VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. La API a través de la persona o personas que para estos efectos designe, tendrá la facultad de verificar si los SERVICIOS se están brindando por el PROVEEDOR, para lo cual la API hará las supervisiones periódicas que considere convenientes.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. “LICONSA”, a través del Titular del Departamento de Administración de Riesgos, podrá verificar en todo tiempo que “LOS SERVICIOS” prestado, se esté realizando en las condiciones, especificaciones y programas ofrecidos por “EL PROVEEDOR” y para el caso que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “LICONSA” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. El “IPN” acuerda con “EL LICENCIANTE” que el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de su parte, estará a cargo de “CANAL ONCE”, a través de (ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE).
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de la presente Licitación serán supervisados por el área requirente respectiva y la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios a través del enlace administrativo que la misma designe en el instrumento jurídico, quien verificará que durante la prestación del servicio y posteriormente, se cumplan las especificaciones técnicas y rechazará aquellos que no cumplan con lo establecido en estas bases y en el contrato que se derive de esta Licitación. El enlace administrativo será el único personal autorizado para formalizar las solicitudes ante el Licitante ganador quien podrá formular peticiones de los mantenimientos requeridos incluyendo el surtimiento de material, lo anterior a través del envío de solicitudes por correo electrónico; el licitante ganador deberá designar enlace para la atención y seguimiento de cada caso, señalando el correo electrónico a través del cual podrán ser formuladas las peticiones, teniendo un plazo no mayor a 24 horas para confirmar de recibido y formular respuesta a las peticiones de la Secretaría.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Subgerencia de Protección Portuaria en todo tiempo podrá verificar el equipo y las herramientas de trabajo, así como las condiciones en que el PROVEEDOR realiza el servicio, en apego a lo establecido en el Anexo 1 Términos de Referencia de la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Mixta Número LA-009J3F002-E35-2018.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Dirección de Servicios Generales y la Coordinación Administrativa del Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de “LA PROCURADURÍA” según corresponda, y sin perjuicio de los establecido en la cláusula que antecede, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, realizarán la verificación de los servicios, de conformidad con lo siguiente:
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Ambas partes convienen en que una vez que haya sido suministrado el servicio, materia de este contrato, será verificado que esté conforme a lo solicitado en la Cláusula Primera del presente contrato y que cumpla con lo requerido por “El Gobierno de la CDMX”. En caso de que resultare alguna diferencia en las características y/o especificaciones solicitadas, no se tendrá por entregado a satisfacción de “El Gobierno de la CDMX” y esto será motivo de rescisión administrativa del presente contrato.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de la presente Licitación, solo podrán ser solicitados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en el IRC, quien para la supervisión en la ejecución de los servicios contratados designa a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales, quien verificarán que durante la prestación del servicio y posteriormente, se cumplan las especificaciones técnicas y rechazará aquellos que no cumplan con lo establecido en estas bases y en el contrato que se derive de esta Licitación.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Desarrollo Económico (área requirente) será responsable de la verificación y aceptación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente instrumento y de la verificación del cumplimiento de las características y especificaciones, y hasta en tanto no se lleve a cabo la verificación de “LOS SERVICIOS” mediante la suscripción del acta entrega-recepción de la calidad de “LOS SERVICIOS” por la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Desarrollo Económico, no se tendrán por prestados o aceptados “LOS SERVICIOS”, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos: • Sólo se aceptará “LOS SERVICIOS” que estén en óptimas condiciones de funcionamiento, de conformidad con lo solicitado. • “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el responsable de realizar las gestiones necesarias ante el fabricante y/o distribuidor de cualquiera de los insumos, respecto de cualquier reclamación por parte de “EL MUNICIPIO” para efectos de la garantía por fallas, desperfectos y/o defectos de fabricación o caducidad de “LOS SERVICIOS”. • La Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Desarrollo Económico, será responsable de la supervisión, entrega, verificación de la calidad de “LOS SERVICIOS” y elaboración y levantamiento de acta de entrega-recepción de “LOS SERVICIOS”, al mismo que participará y será responsable dentro del ámbito de su competencia en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS. La APIVAL, tendrá la facultad de verificar los SERVICIOS que está brindando el PRESTADOR, para lo cual, la APIVAL hará las revisiones periódicas que considere convenientes.