Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme a lo exigido por el artículo 146.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran los archivos electrónicos o sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, y en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, se ha realizado ya la valoración final de los criterios evaluables mediante juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa. Para obtener las puntuaciones de los CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS, se estará a lo previsto en el Apartado III.3 del Cuadro de Características del Contrato.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula 14, si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados. Para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se asignará como máximo la puntuación establecida en el apartado III.3 (A). La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja admisible y disminuirá proporcionalmente para el resto, más caras, en aplicación de la siguiente fórmula matemática: Puntuación = A x Presupuesto base de licitación – Importe de la oferta Presupuesto base de licitación – Oferta económica más baja admisible Donde A es la puntuación máxima establecida en el apartado III.3 A los efectos del cálculo de los puntos que se deben asignar a cada empresa, se entenderá que los importes que se deben incluir en las fórmulas anteriores son los correspondientes a los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del IVA.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se procederá del siguiente modo: - Se asignará 100 puntos a la oferta más económica. - Se asignarán 0 puntos al presupuesto de licitación. - El resto, se distribuirá proporcionalmente. La valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se redondeará al segundo decimal.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.Proposición económica 2.Plazo de sustitución del personal En caso de igualdad en la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación, aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre 1 “Documentación Administrativa” algunos de los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. La distribución de los puntos se realiza valorándose las ofertas, de la siguiente manera:
1. Proposición económica
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme a lo exigido por el artículo 150.2 del TRLCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran las proposiciones económicas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los aspectos técnicos de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa. Para obtener las puntuaciones de las ofertas económicas, (XXX), de las ofertas se procederá de la siguiente forma: Se asignarán 60 puntos a la oferta más económica (OEmax). Se asignarán 0 puntos al presupuesto de licitación (PL). El resto de las ofertas se valoraran por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual al presupuesto de licitación y 60 puntos para la oferta más económica, de acuerdo con la siguiente fórmula: 60 XXX = Puntuación de la Oferta Económica. BO= Baja de la Oferta. Bmax = Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que no haya sido rechazada por presentar valores anormales o desproporcionados de acuerdo con la Cláusula siguiente. La puntuación de la oferta económica (XXX) se redondeará al segundo decimal.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. En el acta correspondiente a la Comisión de Valoración en la que se abran los sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, y en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, se ha realizado ya la valoración final de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Comisión. Para obtener las puntuaciones de los criterios evaluables mediante fórmulas, se estará a lo previsto en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato. Si en el Apartado III.1 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de los criterios cualitativos, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos: Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo. Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo. Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas a) Valoración del precio (oferta económica). Máximo 60 puntos
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Para la valoración del precio (oferta económica) se asignará hasta un máximo de 100 puntos. Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula 15, si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán los siguientes cálculos previos: 𝑂𝑓𝑗 𝐵𝑂𝑗 = 100 × (1 − 𝑃𝐵 ) 𝐵𝑀 = 𝑛 ∑ 𝐵𝑂𝑗 Subsecret1aría
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. A la vista de lo expuesto en las cláusulas anteriores, sólo se considerarán admitidas y por tanto sólo se procederá a valorar los criterios evaluables mediante fórmulas, aquellas ofertas que hayan superado el “umbral mínimo” no evaluable mediante fórmulas establecido en el cuadro de características de este PPAP (70 puntos). Para determinar la puntuación económica de una oferta se procederá del siguiente modo, por cada lote de licitación: • Se considerarán los importes de todas las ofertas económicas admitidas para cada lote, donde la oferta económica será el presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) e incluido en el sobre n° 3. • Se considerará como referencia la oferta tipo de la Administración, que será la que coincida con el presupuesto base de licitación (IVA excluido) URL de verificacin: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX00XXXX0X0XX0XX00000XXX000X0XXX • Se ordenarán todas las propuestas económicas admitidas, por cuantía de mayor importe (primera) a menor importe (última), excluyéndose aquellas que superen el presupuesto base de licitación (siempre, excluido IVA). • Se calculará el coeficiente de baja ofertada por cada una, de la siguiente manera: BE i = 100 * [1 - (OL i / PL )] Donde:
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. La valoración económica (PE) estará comprendida entre 0 y 100 (redondeada al segundo decimal). Conociendo finalmente las propuestas económicas admitidas por superar el umbral técnico mínimo establecido y, en el caso de presunción de temeridad, ser aceptadas por el órgano de contratación las justificaciones presentadas, para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta (PE) se procederá del siguiente modo Se le asignaran 100 puntos a la oferta admitida de menor cuantía (Of mínima) Se asignarán 0 puntos a otra que fuera igual al presupuesto base de licitación (PBL). Las ofertas reales se valorarán de la forma proporcional siguiente, con un máximo de 100 puntos, y redondeada al segundo decimal: PEj 100 x (PBL - Oj) (PBL - Ofmínima)