Herramientas de trabajo. Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores cuantas herramientas sean necesarias para cada una de las tareas agrícolas, debiendo estar dichas herramientas en las debidas condiciones de uso y devolviéndolas igualmente, salvo el desgaste normal por su utilización y en caso contrario se responsabilizará al trabajador de las herramientas puestas a su disposición. Las empresas en las que se manipulen productos agrícolas en almacenes, a los que les sea de aplicación este convenio, entregarán a sus trabajadores xx xxxxxxx, la ropa de trabajo adecuada al mismo, que con carácter general consistirá en un mono o babi cada seis meses de trabajo efectivo, así como guantes de goma que se consideren necesarios al trabajo a realizar. La utilización de dichas prendas será obligatoria. En todo caso, el costo de dichas prendas, utensilios, herramientas y calzado, será a cargo de la empresa. En cualquier caso se estará a todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Herramientas de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proveer al personal de cocina de las herramientas correspondientes a su tra- bajo; en caso contrario se le abonaran la cantidad que fi- guran en los Anexos I y II del convenio, bimensualmente
Herramientas de trabajo. Las herramientas serán facilitadas por las Empresas. En caso contrario el personal asalariado percibirá un Plus de 0,286 euros para el año 2016, 0,288 euros para el año 2017 y 0,289 euros para el año 2018 por día efectivo de trabajo, siempre y cuando la herramienta no sea de motor de lo contrario será a negociar entre las partes.
Herramientas de trabajo. Al personal de cada establecimiento le serán otorgados todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo incluso cuchillos de cuyo cuidado y limpieza será responsable.
Herramientas de trabajo. La Empresa tiene contratado un seguro que cubre los daños o sustracción de útiles de trabajo y material de instalación en la modalidad más adecuada para ambas partes, no excluyendo esto totalmente la responsabilidad personal de quién tiene encomendados los útiles y materiales. Dicho seguro cubrirá el material de demostración, pruebas y enseres personales estrictamente necesarios para cada viaje en cuestión.
Herramientas de trabajo. Los trabajadores serán provistos de todas las herramientas necesarias para el cometido asignado en la categoría laboral respectiva. Las mismas deberán hallarse en perfectas condiciones de uso y serán reintegradas al empleador al fin de la jornada laboral.-
Herramientas de trabajo. Las empresas pondrán a disposición de sus trabajadores/a, las herramientas manuales necesa- rias para el desarrollo del trabajo, y formarán a los mismos para el uso correcto de las mismas.
Herramientas de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proveer al perso- nal de cocina de las herramientas correspondientes a su
Herramientas de trabajo. La empresa dotará al trabajador del equipo, herramientas y utensilios para la correcta y segura ejecución de su trabajo, así como el equipo necesario para la prevención de accidentes. Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las herramientas y equipo que le haya sido asig- nado, o haya solicitado ocasionalmente. Art.43.-Seguro colectivo de accidente Durante la vigencia del Convenio, la Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro colectivo de accidente. Este será igual al convenio nacional de Aguas. El seguro se vincula a la permanencia del asegurado a la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que el trabajador conserve derecho alguno a percibir el capital en su día garantizado.
Herramientas de trabajo cve: BOE-A-2015-4537 La Empresa cubre los daños o sustracción de útiles de trabajo y material de instalación, en la modalidad más adecuada para ambas partes, no excluyendo esto totalmente la responsabilidad personal de quién tiene encomendados los útiles y materiales. Dicho seguro cubrirá el material de demostración, pruebas y enseres personales estrictamente necesarios para cada viaje en cuestión.