de Servicios acuerdo a lo establecido anteriormente. El Gerente de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente Obra designado por el servicio de vigilancia; en Ministerio y el caso de Supervisor del proyecto, podrán girar instrucciones a los bienes de INABIF, basta Contratistas para que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción sean corregidos aquellos procesos y/o deterioro; ello retire aquellos materiales que no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a reúnan los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien requisitos indicados en las instalaciones del local Especificaciones Técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación calidad de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónproyectos.
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Samples: Solicitud De Propuestas
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, Certificar si la cantidad y condición del Capítulo III equipo de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y laboratorio utilizado por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así tambiénContratistas, en el numeral 8, del Capítulo III control de calidad es el requerido durante la ejecución de las obras. Verificar que se corrijan aquellos procesos u ordenar el retiro de aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en la Especificaciones Técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la Sección Específica calidad del proyecto, hasta que los Contratistas realicen las acciones correctivas de forma satisfactoria, o que los Contratistas demuestren técnicamente lo contrario a satisfacción de la Supervisión y el Gerente de Obra. Certificar y verificar en coordinación con el Gerente de Obra, el cumplimiento del plan de control de calidad presentado por los Contratistas y el aseguramiento de la calidad de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches obras con el cumplimiento de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente especificaciones técnicas de acuerdo a la Ley los documentos contractuales. La certificación de las Estimaciones de avance de obra realmente ejecutada para el pago respectivo a los Contratistas, actividad en coordinación con el Gerente de Obra. Formulación de documentos de respaldo que muestre el incumplimiento contractual de los Contratistas, si los hubiere. Controlar y emitir su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia análisis respecto a la aplicación cantidad de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte personal que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido mantienen los Contratistas en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentidoproyecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el programa de trabajo. Inspeccionar todos los procesos constructivos, en un sentido amplio y preventivo, indicando replanteos u operaciones previas a la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse ejecución de las disposiciones señaladasunidades de obra. Se realizara un resumen de las incidencias en obra pendientes de subsanación, la haciendo referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III fecha de la Sección Específica primera comunicación si estas se demorasen. El aseguramiento del cumplimiento por parte de los contratistas de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados medidas de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro seguridad e higiene y de las 24 horas de recibido el requerimiento propias a implementar por escrito la Supervisión Velar por la adecuada ejecución de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán trabajos encomendados a los supuestos por los que Contratistas y la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro certificación de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Basesplanos finales. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, Revisión y aprobación en coordinación con la DICSCAMEC, el Gerente de Obra de los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF programas presentados por los daños Contratistas como también, el control del grado de avance físico y perjuicios que pudieran ocasionarse financiero de las obras en las instalaciones, muebles, máquinas general. Aprobar o rechazar los informes mensuales de progreso y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida avance físico-financiero de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición trabajos y de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso inventarios de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción equipos y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista materiales suministrados por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto los Contratistas en el artículo 1314 del Código Civil4sitio de la obra (en coordinación con el Gerente de Obra). El Supervisor debe certificar la fecha de inicio y terminación de las obras de construcción de cada tramo, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida través de un bien en las instalaciones Programa. Antes del local inicio de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrenciascualquier trabajo, se deberá establecer en las Bases así como en verificar la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento marcación y puntos de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o control hechos por el actuar Contratista para las obras a ser construidas, estableciendo monumentos de su personal sin concreto como referencia para la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio localización de la denuncia policial línea central y de otras estructuras previstas y establecer bancos de niveles permanentes que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, servirán como puntos de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónreferencia futura.
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Samples: Solicitud De Propuestas
TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el numeral 5, del Capítulo III 83 pronunciarse al respecto recomendando o no la extensión de la Sección Específica de las Basesprórroga solicitada, o la que estime que se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Central, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa algunaconsidera justificada. En caso que las obras objeto de ausencia los Documentos de algún efectivolicitación no se concluyeran en los Plazos de ejecución, por causas imputables a los Contratistas los costos por los servicios de Supervisión les serán descontados a los Contratistas de cualquier suma que se le adeude. El Supervisor será informado responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo de los contratos de los contratistas y de la Supervisión, haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s). De surgir una ampliación obligatoria al plazo de los Contratos de construcción, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el Supervisor conjuntamente con los Contratista respaldaran con justificación fehaciente, la ampliación inevitable a Logística los plazos, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en estas bases y las Leyes de la República de El Xxxxxxxx y las políticas del BID. La prolongación de los plazos de ejecución de las obras establecido en los contratos de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo de cada uno de los Proyectos y la ampliación en plazos estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. El procedimiento para el análisis y evaluación de una solicitud de ampliación de plazos de los Contratistas, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en los contratos de construcción. Será obligación del Supervisor, elaborar y presentar ante el Ministerio el borrador de la Modificación de los Contratos de los Contratistas generada por los cambios en tiempo, cantidad o monto, de conformidad a los formatos pre-establecidos y detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican al mismo, demostrando que se han minimizando los potenciales impactos en plazos y montos de los respectivos contratos. En el caso de que la ampliación a los plazos no sea justificada y que no sea aprobada por el Ministerio y que los Contratistas tenga que realizar trabajos después del plazo del contrato, se procederá a la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/multa correspondiente estipulada en los contratos de construcción o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III a la ejecución de la Sección Específica garantía de fiel cumplimiento de los contratos presentadas por los Contratistas. La Supervisión mantendrá informado por escrito y oportunamente en detalle al Ministerio de todo cuanto acontezca con relación a la ampliación de plazo(s). Será responsabilidad del Supervisor la elaboración de modificaciones u órdenes de cambio, mismas que se remitirán al Ministerio para su aprobación. La Supervisión deberá llevar el control de todas las actividades considerando los horarios establecidos a los Contratistas (diurnos, vespertinos) ambos horarios durante toda la duración de las Basesetapas de construcción y habilitación de vías a fin de cumplir con los plazos y cronogramas propuestos y de evitar en todo momento la congestión vehicular y peatonal; también deberá llevar el control de trabajos nocturnos y fines de semana, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar cuando así lo requieran las obras y programaciones. Informar al Gerente de Obra oportunamente sobre los incumplimientos en que incurran los Contratistas a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo los Documentos de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento de Servicios de Seguridad Privada el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo de la integración de las Bases, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. En tal sentido, siendo que solo será responsable contractualmente aquel contratista que no actúe con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si en el caso de producirse daños o perjuicios sobre sus bienes, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato. De igual modo, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje por el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluaciónLicitación.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA. En Se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Los requisitos referidos a que el numeral 5personal deba tener “Buena presencia y cultura”, resulta subjetivo, por lo que la exigencia de dicha información deberá ser retirada, máxime si representa una responsabilidad del Capítulo III contratista destacar al personal idóneo para la prestación del servicio. Con relación a la solicitud de la Sección Específica licenciados de las BasesFuerzas Armadas, se indica: “La asistencia será controlada por Control Patrimonial del INABIF en la Sede Centralcabe señalar que el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, y por los Directores en la Unidades Operativas. La empresa prestataria del servicio de seguridad y vigilancia garantizará la no interrupción del servicio por causa alguna. En caso de ausencia de algún efectivo, será informado a Logística para la aplicación de la penalidad respectiva”. “No será considerado servicio completo y/o efectivo si en el relevo entrante sigue laborando personal que ya cumplió su turno, hecho que será materia de aplicación de una penalidad.” Así también, en el numeral 8, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica: “La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal por turno, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas. De no cumplir el reemplazo, se aplicará la penalidad correspondiente de acuerdo a la Ley y su Reglamento”. Al respecto, es preciso indicar que si bien en las disposiciones indicadas se hace referencia a la aplicación de penalidades, de la revisión de las Bases, no se advierte que se haya previsto la aplicación de otras penalidades, distintas a la penalidad por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases, deberá cumplirse con detallar éstas en un acápite específico, debiéndose señalar de manera objetiva, razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, el supuesto que ameritaría el cobro de la penalidad, así como de qué manera se calculará el monto al que ascenderá esta, de lo contrario, deberá eliminarse de las disposiciones señaladas, la referencia a la aplicación de penalidades. En el numeral 5, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica que “Los agentes podrán ser cambiados de puestos o retirados de la institución a solicitud del INABIF, haciendo de conocimiento del prestatario del servicio dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento por escrito de los usuarios. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios nuevamente en el INABIF. Al respecto, deberá precisarse cuáles serán los supuestos por los que la Entidad podrá solicitar un cambio de puesto o el retiro de los agentes de seguridad, toda vez que ello no ha sido debidamente previsto en las Bases. Así también, es necesario que se defina claramente qué deberá entenderse por los términos “deficiencia o indisciplina”, toda vez que se ha previsto que los agentes que sean retirados por esos motivos no podrán volver a brindar sus servicios a la Entidad. En el numeral 9. “Perfil requerido para el personal a contratar”, se indica que “De conformidad con el artículo 83º del aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-94-IN Reglamento IN, no obliga a que el personal de Servicios de Seguridad Privada vigilancia o el contratista destinará para el servicio en el INABIF personal que cumpla con los siguientes requisitos: (…)” Al respecto, con motivo responsable de la integración de conducción operativa del servicio haya pertenecido a las Basesfuerzas armadas o policiales, deberá evaluarse, en coordinación con la DICSCAMEC, los términos de referencia previstos en las Bases, de manera siendo que puedan ser reformulados, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. En el numeral 12. “Obligaciones y responsabilidades del contratista”, se establece que: “La Empresa ganadora de la Buena Pro será responsable ante INABIF por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en las instalaciones, muebles, máquinas y equipos de oficina y demás enseres de propiedad de INABIF, o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones. Igualmente, en el caso de pérdida de los bienes del personal de INABIF, la empresa de seguridad procederá a la reparación o reposición de los mismos, siempre y cuando haya sido registrado previamente por el servicio de vigilancia; en el caso de los bienes de INABIF, basta civiles se exige que se encuentren registrados patrimonialmente. Si requerida la reposición, esta no se hiciera cuenten con conocimientos en el término xx xxxx (10) días calendarios, el INABIF efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Las responsabilidades en las que pudiera incurrir la empresa prestadora del servicio de seguridad y vigilancia, se determinarán luego de las verificaciones e investigaciones que realicen las autoridades competentes”. Sobre el particular, es pertinente señalar que, si bien constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar acreditados con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo éste hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro; ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que previamente haya mediado las investigaciones que acrediten su responsabilidad. En efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil4, norma de aplicación supletoria a los temas de contrataciones públicas, de darse la pérdida de un bien en las instalaciones del local de la Entidad, encontrándose en plena ejecución el servicio, la responsabilidad recaería en la empresa de vigilancia en la medida en que, previa realización de las investigaciones respectivas, se demostrara que esta no hubiera actuado con la diligencia debida o no hubiera cumplido con los reglamentos internos de la Entidad referidos a normas de seguridad. Sin perjuicio que en este supuesto, adicionalmente a las responsabilidades señaladas, se configure la causal de resolución de contrato y consecuentemente la sanción respectiva por incumplimiento de obligaciones contractuales, prescrita en el inciso b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamentodocumentación correspondiente. En tal sentido, siendo de conformidad con la normativa sobre la materia, el Comité Especial deberá aceptar todas aquellas propuestas que solo será responsable contractualmente aquel contratista cumplan con las características exigidas en los términos de referencia, sin resultar relevante que el personal propuesto sea necesariamente licenciado de las fuerzas armadas. En consecuencia, deberá suprimirse la precitada acotación. Respecto a la solicitud de la licencia para portar armas, cabe precisar que, de la revisión del numeral 8 del Capítulo III de las Bases, se advierte que no actúe todos los puestos de vigilancia deberán portar armas. En esa medida, deberá precisarse en las Bases que la exigencia de contar con la diligencia ordinaria y considerando que constituye una atribución de la Entidad velar por el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista, dicha licencia únicamente será esta quien, de acuerdo a un procedimiento previo e imparcial, determine si aplicable en el caso de producirse daños aquellos puestos que se haya previsto portarán armas. Con relación a la indicación de que el personal deberá encontrarse apto física y psicológicamente, cabe señalar que dichos aspectos han tenido que ser verificados por DICSCAMEC al momento de otorgar el carné vigente de registro en la DICSCAMEC, por lo que el Comité Especial deberá suprimir dicho requerimiento de los términos de referencia, siendo que todo el personal de agentes está obligado a portar el referido carné. Deberán precisar con exactitud, en concordancia con el expediente de contratación, el número de vigilantes requeridos para el servicio El artículo 45º del Reglamento establece que la experiencia del postor, ya sea en la actividad o perjuicios sobre sus bienesen la especialidad, estos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en será evaluada considerando el contrato o monto facturado acumulado por el actuar postor durante un período determinado no mayor a ocho (8) años a la fecha de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contratopresentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. De igual modoNo obstante ello, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como dañoslas Bases, hurtos o robos en las instalaciones de se aprecia que el Comité Especial estaría evaluando la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto experiencia desde el año 2002 a la Entidad. En virtud fecha de presentación de propuestas (más de ocho años), lo expuesto anteriormente, corresponde que, a fin de atribuir responsabilidades contractuales al contratista, cuando se produzcan dichas ocurrencias, se deberá establecer en las Bases así como en la proforma del contrato, un procedimiento previo mediante el cual se determine si el contratista ha incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato, o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida, caso en el cual procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear. Asimismo, deberá precisarse que, de producirse algún ilícito penal o falta tipificada en norma penal como daños, hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad, no se podrá establecer la responsabilidad penal del contratista sin que medie una investigación previa e imparcial realizada por un tercero competente distinto a la Entidad5 Deberá corregirse el segundo rango de evaluación, toda vez que se estaría otorgando puntaje por la acreditación del requerimiento técnico mínimo (“igual a 3 años”). Deberá precisarse si el vehículo solicitado, se trataría de un vehículo adicional a lo previsto dentro del los términos del referencia, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en el referido factor. En caso contrario, deberá suprimirse éste, debido a que no se puede otorgar puntaje ajusta al período establecido en la norma referida anteriormente, por lo que deberán realizarse las correcciones del caso. En las Bases se consigna el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, correspondiendo que se redistribuya su puntaje entre los demás factores siguiente factor de evaluación.:
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