Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo Los/as empleados/as municipales incluidos en el personal ámbito de las Cajas aplicación de Xxxxxxx disfrutará este Acuerdo-Convenio tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 25 22 días hábiles hábiles/ laborables según calendario laboral o cuadrante de vacaciones retribuidasservicio del/la trabajador/a, sea cual o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionalesmenor. A estos efectos los sábados no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. En cualquier caso, para el personal que trabaje de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles los días de descanso semanal obligatorio y los festivos que el/la trabajador/a tenga asignados en los cuadrantes del servicio. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. 2. Las vacaciones anuales se disfrutarán, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, pudiendo dividirse en dos periodos. En caso de que por razones de servicio ajenas a la voluntad del/de la empleado/a este deba disfrutar sus vacaciones fuera de ese periodo estival, se disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose, no obstante, el disfrute de 11 días hábiles (o la mitad de la parte proporcional del número de días de vacaciones que correspondieran de no haberse prestado servicio todo el año natural), dentro de ese periodo cuando por necesidades de servicio resulte imposible disfrutar la totalidad de las vacaciones solicitadas dentro del mismo. No obstante lo anterior, los/as empleados/as municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización de los servicios lo permita, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Al objeto de elaborar el plan anual de vacaciones de las distintas unidades administrativas, el personal municipal habrá de solicitar entre el 1 xx xxxxx y el 1 xx xxxx de cada año y por los medios habilitados por la Administración municipal el período vacacional que desee disfrutar durante el período estival. Estas peticiones se resolverán expresamente por los respectivos gestores de personal, a la vista de las formuladas por el personal que desempeñe su trabajo en la unidad administrativa de que se trate, antes del 31 xx xxxx. Todo ello se entiende sin perjuicio de que por la naturaleza y particularidades del Servicio deban establecerse otros plazos. En los casos de separación o divorcio en los que se haya establecido un reparto de las vacaciones de los/as hijos/as entre ambos progenitores durante el periodo estival, el plazo de solicitud de las vacaciones podrá ampliarse hasta el 15 xx xxxx inclusive. Los/as empleados/as municipales que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un periodo concreto de la temporada estival disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho periodo de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten en otro momento, caso de que el periodo de cierre no agote el número de días de vacaciones. Las vacaciones podrán acumularse a los días por asuntos particulares cuando el periodo solicitado sea de hasta cinco días hábiles, quedando supeditada la concesión de ambos a las necesidades del servicio en las fechas solicitadas. 3. La denegación de las vacaciones solicitadas, se efectuará mediante comunicación debidamente motivada; a efectos de notificación bastará la comunicación realizada al correo corporativo del/la empleado/a con confirmación de entrega. La denegación de las vacaciones no comprendidas en el periodo al que se refiere el apartado 2 del presente artículo (periodo estival), se notificará con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de su inicio siempre que, a su vez, la solicitud se haya formulado con antelación suficiente para que el servicio u órgano gestor de personal pueda resolver en este tiempo; como mínimo, dicha solicitud se presentará siete días hábiles antes de la fecha de inicio de las vacaciones. 4. En caso de desacuerdo entre los/as empleados/as sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los/as trasladados/as forzosos/as a los que, a estos efectos, se les valorará la antigüedad en la Administración Municipal. 5. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o por razón de violencia de género, permiso acumulado de lactancia, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En estos casos se pospondrá y/o interrumpirá el disfrute de las vacaciones anuales. El personal comunicará y acreditará esta circunstancia al/a la responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. El periodo en que preste servicios se disfrutarán las vacaciones pospuestas o la parte no disfrutada de las vacaciones interrumpidas se fijará por acuerdo entre el personal y el/la responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro/a trabajador/a. 6. Los periodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los periodos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los periodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio efectivo a los efectos de lo dispuesto en este artículo. 7. El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: Estos días adicionales de vacaciones se podrán tomar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio y se disfrutarán en las Islas Canariasmismas condiciones que las vacaciones ordinarias. 8. En los contratos o nombramientos a tiempo parcial se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. 9. El acaecimiento de un supuesto de hecho por el que se devengue un permiso causal no interrumpe las vacaciones, tendrá dos sin que pueda posponerse el disfrute del permiso a la finalización del período vacacional, salvo en aquellos supuestos en los que se permite su fraccionamiento condicionado al mantenimiento del hecho causante en la fechas en las que se pretendiera su disfrute. Ello no obstante, excepcionalmente y a instancia del/la empleado/a, el gestor de personal, a la vista de las circunstancias concurrentes y garantizando en todo caso que quedan aseguradas las necesidades del Servicio y que no se perjudican los derechos e intereses de terceros, podrá autorizar la modificación del período vacacional respecto a los días hábiles más pendientes de vacacionesdisfrutar en la fecha de solicitarse dicha modificación, supuesto en el que el/la interesado/a podrá hacer uso del permiso relativo al suceso acaecido en fechas coincidentes con las de las vacaciones inicialmente solicitadas. En todo caso, el fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones sí podrá interrumpir éstas a instancia del/de la Caja empleado/a, posponiéndose el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal La plantilla de las Cajas de Xxxxxxx la empresa disfrutará de 25 treinta días hábiles naturales de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioanuales. 2. El Las vacaciones anuales se disfrutarán en el período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero xx xxxxx y el 31 30 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina septiembre, salvo el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; con regulación expresa contenida en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresartículos posteriores. 3. El La Dirección de la Empresa podrá programar vacaciones en dos períodos que serán cubiertas por personal voluntario. 4. Para los trabajadores que no se les aplique regulación expresa se establecerá un calendario de vacaciones, procurándose que el mayor número de trabajadores, que permita la normal prestación de los servicios, las disfrute en el período comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. Se seguirá el criterio de rotación, dando prioridad al trabajador que haya disfrutado menos número de veces, en los últimos cinco años, el turno solicitado. En caso de igualdad, la prioridad vendrá determinada por la antigüedad en la empresa. 5. La Empresa, para ajustar las necesidades del servicio, podrá determinar el número de trabajadores que, mediante petición inicial, en las condiciones laborales, puedan solicitar la adecuación de la fecha de disfrute de sus vacaciones a las necesidades previamente comunicadas por aquélla. Esta modificación voluntaria, en el caso de que suponga el disfrute efectivo de las Cajas conocerá las fechas vacaciones íntegramente fuera del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, será compensada económicamente con la cuantía establecida en el Anexo II. 6. Todos los trabajadores de la empresa deberán solicitar, entre los turnos que se establezcan, el orden de prioridad en que le corresponda desean disfrutar sus vacaciones anuales, debiendo ser rotativas, dentro de cada grupo de puestos de trabajo. 7. Las solicitudes individuales de condiciones de trabajo y de vacaciones anuales del personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor se presentarán entre el 15 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx del año anterior al de su disfrute. 8. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas al embarazo, maternidad o, lactancia natural que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las contingencias de embarazo, parto o lactancia natural se regularán conforme a su normativa específica. 9. Los trabajadores a los que por su fecha de ingreso en la Empresa no les correspondiera la totalidad de las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo disfrutarán la parte proporcional de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que correspondaéstas. 10. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario El período de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por se retribuirá con la totalidad de los conceptos correspondientes al trabajador. 11. Se permitirá el solo anuncio cambio de vacaciones entre trabajadores de la intención misma categoría laboral y que realicen la misma función, siempre que ambos se encuentren en activo y previa solicitud. El cambio implicará el intercambio de reclamar ante calendarios y turnos durante el periodo intercambiado. 12. Siempre que resulte compatible con la jurisdicción competenteorganización del servicio y previa solicitud en este sentido, ni por interposición se asignará el disfrute conjunto de vacaciones y descansos a matrimonios y parejas de hecho cuyos dos miembros trabajen en la demanda ante ellaempresa. Igualmente, sino solamente por sentencia cuando sea compatible con la organización del servicio y previa solicitud, en el supuesto de que ambos integrantes del matrimonio se encuentren adscritos a turnos rotatorios, se les asignaran el mismo turno o el contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables. Todo el personal El periodo general de disfrute de las Cajas mismas se extenderá desde el 1 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xe lo establecido en el artículo 65 para periodos coincidentes con situaciones xx xxxxxx idad y/ o paternidad. Dentro del periodo general, se tendrá derecho a dividir el disfrute de Xxxxxxx disfrutará las vacaciones en dos fracciones, siempre que cada una de 25 ellas sea de duración igual o superior a cinco días hábiles laborables. No obstante, podrá solicitarse el disfrute de un máximo de cinco días de vacaciones retribuidasfuera del referido periodo general y dentro del año natural, sea cual fuere su Nivelsi bien la concesión de dicho derecho estará condicionada por las necesidades del servicio. Evidentemente, manteniendo su régimen actual quienessi se elige esta opción, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior el resto de días vacacionalesde v acaciones (19 días) deberán disfrutarse de forma consecutiva en el periodo general, no siendo, por tanto, susceptibles de fracción. A estos efectos Cada persona debe comunicar, a su superior, la totalidad de los sábados se considerarán días concretos de vacaciones de los que quiera disfrutar, me diante solicitud al efecto, antes del 15 día xx xxxxx de cada año natural. Al término de dicha fecha, no hábilesserá admisible modificaciones posteriores sobre las solicitudes iniciales, salvo que concurra alguna causa justificada a evaluar por el Área de Persona l. Una vez recibidas las solicitudes de todo el personal, el Área del Personal confeccionará el cuadro vacacional, teniendo en cuenta que, en todo caso, debe garantizarse la correcta cobertura de los servicios prestados por la Fundación. Las personas trab ajadoras de la Fundación conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Si por circunstancias del servicio no pudieran disfrutarse todas las vacaciones dentro del año natural, podrá ampliarse excepcionalmente el plazo para su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente. En ningún caso, el no disfrute de las vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarlas en años posteriores. El personal que preste servicios en las Islas Canariascese, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo casopor cualquier motivo, la Caja y durante el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro transcurso del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos año, sin haber disfrutado de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación tendrá derecho a que se refiere le abone la parte proporcional que hubiera devengado a la fecha de extinción del contrato de trabajo. La persona trabajadora de nuevo ingreso disfrutará de las vacaciones que proporcionalmente le correspondan en función del tiempo de prestación de servicios del año en el párrafo anterior, que se produzca el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrarioalta .

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo A partir del 1 de enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo, colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta la división en cuatro dos del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciovacaciones. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo Todos los trabajadores/as afectados por el personal presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 servicio activo, 30 días hábiles naturales de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioanuales. 2. El período hábil Los/as trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute la vacación anual no hubieran cumplido un año completo de vacaciones será el comprendido entre el 1 trabajo, disfrutarán de enero y un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha de ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina , redondeando el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; resultado en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresdías al entero más próximo. 3. El personal calendario de las Cajas vacaciones se negociará entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as. El trabajador/a conocerá las fechas en que le corresponda las vacacionescorrespondan dos meses antes, al menos dos meses antes menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán por meses completos, entre los meses de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partesjulio, la jurisdicción competenteagosto y septiembre, de conformidad forma rotatoria, garantizando siempre el adecuado mantenimiento del servicio. Asimismo, si algún trabajador quisiera disfrutar su período vacacional fuera del período fijado en el presente apartado, deberá solicitarlo con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos 2 meses de antelación a antelación. En ningún caso coincidirán, el comienzo o el final de las mismas, con días de descanso salvo que ello conlleve el que no se cumpla con la jornada anual establecida. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario al que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T. se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones será ejecutivocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio hayan transcurrido más de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia dieciocho meses a partir del final del año en contrarioque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. Todo En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días o de tres semanas y un período de 9 días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios: a) El régimen de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles turnos de vacaciones retribuidasse hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, sea cual fuere su Niveliniciándose esta rotación el primer año, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionalesantigüedad en la empresa. A estos efectos tal efecto se constituirán los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más correspondientes turnos de vacaciones. En todo casoEstos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro según las prestaciones del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. b) El inicio del período hábil para el de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones será al día siguiente del descanso semanal. Si el comprendido entre regreso de las vacaciones coincide con el 1 de enero y día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el 31 de diciembretrabajo al día siguiente. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando Por otra parte, se entenderá que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro deberán comenzar en lunes, primero de esta situación, mes o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro dia 16 del Nivel, a favor mes. c) El calendario de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá elaborará en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro el primer trimestre de cada Nivelaño y, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal en todo caso, con un mínimo de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo disfrute de su las mismas. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute; si no existiere . El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado, con acuerdo entre por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las partes, la jurisdicción competente, vacaciones por el tiempo de conformidad duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con el procedimiento establecido al efecto, fijará los interesados la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses disfrute de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de las vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad pendientes por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrarioestas causas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo Las vacaciones reglamentarias anuales, tendrán una duración de treinta días naturales que se disfru- tarán en el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero xx xxxxx y el 31 30 de diciembreseptiembre; excepto en zonas y munici- pios costeros o de influencia turística, que será el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de octubre de cada año; debiendo confeccionar el calendario vacacional las empresas junto con los repre- sentantes legales de los trabajadores y exponer dicho calendario en el mes de Enero. En las empresas donde no haya representación sindical, las vacaciones se pactarán con el trabajador, atendiendo a los mismos criterios establecidos anteriormente. El período vacacional podrá ser fraccionado únicamente en dos, siendo uno de ellos como mínimo de 15 días y dentro del período comprendido en las fechas marcadas en el párrafo anterior (entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre; excepto en zonas y municipios costeros o de influencia turística, que será el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de octubre), el otro período será pactado de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Las Entidades establecerán para cada Oficina vacaciones no se iniciarán en festivo ni domingo. Cuando el cuadro periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del personal afecto embarazo, el parto, adopción o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a ellas cuidando disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos por aplicación de aquél; en los turnos dicho precepto le correspon- diera, al finalizar el periodo de vacacionessuspensión, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia aunque haya terminado el año natural a que las suyas coincidan con los períodos correspondan. En el supuesto de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del el período de vacaciones escolares; respetando este requisitocoincida con una incapacidad temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, la elección total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas final del año en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariohayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de un mes natural, las cuales nunca supondrán menos de 22 días laborables. Todo Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos quincenales, uno de los cuales será a elección del trabajador, en todo caso la Corporación a petición justificada del trabajador, estudiará la utilización de fracciones diferentes, siempre por acuerdo entre el trabajador y la empresa. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 xx xxxxx de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional, el cual comprende el periodo determinado entre el 1 xx Xxxxx y el 31 xx Xxxxxx, y del 15 de Septiembre al 30 de Septiembre. Cuando por necesidades del servicio justificadas en base a una mejor planificación del servicio, el personal tenga que disfrutar sus vacaciones, fuera del periodo vacacional indicado anteriormente, será compensado a razón de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 3 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles laborales más de vacaciones. En todo caso, Se procurará que la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo distribución de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute los turnos se efectúe de vacaciones será el comprendido común acuerdo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando afectado, cumpliendo los criterios que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en orden al servicio plantee la Corporación Para determinar los turnos de vacacionesvacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a que un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las suyas coincidan vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales como enfermedad o accidente, se establecerá el correspondiente ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año. En ningún caso se podrán acumular con los períodos días de vacaciones escolares y dentro los días por asuntos particulares En el supuesto de esta situación, o si no hubiera personas haber completado los años de antigedad reconocidos por la Administración reflejados en ella, el cuadro posterior se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro tendrá derecho al disfrute de los límites del período siguientes días de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección anuales: Hasta 15 años de servicio 22 días hábiles 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor año natural siguiente al cumplimiento de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresantigedad referenciada. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de las Cajas unas vacaciones retribuidas de Xxxxxxx disfrutará de 25 22 días hábiles o de vacaciones retribuidaslos días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sea cual fuere su Nively se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente, manteniendo su régimen actual quienespreferentemente entre el día 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxx, bien con arreglo a la planificación que se efectúe por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen parte del responsable de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el cada servicio. 2. En el caso de jornadas IRREGULARES se disfrutará el equivalente 165 horas efectivas de trabajo. Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento. Las vacaciones anuales de los empleados públicos se podrán disfrutar a voluntad de éstos a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los empleados públicos que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones: A partir de 30 años de servicio: 4 días laborales más de vacaciones. A partir de 25 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones. A partir de 20 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones. A partir de 15 años de servicio: 1 día laboral más de vacaciones. Hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad. El período hábil para el disfrute de esta ampliación del período vacacional quedará subordinado a las necesidades del servicio. Si alguna de las Dependencias Municipales permanece cerrada durante xxxxx x xxxxxx, los empleados públicos que prestan servicios en las mismas disfrutarán las vacaciones será durante el comprendido entre el 1 mes en que dicha Dependencia permanezca cerrada. Si a la fecha de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro incorporación del personal afecto nuevo empleado público, la dependencia a ellas cuidando la que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, aquellas personas éstos disfrutarán su período vacacional condicionado a las necesidades del servicio. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los períodos permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Aunque el periodo de vacaciones escolares no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez hay finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto dentro de esta situacióndel mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior. Asimismo, si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período durante el disfrute durante el periodo de vacaciones escolares; respetando este requisitoautorizado, la elección del turno concreto dentro sobreviniera una situación de dicho período se resolverá en favor incapacidad temporal, el periodo de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las Cajas conocerá las fechas mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariohayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural. Todo El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas: a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el personal periodo comprendido entre los días 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx. No obstante lo anterior, conforme a las necesidades del servicio, se podrá disfrutar las vacaciones en otro periodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias. b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa. c) Por acuerdo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidaspartes, sea cual fuere su Nivelsiempre que las necesidades del servicio lo permitan, manteniendo su régimen actual quienespodrán determinarse períodos inferiores a la quincena, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioun mínimo de una semana. 2. El período hábil para d) Xx el disfrute trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones será se iniciarán el comprendido entre día 16 y terminarán el 1 día 15 del mes siguiente, ambos inclusive. e) En caso de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto hospitalización superior a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de cinco días, si el/la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos éstas se interrumpirán hasta su finalización. f) Si antes de vacaciones escolares y dentro de esta situacióndisfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o si enfermedad, no hubiera personas en ellase perderá el derecho, se resolverá aunque la preferenciabaja exceda del año natural. g) Asimismo, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del cuando el período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro fijado en el calendario de dicho período se resolverá en favor vacaciones de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, empresa al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento previstos en los apartados a), b) y d) del artículo 63 del presente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el acuerdo sobre año natural al que corresponden, el calendario trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. h) Si durante el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo, podrá suspenderse el disfrute durante el tiempo que dure la baja. i) El periodo de disfrute de vacaciones será ejecutivopodrá acumularse al permiso de maternidad, no suspendiéndose esta ejecutividad por de lactancia y de paternidad, aun habiendo expirado ya el solo anuncio año natural a que tal periodo corresponda. El trabajador/a contratado con carácter temporal podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición extinción de la demanda ante ellarelación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, sino solamente por sentencia en contrariola liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, sin perjuicio de las obligaciones de la Seguridad Social y en materia de empleo correspondientes a la empresa conforme a la normativa vigente.

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Samples: Contrato De Interinidad Y Periodo De Prueba

Vacaciones anuales. 1. Todo El personal tendrá derecho a disfrutar como mínimo durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el personal tiempo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionalesservicio durante el año fue menor. A estos los efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios de lo previsto en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles lo sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones anuales se deberán disfrutar con carácter general en un único periodo continuado y con carácter excepcional fraccionadas. En este último caso no podrán disfrutarse en periodos inferiores a siete días naturales consecutivos. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el acuerdo sobre el calendario párrafo anterior. Se fija como periodo ordinario de vacaciones será ejecutivoanuales, el mes xx xxxxxx, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio. En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto, se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación. Ello no suspendiéndose esta ejecutividad por obstante, el solo anuncio personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 xx xxxx. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 xx xxxx, los turnos de vacaciones anuales del personal. En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 xx xxxx y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte. Previa notificación de la intención Gerencia al Comité de reclamar ante Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la jurisdicción competentereducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 xx xxxx. La vacación anual podrá disfrutarse en uno o varios periodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales consecutivos, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de los días de vacaciones que le corresponda a cada persona, de acuerdo con lo establecido anteriormente. En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad. El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente. El periodo vacacional no podrá ser sustituido por compensación económica, ni por interposición serán acumulables en años siguientes. Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la demanda ante ellaparte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios xx xxxxxxx, sino solamente cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por sentencia cualquiera de las situaciones previstas en contrario.la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días. El personal tendrá derecho:

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Samples: Acuerdo Para La Conciliación De La Vida Familiar Y Laboral

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores/as municipales tendrán dere- cho a disfrutar, durante cada año natural, de las Cajas unas va- caciones retribuidas de Xxxxxxx disfrutará de 25 22 días hábiles o de vacaciones retribuidaslos días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sea cual fuere su Nively se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen preferente- mente entre el día 1 de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja julio y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro 31 xx xxxxxx, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte del periodo responsable de vacaciones siempre que sea posible cubrir el cada servicio. 2. En el caso de jornadas especiales, se disfrutará el equivalente 165 horas efectivas de trabajo. 3. Los turnos vacacionales se establecerán respe- tando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento. 4. Las vacaciones anuales del personal laboral se podrán disfrutar a voluntad de estos a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio, pudiendo disfrutar has- ta siete días de vacaciones con el mismo tratamiento que los días de asuntos propios. 5. El período hábil periodo de vacaciones reglamentario no po- drá unirse en ningún momento a ningún permiso, salvo matrimonio y maternidad/paternidad. 6. Con independencia de lo dispuesto en el apar- tado anterior, todos el personal laboral que cumpla el tiempo de servicio, que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones: • A partir de 30 años de servicio: 4 días laborales más de vacaciones. • A partir de 25 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones. • A partir de 20 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones. • A partir de 15 años de servicio: 1 día laboral más de vacaciones. Hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. A estos efectos, no se considerarán días há- biles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para el los horarios especiales. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguien- te al del cumplimiento de la antigüedad. El disfrute de esta ampliación del período vaca- cional quedará subordinado a las necesidades del servicio. 7. Si alguna de las dependencias municipales permanece cerrada durante xxxxx x xxxxxx, los tra- bajadores que prestan servicios en las mismas, dis- frutarán las vacaciones será durante el mes en que dicha Dependencia permanezca cerrada. 8. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, al menos, 15 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de enero julio y el 31 xx xxxxxx. Si por razones del servicio (mediante escrito motivado del responsable del servicio), algún trabajador tuviera que disfrutar obligatoriamente de las vacaciones fuera del período antes indicado, los afectados tendrán derecho a 2 días laborales más de vacaciones por cada quincena o fracción, en la fecha que determine el trabajador interesado, siempre de una sola vez y condicionado a las necesidades del servicio. 9. La duración de las vacaciones de los trabajado- res eventuales y del personal laboral, que no alcance un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso. 10. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro Si a la fecha de incorporación del personal afecto nuevo traba- jador, la dependencia a ellas cuidando la que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, aquellas personas estos disfrutarán su período vacacional condicionado a las necesidades del servicio. 11. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya inicia- do, pueda coincidir en el tiempo con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los períodos permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. 12. Aunque el periodo de vacaciones escolares no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situacio- nes o permisos indicados en el párrafo anterior impi- dan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez hay finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado. 13. Si durante el disfrute del periodo de vacacio- nes autorizado sobreviniera el permiso de materni- dad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el periodo de vacaciones quedará in- terrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto dentro de esta situacióndel mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior. 14. Asimismo, si durante el disfrute durante el periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de va- caciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hubiera personas hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en ellaque se hayan originado. 15. En el año de jubilación, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor disfrutará de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiarestodo el periodo vacacional. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores del Grupo Champion disfrutarán por cada año de las Cajas servicio de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles un período de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen retribuido cuya duración será de treinta y un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábilesnaturales. El personal trabajador conocerá las fechas que preste servicios le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.xxxx://xxx.xxx.xx 2. El período hábil para Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección, dando cuenta de los mismos al comité de empresa o delegados de personal con carácter previo a su publicación. La empresa podrá excluir aquellas fechas o periodos que coincidan con las de mayor actividad en los centros de trabajo. 3. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado garantizando, salvo acuerdo en contrario con el trabajador, al menos el disfrute de vacaciones será el comprendido 21 días ininterrumpidos entre el 1 los meses xx xxxxx a septiembre, y 10 días fuera de enero y el 31 dicho periodo, salvo en aquellos centros situados en zonas estivales o de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; interés turístico en los turnos que se podrá organizar en su caso, en un período de 15 días ininterrumpidos entre junio y octubre. Todo ello salvo que tales fechas o periodos se hayan excluido conforme a lo señalado en el punto 2 del presente artículo. A tales efectos anualmente se comunicará al comité intercentros listado de los centros que tienen tal consideración, y a la representación legal de tales centros. Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo xx xxxxx a septiembre, los trabajadores podrán disfrutar de los 31 días de vacaciones de manera continuada, de forma excepcional, siempre que las necesidades organizativas lo permitan y mediando acuerdo expreso entre las partes. 4. Como preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen se establece que quien optó y tuvo preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas sobre otro trabajador en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sinoturno, únicamente, pierde esa primacía hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros de sección o unidad de trabajo. En los centros que sus no tengan establecido este sistema de elección de turnos de vacaciones se disfruten dentro aplicará el sistema de rotación en la elección de los límites turnos conforme al criterio de antigüedad en el centro. 5. A nivel de centro, en el ámbito de la representación legal de los trabajadores, se podrá acordar otro sistema de fijación de vacaciones, respetando en todo caso lo establecido en el punto 2 anterior. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del período Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones escolares; respetando este requisitofijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la elección lactancia natural o con el periodo de suspensión del turno concreto dentro contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho período se resolverá en favor precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivelsuspensión, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3haya terminado el año natural a que correspondan. El personal Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las Cajas conocerá las fechas en señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá efectivamente disfrutar del periodo que le corresponda las vacaciones, al menos dos una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses antes a partir del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a final del año en que se refiere hayan originado, garantizándose en tal caso el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario efectivo disfrute de las vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad sin que pueda sustituirse por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariocompensación económica.

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Vacaciones anuales. cve: BOE-A-2018-4889 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo, colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta la división en cuatro dos del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciovacaciones. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato con- trato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados sá- bados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá ten- drá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica im- plica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período pe- ríodo de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá re- solverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades responsa- bilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. co- rresponda.‌ Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad ejecu- tividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda de- manda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles El período de vacaciones retribuidasanuales retribuidas será de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán 15 días como mínimo entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen disfrutándose el resto en la época que de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja común acuerdo fijen el trabajador y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones empresario, procurando que, siempre que sea posible cubrir posible, sean también durante los meses xx xxxxx a septiembre. No disfrutarán las vacaciones en tal periodo los/as trabajadores/as contratados/as específicamente para dicho periodo. En el servicio. 2caso de centros de trabajo donde la actividad en dicho periodo sea superior en al menos un 40 % al resto de los meses del año en términos de promedio se podrán excluir quincenas de vacaciones o programar las vacaciones, de común acuerdo, a lo largo del año. El período hábil para Para el disfrute de las vacaciones se establecerán turnos rotativos, de manera que el trabajador que elige un mes el primer año pasa a otro turno en años siguientes, y así sucesivamente. En caso de desacuerdo será el comprendido entre el 1 Juzgado de enero y el 31 lo Social quien fije la fecha de diciembredisfrute. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos El calendario de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas empresa se conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación al inicio de las mismas. Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón al tiempo trabajado. En ningún caso las vacaciones comenzarán en xxxxxx, xxxxxxx ofestivo. Se establece que cuando concurra la circunstancia de que los días designados legalmente como festivos, tanto a nivel nacional, autonómico como local, coincidan dentro del período vacacional determinado para el trabajador, se refiere tendrá que fijar un día alternativo de disfrute, salvo que ya se haya tenido en cuenta para la distribución de la jornada anual máxima. Cuando el párrafo anterior, el acuerdo sobre periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 del ET y 48 bis de la demanda ante ellamisma Ley, sino solamente se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por sentencia aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una I.T por contingencias distintas a las señaladas en contrarioel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canariaslaboral municipales tendrá derecho a disfrutar, tendrá dos durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles más o de vacacioneslos días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, y se disfrutarán hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente, preferentemente entre el día 1 de julio y el 31 xx xxxxxx, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte del/de la responsable de cada servicio. En todo caso, la Caja a fecha 1 de diciembre de cada año, todo trabajador/a municipal tendrá que haber disfrutado un mínimo de 18 días entre vacaciones y asuntos propios, perdiendo el empleado o empleada podrán convenir trabajador en esta fecha el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre derecho a disfrutar esos días que sea posible cubrir el serviciono hubiera disfrutado ya. 2. En el caso de jornadas especiales, se disfrutará el equivalente a 165 horas efectivas de trabajo. 3. Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento. 4. Las vacaciones anuales de los/as trabajadores/as se podrán disfrutar a voluntad de éstos a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio, pudiendo disfrutar hasta siete días de vacaciones con el mismo tratamiento que los días de asuntos propios. 5. El período hábil periodo de vacaciones reglamentario podrá unirse a otros permisos, supeditado a las necesidades del servicio. 6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todos/as los/as trabajadores/as que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones: A partir de 30 años de servicio: 4 días laborales más de vacaciones. A partir de 25 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones. A partir de 20 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones. A partir de 15 años de servicio: 1 día laboral más de vacaciones. Hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. A estos efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para el los horarios especiales. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad. El disfrute de esta ampliación del período vacacional quedará subordinado a las necesidades del servicio. 7. Si alguna de las Dependencias Municipales permanece cerrada durante xxxxx x xxxxxx, los/as trabajadores/as que prestan servicios en las mismas disfrutarán las vacaciones será durante el mes en que dicha Dependencia permanezca cerrada. 8. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar al menos 15 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de enero julio y el 31 xx xxxxxx. Si por razones del servicio (mediante escrito motivado del/de la responsable del servicio) algún/a trabajador/a tuviera que disfrutar obligatoriamente las vacaciones fuera del período antes indicado, los/as afectados/as tendrán derecho a 2 días laborales más de vacaciones por cada quincena o fracción, en la fecha que determine el/la trabajador/a interesado/a, siempre de una sola vez y condicionado a las necesidades del servicio. 9. La duración de las vacaciones de los/as trabajadores/as eventuales y trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeándose el resultado al alza si la fracción es igual o superior a 0,5, y por defecto si es inferior a dicha cifra. 10. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto Si a ellas cuidando la fecha de incorporación del/de la nuevo/a trabajador/a, la dependencia a la que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia éstos disfrutarán su período vacacional condicionado a que las suyas coincidan con los períodos necesidades del servicio. 11. Cuando el periodo de vacaciones escolares previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con el permiso por nacimiento y cuidados del menor o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. 12. Aunque el periodo de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de esta situaciónincapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar inmediatamente después de que haya finalizado dicha incapacidad, supeditado a las necesidades del servicio y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 13. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de nacimiento y cuidados del menor o una situación de riesgo durante el embarazo, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior. 14. Asimismo, si durante el disfrute durante el periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas inmediatamente después de que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hubiera personas hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ella, que se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor hayan originado. 15. En el año de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones jubilación se disfruten dentro disfrutarán de los límites del período días de vacaciones escolares; respetando este requisito, proporcionales al tiempo trabajado hasta la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor efectividad de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresjubilación. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo To@s l@s trabajador@s afectad@s por el personal presente Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles trabajo, un período anual de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de 30 días naturales o de dos quincenas. L@s trabajador@s que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número superior de días vacacionalesproporcional al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. A estos efectos Si a la finalización del contrato no hu - biera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los sábados días no disfrutados. En caso de incapacidad temporal antes o durante el período de vacaciones, se considerarán no hábilesinterrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre em - presa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una quincena. La empresa garantizará preferentemente el disfrute de esa quincena entre el 1 de julio al 30 de septiembre. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 42 de 65 Al personal que preste servicios en las Islas Canariasque, tendrá a propuesta de la empresa, disfrute dicha quincena fuera de esta fecha, se le concederá dos días hábiles más de vacaciones. En todo casoIgualmente, en caso de que en la Caja y el empleado quincena elegida por la em- presa coincidan dos fiestas (nacionales o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo locales) se concederá al trabajador otro día de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2descanso. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio expuesto en los tablones de anuncios de los distintos centros de la empresa al menos con quince días de antelación al comienzo de las primeras vacaciones que disfrute un/a trabajador/a, y, en todo caso, antes del final del mes xx xxxxx. Podrá cambiarse la quincena del disfrute de vacaciones entre trabajador@s del mismo centro de trabajo e igual nivel profesional, notificándoselo a la empresa con, al menos, diez días de antelación. La empresa sólo podrá oponerse a este cambio por motivos excepcionales, motivando suficientemente el impedimento objetado, y comunicándoselo al/la trabajador/a antes de cinco días desde que éste pusiera en su conocimiento su intención de reclamar ante cambiar la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrarioquincena.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los Empleados Públicos tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 veintidós días hábiles por año completo de servicio o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de los siguientes días adicio- nales de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen anuales: — Quince años de un número superior servicio: Un día hábil. — Veinticinco años de servicio: Tres días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos — Veinte años de servicio: Dos días hábiles — Treinta o más años de servicio: Cuatro días hábiles Estos días podrán disfrutarse desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondien- tes años de servicio. Las condiciones para su concesión serán las mismas que las estable- cidas para el disfrute de los días de vacaciones. En todo casoA los efectos de lo previsto en el presente artículo, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta no se considerarán como días hábiles los sábados, salvo que en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciolos horarios especiales se establezca otra cosa. 2. El período hábil para Al menos, diez días hábiles de las vacaciones deberán ser disfrutadas preferentemente entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. No obstante lo anterior, cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inacti- vidad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vaca- ciones coincidirán en la franja temporal de cierre. 3. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente, salvo que por el Calendario Laboral de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento se amplíe a otra fecha distinta. Podrán fraccionarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de vacaciones será cada uno de ellos sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. Igualmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan de los veintidós días hábiles previstos, se podrán solicitar el comprendido entre el 1 disfrute independiente de enero y el 31 hasta siete días por año natural. 4. Con objeto de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto poder llevar a ellas cuidando que cabo la adecuada organización de los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los deseos empleados públicos formularán su petición anual de aquél; vacaciones antes del día 15 xx xxxx, salvo que en los turnos aquélla se incluyeran periodos vacacionales anteriores al día 1 xx xxxxx o posteriores al día 30 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio. Cualquier modificación, de las fechas fijadas en el cuadrante de vacaciones, aquellas personas se solicitara con responsabilidades familiares tienen preferencia una antelación, mínima, de veinte días hábiles al inicio del disfrute, salvo excepción validada por la Jefatura de la unidad y, en todo caso, estará supeditada a las necesidades del servicio. En el caso de las vacaciones xx xxxxxx, el plazo para solicitar la modificación, conforme al apartado anterior se formulará antes del 31 xx xxxx. 5. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régi- men especial, se podrán establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los periodos vacacionales con el que las suyas coincidan se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con los períodos representantes sindicales. 6. Cuando el período de vacaciones escolares previamente fijado o autorizado, y dentro cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de esta situaciónincapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o si no hubiera personas en ellacon los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se resolverá la preferencia, podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del Nivelaño natural al que correspondan, a favor las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor incapacidad temporal, el perio- do de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de los límites 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones escolares; respetando este requisitoautorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de incapacidad temporal, el período de vacacio- nes quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la elección duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfru- te de las vacaciones dentro del turno concreto año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 7. El periodo de baja por enfermedad o accidente laboral será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado público dentro del año. 8. El periodo de dicho período se resolverá vacaciones anuales retribuidas únicamente podrá ser sustituido por compen- sación económica en favor los supuestos en que, por la finalización sobrevenida de la mayor antigüedad en la Entidad dentro relación de cada Nivel, aunque los solicitantes servicios no tengan responsabilidades familiareshubiera resultado posible su disfrute por causa no imputable al trabajador. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Acuerdo Regulador De Las Condiciones De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo casoAnualmente, la Caja y persona trabajadora tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas cuya duración será de treinta días naturales, o el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta tiempo que proporcionalmente corresponda en cuatro función del periodo tiempo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioservicios prestados. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro disfrutarán de forma preferente entre los límites del período meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo en aquellos centros cuya carga de vacaciones escolares; respetando trabajo se concentre en este requisito, la elección del turno concreto dentro periodo de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiarestiempo. 3. El período de vacaciones anuales sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. 4. El inicio o finalización de las vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal o festivo. 5. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. En el supuesto de que correspondiese disfrutar el período de vacaciones durante una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el apartado anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 7. La retribución correspondiente al período de disfrute de vacaciones vendrá determinada por la suma xxx xxxxxxx base, el complemento de puesto de trabajo y, en su caso, el complemento de antigüedad consolidada, el complemento personal de las Cajas conocerá las fechas garantía, el complemento de nocturnidad del personal de turno fijo de noche y el promedio mensual de lo devengado por los complementos variables (complemento de nocturnidad del personal que no está en turno fijo de noche y complemento de festividad) recogidos en la tabla de retribuciones correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en el que le corresponda las se inicie el período de vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo promedio que, dividido entre los treinta días de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partesvacaciones, la jurisdicción competente, será abonado por cada día disfrutado de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariovacaciones.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios

Vacaciones anuales. 1Con carácter general, las personas acogidas al presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. Todo Se establece, como periodo preferente para su disfrute, desde el personal uno xx xxxxx hasta el treinta de septiembre. En el supuesto de tener asignada jornada fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por la persona trabajadora o por no haber aceptado esta el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a derechos preferentes de las Cajas personas que integran la unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de Xxxxxxx disfrutará enero del siguiente año. Dispondrán de 25 3 días hábiles adicionales de vacaciones retribuidasal año, sea cual fuere su Nivelo la parte proporcional correspondiente en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio: – Aquellas personas que perciban el complemento de turnicidad, manteniendo su régimen actual quienesy cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año con rotación continuada mañana, bien por contrato individual bien por pacto colectivotarde, disfrutasen de un número superior de días vacacionalesnoche. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal – Las personas trabajadoras que preste presten sus servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles Baleares, Ceuta y Melilla. Las personas que, por necesidades del servicio, sean requeridas por la Corporación RTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. A elección de la persona trabajadora, las vacaciones pueden fraccionarse, debiendo ser uno de los periodos de, al menos, el 50% del total de las vacaciones. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a Corporación RTVE. Se facilitará la elección de turno en los casos tanto de familias monoparentales como de progenitores que tengan asignado en el periodo elegido el periodo vacacional de sus descendientes de primer grado de consanguinidad por acuerdo o decisión judicial. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo casocaso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre las personas del departamento o unidad que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, a la Caja de mayor antigüedad y atendiendo a esta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la de mayor edad. Este derecho lo es sobre el empleado período mayor o empleada podrán convenir principal, y una vez elegido este se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente, según la prelación anteriormente mencionada. La preferencia de elección, siempre que se produzca conflicto, tendrá una duración de cuatro años. Con carácter general, cada persona trabajadora deberá solicitar el fraccionamiento hasta en cuatro disfrute del periodo vacacional con anterioridad al 1 xx xxxxx. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de vacaciones siempre su personal antes del primero xx xxxx de cada año, fecha en la que sea posible cubrir el servicio. 2se deberá comunicar la aceptación o no de los periodos solicitados. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en No podrán variarse los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, salvo por necesidades ineludibles del servicio o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor por circunstancias especiales de la mayor antigüedad en persona trabajadora, ambas debidamente justificadas. En el caso de que una persona solicitase disfrutar el periodo vacacional con anterioridad a la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal planificación de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, vacaciones efectuada de acuerdo al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, o la modificación del periodo de disfrute previamente elegido, la empresa deberá contestar la aceptación o no en el acuerdo sobre el calendario plazo de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio 15 días desde la fecha de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariosolicitud.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1a) Duración. Todo Todos los trabajadores afectados por el personal presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, un período de 30 días naturales. b) Proporcionalidad. Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las Cajas vacaciones se fijará en proporción al período de Xxxxxxx disfrutará tiempo efectivamente trabajado o a trabajar, a razón de 25 dos días hábiles y medio de vacaciones retribuidaspor mes completo. Este mismo criterio se utilizará para las personas contratadas en las distintas modalidades contractuales. En caso de cese, sea cual fuere su Nively para el caso de no ser disfrutadas por el trabajador con anterioridad al mismo, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen se le abonará el importe correspondiente al periodo que no hubiera podido disfrutar. c) Período de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábilesdisfrute. El personal período de vacaciones abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Con carácter preferente, de acuerdo con los planes generales de Producción de la Empresa, y siempre que preste servicios las necesidades del servicio así lo permitan, el trabajador podrá disfrutar como mínimo de 14 días naturales de vacaciones durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El establecimiento de las vacaciones respetará los días de libranza por turno al iniciarse el periodo vacacional. Podrán acumularse los días de vacaciones con los de libranza semanal programados al inicio de las mismas. Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones coincida con la situación de incapacidad temporal de la trabajadora con motivo de embarazo, o se trate del periodo de disfrute de la maternidad, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora podrá disfrutar de las vacaciones en las Islas Canariasfecha distinta, tendrá dos días hábiles más incluso fuera del año natural al que corresponda, y durante un período de dieciocho meses posteriores al alta. d) Calendario de vacaciones. Los distintos Departamentos confeccionarán la propuesta a incluir en el plan de vacaciones, durante el mes xx xxxxx de cada año, de acuerdo con la programación de la actividad en dicho Departamento y el número de efectivos destinados en el mismo. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir trabajador tendrá derecho a conocer el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de disfrute de sus vacaciones con, al menos, un mes de antelación. Se podrán disfrutar a petición del trabajador, y siempre que sea posible cubrir el servicio. 2las necesidades del servicio lo permitan, en un máximo de tres períodos, si bien uno de ellos al menos debe ser de 2 semanas consecutivas, otro de 1 semana y otro de 9 días naturales. El período hábil para el disfrute Todo ello, salvo supuestos individuales concretos y excepcionales, debidamente justificados ante la Dirección de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero la Empresa y el 31 de diciembredebidamente autorizados por esta. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en Una vez establecidos los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que no se podrán alterar, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales, suficientemente motivadas por el trabajador. Los casos de coincidencia en las suyas coincidan con los períodos fechas de vacaciones escolares y dentro serán resueltos con arreglo al siguiente orden de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. Redacción vigente 1. Todo El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el personal pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. – Art. 2, Ley 4/1983, de 29 xx xxxxx, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios anuales en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciotreinta días. 2. El período hábil para el o períodos de su disfrute se fijará de vacaciones será el comprendido común acuerdo entre el 1 de enero empresario y el 31 trabajador, de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; conformidad con lo establecido en su caso en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal Convenios Colectivos sobre planificación anual de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo . En caso de su disfrute; si no existiere acuerdo desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, competente fijará la fecha que correspondapara el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Cumplido El procedimiento será sumario y preferente. – Art. 4 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el preaviso Orden Social. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de antelación a vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio en fecha distinta a la de la intención incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de reclamar ante la jurisdicción competentedicho precepto le correspondiera, ni por interposición al finalizar el período de la demanda ante ellasuspensión, sino solamente por sentencia en contrarioaunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Labor Law

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural. Todo El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas: a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el personal periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado/a lo desea y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otro periodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias. b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa. c) Por acuerdo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidaspartes, sea cual fuere su Nivelsiempre que las necesidades del servicio lo permitan, manteniendo su régimen actual quienespodrán determinarse períodos inferiores a la quincena, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioun mínimo de una semana. 2. El período hábil para d) Xx el disfrute trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones será se iniciarán el comprendido entre día 16 y terminarán el 1 día 15 del mes siguiente, ambos inclusive. e) En caso de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto hospitalización superior a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de cinco días, si el/la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos éstas se interrumpirán hasta su finalización. f) Si antes de vacaciones escolares y dentro de esta situacióndisfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o si enfermedad, no hubiera personas en ellase perderá el derecho, se resolverá aunque la preferenciabaja exceda del año natural. g) Asimismo, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del cuando el período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro fijado en el calendario de dicho período se resolverá en favor vacaciones de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, empresa al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento previstos en los apartados a), b) y d) del artículo 63 del presente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. h) Si durante el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo, podrá suspenderse el disfrute durante el tiempo que dure la baja. i) El periodo de disfrute de vacaciones será ejecutivopodrá acumularse al permiso de maternidad, no suspendiéndose esta ejecutividad por de lactancia y de paternidad, aún habiendo expirado ya el solo anuncio año natural a que tal periodo corresponda. El trabajador/a contratado con carácter temporal podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición extinción de la demanda ante ellarelación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, sino solamente por sentencia en contrariola liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, sin perjuicio de las obligaciones de la Seguridad Social y en materia de empleo correspondientes a la empresa conforme a la normativa vigente.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles El período de vacaciones retribuidasanuales retribuidas será de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán 15 días como mínimo entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen disfrutándose el resto en la época que de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja común acuerdo fijen el trabajador y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones empresario, procurando que, siempre que sea posible cubrir posible, sean también durante los meses xx xxxxx a septiembre. No disfrutarán las vacaciones en tal periodo los/as trabajadores/as contratados/as específicamente para dicho periodo. En el servicio. 2caso de centros de trabajo donde la actividad en dicho periodo sea superior en al menos un 40 % al resto de los meses del año en términos de promedio se podrán excluir quincenas de vacaciones o programar las vacaciones, de común acuerdo, a lo largo del año. El período hábil para Para el disfrute de las vacaciones se establecerán turnos rotativos, de manera que el trabajador que elige un mes el primer año pasa a otro turno en años siguientes, y así sucesivamente. En caso de desacuerdo será el comprendido entre el 1 Juzgado de enero y el 31 lo Social quien fije la fecha de diciembredisfrute. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos El calendario de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas empresa se conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación al inicio de las mismas. Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón al tiempo trabajado. En ningún caso las vacaciones comenzarán en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Se establece que cuando concurra la circunstancia de que los días designados legalmente como festivos, tanto a nivel nacional, autonómico como local, coincidan dentro del período vacacional determinado para el trabajador, se refiere tendrá que fijar un día alternativo de disfrute, salvo que ya se haya tenido en cuenta para la distribución de la jornada anual máxima. Cuando el párrafo anterior, el acuerdo sobre periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 del ET y 48 bis de la demanda ante ellamisma Ley, sino solamente se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por sentencia aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una I.T por contingencias distintas a las señaladas en contrarioel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el serviciopactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período hábil para el periodo o periodos de su disfrute se fijará de vacaciones será el comprendido común acuerdo entre el 1 de enero empresario y el 31 trabajador, de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; conformidad con lo establecido en su caso en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal convenios colectivos sobre planificación anual de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo . En caso de su disfrute; si no existiere acuerdo desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, social fijará la fecha que correspondapara el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Cumplido el preaviso El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de antelación a vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones será ejecutivocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio hayan transcurrido más de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia dieciocho meses a partir del final del año en contrarioque se hayan originado.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Vacaciones anuales. 1. Todo Los empleados públicos incluidos en el personal ámbito de las Cajas aplicación de Xxxxxxx disfrutará este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 25 22 días hábiles hábiles, o de vacaciones retribuidas, sea cual los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionalesmenor. A estos efectos los sábados no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no hábilespodrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más incumplimiento de vacacionesdicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.BOCM-20221107-33 2. El período hábil para el disfrute Del periodo total de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes once (11) días hábiles deberán disfrutarse obligatoriamente en el período comprendido entre los días 1 xx xxxxx y 15 de septiembre. Quedan excluidos de esta regla general los colectivos profesionales que, por sus especiales características, quedan sujetos a normas específicas. En concreto, el personal que presta sus servicios en la vía pública y están adscritos a los departamentos de Medio Ambiente y Mantenimiento Urbano, así como el personal adscrito a los departamentos de Educación, Cultura, Juventud y Festejos, Deportes, Unidad del comienzo Mayor y Unidad de su disfrute; si Desarrollo Económico y Local, no existiere acuerdo podrán hacer uso de vacaciones durante el período comprendido entre los días 1 y 18 de septiembre, podrán hacerlo entre los días 1 xx xxxxx y 31 xx xxxxxx y entre los días 19 y 30 de septiembre. Asimismo, en caso de que el trabajador quiera dividir las partesvacaciones en varios periodos, podrá hacerlo siempre que tres de ellos sean periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y sean compatibles con las necesidades del servicio. B.O.C.M. Núm. 265 LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 Del total de días de vacaciones, cinco días hábiles están excluidos de la jurisdicción competenteobligatoriedad del periodo mínimo consecutivo, es decir, podrán disfrutarse en días hábiles únicos y junto con los días de conformidad con el procedimiento establecido al efectoasuntos propios. El disfrute del período vacacional no podrá suceder o preceder sin solución de continuidad a los días por asuntos particulares. Entre un período vacacional y los asuntos particulares deberá transcurrir, fijará como mínimo, un día hábil, salvo la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere excepción recogida en el párrafo anterior. En la determinación de los períodos de vacaciones se procurará integrar el interés del personal con la necesaria y adecuada cobertura de los servicios durante el período vacacional, de manera que la merma en los mismos sea reducida en la mayor medida posible. En la distribución de los períodos de vacaciones del personal los responsables de las diferentes dependencias cuidarán para que los servicios queden adecuadamente cubiertos. Los empleados públicos que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo. En la determinación de los períodos vacacionales del personal, en caso de discrepancia o coincidencia con el período solicitado entre dos funcionarios o trabajadores del mismo departamento, tendrán preferencia por una sola vez en la determinación del período vacacional el funcionario o trabajador con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado; a continuación los empleados de mayor categoría o grupo de titulación; cuando la discrepancia se produzca entre personas de la misma categoría o grupo de titulación, la preferencia corresponderá, por este orden, al trabajador fijo sobre el temporal, y al funcionario xx xxxxxxx sobre el interino; y en segundo lugar, por criterio de antigüedad, el acuerdo sobre empleado que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento; estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el año natural, pasando al año siguiente todos los días no disfrutados hasta el día 31 de enero, salvo situaciones aprobadas de forma expresa. 3. La denegación de las vacaciones solicitadas fuera del período recogido en el apartado 26.2, se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en un período máximo de tres (3) días desde la fecha de solicitud. 4. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones será ejecutivocoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la intención incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de reclamar ante dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. BOCM-20221107-33 6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El empleado público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la jurisdicción competentemayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, ni por interposición con el fin de su oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes de baja. En estos casos, el empleado público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la demanda ante ellaIncapacidad temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, sino solamente tras la finalización de la I.T, se fijará por sentencia acuerdo entre el empleado público y el responsable del Servicio, sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador. 7. Los períodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los períodos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en contrarioeste Artículo. LUNES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 265 8. En los nombramientos cuya duración sea inferior a un año se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días la- borables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en tres periodos, pudiendo optarse por otras opciones siempre con acuerdo de la dirección del área correspondiente y con Recursos Humanos. 2. Todo el personal disfrutará de al menos 12 días de vacaciones de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive. El resto de días, hasta los 23, podrán disfrutarse hasta en dos periodos distintos, en cualquier mes del año, siempre con el acuerdo de la dirección del área correspondiente y con Recursos Humanos. En este caso el personal adscrito a proyectos educativos/formativos, que por su natu- raleza de actividad se acompasen al calendario escolar/ académico, disfrutarán sus va- caciones en los periodos de menor actividad de la entidad, preferentemente en verano, Semana Santa y Navidad, coincidiendo con los periodos no lectivos de su alumnado. Para el personal adscrito a dichos proyectos arriba referenciados será de aplicación sub- sidiaria el convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. 3. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 4. Si con anterioridad al inicio o durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/paternidad, las vacaciones se trasladarán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicionando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las Cajas mismas existiera supuesto de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de maternidad o paternidad, las vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un quedarán interrumpidas durante el número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados que comprenda el supuesto de que se considerarán no hábilestrate. El personal que preste servicios en las Islas Canariascese durante el año, tendrá dos días hábiles más derecho al disfrute de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo su parte proporcional de vacaciones siempre o a su compensación económica, caso que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute trabajador o la trabajadora haya disfrutado la totalidad de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero anuales y el cese con anterioridad a 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad dicha diferencia será compensada en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresliquidación final. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores disfrutarán de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 veintidós días hábiles de vacaciones retribuidasanuales a partir del año de antigüedad en la Fundación de Investigación Biomédica, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen o los días proporcionales al tiempo de un número superior de días vacacionalesservi- cios prestados. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días há- biles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los sábados se considerarán no hábilesdías de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuen- cia, si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos tiene derecho a los 22 días hábiles más de vacaciones. En todo caso, El resto de trabajadores disfrutará la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo parte proporcional de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2vacacio- nes correspondiente al tiempo trabajado. El Se considera período hábil para el ordinario de disfrute de vacaciones será vacaciones, el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de enero septiembre. El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute fuera del período ordinario, sin compensación alguna y condicionado a las necesidades del servicio hasta el 31 de diciembreenero del año siguiente. Las Entidades establecerán para cada Oficina Si durante el cuadro disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. Si la situación de incapacidad temporal se prorroga más allá del personal afecto año natural al que correspondan, el intere- sado podrá cogerse las vacaciones pendientes en año natural distinto siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses contados a ellas cuidando partir del final del año en el que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos se hayan originado. No obstante lo anterior, cuando el periodo de aquél; vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los turnos apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ellaTrabajadores, se resolverá tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la preferencia, dentro de la incapacidad temporal o a la del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, disfrute del derecho que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro por aplicación de dicho período se resolverá en favor pre- cepto le correspondiera al finalizar el periodo de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivelsuspensión, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, haya terminado el año natural al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario El disfrute de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad requerirá siempre la previa solicitud por el solo anuncio escrito del trabajador y la autori- zación de la intención Dirección de reclamar ante la jurisdicción competenteLa Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su compen- sación económica, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia salvo en contrarioaquellos casos legalmente previstos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de Las vacaciones anuales retribuidas, sea cual fuere su Nivelno sustituibles por compensa- ción económica, manteniendo su régimen actual quienesserán de 23 días laborables y éstos se disfrutarán pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, bien xxxxx, agosto y septiembre. Si por contrato individual bien por pacto colectivoineludibles necesidades del servicio no pudieran disfrutarse en los meses indicados, disfrutasen el trabajador/a dispondrá de un número superior de 5 días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábileslaborables adicio- nales o a la parte proporcional que pudiera corresponderle. El personal que preste servicios en descan- so semanal no computa para las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes xxxx xx xxxx- ciones anuales: – 15 años de servicio: 24 días laborables. – 20 años de servicio: 25 días laborables. – 25 años de servicio: 26 días laborables. – 30 años de servicio: 27 días laborables. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Si las necesidades del servicio lo permiten y previo acuerdo de las partes, las vacaciones podrán fraccionarse en días laborables. El periodo de baja por enfermedad (IT) será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que pudiera corresponder dentro del año. El trabajador/a de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año del contrato de trabajo, de la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes desde la fecha de su incorporación hasta fin de año o hasta la finalización de su relación laboral. En los matrimonios o parejas de hecho del personal afectado por este Convenio Colectivo, si uno de ellos se ve obligado a disfrutar las vacaciones fuera de los cuatro meses citados, el otro también adquirirá el derecho a los días adicionales, siempre que las tomen en idéntica fecha. Cada unidad organizativa elaborará un Plan de vacaciones anual, previa negociación con las secciones sindicales que deberá estar acor- dado y expuesto antes del 30 xx xxxxx de cada año, que tendrá en cuen- ta el buen funcionamiento de los servicios y las preferencias del perso- nal que se referirán en todo caso, a la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro coincidencia del periodo vaca- cional con el de los hijos en edad escolar y, en caso de discrepancia, se tomarán rotativamente cada año. Los trabajadores/as que tengan hijos, entre los 3 y los 16 años de edad, tendrán preferencia para dis- frutar las vacaciones anuales en los meses xx xxxxx a septiembre. En el caso de las unidades organizativas que deban comenzar las vacaciones en enero, el Plan de vacaciones siempre deberá estar elaborado antes del 1 de diciembre del año anterior. En los casos excepcionales en que sea posible cubrir el la empresa precise modificar por razones del servicio. 2, un plan de vacaciones individual, deberá comunicar por escrito tal circunstancia al afectado/a con una antela- ción mínima de 10 días a la fecha fijada para su disfrute. El período hábil para el disfrute de vacaciones cambio no será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto posible si al trabajador/a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacacionesle supone, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situaciónprevia justificación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresperjui- cio económico. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. cve: BOE-A-2015-9352 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Todo el personal Durante la vigencia de este Convenio la duración de las Cajas vacaciones será de Xxxxxxx disfrutará veintidós días laborables, salvo que se trate de 25 trabajadores que no hayan cubierto un periodo de antigüedad en la Empresa de un año, en cuyo caso la duración será proporcional a la antigüedad alcanzada. En el supuesto de que un trabajador/a ingrese en la Empresa en una fecha no coincidente con el primer periodo de cómputo de la antigüedad requerida para determinar la duración de sus vacaciones de ese año, podrá disfrutar, en la fecha elegida, del número de días hábiles que le corresponderían a 31 de diciembre de ese año, pero si se produjese la extinción de su contrato con anterioridad a esta última fecha, se le deducirá del importe de la liquidación la cantidad equivalente a la retribución (conceptos salariales y extra salariales) correspondientes a los días de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior exceso que hubiere disfrutado de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciomanera anticipada. 2. El período hábil para el Las fechas de disfrute de las vacaciones será del trabajador/a se distribuirán con carácter normal dentro del año natural. Por necesidades del servicio podrán pactarse con el comprendido entre trabajador/a fechas de disfrute distintas. No obstante computarse la duración de la jornada máxima en el periodo al que se extiende el ejercicio fiscal de la compañía (1 xx xxxxx al 31 xx xxxxx), las fechas de enero y el 31 disfrute de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro las vacaciones del personal afecto trabajador/a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacacionesse distribuirán, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferenciacarácter normal, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresaño natural. 3. El personal periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a. En caso de desacuerdo se distribuirá en dos periodos de igual duración, y corresponderá a cada una de las Cajas conocerá partes elegir las fechas de uno de los periodos de disfrute, a salvo que las fechas elegidas por el trabajador/a, al ser coincidentes con las de otros trabajadores afecten negativamente al desarrollo de la actividad del área o departamento al que esté adscrito, en que le corresponda cuyo caso deberá establecerse un sistema coordinado de fechas de disfrute de las vacaciones. 4. La Dirección de Recursos Humanos hará público el calendario de vacaciones con una antelación de, al menos menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre . 5. En supuestos excepcionales, por causas vinculadas al desempeño de la actividad encomendada al trabajador/a, las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido vacaciones podrán disfrutarse total o parcialmente dentro del último trimestre al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere extiende el párrafo anteriorejercicio fiscal de la compañía. 6. Hasta que no se modifique el actual régimen jurídico sobre vacaciones, se mantendrá el actual sistema de compensación económica por cambio de fecha de disfrute a los empleados adscritos al área de Mantenimiento. Por lo que, en el supuesto de que por necesidades de la Empresa fuese necesario modificar el periodo de disfrute notificado al trabajador/a, se le abonará en concepto de compensación económica, 60,10 euros brutos por cada semana modificada o la parte proporcional si se tratase de periodos inferiores a la semana. Así mismo la Empresa se hará cargo de los gastos en que haya incurrido el trabajador/a (reservas, anulaciones de billetes, etc.) previa justificación de los mismos por parte del trabajador/a. 7. Los días de vacaciones suplementarios que tengan reconocidos los trabajadores por cada cinco años de antigüedad se mantienen en el nivel actualmente alcanzado, como condición más beneficiosa de carácter personal, si bien podrán ser compensados y absorbidos por futuras reducciones de jornada o ampliación de los días de vacaciones establecidos con carácter general en este Convenio colectivo. 8. Cuando el período de vacaciones esté fijado en días laborables, a salvo de previsión distinta en el calendario laboral anual, el acuerdo sobre sábado no se tendrá en cuenta para su cómputo. 9. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de reclamar ante suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ellaincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, sino solamente por sentencia en contrarioal finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de las Cajas 24 días laborables, de Xxxxxxx disfrutará los cuales 22 de 25 ellos se disfrutarán en período estival y los dos restantes con carácter obligatorio los días hábiles 24 y 31 de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen diciembre. La fecha de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro comienzo del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el serviciodel personal indefinido deberá quedar fijada y hecha pública con antelación al día 31 xx xxxxx de cada año. Con la misma antelación se hará pública la fecha de inicio de las vacaciones de los fijos discontinuos. 2. El período hábil periodo de disfrute de las vacaciones para el disfrute de vacaciones personal con contrato indefinido será el comprendido entre el 1 de enero julio y el 31 xx xxxxxx, y el periodo para la generación del derecho será por temporada, es decir, de diciembre1 de septiembre a 31 xx xxxxxx. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro Los trabajadores que no hayan cumplido un año de trabajo disfrutarán los días que les corresponda en razón del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos tiempo de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiarestrabajo prestado. 3. El personal Los trabajadores fijos discontinuos y los contratos temporales de las Cajas conocerá las fechas duración igual o superior a dos meses disfrutarán su crédito vacacional íntegro al final y antes de la interrupción de su contrato. Para los trabajadores con contrato temporal inferior a dos meses predominará la prestación de los servicios contratados y la empresa está facultada a que, llegado el término del contrato, pueda compensar económicamente al trabajador por los días de vacaciones a que tenga derecho y/o pendientes de disfrutar en que le corresponda ese momento, haciéndosele efectivo junto con la liquidación de sus haberes salariales. 4. Sin perjuicio de lo establecido en cuanto al periodo preferente del disfrute de las vacaciones, al menos dos meses antes los trabajadores y la dirección de la empresa tienen plena potestad de acordar que toda o parte de las mismas se disfruten fuera del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al período estival. A tal efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses quien tenga interés lo expondrá por escrito razonado con un mes de antelación a la empresa, quien contestará también por escrito en un plazo de quince días, expresando su decisión, y para la que ponderará en igual medida las necesidades del servicio y los objetivos de conciliación de la vida laboral y familiar. En caso de denegación, se refiere podrán revisar los periodos solicitados para buscar una solución satisfactoria para ambas partes. 5. Si al inicio del disfrute de las vacaciones anuales el párrafo anteriortrabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal (en adelante IT) por cualquier contingencia, éste mantendrá el acuerdo sobre derecho a disfrutar íntegramente el calendario periodo vacacional, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producirse el alta de la IT. Si durante el período vacacional el trabajador estuviese en situación de IT, las vacaciones quedarán interrumpidas. Los días coincidentes con la IT se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezcan la empresa y el trabajador. 6. Las trabajadoras en situación de descanso por maternidad, incluida la adopción y el acogimiento, o por riesgo durante el embarazo a las que les coincidiese el disfrute de las vacaciones o parte de estas con el periodo de baja, podrán disfrutar su periodo vacacional completo a continuación de tales suspensiones y de forma inmediata, pudiendo verse prolongadas hasta el período generacional siguiente cuando ello sea imprescindible para dicho disfrute. 7. Cuando ambos cónyuges o pareja de hecho trabajen en la empresa, se les garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas en su periodo de vacaciones será ejecutivoanuales, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariosi así lo solicitaran.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. cve: BOE-A-2024-11521 Verificable en https://www.boe.es Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo 1.- Los/as empleados/as públicos laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tendrán derecho por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de 22 días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.. 2.- A los efectos previstos en el personal presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las Cajas adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 3.- El periodo de Xxxxxxx disfrutará disfrute de 25 las vacaciones se ajustará al siguiente régimen: Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 1, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Cuando el período de vacaciones retribuidaspreviamente fijado o autorizado, sea cual fuere su Nively cuyo disfrute no se haya iniciado, manteniendo su régimen actual quienespueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, bien por contrato individual bien por pacto colectivoaccidente laboral o enfermedad profesional, disfrutasen riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de un número superior maternidad o paternidad o permiso acumulado de días vacacionaleslactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. A estos efectos los sábados Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios podrán disfrutar en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacacionesaño natural distinto. En todo casoel supuesto de incapacidad temporal, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que sea posible cubrir el servicio. 2no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El período hábil para Si durante el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos período de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos sobreviniera el permiso de vacaciones escolares y dentro de esta situaciónmaternidad o paternidad, o si no hubiera personas en ellauna situación de incapacidad temporal, se resolverá la preferenciaaccidente laboral o enfermedad profesional, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del el período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresdistinto. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Los trabajadores disfrutarán de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 veintidós días hábiles de vacaciones retribuidasanuales a partir del año de antigüedad en la Fundación de Investigación Biomédica, sea cual fuere su Nivelo los días proporcionales al tiempo de servicios prestados.A estos efectos, manteniendo su régimen actual quienespara el personal que trabaja de lunes a viernes no se consi- derarán como días hábiles los xxxxxxx, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de un número superior las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de días vacacionales. A lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los sábados días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuencia,si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considerarán no hábilesconsidera que tiene derecho alos 22 días hábiles de vacaciones. El resto de trabajadores disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado. Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendi- do entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El personal que preste servicios en podrá solicitar voluntariamente el disfrute fuera del período ordinario, sin compensa- ción alguna y condicionado a las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más necesidades del servicio hasta el 31 de vacacionesenero del año siguiente. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para Si durante el disfrute de vacaciones será sobreviniera una situación de in- capacidad temporal, el comprendido entre periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el 1 tiempo que reste en periodo distinto. Si la si- tuación de enero y incapacidad temporal se prorroga más allá del año natural al que correspondan, el 31 interesado podrá cogerse las vacaciones pendien- tes en año natural distinto siempre que no hayan transcurrido más de diciembredieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. Las Entidades establecerán para cada Oficina No obstante lo anterior, cuando el cuadro periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de aquél; suspensión del contrato de trabajo previsto en los turnos apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ellaTrabajadores, se resolverá tendrá de- recho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la preferencia, dentro de la incapacidad temporal o a la del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, disfrute del derecho que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro por aplicación de dicho período se resolverá en favor precepto le correspondiera al finalizar el periodo de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivelsuspensión, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, haya terminado el año natural al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario El disfrute de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad requerirá siempre la previa solicitud por el solo anuncio escri- to del trabajador y la autorización de la intención Dirección de reclamar ante la jurisdicción competenteLa Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su compensación económica, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia salvo en contrarioaquellos casos le- galmente previstos.

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Vacaciones anuales. 1El disfrute de la licencia anual reglamen- taria se realizará preferentemente en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Todo A los efectos de lo previsto en el personal presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las Cajas adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural de Xxxxxxx disfrutará unas vacaciones retribuidas de 25 veintitrés días hábiles laborables o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Las vacaciones retribuidaspodrán fraccionarse en un máximo de tres particiones (cuatro períodos), sea cual fuere su Nivelcon períodos mínimos de cinco días con- secutivos, manteniendo su régimen actual quienescon la obligación de prestar servicio efectivo entre períodos un míni- mo de cinco días y debiendo disfrutar, bien por contrato individual bien por pacto colectivocon carácter general, disfrutasen entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre de un número superior mínimo xx xxxx días de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábilesvacaciones. El personal que preste servicios lleve prestado un mínimo de veinte años de servicio en las Islas Canariasla Mancomunidad Xxxxxx Izquierda del Ebro, tendrá dos disfrutará de días hábiles más adicionales de vacaciones conforme a la siguiente tabla: —Veinte años de servicio en la Mancomunidad: Un día adicional xx xxxx- ciones. —Veinticinco años de servicio en la Mancomunidad: Dos días adicionales de vacaciones. En todo caso, —Treinta años de servicio en la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo Mancomunidad: Tres días adicionales de vacaciones. El plan anual de vacaciones siempre se elaborará antes del día 1 xx xxxx de cada año, excepto en aquellos servicios que sea posible cubrir el servicio. 2por sus específicas peculiaridades no puedan realizarse en esta fecha. El período hábil para el disfrute Para determinar dentro de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en un servicio los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro procede- rá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los límites del período turnos se efectúe de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere común acuerdo entre las partesel personal, la jurisdicción competentecumpliendo los criterios que en el orden al servicio plantee su jefatura o responsable, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia salvo en contrarioaquellos servicios cuyas necesidades aconseje otro porcentaje menor.

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Vacaciones anuales. 1. Todo Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el personal presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o 22 días hábiles, por año completo de servicios, o parte proporcional que en cada caso corresponda si el tiempo trabajado es inferior al año. 2. Con carácter general, el trabajador podrá optar el disfrute de sus vacaciones en atención a lo siguiente: a) En un solo período y un mes natural completo, alcanzando las Cajas mismas a tantos días como contenga dicho mes. b) En un período de Xxxxxxx disfrutará 22 días hábiles anuales por año completo de 25 servicio. En este supuesto y en el caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración Pública, se tendrá el derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones retribuidasanuales, sea cual fuere que se indican: - Quince años de servicio: 23 días hábiles. - Veinte años de servicio: 24 días hábiles. - Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. - Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. c) El calendario vacacional se concentrará preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, condicionado siempre a las necesidades de los Servicios, Centros y Unidades. 3. Las vacaciones podrán disfrutarse en uno o dos períodos, debiendo iniciarse las mismas el día 1 o 16 de cada mes, comenzando su Nivelcómputo en el caso de que los mencionados días coincidan con xxxxxx, manteniendo xxxxxxx o festivo, en el primer día hábil siguiente. En el supuesto de solicitarse el disfrute fraccionado de las vacaciones, sólo se podrán dividir en dos períodos; siendo el período mínimo a disfrutar de 7 días naturales consecutivos o 5 días hábiles, debiendo el segundo período completar al primero solicitado, sin que exceda, asimismo, de las duraciones máximas establecidas de 30 días naturales o de 22 días hábiles o, en su régimen actual quienescaso, bien de los días hábiles de vacaciones que correspondan en atención a los años de servicio en la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el punto 2.b anterior. Si se opta por contrato individual bien fraccionar sus vacaciones, no se podrá combinar, para los distintos períodos elegidos, el cómputo en meses naturales y en días hábiles. Con el fin de establecer un criterio general para el cómputo de las vacaciones de los empleados públicos que tengan trabajo a turnos, se considerarán inhábiles a efectos de cómputo de vacaciones, además de los festivos que correspondan en las fechas solicitadas, un total máximo de dos días de descanso por pacto colectivosemana, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A tomándose a estos efectos como referencia los sábados se considerarán no hábilesy domingos, con independencia de que el descanso semanal recaiga en días diferentes, todo ello con el objeto de aplicar una regla homogénea. 4. El No obstante lo anterior, el personal que preste servicios en Centros que tengan periodos de inactividad, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con dicho periodo, salvo que las Islas Canariasnecesidades del Servicio determinen lo contrario, tendrá dos días hábiles más garantizándose en todo caso, un mes de vacacionesvacaciones al igual que el resto de personal. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo personal de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para estos centros tendrá garantizado el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 los días hábiles que correspondan, incluyendo los incrementos por años de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresprestados. 35. El personal de Los y las Cajas conocerá trabajadoras conocerán las fechas en que le corresponda las vacaciones, de disfrute al menos dos meses antes del comienzo de su disfrutelas mismas; si no existiere acuerdo entre las partesa estos efectos, la jurisdicción competente, de conformidad deberá solicitarse con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos tres meses de antelación al inicio del disfrute de las mismas, la solicitud con la fecha y opción elegida por el trabajador. Hasta que la empresa establezca el impreso, la opción preferente será la de 22 días hábiles sobre el mes natural. Asimismo, en el supuesto de que el trabajador no opte, se entenderá que lo hace por el disfrute de los 22 días hábiles. 6. Con carácter general, el disfrute se determinará teniendo en cuenta la elección de cada trabajador/a y condicionado a las necesidades del servicio. En caso de denegación y a petición expresa de los trabajadores, se les informará por escrito de las necesidades del servicio que la motiven. Asimismo, en caso de no poder autorizar en un mismo servicio el disfrute de las vacaciones en las fechas solicitadas por los trabajadores, se resolverá, atendiendo al actual criterio rotatorio de asignación. En el supuesto de coincidencia en rotación, se atenderá a las cargas familiares (hijos/as en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo); y, de persistir dicha coincidencia, se atenderá al criterio de mayor antigüedad en la empresa. 7. El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo exista una declaración de Incapacidad Temporal (IT) o Riesgo durante el Embarazo, y siempre que no se hayan tenido otras situaciones de IT, por enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior a cuarenta y cinco días en los últimos doce meses, no computándose a tales efectos las situaciones de IT por riesgo y/o interrupción de embarazo. En el supuesto de que en el momento de causar alta médica, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado, se continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando el resto, pendiente de nueva autorización, cuyo momento de disfrute se determinará atendiendo a las necesidades del servicio. 8. En todo caso, con carácter obligatorio el disfrute de las vacaciones se iniciará siempre, -incluso si existiera fraccionamiento, el último período también-, dentro del año natural, no siendo acumulables a años posteriores, incluso aunque proceda la interrupción establecida en el punto 7 anterior, y ello a excepción de lo dispuesto en el punto 9 siguiente. 9. El período vacacional en su totalidad, o en la parte no disfrutada o interrumpida, por las situaciones de maternidad o adopción o acogimiento, se podrá acumular al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural. 10. Exclusivamente cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 31 de este Convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho artículo le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Todo ello salvo que al trabajador le haya sido denegado con anterioridad y la baja laboral se refiere inicie en el párrafo anteriormes de diciembre. 11. Las vacaciones serán retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, el acuerdo sobre el calendario excluyéndose aquéllas que tengan carácter indemnizatorio. No podrán ser compensadas en metálico, salvo en los supuestos de vacaciones será ejecutivofinalización de contrato en que, por necesidades del servicio o la propia naturaleza de la relación laboral, no suspendiéndose esta ejecutividad por se haya podido disfrutar el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrarioperíodo vacacional correspondiente.

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Vacaciones anuales. 1. Todo el personal Las vacaciones anuales retribuidas serán de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 un mes natural o 22 días hábiles por cada año de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen los empleados de un número superior forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de días vacacionalesenero del año siguiente. A estos efectos los sábados se considerarán no hábilesVIERNES 16 XX XXXXX DE 2023 B.O.C.M. Núm. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.142 2. El período hábil para En el supuesto de que el empleado haya completado los años de antigüedad citados a continuación, tendrá derecho al disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos siguientes días complementarios de vacaciones escolares y dentro anuales: — 15 años de esta situación, servicio: 1 día hábil. — 20 años de servicio: 2 días hábiles. — 25 años de servicio: 3 días hábiles. — 30 o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor más años de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresservicio: 4 días hábiles. 3. A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, del 1 de julio al 30 de septiembre. En aquellos casos en que por necesidades del servicio debidamente motivadas se hubieran denegado parte de las vacaciones solicitadas y quedaren sin disfrutar como consecuencia de la denegación fracciones inferiores a las mínimas establecidas, podrán disfrutarse en función de las necesidades del servicio siempre que dichas fracciones se disfruten de manera continuada sin nuevo fraccionamiento. 4. Cuando el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el resto de permisos perfeccionados y no disfrutados podrán acumularse al periodo vacacional no disfrutado, y se podrán disfrutar a la finalización del permiso de maternidad, paternidad o lactancia acumulada, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 5. Cuando las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia natural, riesgo durante el embarazo o las situaciones de suspensión del contrato de trabajo previstas en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional no disfrutado se podrá disfrutar a la finalización del permiso que correspondiera o del periodo de suspensión. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite su disfrute, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, se podrán disfrutar una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 6. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las Cajas conocerá las fechas mismas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo caso de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariopoder disfrutarlas.

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Vacaciones anuales. 1Los/as trabajadores/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Todo Se disfrutará un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más cada cinco años. Este derecho se hará efectivo desde el personal año en que se cumplan los años de servicio necesarios. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se consideraran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las Cajas adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Cuando las situaciones de Xxxxxxx disfrutará permiso de 25 días hábiles de vacaciones retribuidasmaternidad, sea cual fuere su Nivelincapacidad temporal, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, riesgo durante la Caja y lactancia o riesgo durante el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones será dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el comprendido periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones se disfrutarán, por norma general, entre el 1 de enero xx xxxxx y el 31 30 de diciembreseptiembre. Las Entidades establecerán Fuera de este período y por necesidad del servicio, el disfrute de los períodos anteriores se incrementará en 10 días naturales. El/la trabajador/a que así lo desee podrá disfrutar de su periodo vacacional en meses distintos a julio y agosto, si las necesidades del servicio lo permiten. Si el/la trabajador/a fuera requerido/a para cada Oficina prestar servicio en su periodo vacacional por circunstancias excepcionales, será compensado/a con cuatro jornadas laborales ordinarias libres. En la confección de los turnos de vacaciones de toda la plantilla, se deberá observar por parte de los/as responsables del servicio la conciliación de la vida familiar y laboral de los/as empleados/as públicos/as, así como la equidad en la asignación de turnos de carácter festivo y nocturno. Dada la variabilidad en el cuadro del personal afecto a ellas cuidando número de días que habrá para la toma de vacaciones, habrá de tenerse en cuenta que los servicios queden debidamente cubiertos deberán quedar perfectamente atendidos y procurando atender preferentemente se disfrutarán los deseos de aquél; días adicionales, para aquellos/as que tomen vacaciones en los turnos de vacacionesmeses xx xxxxx o julio, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a en el mes inmediato anterior y para los que las suyas coincidan con tomen en los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situaciónmeses xx xxxxxx o septiembre, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3el mes inmediato posterior. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario periodo mínimo de vacaciones será ejecutivode una semana, no suspendiéndose esta ejecutividad por para garantizar el solo anuncio descanso de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariolos/as trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural. Todo El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas: a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el personal periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado/a lo desea y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otro periodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias. b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa. c) Por acuerdo de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidaspartes, sea cual fuere su Nivelsiempre que las necesidades del servicio lo permitan, manteniendo su régimen actual quienespodrán determinarse períodos inferiores a la quincena, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioun mínimo de una semana. 2. El período hábil para d) Xx el disfrute trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones será se iniciarán el comprendido entre día 16 y terminarán el 1 día 15 del mes siguiente, ambos inclusive. e) En caso de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto hospitalización superior a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de cinco días, si el/la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos éstas se interrumpirán hasta su finalización. f) Si antes de vacaciones escolares y dentro de esta situacióndisfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o si enfermedad, no hubiera personas en ellase perderá el derecho, se resolverá aunque la preferenciabaja exceda del año natural. cve: BOE-A-2011-11162 g) Asimismo, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del cuando el período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro fijado en el calendario de dicho período se resolverá en favor vacaciones de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, empresa al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento previstos en los apartados a), b) y d) del artículo 63 del presente Convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. h) Si durante el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo, podrá suspenderse el disfrute durante el tiempo que dure la baja. i) El periodo de disfrute de vacaciones será ejecutivopodrá acumularse al permiso de maternidad, no suspendiéndose esta ejecutividad por de lactancia y de paternidad, aún habiendo expirado ya el solo anuncio año natural a que tal periodo corresponda. El trabajador/a contratado con carácter temporal podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición extinción de la demanda ante ellarelación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, sino solamente por sentencia en contrariola liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, sin perjuicio de las obligaciones de la Seguridad Social y en materia de empleo correspondientes a la empresa conforme a la normativa vigente.

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Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato con- trato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados sá- bados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá ten- drá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica im- plica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período pe- ríodo de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá re- solverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades responsa- bilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partespar- tes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento pro- cedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad ejecu- tividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda de- manda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo casoAnualmente, la Caja y persona trabajadora tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, o el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta tiempo que proporcionalmente corresponda en cuatro función del periodo tiempo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicioservicios prestados. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro disfrutarán de forma preferente entre los límites del período meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo en aquellos centros cuya carga de vacaciones escolares; respetando trabajo se concentre en este requisito, la elección del turno concreto dentro periodo de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiarestiempo. 3. El período de vacaciones anuales sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. 4. El inicio o finalización de las vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal o festivo. 5. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. En el supuesto de que correspondiese disfrutar el período de vacaciones durante una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el apartado anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 7. La retribución correspondiente al período de disfrute de vacaciones vendrá determinada por la suma xxx xxxxxxx base, el complemento de puesto de trabajo y, en su caso, el complemento de antigüedad consolidada, el complemento personal de las Cajas conocerá las fechas garantía, el complemento de nocturnidad del personal de turno fijo de noche y el promedio mensual de lo devengado por los complementos variables (complemento de nocturnidad del personal que no está en turno fijo de noche y complemento de festividad) recogidos en la tabla de retribuciones correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en el que le corresponda las se inicie el período de vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo promedio que, dividido entre los 30 días de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partesvacaciones, la jurisdicción competente, será abonado por cada día disfrutado de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrariovacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo El personal afectado por el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidaspresente Convenio Colectivo, sea cual fuere su Nivelmodalidad de contratación laboral, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen tendrá derecho al disfrute de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo período de vacaciones siempre anuales retribuidas de treinta y un días naturales de duración, iniciándose en cualquier caso su disfrute en día labo- rable, que no sea posible cubrir el servicioviernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El período hábil para el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiaresaño. 3. El personal Las vacaciones anuales se fijarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de las Cajas conocerá septiembre como norma general y salvo pacto en contrario y tendrá carácter ininterrumpido. Así mismo el trabajador deberá conocer las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos correspondan con una anterioridad de dos meses antes del al comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, . 4. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido empresa al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterioranterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el acuerdo sobre parto o la lactancia natural o con el calendario periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones será ejecutivocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el xxxxx- fo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá ha- cerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio hayan transcurrido más de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia dieciocho meses a partir del final del año en contrarioque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1. Todo Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán de acuerdo entre la empresa y el personal trabajador y con sujeción a la planificación de las Cajas mismas que con carácter general se efectúe dentro del primer trimestre de Xxxxxxx disfrutará cada año o mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de 25 días hábiles los trabajadores. Consecuentemente, estas vacaciones podrán realizarse en dos períodos para dar cumplimiento a la programación indicada. Las vacaciones se devengarán por años naturales, por lo que su disfrute deberá realizarse dentro del año natural de que se trate. Dichas vacaciones retribuidasno será compensadas en metálico salvo baja en la empresa antes de su disfrute. La retribución en vacaciones comprenderá el importe de todos los conceptos salariales que venía percibiendo el trabajador en jornada ordinaria, sea cual fuere su Nivelcon exclusión de los conceptos extra salariales, manteniendo su régimen actual quieneses decir, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen Plus transporte y quebranto de un número superior de días vacacionalesmoneda. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y Cuando el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; fijado en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de reclamar ante suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, estatuto de os trabajadores (E.T.), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ellaincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, sino solamente al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por sentencia contingencias distintas a las señaladas en contrarioel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 01 xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año. Para la elaboración del calendario de disfrute vacacional, se tendrá en cuenta la coincidencia en la empresa de matrimonios o parejas de hecho debidamente acreditadas en el Registro Público correspondiente, quienes tendrán preferencia en su fijación al objeto de que las vacaciones de estos coincidan en dicho calendario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones anuales. 1. Todo Se acuerda modificar el personal devengo de las Cajas vacaciones, pasando del actual -1 de Xxxxxxx disfrutará julio al 30 xx xxxxx-, al -1 de 25 octubre a 30 de septiembre-. Como consecuencia de lo anterior, los siete días hábiles de vacaciones retribuidasdevengados del 1 de julio al 30 de septiembre de 2012, sea cual fuere su Nivelse disfrutarán antes del 30 de septiembre de 2013. La duración de las vacaciones anuales será de 22 días laborables, manteniendo su régimen actual quieneso de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de incorporaciones a la Empresa, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen con una antelación inferior a un año al momento de un número superior disfrute de días vacacionaleslas mismas. A estos efectos La Dirección de la Empresa comunicará los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más turnos de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será con una antelación mínima de dos meses, siendo su disfrute rotativo por años. El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero julio y el 30 xx xxxxxx de cada año, siempre que se garantice adecuadamente el servicio en ese periodo, supuesto que también se tendrá en cuenta para la elaboración de los calendarios de guardias. Aquellos trabajadores que deseen cambia todas o parte de sus vacaciones podrán hacerlo, siempre y cuando se lo comuniquen a su superior. La fracción mínima de cambio será de 1 semana y en ningún caso, el periodo vacacional será susceptible de compensación económica. Para la elaboración de los calendarios xx xxxxxxx se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1. Los trabajadores no podrán tener guardia ni al principio ni al final de un periodo de vacaciones x xxxxxxx, salvo que por algún motivo se solapen el final con el inicio de dichos periodos entre los 2 turnos. 2. Los festivos señalados del calendario tales como 25 y 26 de diciembre, día 1 y 6 de enero, xxxxxxx xxxxx y lunes xx xxxxxx serán partidos equilibradamente y de forma lógica entre los trabajadores a los que los toque trabajar durante ese turno y teniendo en cuenta lo que les toco el año anterior. A la hora de confeccionar los calendarios de vacaciones, se tendrá en cuenta los vínculos familiares existentes dentro de la plantilla, para tratar de lograr, en la medida de lo posible, la coincidencia de dichas personas, cuando éstas lo soliciten. Para el personal operario, la retribución correspondiente al periodo de vacaciones se abonará incrementándose con el promedio del rendimiento + el objetivo zona obtenidos durante los cinco meses anteriores a aquel en que se disfrute. El periodo de vacaciones anuales retribuidas en ningún caso podrá ser compensado económicamente, debiendo disfrutarse por completo antes del 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo