UNIDAD DE CUENTA Cláusulas de Ejemplo

UNIDAD DE CUENTA. La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
UNIDAD DE CUENTA. 1. La unidad de cuenta a que se hace referencia en los artículos 6 y 7 es el derecho especial de giro tal como este ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional. las cuantiás a que se hace referencia en los artículos 6 y 7 se convertirán en moneda nacional del Estado en que se invoque la limitación, de acuerdo con el valor oficial de la moneda en la fecha en que haya sido constituido el fondo para la limitación, se efectúe el pago o se constituya la fianza que, de conformidad con la Ley de ese Estado, sea equivalente a tal pago. Con respecto al derecho especial de giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará por el método de evaluación efectivamente aplicado en la fecha en que se trate por el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones. Con respecto al derecho especial de giro, el valor de la moneda nacional de un estado parte que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculara del modo que determine dicho Estado Parte.
UNIDAD DE CUENTA. 1. La unidad de cuenta a que se refiere el Artículo 6 del presente Convenio es el derecho especial de giro tal como ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional. Las cantidades mencionadas en el Artículo 6 se convertirán en la moneda nacional de un Estado según el valor de esa moneda en la fecha del fallo o en la fecha acordada por las partes. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Contratante que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará según el método de evaluación aplicado en la fecha de que se trate por el Fondo Monetario Internacional en sus operaciones y transacciones. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la manera que determine ese Estado.
UNIDAD DE CUENTA. La unidad de cuenta a que se hace referencia en el artículo 20 del presente Convenio es el derecho especial de giro, tal como ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional. Las cantidades mencionadas en el artículo 20 se convertirán a la moneda nacional de un Estado conforme al valor de esa moneda en la fecha de la sentencia o en la fecha acordada por las partes. El valor, en términos de derechos especiales de giro, de una moneda nacional de un Estado Contratante se calculará de conformidad con el método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Interna­ cional vigente en la fecha en cuestión para sus operaciones y transacciones.
UNIDAD DE CUENTA. La unidad de cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo de manera individual o por múltiplos de ésta para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
UNIDAD DE CUENTA. La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. El valor vigente será establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDAD DE CUENTA. La unidad de cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Ciudad de México Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra V). El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importada, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso. Se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará la depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra del vehículo contra la fecha del Siniestro. la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características. El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con factura de salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación. El valor comercial de un vehículo con factura de salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías EBC y/o Autométrica.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.