UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Dos o más oferentes podrán unirse para participar en un proceso de compra. Para ello, deberán a lo menos: - Establecer en el documento que formaliza la Unión, la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad formada - Nombrar un representante o apoderando común con poderes suficientes. En el caso de adquisiciones menores a 1.000 UTM el representante de la Unión temporal deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta para participar de esa forma En el caso de adquisiciones iguales o mayores a 1.000 UTM, el acuerdo deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar (no es necesario constituir una sociedad) Los integrantes de la Unión deberán presentar los antecedentes de la oferta para la evaluación respectiva, siempre y cuando, esto no implique, ocultar información relevante, para la ejecución de la contratación, que afecte a uno de los integrantes de la misma Los integrantes de la unión temporal deberán estar inscritos en Chile Proveedores para su contratación. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente afectaran a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el caso, de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la vigencia de la contratación adjudicada, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en las presentes bases.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. En el caso de participar del presente proceso licitatorio como una Unión Temporal de Proveedores, el representante de la unión deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma con una vigencia igual o superior al contrato adjudicado, conforme se establece en el artículo 67º bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. El citado documento deberá establecer, al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombra mie nto de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES a. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administrac ión del Estado. rubros que a continuación se indican, o contar con Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales, celebrado con la SEREMI y que se encuentre vigente: RUBRO ESPECIALIDAD CÓDIGO SUBESPECIALIDAD PRESTACIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA GESTIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES 2202 ASESORÍA LEGAL HABILITACIÓN SOCIAL 2300 ORGANIZACIÓN SOCIAL 2302 ASESORÍA TÉCNICA PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Declaración Jurada simple de cada una de los proveedores que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo cuarto de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, según anexo 2C, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. Declaración Jurada simple de cada una de las personas jurídicas que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no registra condenas asociadas a responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos octavo y décimo de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. Declaración Jurada simple de cada una de las personas jurídicas que formen parte de la unión temporal de proveedores en la que se indique si registra saldos insolutos de remunerac iones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso de no registrarlos, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, en cualquiera de las categorías solicitadas en el punto 1.13 de las presentes Bases de Licitación Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales, celebrado con la Seremi, que se encuentre vigente. Bastará con que uno de los miembros de la Unión temporal de proveedores cumpla con este requisito. Los demás antecedentes requeridos en los puntos 1.14.1 “Persona natural” y
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. El oferente que se presente como una “Unión Temporal de Proveedores” deberá indicar al momento de presentar su oferta la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes Bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de la citada ley. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto, será declarada inadmisible. En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de proveedores se exigirá, a cada uno de los integrantes, acreditar que no han sido condenadas x xxxx de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Tratándose de Unión Temporal de proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el artículo 67 bis del Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda y la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas. Toda materia que no resulte regulada en las presentes bases, podrá ser suplida conforme los criterios establecidos en la citada Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. 1) Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Dos o más oferentes podrán unirse para participar en un proceso de compra. Para ello, deberán a lo menos: -Establecer en el documento que formaliza la Unión, la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen, con objeto de la presente licitación. -Nombrar un representante o apoderando común con poder suficiente. -En el caso de adquisiciones iguales o mayores a 1.000 UTM, el acuerdo deberá constar por escritura pública, (no es necesario constituir una sociedad) -Los integrantes de la unión temporal deberán, presentar sus antecedentes, y constar su inscripción en ChileProveedores para suscribir el contrato -Las causales de inhabilidad y demás requisitos legales para la presentación de las ofertas, afectaran a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el caso, de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante, La Unión deberá decidir si continuará con los restantes hábiles, o, se desiste de su participación. -La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en las presentes bases
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. 1. Información de los oferentes, de acuerdo al formato del Anexo N° 1 “Formulario de Presentación de Ofertas” el que debe ser presentado de manera conjunta y firmado por el representante o apoderado común de la Unión Temporal de Proveedores.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. En el caso de participar del presente proceso licitatorio como una unión temporal de proveedores, el representante de la unión deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o pri vado que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma con una vigencia igual o superior al contrato adjudicado, el contratista deberá modificar la vigencia de la unión temporal de proveedores cada vez que solicite y autoricen aumentos de plazo que modifiquen la vigencia del contrato, además de cumplir con lo que establece en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos xx xxxxx istro y prestación de servicios. El citado documento deberá establecer, al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.