Urología Cláusulas de Ejemplo

Urología. Incluye la vasectomía, el diagnóstico de la impotencia (no su tratamiento) así como el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad. Incluido el uso del láser quirúrgico de holmio en la patología endourológica, litiásica, estenótica o tumoral y del láser verde (KTP y HPS) para el tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata, en los centros previamente concertados por el Asegurador para dicho tratamiento.
Urología. Comprende consulta médica con el especialista así como análisis de sangre básico (incluyendo determinación de Antígeno Específico Prostático –PSA–) y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas (como ecografía y/o biopsia de próstata). COBERTURAS ADICIONALES DE LA PÓLIZA ¿Qué es? Utilización de los servicios y límite temporal ¿Qué no incluye? estado fisiológico (ejemplo: embarazo) o enfermedad ya conocida antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que sea una complicación clara o imprevisible; los tratamientos ordenados en España; ¿Qué servicios tengo incluidos? 1. Gastos Médicos Límites 2. Traslado de enfermos o heridos al lugar de asistencia ¿Qué incluye? 3. Prolongación de estancia en hotel de acompañante, por hospitalización del asegurado 4. Desplazamiento y estancia de un familiar para acompañar al asegurado hospitalizado 5. Traslado en caso de fallecimiento 6. Regreso anticipado de los familiares asegurados acompañantes
Urología. Comprende consulta médica con el especialista así como análisis de sangre básico (incluyendo determinación de Antígeno Específico Prostático –PSA–) y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas (como ecografía y/o biopsia de próstata). COBERTURAS ADICIONALES DE LA PÓLIZA
Urología. Incluye el estudio, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad y la esterilidad, según se describe en el apartado correspondiente en Prestaciones Especiales. Incluye también las intervenciones por vía laparoscópica en aquellas patologías en las que se ha demostrado su eficacia, así como la fotovaporización de próstata con láser, exclusivamente realizadas por los profesionales especialmente acreditados por la Mutua para estas intervenciones. Están excluidos el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia y de la disfunción eréctil.
Urología. Incluye: a. El estudio, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad y la esterilidad, según se describe en el apartado correspondiente en Prestaciones Es- peciales, b. Las intervenciones por vía laparoscópica en aquellas patologías en las que se ha demostrado su eficacia, c. La fotovaporización de próstata con láser, d. Ureteroscopia con litotricia asistida por láser de Holmio (endouretral): tratamiento integral para litiasis ureteral, e. Biopsia de próstata fusión: exclusivamente para pacientes con lesio- nes PIRAD 3, 4 y 5 en la resonancia, f. Prostatectomía con láser de Holmio (enucleación), exclusivamente para la hipertrofia benigna de próstata con volumen mayor de 60cc. g. Terapia focal próstata criocirugía: exclusivamente para recidiva de cáncer de próstata tras radioterapia externa o braquiterapia. h. Micro ultrasonidos de próstata en los casos de pacientes: i. Con lesiones PIRADS 3 en la resonancia magnética ii. Con resonancia magnética normal y sospecha de cáncer de próstata por PSA en ascenso. Excluido en pacientes con lesiones en la resonancia magnética PI- RADS 4 y 5. Están excluidos el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia y de la disfunción eréctil.
Urología. Incluye la vasectomía y la vasovasostomía como planificación familiar, el estudio de la esterilidad y el diagnóstico de la impotencia.
Urología. Incluye la vasectomía, el diagnóstico de la impotencia (no su tratamiento) así como el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad.
Urología. La cobertura de la presente póliza incluye las consultas, el estudio, el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de las enfer- medades del aparato urinario incluyendo la litotricia. Asimismo, se incluye la vasectomía como planificación familiar, el estudio de la este- rilidad y el diagnóstico de la impotencia.
Urología. Razón por la cual el prestador de servicios deberá presentar en papel membretado y con firma autógrafa del representante legal, el directorio de los médicos especialistas con los que cuenta y que deben cubrir todas y cada una de las necesidades de los derechohabientes para la prestación del servicio médico. Asimismo el prestador de servicios se obliga a cubrir todos y cada uno de los medicamentos y/o tratamientos indicados por el médico especialista a los trabajadores y sus derechohabientes.

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  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Dietas 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manu- tención y alojamiento del personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, y se devengará siempre por días naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal contratado tenga necesidad de reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera sumi- nistrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residen- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con inde- pendencia de la retribución que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anti- cipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. Para 2013 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente: • Dieta completa: 34,24 euros por día. • Media dieta: 13,63 euros por día. Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las circunstancias del desplazamiento.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.