Vigencia, duración y denuncia. El presente Xxxxxxxx iniciará sus efectos económicos, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación, el 1 de enero de 2018, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2019, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido. El presente Xxxxxxxx se prorrogara tácitamente por año sucesivo de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes dentro del plazo de los 90 días anteriores a su vencimiento. Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicándoselo al resto de las partes en un plazo de 10 días, así como a la autoridad laboral REGCON (Registro de Convenios). Una vez efectuada la denuncia la comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes establecerán un calendario de negociación.
Vigencia, duración y denuncia. 1. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años contados desde el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el día 31 xx xxxxx del año 2018.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 xx xxxxx del año 2018, en sus propios términos.
Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las Tablas Salariales (Anexo – Tabla A) al 1 de enero de 2021, salvo que expresamente se disponga otra cosa. La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando denunciado automáticamente en la citada fecha.
Vigencia, duración y denuncia. La vigencia del presente convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá denunciar el convenio, solicitando por escrito a la otra, la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de la vigencia señalada en el primer párrafo o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora. No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente convenio, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos.
Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio Colectivo entra en vigor el día 1 xx xxxxxx de 2019 y finaliza el día 31 de diciembre de 2020, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor con posterioridad. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de su vencimiento, en este caso, el 1 de julio de 2020. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa. Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo para aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta. El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, de forma expresa, por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre el acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Vigencia, duración y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre del año 2010. El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
Vigencia, duración y denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 xx xxxxx de 2013.
2. La duración de este Convenio se establece en dos años, desde el día 1 xx xxxxx de 2013 hasta el día 31 xx xxxxx del año 2015.
3. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 xx xxxxx del año 2015, en sus propios términos.
Vigencia, duración y denuncia. El presente convenio tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Desplegara efectos a partir de su publicación en el ≪Boletín Oficial de Bizkaia≫, salvo en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 15, 18.2, 26 y 34 del presente Convenio. El presente Xxxxxxxx se considerará denunciado el 1 de noviembre del año 2021 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como máximo treinta días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio y la presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la finalización de la vigencia del Convenio.
Vigencia, duración y denuncia. CONDICIONES 4