Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. – La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. – Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. – Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 y sus disposiciones de este mismo artículodesarrollo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. - Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. - Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 y sus disposiciones de este mismo artículodesarrollo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar de las Mutuas Patrona les o Servicios de Prevención acreditados, una revisión médica anual. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Le corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho re- conocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca empresas que se encuentren fuera de la vigilancia y control localidad de la salud, que son las contenidas en Cór- doba podrán pactar con cualquier facultativo con los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2medios ne- cesarios o entidad acreditada para dicho reconocimiento. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia perió- dica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Esta vigilancia tiene carácter voluntario, tanto en siendo necesario el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el consentimiento del trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento excepto en los aquellos supuestos en que sea imprescindible sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones con- diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar veri- ficar si el estado de salud del trabajador puede constituir ser un peligro para él pa- ra el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas rela- cionadas con la empresaempresa o cuando esté establecido por una dis- posición legal en relación con la protección de riesgos específi- cos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud, se desarrolla- rán con el máximo respeto a la intimidad y dignidad del trabaja- dor y la confidencialidad de la información relacionada con la sa- lud. En particularmateria de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe- rá abarcar: -Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, des- pués de la incorporación al trabajo. -Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. -Una vigilancia de la salud será obligatoria a intervalos periódicos. cos u otros medios existentes con respecto a los factores xx xxxx- gos a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio xx Xxxx- dad y Consumo y las Comunidades Autónomas, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en todos aquellos trabajos cada caso. En lo referente a la regularidad con la que deben realizarse los exámenes de construcción en salud, se deben llevar a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable y cuan- do aparezcan factores que existan riesgos pudieran deberse al tipo de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el trabajo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoestá realizando. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1.- Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Las partes acuerdan una serie Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de disposiciones acerca Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 2.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3.- Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4.- Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresade sus compañeros de trabajo. 5.- Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente Convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de los trabajadores. Si en las disposiciones mínimas actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará al trabajador o trabajadora afectado y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la La vigilancia de la saludsalud en la Universidad se realizará de acuerdo con la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación. 2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el PDI preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud Laborales en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en cuyo caso será necesario el momento informe previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos trabajadores y trabajadoras. 3. Las medidas de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia y control de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición del PDI laboral se llevarán a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, cabo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaacreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacio- nada con su estado de salud. 4. Los reconocimientos médicos se practicarán en los siguientes casos: a) Una vez al año a todo el personal que lo desee. b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente. c) Al personal de nuevo ingreso, después de la incorporación al trabajo. d) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud no evaluados previamente. e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia prolongada por motivos de salud. 5. Con carácter general, el personal sanitario del servicio médico orientará al PDI laboral en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y trabajadoras. 6. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por moti- vos de salud que se produzcan entre el PDI laboral, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan derivarse del desarrollo de su trabajo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura, Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Dada la movilidad del personal de disposiciones acerca los grupos 4 y 5 en este sector, se que los servicios de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de salud que establece la Ley 31/1995 de 8 prevención de noviembreriesgos se realizarán principalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empresas, o bien mediante la constitución de Prevención de Riesgos Laborales. 2una entidad propia. La empresa garantizará Asociación Catalana de Azafatas y Promotores/as de Venta llevará un registro de las calificaciones de aptos o no aptos para los diferentes puestos de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los trabajadores efectos de detección de patologías laborales y con hasta exclusivamente preventivos, con absoluto con respecto al derecho a su servicio la vigilancia intimidad, y en especial cumpliendo todo aquello que establece la ley de su estado protección de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajodatos. En este registro depositado a la asociación tendrán acceso las empresas asociadas, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al contratación del personal, teniendo la obligación de admisión serán ofrecer los servicios de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento vigilancia de la empresasalud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, deberá firmar y comunicando posteriormente el resultado al registro central. Será válido entonces el certificado encargado por una de las empresas y emitido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la no aceptación asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no desee someterse a dichos reconocimientoshaya variaciones en la salud de aquella persona. No obstante, previo informe Se establece que para efectuar el control de la representación vigilancia de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o del sector, se promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabajadores, cuyo contenido se discutirá en la Comisión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y puesto de trabajo. Asimismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos específicos de vigilancia de la salud, concretando para verificar cada categoría laboral, sector de actividad y puesto de trabajo, el contenido del examen a realizar y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. A la iniciar una relación laboral, la empresa consultará el registro de la Asociación y en función del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrará el estado resultado de salud del la revisión y señalará la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuando el trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con cambie de categoría profesional. Se practicará también la empresa. En particular, revisión de la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos después de construcción en una baja por IT superior a dos meses. Esta vigilancia de la salud tiene que existan riesgos de exposición a amiantoser voluntaria, excepto en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, casos regulados por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 prevención de noviembreriesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme los resultados tienen que ser comunicados a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos trabajadores y no podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos utilizados con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadafinalidades discriminatorias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará a la persona interesada y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Toda persona trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición suya. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud de la plantilla se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, que son las contenidas . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia su persona. 4. Los informes previos de la salud, representación legal de las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros y compañeras de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser personal a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados y las delegadas de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hallen sometidas las personas trabajadoras comprendidas en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículopersonas trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1La vigilancia y salud de los trabajadores/as por parte de la Empresa tendrá como finalidades propias la conservación y mejora de la salud de los trabajadores dentro del ámbito de la misma, la protección de los trabajadores/as contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo y la patología común previsible, así como la orientación de la Empresa en orden a la distribución de su personal, en atención a sus condiciones para las distintas tareas y puestos de trabajo. Las partes acuerdan En materia de vigilancia y salud será de aplicación lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo, así como lo dispuesto por la Empresa en dicha materia. Con la periodicidad y alcance que determinen los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Sanidad, se realizará una serie evaluación del estado de disposiciones acerca salud de los trabajadores/as que voluntariamente lo acepten. En casos excepcionales, cuando así lo aconsejen las circunstancias, previo informe y petición del Servicio de Prevención, la Empresa podrá plantear una revisión extraordinaria. Para ello, se requerirá que la Empresa motive su exigencia, así como la emisión de un informe previo por parte del Comité de Seguridad y Salud. Conforme al art. 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será preciso el consentimiento del trabajador/a para el tratamiento de sus datos cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente xx xxxxxxx. Los datos obtenidos como consecuencia de la vigilancia y control de la saludsalud laboral no podrán ser utilizados para fines distintos de los que motivan su recopilación, ni ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a, siendo absolutamente ineficaces en el caso de su utilización. Extinguida la relación laboral el trabajador/a podrá exigir la cancelación de todos los datos relativos a su salud si a ello no obsta la existencia de un procedimiento administrativo o judicial abierto que son las contenidas requiera su mantenimiento, o bien resulte necesario para el mejor aseguramiento de la salud laboral en los siguientes apartados, sin perjuicio la Empresa. Antes del anuncio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a licitación para la selección del proveedor de cualquier servicio relacionado con la vigilancia de la salud, en la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales el artículo 22 borrador xxx xxxxxx de la Ley 31/1995 cláusulas administrativas y técnicas que hayan de 8 servir de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo base a la admisión como con carácter periódico. 3contratación. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible /as dispondrán de un plazo de dos semanas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición formular sugerencias a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículodichos pliegos. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará a la persona interesada y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Toda persona trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición suya. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud de la plantilla se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, que son las contenidas . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia su persona. 4. Los informes previos de la salud, representación legal de las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros y compañeras de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/e5, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser personal a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados y las delegadas de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hallen sometidas las personas trabajadoras comprendidas en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículopersonas trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcanxxxxx://xxx.xxx.xx La Escuela observará lo preceptuado en esta materia, en cuanto función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a la vigilancia de la salud, lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Laborales o normativa española en vigor, lo que conllevará que: 21. La empresa El Centro garantizará a los trabajadores a su servicio servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresalos menores o sus familias o cuando así esté establecido en una disposición legal. En particular, todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios, ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al Centro o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el Director del Centro y las personas u órganos con responsabilidades en que existan riesgos materia de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, prevención serán informados de 31 xx xxxxx, por el las conclusiones que se establecen deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las disposiciones mínimas medidas de seguridad protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. Las medidas de vigilancia y control de la salud aplicables a de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme llevarán a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados cabo por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, —Los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores a su servicio la una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si biensalud, a requerimiento cargo de la empresa, deberá firmar dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteevaluación de riesgos, previo informe serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la representación salud. La realización de los trabajadoresactividades puntuales de profundización, la empresa podrá establecer en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el carácter obligatorio del trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo sobre a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca. • Asma laboral. • Manipulación manual de cargas. • Movimientos repetitivos. • Neuropatías por presión. • Ruido. El resultado de la salud revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de los trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para verificar si cada trabajador. Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas finalice su relación laboral con la empresa. En particular, la vigilancia ésta instará al Servicio de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en Prevención para que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 396/200639/97, de 31 xx xxxxx17 de enero, por el que se establecen las disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud aplicables a o delegados de prevención. El reconocimiento médico: 1. Ficha médica: Que deberá incluir los trabajadores con riesgos datos de exposición identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al amiantotétanos, para el resto de supuestosalergias, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoetc. 42. En ningún caso los costes Ficha laboral: Historial Laboral, jornada de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicostrabajo, ademásenfermedades debidas al trabajo, los gastos accidentes de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresatrabajo, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaetc.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca Se garantizará la Vigilancia de la Salud de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa laboral en esta materia. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia respetará el derecho a la intimidad y control dignidad y la confidencialidad de toda la salud, que son información relacionada con el estado de salud de las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto personas trabajadoras. Los datos relativos a la vigilancia de la saludsalud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la propia persona trabajadora. Los reconocimientos médicos que se efectúen deben ser específicos en función de los riesgos intrínsecos a cada puesto de trabajo. En este sentido, el Servicio de Prevención informará al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de los protocolos a aplicar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará , los puestos de trabajo que estén expuestos a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los determinados riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento llevan aparejado un reforzamiento del deber de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe empresa de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre velar por la salud de los trabajadores que los ocupan. Desde esa perspectiva, estarán sujetos a examen de salud obligatorio previo a la incorporación al puesto y de revisión con carácter anual las personas trabajadoras que ocupen o vayan a ocupar puestos de trabajo expuestos a uno o varios de los siguientes riesgos: - Trabajos en espacios confinados - Trabajos con riesgo de caída en altura ya sea por trabajos en vertical como por caída a distinto nivel mayor a dos metros. - Trabajos con exposición laboral a riesgos con normativa específica que contemplan la obligatoriedad de realizar reconocimiento médico y todos aquellos puestos incluidos en el cuadro de actividades con riesgo de enfermedad profesional que periódicamente publica la Seguridad Social. En el desarrollo de la vigilancia de la salud se tendrá en cuenta: - La periodicidad máxima para los exámenes de salud establecida en los protocolos antes aludidos. - La incorporación a la empresa de nuevas personas trabajadoras. - La asignación de una persona trabajadora a una nueva tarea con nuevos riesgos. - La ausencia prolongada de una persona trabajadora por motivos de salud. - A las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. - A las personas trabajadoras con discapacidades reconocidas tanto sean éstas físicas como psíquicas o sensoriales y aquellas especialmente sensibles a los riesgos presentes en su puesto de trabajo, ya sea por sus propias características personales o estado biológico conocido. - A las personas trabajadoras con régimen de trabajo a turnos. Se considerarán excluidas del ámbito de la Vigilancia de la Salud las actividades orientadas a la selección de personal. Para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un peligro tanto para él mismo, como para los demás trabajadores o para compañeros/as u otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos sistemas de acceso a la empresa se incluirá como requisito poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los niveles profesionales y puestos de trabajo afectados, que se acreditará mediante reconocimiento médico en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Servicio de Prevención de Riesgos Laboralesla empresa. Con tal fin, conforme a lo dispuesto en el punto 1 Servicio de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes Prevención elaborará protocolos de estos reconocimientos médicos podrán ser adaptados a cargo las circunstancias concretas del trabajador y en los periódicos, además, los gastos puesto de desplazamiento originados por los mismos serán trabajo de acceso e informará a cargo las personas concernidas del contenido de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades las pruebas que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadase le van a practicar.

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Vigilancia de la salud. –Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. CVE-2019-9240 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el artículo que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del art. 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 36. Los reconocimientos periódicos posteriores al médicos serán considerados como tiempo de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresatrabajo. En particularel caso de ser trabajadores a turnos, los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El IASS garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3trabajo que será voluntaria. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el Esta vigilancia tendrá carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el IASS o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la empresaprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particularLa Relación de Puestos de Trabajo del IASS, previa negociación con el Comité de Empresa Único, contendrá los puestos de trabajo de los trabajadores que deban pasar los reconocimientos médicos de forma obligatoria, así como la periodicidad de los mismos. Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al trabajador. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al IASS o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El IASS y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados exclusivamente de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Queda limitado el acceso a la información médica personal del trabajador, cuando la misma no tenga como causa, o no pueda afectar al ámbito laboral, salvo autorización expresa del interesado. 3. Los trabajadores nocturnos y aquellos trabajos que trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de construcción un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores del IASS. Se deberá garantizar que existan riesgos los trabajadores nocturnos dispongan previamente de exposición una evaluación gratuita de su salud y posteriormente a amianto, intervalos regulares en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará establezca en lo dispuesto la normativa específica en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomateria. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca A tenor de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará , el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la X. xx Xxxxxx garantiza a los trabajadores trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para cabo cuando el trabajador, si bien, /a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientospreste su consentimiento. No obstanteDe este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe favorable de la representación los representantes de los trabajadores/as, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador trabajador/a puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos de especial peligrosidad. En particularCon independencia de lo previsto en el apartado anterior, si se presumiera la existencia de problemas derivados del consumo de alcohol u otros productos estupefacientes, la necesidad de efectuar una evaluación concreta y precisa sobre los riegos inherentes a los puestos de trabajo, motivados por aquellos y su repercusión negativa en dicho trabajo, se pacta expresamente que los trabajadores afectados por esas situaciones deberán someterse expresamente a los correspondientes reconocimientos médicos que determinarán su actitud o ineptitud para el trabajo, y ello con independencia de las sanciones en que pudiera incurrir el trabajador en supuestos de embriaguez o consumo de estupefacientes que afecten al desarrollo de su trabajo, si bien para ello será preciso que el trabajador preste su consentimiento a dichos reconocimientos. Revisión médica: En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la materia, los trabajadores se someterán anualmente a revisión. Las medidas de vigilancia y control de los trabajadores a las que se refiere el presente artículo se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo persona del trabajador y en los periódicos, además, los gastos la confidencialidad de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo toda la información relacionada con su estado de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadasalud.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 74.1. Las partes acuerdan una serie Reconocimientos periódicos preferentemente de disposiciones acerca carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 74.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador o trabajadora. 74.3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son salud de las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios personas trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la saludpersona del trabajador o trabajadora, en el artículo 22 y la confidencialidad de toda la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de información relacionada con su estado de salud salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en función perjuicio del trabajador. 74.4. Los informes previos de los riesgos inherentes al puesto representantes legales de las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 374.5. Los reconocimientos periódicos posteriores al médicos serán considerados como tiempo de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresatrabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidas en el Real Decreto 396/2006presente Convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de las disposiciones mínimas personas trabajadoras. Si en las actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará al trabajador o trabajadora afectada y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obli- gadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador o la trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimien- to médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la rela- ción laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador o la trabajadora. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son salud de los tra- bajadores y las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siem- pre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del tra- bajador o la trabajadora y la confidencialidad de toda la informa- ción relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabaja- dor o la trabajadora. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 4. Los informes previos de los representantes de los trabajado- res y las trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obli- gatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hu- biese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanita- rias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o la trabajadora o de sus compañeros de tra- bajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la fa- ceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Con- venio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo ante- rior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efec- tos establecidos en el punto 4º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores o trabajadoras a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoex- cepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormen- te serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores o trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente conve- nio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los representantes de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoo trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto Se estará a la vigilancia de la salud, lo dispuesto en el artículo Artículo 22 de la Ley 31/1995 LPRL, y sus principios básicos del Grupo se recogen en el Decálogo de 8 de noviembrela Salud publicado por la Empresa. Para ello, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de admisión serán las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de libre aceptación para el trabajadorSeguridad y Salud, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresaEmpresa o cuando así esté establecido en una disposición legal. La obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y que como tal se indiquen en el protocolo del puesto. 2. La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. En particulartodo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos no podrán ser a cargo del trabajador y usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadamismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca Vigilancia de la salud.-La empresa garantizará la vigilancia y control periódica de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio salud de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia través de su estado de salud reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al puesto trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de trabajo, tanto acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el momento previo derecho a la admisión como intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con carácter periódico. 3su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión médicos serán de libre aceptación para el trabajadorcarácter voluntario, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteexcepto cuándo, previo informe del Comité de la representación de los trabajadoresseguridad y salud, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. En particularLos trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será obligatoria gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en todos aquellos trabajos el trabajo que se derive de construcción las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en que existan la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento. 2. Evaluación de riesgos.-La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de exposición a amiantolos riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos previstos establecidos en el Real Decreto 396/2006capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los técnicos superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o en su ausencia del Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en el Plan de prevención. 3. Enfermedades profesionales.-Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de 31 xx xxxxx, los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre. La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso moral que se establecen las disposiciones mínimas desarrollen en el trabajo. Así mismo se implantarán programas preventivos de seguridad estrés. Igualmente incorporará el conocimiento y salud aplicables a gestión de bajas para poder relacionar la causa y los trabajadores con riesgos para la salud. Las partes firmantes, en virtud de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 prevención de noviembreriesgos laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de Prevención nuevas enfermedades relacionadas con el sector de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto ocio educativo y animación sociocultural en el punto 1 cuadro de este mismo artículoenfermedades profesionales que contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las Consejerías de Trabajo y Sanidad. 4. En ningún caso Protección de la salud.-La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los costes trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos de condiciones concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad física y/o psíquica del trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada ergonomía en el puesto de trabajo. La empresa se compromete también a: Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educativas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización. Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a proyectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales. Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para solucionar los periódicosproblemas ambientales. Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente. Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de materias primas, ademásmaquinarias, los gastos etc. que tengan certificados sus sistemas de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadagestión medioambiental.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1.- Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Las partes acuerdan una serie Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de disposiciones acerca Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 2.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora. 3.- Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son salud de las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios personas trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la saludpersona trabajadora, en el artículo 22 y la confidencialidad de toda la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de información relacionada con su estado de salud salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en función perjuicio de la persona trabajadora. 4.- Los informes previos de los riesgos inherentes al puesto representantes legales de trabajo, tanto las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al que se hubiese detectado algún cambio de admisión serán de libre aceptación condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores la persona trabajadora o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresasus compañeros de trabajo. 5.- Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidas en el Real Decreto 396/2006presente convenio colectivo, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de las disposiciones mínimas personas trabajadoras. Si en las actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará a la persona trabajadora afectada y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obli- gadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1.- Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Las partes acuerdan Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2.- Todo trabajador o la trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimien- to médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la rela- ción laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador o la trabajadora. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 3.- Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son salud de los tra- bajadores y las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siem- pre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del tra- bajador o la trabajadora y la confidencialidad de toda la informa- ción relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabaja- dor o la trabajadora. 4.- Los informes previos de los representantes de los trabajado- res y las trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obli- gatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hu- biese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanita- rias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o la trabajadora o de sus compañeros de tra- bajo. 5.- Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Con- venio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo ante- rior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efec- tos establecidos en el punto 4º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto 6.- Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores o trabajadoras a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoex- cepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormen- te serán organizadas con los delegados de prevención. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación 7.- Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores o trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente conve- nio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los representantes de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoo trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Vigilancia de la salud. 1Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). Las partes acuerdan una serie A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de disposiciones acerca S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la vigilancia Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. La Empresa podrá gestionar para los/las trabajadores/as un reconocimiento médico anual con las pruebas y control de la salud, estudios que son vengan determinados por las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones circunstancias personales y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódicotrabajo que desempeñen. 31. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientostrabajador o trabajadora preste su consentimiento. No obstanteDe este carácter voluntario se exceptuarán, previo informe del servicio de prevención de IDECO, y conocimiento de la representación Comisión paritaria de los trabajadoresPrevención de riesgos laborales, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores los/las trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particularlas evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo se indicarán los casos en los que los/las trabajadores/as deban pasar los reconocimientos médicos de forma obligatoria, así como la periodicidad de los mismos. Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al trabajador o trabajadora. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los/las trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio de construcción en los mismos. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que existan riesgos de exposición lleven a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 cabo la vigilancia de la Ley 31/1995 salud de 8 los trabajadores, sin que pueda facilitarse a IDECO o a otras personas sin consentimiento expreso de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoéstos. 4. En ningún caso La empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados exclusivamente de las conclusiones que se deriven de los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en los periódicosmateria preventiva. Gestión Insular para el Deporte, ademásla Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo Tomo 2.102 de la respectiva empresaSec. Gral., quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnicaHoja TF – 24.651, formación Folio 56, Inscripción 1ª. 5. Los trabajadores deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y capacidad acreditadaseguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa 46.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consen- timiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particulartodo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias. 46.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 46.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 46.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstando lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabili- dades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que existan se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 46.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de exposición los trabajadores a amiantola vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, que reglamentariamente se determinen. 46.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los tra- bajadores por el que se establecen las disposiciones mínimas normas de seguridad y salud aplicables laboral se considerarán a todos los trabajadores con riesgos efectos como tiempo de exposición al amiantotrabajo efectivo, para el resto de supuestos, tanto si se estará en lo dispuesto en el artículo 22 realizan dentro como fuera de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículojornada habitual. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan una serie Reconocimientos periódicos preferentemente de disposiciones acerca carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículotrabajador. 4. En ningún caso Los informes previos de los costes representantes legales de estos los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos podrán ser periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a cargo partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. y en los periódicos, además, los gastos la propuesta de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadamedidas preventivas.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio todo el personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con persona trabajadora. Esta vigilancia solo podrá llevase a cabo cuando aquella preste su consentimiento. De ese carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que sea imprescindible la realización de los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo trabajo, sobre la salud de los trabajadores las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador trabajador/a puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particulartodo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que cau- sen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. • Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confiden- cialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. • Los resultados de la vigilancia a que se refiere en el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados. Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 28 • Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador/a. El acceso a la información de construcción en carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que existan riesgos lleven a cabo la vigilancia de exposición la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a amiantootras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante lo anterior, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, comité xx xxxx- ridad y salud y el empresario serán informados de 31 xx xxxxx, por el las conclusiones que se establecen las disposiciones mínimas deriven de seguridad y salud aplicables los recono- cimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto desempeño del puesto de supuestostrabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que se estará pueda desarrollar correctamente sus funciones. • La empresa establecerá a su cargo los medios adecuados para que su personal sea reco- nocido médicamente al menos una vez al año, y en lo dispuesto en el artículo 22 sus centros de trabajo o locales del servicio de prevención ajeno. Los reconocimientos necesarios para la vigilancia y control de las personas trabajadoras siempre que se efectúe como medida de vigilancia y control de la Ley 31/1995 salud, y no a peti- ción de 8 aquellos, serán gratuitos y contarán como tiempo efectivo de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículotrabajo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. – Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. – Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 y sus disposiciones de este mismo artículodesarrollo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: V Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el in- cumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme y sus disposiciones de desa- rrollo. Todos los trabajadores dispondrán de duchas y servicios en los cuartelillos, así como taquillas donde guardar sus ropas y pertenencias. Cada cuartelillo y camión de servicio dispondrá de su correspondiente botiquín de urgencias. El resultado del antes citado reconocimiento será entregado a los trabajadores. Se realizará en horas de trabajo siempre que fuese posible, permitiéndose el tiempo suficiente al trabajador para asistir perfectamente aseado. De conformidad con lo dispuesto establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales y estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte y por el empresario y/o sus representantes de otra. Sin perjuicio a la normativa legal vigente, en las empresas de entre 40 y 49 trabajadores de plantilla, existirá un Delegado de Prevención. Tendrán los mismos derechos reconocidos que los Comités de Empresa y serán elegidos por votación. El Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención tendrán capacidad para el seguimiento de los servicios sanitarios, atribuciones para realizar propuestas y derecho a la información adecuada tanto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo ámbito de la respectiva empresaempresa como ante los organismos oficiales relativos a esta materia. Dispondrá, quién podrá concertar dichos reconocimientos siempre que fuese posible, de local adecuado con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadadotación de los materiales necesarios en orden a establecer la consecuencia trabajo-salud en el ámbito de la em- presa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembreLPRL, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al a la ocupación que desempeñen y teniendo en consideración lo establecido en concreto en su anexo i. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos, estará sometida a los siguientes principios: 1. Será llevada a cabo con una periodicidad establecida en función de los riesgos, niveles biológicos de cada trabajador y consideraciones tenidas en cuenta por el médico del trabajo responsable, y conforme a los protocolos de vigilancia de la salud oficiales aplicables en función de los riesgos de cada puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 32. Los reconocimientos periódicos posteriores al Se hará asimismo a todos los trabajadores subcontratados que realicen su trabajo dentro xx xxxxx de admisión serán fabricación donde existan riesgos higiénicos específicos de libre aceptación para el trabajadorcontrol biológico obligatorio, si bieny a todos aquellos que, a requerimiento por naturaleza de la empresasu trabajo, deberá firmar la no aceptación puedan realizar visitas o tener estancias prolongadas dentro de estas instalaciones; también cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe por parte del servicio de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea prevención se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un peligro cuando pueda entrañar riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o trabajadores, para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. 3. En particularSerá de carácter voluntario, debiendo prestar el trabajador su consentimiento, en los puestos de trabajo que se realizan fuera xx xxxxx de fabricación con riesgos higiénicos, o para el personal que rara vez realiza visitas o estancias en estos recintos, cuando el servicio de prevención así lo apruebe. 4. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, con independencia de los programas de detección y control de mejoras de niveles biológicos impulsados desde el servicio de prevención. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria serán puestos en todos aquellos trabajos conocimiento del trabajador con el objetivo de construcción velar por su salud. cve: BOE-A-2014-2463 5. Tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como los riesgos, materias primas, aditivos y otros elementos que existan riesgos el trabajador en cuestión manipule. 6. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a amiantoriesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad a los mismos, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones del servicio de prevención y médico del trabajo. 7. Dentro del plan de prevención de riesgos laborales, existirán procedimientos que regulen el funcionamiento del servicio médico y, junto con los protocolos médicos legalmente aplicables, regirán las pruebas y procesos de vigilancia de la salud, la custodia de los expedientes en los plazos legalmente determinados y demás elementos de funcionamiento vital del servicio. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos anteriores, el Comité Intercentros de Seguridad, Salud y Medio Ambiente garantizará, en los términos previstos en todo caso, el Real Decreto 396/2006derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador aplicando, de 31 xx xxxxxcon carácter general, por el criterio que se establecen las disposiciones mínimas de mejor garantice la seguridad y salud aplicables de los trabajadores. Se realizará por el servicio de prevención la vigilancia de la salud colectiva, es decir, planificación del conjunto de actividades destinadas a conocer el estado de salud y su relación con las condiciones de trabajo por colectivos específicos. Los resultados de dicha vigilancia deberán utilizarse para la determinación de la necesidad de medidas preventivas, así como para la valoración de la eficacia de las medidas preventivas existentes. La recogida de datos de salud, su tratamiento estadístico y epidemiológico y la difusión de los resultados serán las principales tareas. La vigilancia individual esta orientada a la detección precoz de las alteraciones de la salud en los trabajadores expuestos a riesgos. Los resultados de dicha vigilancia deben de utilizarse para restablecer el estado de salud de las personas con riesgos daños interviniendo sobre las condiciones de exposición al amiantotrabajo y, para el resto de supuestossi es necesario, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de sobre la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículosalud. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca Vigilancia de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. salud.- La empresa garantizará a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia través de su estado de salud reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al puesto trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de trabajo, tanto acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el momento previo derecho a la admisión como intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con carácter periódico. 3su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión médicos serán de libre aceptación para el trabajadorcarácter voluntario, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteexcepto cuándo, previo informe del Comité de la representación de los trabajadoresseguridad y salud, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. En particularLos trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será obligatoria gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en todos aquellos trabajos el trabajo que se derive de construcción las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en que existan la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento. BOCM-20240330-1 2. Evaluación de riesgos.- La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de exposición a amiantolos riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos previstos establecidos en el Real Decreto 396/2006capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los técnicos superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o en su ausencia del Pág. 40 SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 76 Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en el Plan de prevención. 3. Enfermedades profesionales.- Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de 31 xx xxxxx, los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006 de 10 de noviembre. La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso moral que se establecen las disposiciones mínimas desarrollen en el trabajo. Así mismo se implantarán programas preventivos de seguridad estrés. Igualmente incorporará el conocimiento y salud aplicables a gestión de bajas para poder relacionar la causa y los trabajadores con riesgos para la salud. Las partes firmantes, en virtud de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de nuevas enfermedades relacionadas con el sector de ocio educativo y animación sociocultural en el cuadro de enfermedades profesionales que contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las Consejerías de Trabajo y Sanidad. 4. Protección de la salud.- La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos de condiciones concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad física y/o psíquica del trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada ergonomía en el puesto de trabajo. La empresa se compromete también a: Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educativas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización. Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a proyectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales. Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para solucionar los problemas ambientales. Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente. Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de materias primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión medioambiental. Las empresas en base a los resultados de la evaluación de riesgos laborales, planificaran acciones de prevención de riesgos laborales y de salud laboral con perspectiva de género adoptadas a las características diferenciadas de sexo, para dar respuesta a los artículos 25 y 26 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoriesgos laborales. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie La Empresa, a través del Servicio de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la saludPrevención, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a realizará la vigilancia de la saludsalud de todos los trabajadores en las condiciones contempladas en la legislación vigente. Realizará reconocimientos médicos al personal de nuevo ingreso, y periódicos a todo el personal. Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad menor. Estos reconocimientos serán voluntarios para los trabajadores que no estén obligados a someterse a Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud por los riesgos inherentes a las tareas que realizan, tal y como contempla el artículo 22 de la Ley 31/1995 ley de 8 prevención de noviembre, riesgos laborales. Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el Coordinador de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 2forma consensuada con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, quien informará anualmente al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar a los distintos colectivos. El Servicio de Prevención facilitará a cada trabajador el resultado de los reconocimientos médicos que se le practiquen. La empresa garantizará a Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se realicen dentro de la jornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización por los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto medios de trabajotransporte públicos que sean precisos para la realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos. Para los trabajadores que realicen turnos de noche, tanto en el momento previo la Empresa se compromete a la admisión realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, así como con carácter periódico. 3formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno. Los reconocimientos periódicos posteriores cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un DUE o Médico durante 8 horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implantarse el correturnos, que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin de semana en estas mismas condiciones. Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento Vigilancia de la empresaSalud, deberá firmar al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación información contenida en los expedientes médicos de los trabajadores, mantendrá el sigilo profesional que le es exigible por la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos vigente legislación sobre protección de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículodatos personales. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan una serie Reconocimientos periódicos preferentemente de disposiciones acerca carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son salud de las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios personas trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la salud, en el artículo 22 persona de la Ley 31/1995 persona trabajadora, y la confidencialidad de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio toda la vigilancia de información relacionada con su estado de salud salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en función perjuicio de la persona trabajadora. 4. Los informes previos de los riesgos inherentes al puesto representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 35. Los reconocimientos periódicos posteriores al médicos serán considerados como tiempo de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresatrabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de los trabajadores. Si en las disposiciones mínimas actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad. 2. Toda persona trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, que son las contenidas . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia persona trabajadora. 4. Los informes previos de la salud, representación de las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o del resto de la plantilla. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser personas trabajadoras a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atiendan a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos las personas trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículopersonas trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la saludconvencional un período determinado, se estará a lo que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, ésta disponga en cuanto a la vigilancia duración de la saludausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas la- borales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el impor- te de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. F) Los trabajadores, hombres o mujeres, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuer- do con el artículo 22 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que éste cum- pla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La mujer o el hombre por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas, según el plan de igualdad que elaboren las empresas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. En el caso de que dos personas trabajadoras de la Ley 31/1995 misma em- presa pretendan ejercer simultáneamente el derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento funcionamiento de la empresa, que deberá firmar comuni- car por escrito. G) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada con reducción propor- cional xx xxxxxxx, según lo establecido por la ley. El mismo derecho le corres- ponderá a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no aceptación cuando pueda valerse por sí mismo y no desee someterse desempeñe actividad retribuida. H) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe la reduc- ción de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones jornada de trabajo sobre la salud o reordenación del tiempo de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralestrabajo, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolegalmente. 4. En ningún caso los costes I) Para realizar funciones sindicales o de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo representación del trabajador y personal en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadatérminos establecidos legal o convencionalmente.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. 7.1 La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, conforme previa información de las pruebas médicas a lo dispuesto realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar al trabajador, con carácter previo a la realización del reconocimiento médico, en el punto 1 los términos anteriormente indicados. En todo caso se deberá optar por la realización de este mismo artículoaquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 4. En ningún caso los costes 7.2 La información recogida como consecuencia de estos reconocimientos médicos podrán ser esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a cargo la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 7.3 Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los periódicospuestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año. 7.4 Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, ademáspor sus características personales, los gastos por sus condiciones de desplazamiento originados mayor exposición a riesgos, o por los mismos otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán a cargo vigilados de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos modo particular en línea con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadalas exigencias legales.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la empresaprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particular, todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. cve: BOE-A-2017-4617 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 5. En los supuestos en que existan la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de exposición los trabajadores a amiantola vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas vigilancia y control de seguridad y la salud aplicables a de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme llevarán a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados cabo por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, Los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores a su servicio la una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si biensalud, a requerimiento cargo de la empresa, deberá firmar dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteevaluación de riesgos, previo informe serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la representación salud. La realización de los trabajadoresactividades puntuales de profundización, la empresa podrá establecer en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el carácter obligatorio del trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo sobre a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca; • Asma laboral; • Manipulación manual de cargas; • Movimientos repetitivos; • Neuropatías por presión; • Ruido. El resultado de la salud revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de los trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para verificar si cada trabajador. Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas finalice su relación laboral con la empresa. En particular, la vigilancia ésta instará al Servicio de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en Prevención para que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 396/200639/97, de 31 xx xxxxx17 de enero, por el que se establecen las disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos o delegados de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoprevención. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Todos los trabajadores adscritos al Servicio de disposiciones acerca Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la vigilancia Junta de Co- munidades de Castilla-La Mancha deberán realizar, obligatoriamente y control con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de la aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funcio- nes inherentes a su puesto de trabajo. El trabajador debe someterse igualmente a los controles y reconocimientos médicos que, por razones de prevención de riesgos y seguridad laboral, y previa comunicación al Comité de seguridad y salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio determine la Mutua de cuantas obligaciones Acci- dentes de Trabajo y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en Enfermedades Profesionales o el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará Los trabajadores efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que de las mismas se desprendiese la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las fun- ciones propias de su categoría profesional, en primera línea de extinción con garantías de seguridad, se procederá a realizarles un reconocimiento específico en un período de quince días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los trabajadores primeros. Los servicios de prevención de las empresas contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad social. De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajotrabajo durante el período de extinción de ese año, tanto en debiendo las empresas adjudicatarias ofertarle aque- llos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el momento previo a trabajador tuviese la admisión como con carácter periódicocorrespondiente cualificación profesional para desempeñarlo. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al En el supuesto de admisión serán de libre aceptación para que no existiesen vacantes o que el trabajador, si bien, a requerimiento trabajador careciese de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible cualificación profesional suficien- te para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestosocuparlas, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralespasará al trabajador a segunda actividad, conforme a lo dispuesto en el punto artículo 69 del presente Convenio colectivo. En tanto no entre en vigor, en fecha 1 de este mismo enero de 2011, dicho artículo, se seguirá aplicando lo dispuesto en el convenio colectivo anterior, teniendo no obstante las empresas la obligación de reubicar al trabajador afectado en otro puesto (del dispositivo de incendios o no), si lo hubiese. 4. En ningún caso Los trabajadores de nuevo ingreso deberán realizar los costes reconocimientos y pruebas de estos aptitud física con anteriori- dad a su incorporación al servicio, siendo necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de tra- bajo. Con el fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se sustituirán las pruebas físicas que se vienen celebrando para el personal de nuevo ingreso por el Pack Test, las pruebas del Plan INFOCA o cualquier otra que determine el cumplimiento efectivo de las condiciones físicas o psíquicas mínimas que marque la empresa para el trabajo en primera línea de extinción. A principios de año y, en todo caso, con una antelación mínima de tres meses al inicio del período de extinción, la empresa comunicará a la representación de los trabajadores el tipo de prueba que va a requerir, que habrá de ser el mismo para todas las convocatorias de ese año 5. Los reconocimientos médicos podrán ser y pruebas de aptitud deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo del trabajador y en los periódicosde las empresas adjudicatarias, además, incluyendo los gastos de desplazamiento originados por despla- zamiento de los mismos serán a cargo trabajadores fijos, y temporales del año anterior, que hubieren debido utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas. En el caso de la respectiva empresaestos trabajadores, quién podrá concertar dichos los reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadase realizarán en horario laboral.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de trata- miento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de turnos los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a cargo del trabajador y en las reguladas anteriormente serán organizadas con los periódicos, además, los gastos delegados de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 17.1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, conforme previa información de las pruebas médicas a lo dispuesto en realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el punto 1 citado artículo 22 de este mismo artículola LPRL. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 47.2. En ningún caso los costes La información recogida como consecuencia de estos reconocimientos médicos podrán ser esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a cargo la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 7.3. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a los riesgos laborales presentes en los periódicospuestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año. 7.4. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, ademáspor sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, los gastos serán vigilados de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadamodo particular.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcanestablecen, en cuanto respecto a la vigilancia de la salud, salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales.riesgos laborales y en su normativa de desarrollo: 2. o a) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos de su puesto de trabajo. o b) Todas las empresas vinculadas al presente anexo, tanto que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la vigilancia y la salud con un servicio de prevención, legalmente reconocido para que, efectúen los exámenes médicos preceptivos a todos los trabajadores de la plantilla. Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas, fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico sanitarios debidamente equipados y reconocidos. o c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes, con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas, oídas las comunidades científicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley general de la sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. El tiempo empleado en el momento previo reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo. o d) Los reconocimientos médicos periódicos específicos posteriores al inicial estarán sometidos a las prescripciones del artículo 22 de la Ley de prevención. o e) Se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada trabajador, mencionando las posibles anomalías detectadas. o f) Los accesos a la admisión como con información médica de carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores personal se limitará al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, personal médico y a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse las autoridades sanitarias que lleven a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, cabo la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. o g) Las empresas, teniendo en todos aquellos trabajos cuenta el tamaño y la actividad de construcción la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en que existan riesgos materia de exposición a amiantoprimeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando el personal adecuado para poner en marcha estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación adecuada, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, función de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículocircunstancias antes señaladas. 4. o h) Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido. o i) En ningún caso los costes asociados a la vigilancia de estos reconocimientos médicos la salud podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, así mismo los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién quien podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaservicios de prevención ajenos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. –Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección xx xxxx- gos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orien- tará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reco- nocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccio- nada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la in- formación relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a par- tir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condicio- nes psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previa- mente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan una serie Reconocimientos periódicos preferentemente de disposiciones acerca carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son salud de las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios personas trabajadoras se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la salud, en el artículo 22 persona de la Ley 31/1995 persona trabajadora, y la confidencialidad de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio toda la vigilancia de información relacionada con su estado de salud salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en función perjuicio de la persona trabajadora. 4. Los informes previos de los riesgos inherentes al puesto representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 35. Los reconocimientos periódicos posteriores al médicos serán considerados como tiempo de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresatrabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente Convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de los trabajadores. Si en las disposiciones mínimas actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones lega- les relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligro- sidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carác- ter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obli- gatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales Y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuan- do se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situa- ciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distin- tos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie La Empresa, a través del Servicio de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la saludPrevención, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a realizará la vigilancia de la saludsalud de todos los trabajadores en las condiciones contempladas en la legislación vigente. Realizará reconocimientos médicos al personal de nuevo ingreso, y periódi- cos a todo el personal. Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad menor. Estos reconocimientos serán voluntarios para los trabajadores que no estén obligados a someterse a Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud por los riesgos inherentes a las tareas que realizan, tal y como contempla el artículo 22 de la Ley 31/1995 ley de 8 prevención de noviembre, riesgos laborales. Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el Coordinador de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 2forma consensuada con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, quien infor- mará anualmente al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las prue- bas a realizar a los distintos colectivos. El Servicio de Prevención facilitará a cada trabajador el resultado de los re- conocimientos médicos que se le practiquen. La empresa garantizará a Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se realicen dentro de la jornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización por los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto medios de trabajotransporte públicos que sean precisos para la realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos. Para los trabajadores que realicen turnos de noche, tanto en el momento previo la Empresa se compro- mete a la admisión realización de reconocimientos médicos adecuados a las especia- les características del trabajo nocturno, así como con carácter periódico. 3formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno. Los reconocimientos periódicos posteriores La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un DUE o Médico durante 8 horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implan- tarse el correturnos, que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin de semana en estas mismas condiciones. Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento Vigilancia de la empresaSalud, deberá firmar al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación información contenida en los expedientes médicos de los trabajadorestra- bajadores, mantendrá el sigilo profesional que le es exigible por la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos vigente legislación sobre protección de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículodatos personales. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 77.1. Las partes acuerdan una serie Reconocimientos periódicos preferentemente de disposiciones acerca carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 77.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 77.3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 77.4. Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresade sus compañeros de trabajo. 77.5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente Convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de los trabajadores. Si en las disposiciones mínimas actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará al trabajador o trabajadora afectado y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Collective Labor Agreement

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. 7.1 La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, conforme previa información de las pruebas médicas a lo dispuesto realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar al trabajador, con carácter previo a la realización del reconocimiento médico, en el punto 1 los términos anteriormente indicados. En todo caso se deberá optar por la realización de este mismo artículoaquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 4. En ningún caso los costes 7.2 La información recogida como consecuencia de estos reconocimientos médicos podrán ser esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a cargo la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el párrafo anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 7.3 Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuados y proporcionales a los riesgos laborales presentes en los periódicospuestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al año. 7.4 Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, ademáspor sus características personales, los gastos por sus condiciones de desplazamiento originados mayor exposición a riesgos, o por los mismos otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán a cargo vigilados de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos modo particular en línea con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadalas exigencias legales.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores trabajadores/as a su servicio servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al a su puesto de trabajo, tanto en el momento previo trabajo y a la admisión como con tarea desarrollada. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los Comité de los trabajadoresEmpresa, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en Delegados/as de Personal ó Delegado de Prevención, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre obre la salud de los trabajadores del personal o para verificar si el estado de salud del trabajador puede personal pude constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras otra personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección xx xxxxxx específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales a los riegos específicos de su puesto y categoría profesional. Por consiguiente. Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas al objeto de que se realicen un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de seguridad e Higiene en el Trabajo por las entidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidentes o servicios médicos de la empresa. En particularel caso de empresas que tengan concertado el Seguro de Accidentes (Mutua de Accidentes) será a elección del trabajador realizarlo en Centro fijo o Unidad Móvil. Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica, el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año. Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento. Las medidas de vigilancia de la salud y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. El personal será obligatoria informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido. Los trabajadores/as no serán empleados en todos aquellos trabajos puestos de construcción trabajo en que existan riesgos los que, a causa de exposición sus características personales o estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan poner en situación de peligro a amiantoellos mismos o a las demás personas presentes en el centro de trabajo o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los términos previstos respectivos puestos de trabajo. El personal que en el Real Decreto 396/2006desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riego específico tendrá derecho cuantas veces sea necesaria a la revisión correspondiente y como mínimo una vez al año, de 31 xx xxxxxsobre ese riesgo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán todo ello a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, Los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores a su servicio la una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si biensalud, a requerimiento cargo de la empresa, deberá firmar dirigida a detectar pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteevaluación de riesgos, previo informe serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la representación salud. La realización de los trabajadoresactividades puntuales de profundi- zación, la empresa podrá establecer en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el carácter obligatorio del trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo sobre a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca. • Asma laboral. • Manipulación manual de cargas. • Movimientos repetitivos. • Neuropatías por presión. • Ruido. El resultado de la salud revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de los trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para verificar si cada trabajador. Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas finalice su rela- ción laboral con la empresa. En particular, la vigilancia ésta instará al Servicio de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en Prevención para que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 396/200639/97, de 31 xx xxxxx17 de enero, por el que se establecen las disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conoci- miento periódico del comité de seguridad y salud aplicables a o delegados de prevención. El reconocimiento médico: 1. Ficha médica: Que deberá incluir los trabajadores con riesgos datos de exposición identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al amiantotétanos, para el resto de supuestosalergias, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoetc. 42. En ningún caso los costes Ficha laboral: Historial Laboral, jornada de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicostrabajo, ademásenfermedades debidas al trabajo, los gastos accidentes de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresatrabajo, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaetc.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcanestablecen, en cuanto respecto a la vigilancia de la salud, salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Laborales y en su normativa de desarrollo: 2. a) La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos de su puesto de trabajo. b) Todas las empresas vinculadas al presente anexo, tanto que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la vigilancia y la salud con un servicio de prevención, legalmente reconocido para que, efectúen los exámenes médicos preceptivos a todos los trabajadores de la plantilla. Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas, fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico sanitarios debidamente equipados y reconocidos. c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes, con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las comunidades científicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. El tiempo empleado en el momento previo reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo. d) Los reconocimientos médicos periódicos específicos posteriores al inicial estarán sometidos a las prescripciones del artículo 22 de la Ley de Prevención. e) Se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada trabajador, mencionando las posibles anomalías detectadas. f) Los accesos a la admisión como con información médica de carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores personal se limitará al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, personal médico y a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse las autoridades sanitarias que lleven a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, cabo la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. g) Las empresas, teniendo en todos aquellos trabajos cuenta el tamaño y la actividad de construcción la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en que existan riesgos materia de exposición a amiantoprimeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando el personal adecuado para poner en marcha estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación adecuada, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, función de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículocircunstancias antes señaladas. 4. h) Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido. i) En ningún caso los costes asociados a la vigilancia de estos reconocimientos médicos la salud podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, así mismo los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién quien podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaservicios de prevención ajenos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad. 2. Toda persona trabajadora tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, que son las contenidas . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia persona trabajadora. 4. Los informes previos de la salud, representación de las personas trabajadoras en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o del resto de la plantilla. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser personas trabajadoras a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atiendan a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos las personas trabajadoras comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículopersonas trabajadoras. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario solo se exceptua- rán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible impres- cindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador tra- bajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores tra- bajadores o para otras personas relacionadas cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la empresaprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particular, todo caso se deberá optar por la realización de aquellos recono- cimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajado- res se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado ante- rior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del tra- bajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabaja- dor. 5. En los supuestos en que existan la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de exposición los trabajadores a amiantola vigilan- cia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, que reglamenta- riamente se determinen. 6. Las medidas de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad vigilancia y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 control de la Ley 31/1995 salud de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme los trabajado- res se llevarán a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados cabo por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, Los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores a su servicio la una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si biensalud, a requerimiento cargo de la empresa, deberá firmar dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteevaluación de riesgos, previo informe serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la representación salud. La realización de los trabajadoresactividades puntuales de profundización, la empresa podrá establecer en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el carácter obligatorio del trabajo realizado. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 Se realizará un reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo sobre a desempeñar. Asímismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ■ Alveolitis alérgica extrínseca; ■ Asma laboral; ■ Manipulación manual de cargas; ■ Movimientos repetitivos; ■ Neuropatías por presión; ■ Ruido. El resultado de la salud revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de los trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para verificar si cada trabajador. Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas finalice su relación laboral con la empresa. En particular, la vigilancia ésta instará al Servicio de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en Prevención para que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 396/200639/97, de 31 xx xxxxx17 de enero, por el que se establecen las disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico- laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos o delegados de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoprevención. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1.- Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Las partes acuerdan una serie Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de disposiciones acerca Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad. 2.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3.- Tales medidas de vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4.- Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresade sus compañeros de trabajo. 5.- Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En particular, el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometido los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio colectivo, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen informará previamente a la representación legal de los trabajadores. Si en las disposiciones mínimas actividades de seguridad y vigilancia de la salud aplicables a los trabajadores con riesgos se detectaran indicios razonables de exposición al amianto, para el resto de supuestosuna posible enfermedad profesional, se estará informará al trabajador o trabajadora afectado y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en lo dispuesto en el artículo 22 la investigación de las causas y la Ley 31/1995 propuesta de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículomedidas preventivas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Vigilancia de la salud. Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: cve: BOE-A-2019-3674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto Conforme a la vigilancia de la salud, lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La , la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de Prevención Ajeno acreditado definirá los protocolos médicos a aplicar por puesto de trabajo, tanto trabajo en el momento previo a función de los riesgos relevantes para la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento vigilancia de la empresa, deberá firmar la no aceptación salud. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando no desee someterse a dichos reconocimientosel trabajador preste su consentimiento. No obstanteDe este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores/as, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particularrazón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores/ as, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100 % xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las medidas de vigilancia y control de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición los trabajadores/as se llevarán a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, cabo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de los reconocimientos médicos serán facilitados al trabajador. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Miércoles, 16 xx xxxxxx de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa 2017 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particular, todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva. En los supuestos en que existan la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de exposición los trabajadores a amiantola vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, que reglamentariamente se determinen. Las medidas de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas vigilancia y control de seguridad y la salud aplicables a de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme llevarán a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados cabo por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Fundaciones de disposiciones acerca Investigación Biomédica garantizarán a sus trabajadores la vigilancia pe- riódica de su salud, utilizando las medidas o instrumentos adecuados, que causen las menores molestias al trabajador y siguiendo las pautas y protocolos de actuación en esta materia, estableci- dos por la Administración sanitaria, restringiendo el alcance de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará misma a los trabajadores riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos serán adecuados a su servicio los riesgos del puesto de trabajo. Se realizarán una vez se inicie la actividad laboral, después de una baja prolongada y a intervalos específicos. Esta vigilancia de su estado de salud se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo. La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3que dará voluntariamente su con- sentimiento, para lo que se le informará del contenido y alcance de dicha vigilancia. Los reconocimientos periódicos posteriores al La vigilancia de admisión serán de libre aceptación la salud será obligatoria para el trabajador, si bien, trabajador en las siguientes situaciones: a) La existencia de una disposición legal en relación a requerimiento la protección de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientosriesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. No obstante, previo informe de la representación de BOCM-20201222-14 b) Que los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si trabajadores. c) Que el estado de salud del trabajador puede pueda constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores el mismo o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006ter- ceros, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores acuerdo con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En los dos últimos supuestos se requiere un informe previo de los representantes de los traba- jadores. B.O.C.M. Núm. 311 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 La información médica, conforme a lo dispuesto derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador, estará disponi- ble para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanita- ria. Las Fundaciones no podrán tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Se deberá facilitar las conclusiones de los reconocimientos señalados en el punto 1 apartado anterior tanto a la Fundación como a las personas u órganos que tengan responsabilidades en materia de este mismo artículo. 4prevención de riesgos laborales. En ningún caso Estas conclusiones deberán incluir, al menos, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo siguientes tér- minos: ▪ Aptitud o adecuación del trabajador y en a su puesto de trabajo o función. ▪ Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención. Los resultados de los periódicoscontroles del estado de salud de los trabajadores deberán estar docu- mentados, además, así como las conclusiones de los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadamismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto cuan- to a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLa- borales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientosrecono- cimientos. No obstante, previo informe de la representación representa- ción de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores traba- jadores o para otras personas relacionadas con la empresaempre- sa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria obligatorio en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición exposi- ción al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos reconocimien- tos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicospe- riódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades entida- des que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio De Empresa

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca La vigilancia de la vigilancia y control salud de los trabajadores se regirá por lo regulado en la salud, legislación vigente en cada momento. En atención a las exenciones del carácter voluntario que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a para la vigilancia de la salud, salud se recogen en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 Prevención, se establecen como exentos de noviembrevoluntariedad, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento aquellos supuestos en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particular, la vigilancia estarán exentos de voluntariedad: 1. El examen de salud inicial de los trabajadores, así como, con motivo de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. También lo será el examen de salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos los mismos, con motivo de exposición a amiantosituaciones protegidas, considerando como tales, las recogidas en los términos previstos artículos 25 (Protección de trabajadores especialmente sensibles), 26 (Protección de la maternidad) y 27 (Protección de los menores) de la Ley de Prevención. A estos efectos, tendrá también la consideración de situación protegida: – La reincorporación al puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La comunicación por parte del trabajador de situaciones diagnosticadas de su estado de salud, que puedan resultar sensibles a los riesgos derivados del trabajo. 2. El examen de salud periódico de los trabajadores, cuando así sea establecido en la Planificación Anual de Medicina del Trabajo por el servicio de prevención, fundamentado en la existencia de riesgo de enfermedad profesional en el Real Decreto 396/2006puesto de trabajo ocupado, a tenor de 31 xx xxxxx, lo recogido en la Ley General de la Seguridad Social y el R.D. 1299/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas aprueba el cuadro de seguridad enfermedades profesionales. 3. La necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para terceras personas, tal es el caso, del personal que esté en posesión del permiso de circulación en plataforma por el que se le habilita para la conducción en la plataforma aeroportuaria. Las funciones de vigilancia y control de la salud aplicables a de los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados serán desempeñadas por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaacreditada con arreglo a la normativa vigente.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Fundaciones de disposiciones acerca Investigación Biomédica garantizarán a sus traba- jadores la vigilancia periódica de su salud, utilizando las medidas o ins- trumentos adecuados, que causen las menores molestias al trabajador y siguiendo las pautas y protocolos de actuación en esta materia, esta- blecidos por la Administración sanitaria, restringiendo el alcance de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará misma a los trabajadores riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos serán adecuados a su servicio los riesgos del puesto de trabajo. Se realizarán una vez se inicie la actividad laboral, después de una baja prolongada y a intervalos específicos. Esta vigilancia de su estado de salud se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo. La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódicoque dará vo- luntariamente su consentimiento, para lo que se le informará xxx xxxxx- nido y alcance de dicha vigilancia. La vigilancia de la salud será obligatoria para el trabajador en las si- guientes situaciones: a) La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 3. Los b) Que los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible sean indispensables para evaluar los efectos efec- tos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si trabajadores. c) Que el estado de salud del trabajador puede pueda constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores el mismo o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006terceros, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores acuerdo con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesRiesgosLaborales. En los dos últimos supuestos se requiere un informe previo de los repre- sentantes de los trabajadores. La información médica, conforme a lo dispuesto derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador, estará disponible para el propio trabajador, los servicios mé- dicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Las Fundaciones no podrán tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Se deberá facilitar las conclusiones de los reconocimientos señalados en el punto 1 apartado anterior tanto a la Fundación como a las personas u órga- nos que tengan responsabilidades en materia de este mismo artículo. 4prevención de riesgos laborales. En ningún caso Estas conclusiones deberán incluir, al menos, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo siguientes términos: Aptitud o adecuación del trabajador y en a su puesto de trabajo o función. Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención. Los resultados de los periódicoscontroles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, además, así como las conclusiones de los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadamismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la La vigilancia de la saludsalud en la Universidad se realizará de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación. 2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud Laborales en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en cuyo caso será necesario el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los representantes y los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos . Las medidas de las condiciones vigilancia y control de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición se llevará a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, cabo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaacreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. 3. Los reconocimientos médicos se practicarán: a) Una vez al año a todo el personal que lo desee. b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente. c) Al personal de nuevo ingreso, después de la incorporación al trabajo. d) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud no evaluados previamente. e) Al personal que reanude el trabajo tras un período de ausencia prolongada por motivos de salud. 4. Con carácter general, el personal sanitario del servicio médico orientará a los trabajadores en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. 5. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre los trabajadores, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al a su puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 32. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el Con carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, general la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición se atendrá a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 LPRL, tanto en su voluntariedad como en su obligatoriedad. 3. Las revisiones preceptivas de 8 acuerdo con la LPRL que se realicen en horas de noviembre, trabajo tendrán la consideración de Prevención tiempo de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículotrabajo efectivo. 4. En ningún caso los costes Las medidas de estos reconocimientos médicos vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 5. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas. 6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora. 7. El acceso a cargo la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora. 8. No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del trabajador puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 9. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los periódicos, además, los gastos términos que reglamentariamente se hayan determinado. 10. Las medidas de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo vigilancia y control de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. 41.1 La empresa Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto trabajo que realicen y al ambiente laboral en el momento previo a la admisión como con carácter periódicoque se desarrolle. 341.2 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador y trabajadora preste su consentimiento. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de la representación los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado y trabajadoras. 41.3 Las medidas de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y/a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 41.4 Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado. 41.5 El personal será obligatoria en todos aquellos trabajos informado de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxxmanera conveniente, por el escrito, y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que se establecen las disposiciones mínimas haya sido sometido, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador o trabajadora. 41.6 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud aplicables en el trabajo. El personal tendrá derecho a los las revisiones que el Servicio de Prevención planifique. 41.7 El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores con riesgos equipos de exposición al amianto, protección individual adecuados para el resto desempeño de supuestossus funciones facilitar el uso efectivo de los mismos cuando, se estará en lo dispuesto en por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. El trabajador y trabajadora deberá utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembreempresario, de Prevención acuerdo con las instrucciones recibidas de Riesgos Laboraleséste; en este sentido tendrán derecho a: a) El calzado reglamentario, conforme a lo dispuesto en así como los guantes de seguridad determinados por las normas de seguridad para el punto 1 puesto de este mismo artículotrabajo de que se trata. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Vigilancia de la salud. 1Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1.- Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Las partes acuerdan Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2.- Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. 3.- Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4.- Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5.- Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto 6.- Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación 7.- Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto Conforme a la vigilancia de la salud, lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La , la empresa garantizará a los sus trabajadores a su servicio y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. A tal fin, tanto en el momento previo la empresa informará a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores de los protocolos médicos y pruebas exploratorias o médicas que incluyan los reconocimientos médicos que vayan a aplicarse, que serán específicos para cada puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras, o para otras personas relacionadas con la empresapersonas. En particular, la vigilancia La no aceptación por parte del trabajador o de la salud será obligatoria trabajadora del ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que cualquier momento. El ofrecimiento periódico del reconocimiento médico se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables comunicará a los trabajadores con riesgos mediante la inclusión de exposición al amianto, para un texto sobre dicho particular incorporado en sus recibos de salarios. En caso de que el resto trabajador omita cualquier tipo de supuestoscomunicación sobre la aceptación o rechazo del ofrecimiento, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 entenderá que renuncia al mismo. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Ley 31/1995 Representación de 8 de noviembrelos Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador o trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador o a la trabajadora, y adecuadas los riesgos inherentes al trabajo, de Prevención cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora. La periodicidad de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo será de acuerdo con los protocolos médicos del trabajador y en los periódicos, además, los gastos Servicio de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo Prevención sobre Vigilancia de la respectiva empresasalud, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadateniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto establezcan respecto a la vigilancia Vigilancia de la salud, Salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará la empresa: — Garantizará a los trabajadores a su servicio y las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto específicos de sus puestos de trabajo, tanto . La empresa efectua- rá un reconocimiento médico inicial al trabajador a su incorporación o ingreso en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006misma, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores conformidad con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 Prevención xx Xxxx- gos Laborales. — Los exámenes médicos se realizarán en las dependencias sanitarias de noviembrela empresa, salvo aquellas pruebas específicas que tuvieran que ser realizadas fuera de la misma por no disponer en la actualidad de los medios necesarios. En este caso, la empresa abonará al trabajador el desplazamiento según Convenio Colectivo y las horas empleadas serán consideradas de trabajo efectivo. — En su caso, serán de aplicación los protocolos médicos específicos editados por el Ministe- rio de Sanidad, así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio. — Una copia de los resultados de los reconocimientos médicos será entregada a cada traba- jador afectado y salvaguardando la confidencialidad de los mismos. — Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. — El tiempo que se invierta por el reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo y se realizará dentro de la jornada laboral. — El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal sanitario que preste sus servicios para la empresa, así como a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores sin que pueda facilitarse a la Empresa u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, la empresa y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos, a fin de poder asignar tareas que se adapten a la aptitud del trabajador y como en su caso, adoptar las posibles medidas que sean necesarias, con las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo Laborales sobre Vigilancia de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaSalud.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la La vigilancia de la saludsalud en la Universidad se realizará de acuerdo con la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación. 2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud Laborales en función cuyo caso será necesario el informe previo de los riesgos inherentes al puesto representantes de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódicolos trabajadores. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al Las medidas de admisión serán vigilancia y control de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición se llevarán a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, cabo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaacreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacio- nada con su estado de salud. 4. Los reconocimientos médicos se practicarán en los siguientes casos: a) Una vez al año a todo el personal que lo desee. b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente. c) Al personal de nuevo ingreso, después de la incorporación al trabajo. d) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud no evaluados previamente. e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia prolongada por motivos de salud. 5. Con carácter general, el personal sanitario del servicio médico orientará a los trabajadores en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. 6. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por moti- vos de salud que se produzcan entre los trabajadores, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan derivarse del desarrollo de su trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1Dada la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. Las partes acuerdan La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una serie de disposiciones acerca las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia y control de la saludsalud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que son las contenidas tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcanla Comi- sión paritaria, en cuanto a la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, en el artículo 22 donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la Ley 31/1995 salud, concretando para cada categoría laboral, sector de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto actividad y lugar de trabajo, tanto el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en el momento previo ningún caso será superior a la admisión como con carácter periódico. 312 meses. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadoresAl iniciar una relación laboral, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos procedimiento y la cartilla de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar control, si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particularhace falta, la vigilancia empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad revisión y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 seña- xxxx la fecha de la Ley 31/1995 próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.categoría profesio-

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto trabajo. La vigilancia de la salud se llevará a cabo mediante Reconocimientos Médicos Preven- tivos que tendrán carácter periódico y voluntario, que serán puestos por la empresa a dispo- sición de los trabajadores y cuyo objeto es detectar de manera precoz cualquier alteración de la salud de los mismos. Los Reconocimientos Médicos Preventivos se realizarán con carácter específico, si- guiendo protocolos médicos específicos, y en función de las condiciones de trabajo, tanto de los riesgos a que esté expuesto el trabajador y/o de otras características de índole personal. La periodicidad de los Reconocimientos Médicos Preventivos será la que determine el Médico del Trabajo. Aquellos trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo tras un período de baja prolongada o cuya naturaleza haya podido afectar al normal desarrollo de sus funciones, po- drán someterse a un reconocimiento de valoración a su aptitud, a fin de tomar las medidas preventivas oportunas, si procede, de conformidad con lo establecido en el momento previo art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 de la Ley Ge- neral de Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre). Tendrá carácter voluntario. Todos los trabajadores que se incorporen a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento plantilla de la empresaEmpresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientospodrán realizar- se un Reconocimiento Médico Inicial –o de ingreso-, que tendrá carácter voluntario. No obstanteDel carácter voluntario de las pruebas solo se exceptuarán, previo informe de la representación los re- presentantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir consti- tuir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas relaciona- das con la empresa. En particular, empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la vigilancia protección de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos riesgos específicos y actividades de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículoespecial peligrosidad. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. –Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Las partes acuerdan Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una serie historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de disposiciones acerca Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición del trabajador. cve: BOE-A-2013-3749 3. Tales medidas de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en salud de los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios trabajadores se establezcan, en cuanto llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo. 5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes del presente Convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 26. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, tanto en el momento previo caso de ser trabajadores a la admisión como turnos los reconocimientos médicos deberán ser planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter periódicoexcepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas con los delegados de prevención. 37. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación Se establecerán protocolos para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan atienda a los distintos riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos que se hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el Real Decreto 396/2006presente convenio, de 31 xx xxxxx, por el del que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables informará previamente a los trabajadores con riesgos representantes de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículolos trabajadores. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie Todas las personas trabajadoras deberán realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de disposiciones acerca aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo. La persona trabajadora debe someterse igualmente a los controles y reconocimientos médicos de seguimiento que, por razones de prevención de riesgos laborales y salud laboral, y previa comunicación al Comité de Seguridad y Salud de la vigilancia provincia a la que esté adscrita la persona trabajadora, determine de forma motivada el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio o ajeno de Geacam S.A. 2. Las personas trabajadoras adscritas al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales realizaran los reconocimientos médicos periódicos y control pruebas de aptitud física en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 xx xxxxx, salvo aquellas que tras un periodo de baja o excedencia se incorporen en fechas posteriores. Las aptitudes médicas diferenciarán entre el puesto de trabajo del periodo de extinción y/o el de prevención. La persona trabajadora que resulte no apta no podrá ejecutar las tareas inherentes al puesto de trabajo para el que ha resultado no apto. Tras dicho reconocimiento médico, entre otras, pueden darse las siguientes situaciones: a) No apto extinción/apto prevención: En el supuesto de que de los reconocimientos médicos o pruebas de aptitud física se desprendiese la falta de aptitud de una persona trabajadora para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, se procederá a realizarle otro reconocimiento médico y/o prueba de aptitud física (lo que haya motivado la no aptitud); pudiendo realizar el segundo reconocimiento a su elección antes del 30 xx xxxxx del año en curso, siempre en el marco de las diferentes programaciones articuladas para ello por la empresa. Si la persona trabajadora resultase no apta en la prueba de aptitud física, la empresa deberá poner a su servicio un plan de entrenamiento y adecuación física, personalizado y adecuado a la persona trabajadora, tendente a revertir la no aptitud física antes del 30 xx xxxxx del año en curso, quedando la persona trabajadora obligada a seguir el referido plan. En el supuesto de reconocimientos médicos, como consecuencia de incorporaciones tardías por diferentes causas de suspensión del contrato, y siempre y cuando estas incorporaciones difieran del periodo programado anteriormente, de resultar el primero negativo, deberá repetirse el mismo en el plazo no superior a 15 días. b) No apto extinción/no apto prevención: La persona trabajadora quedará exonerada de prestar servicios para Geacam S.A. a la espera de efectuar un segundo reconocimiento médico. En este supuesto, la persona trabajadora podrá escoger entre una de las siguientes opciones: Realizar el segundo reconocimiento médico en un plazo no superior a los 15 días, contados desde la fecha de la saludemisión de la no aptitud, asumiendo Geacam S.A. el abono de salarios de la persona trabajadora. En este supuesto, la fecha del reconocimiento médico será fijada por Xxxxxx S.A. Si hubieran transcurrido 16 días naturales desde el primer reconocimiento médico la persona trabajadora podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 61.3 (excedencia voluntaria). Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. La persona trabajadora podrá solicitar reincorporación anticipada extraordinaria si se objetivase que son la situación de aptitud médica ha revertido como resultado de la realización del segundo reconocimiento médico. c) Apto extinción (puestos no primera línea de fuego) /no apto prevención: la persona trabajadora queda exonerada de prestar servicios para Geacam S.A. a la espera de efectuar un segundo reconocimiento médico. En este supuesto, la persona trabajadora podrá escoger entre una de las contenidas siguientes opciones: Realizar el segundo reconocimiento médico en un plazo no superior a los 15 días, contados desde la fecha de la emisión de la no aptitud, asumiendo Geacam S.A. el abono de salarios de la persona trabajadora. En este supuesto, la fecha del reconocimiento médico será fijada por Xxxxxx S.A. Si hubieran transcurrido 16 días naturales desde el primer reconocimiento médico la persona trabajadora podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 61.3 (excedencia voluntaria). Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. La persona trabajadora podrá solicitar reincorporación anticipada extraordinaria si se objetivase que la situación de aptitud médica ha revertido como resultado de la realización del segundo reconocimiento médico. - Segundo reconocimiento médico para el personal del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales: Tras efectuar segundo reconocimiento médico, entre otras, podrán darse las siguientes apartadossituaciones: a) No apto extinción / apto prevención: la persona trabajadora estará a lo dispuesto a la garantía de continuidad laboral. Cuando un trabajador resulte no apto tras el segundo reconocimiento, sin perjuicio la empresa ofertará a la misma aquellos puestos de cuantas obligaciones trabajo para los cuales sea apta tanto médicamente como profesionalmente, siempre ligado a la naturaleza y criterios se establezcanduración de su contrato. b) No apto extinción / no apto prevención: Esta situación supondrá la extinción del contrato de la persona trabajadora por inaptitud sobrevenida. No obstante, en cuanto atención a ello, la persona trabajadora podrá escoger una de estas dos posibilidades: - Situarse en excedencia voluntaria. Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. - Extinguir definitivamente la relación laboral con la empresa previo abono de una indemnización de 40 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. c) No apto extinción (aptos para puestos no primera línea de fuego) / no apto prevención): la empresa ofertará a la vigilancia persona trabajadora una de la saludlas siguientes medidas, en el artículo 22 siguiente orden: - Su recolocación en puestos para los cuales sea apto con la duración contractual que el desempeño de los mismos conlleve, con un mínimo de seis meses. En el caso de concurrir varias personas trabajadoras en idénticas condiciones, se seguirán los criterios establecidos para el concurso de traslado para su recolocación. - Ejercer el derecho a situarse en excedencia voluntaria. Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. - Extinguir la relación laboral previo abono de una indemnización a razón de 40 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Al personal temporal de nuevo ingreso no le serán de aplicación las citadas garantías de empleabilidad. Para las personas trabajadoras adscritas al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales que se requiera un esfuerzo moderado según definición de XXXX xx xxxxx de 2002, deberán superar anualmente, antes del 30 xx xxxxx del año en curso, (siempre que no existe una baja o excedencia con incorporación posterior que hagan que la persona trabajadora la realice pasado esa fecha) una prueba física consistente en Field Test (recorrer 3.200 metros en un tiempo máximo de 30 minutos portando un peso de 11 Kg). En los puestos que se requiere esfuerzo físico ligero (según definición de XXXX xx xxxxx de 2002), aunque puedan acceder al área de intervención del incendio, el requisito sería estar capacitado para caminar 1,6 km, sin peso, en un tiempo máximo de 16 minutos, además de disponer de la Ley 31/1995 correspondiente aptitud médica. No obstante, lo anterior aquellas personas trabajadoras que aspiren a ocupar puestos de trabajos en una Bifor, que requieren un esfuerzo duro, deberán superar siempre que se acceda a dicha Unidad una prueba física consistente en el Pack Test (recorrer 4.800 metros en un tiempo máximo de 45 minutos portando un peso de 20 kg). Una vez se acceda, el resto de las anualidades se llevará a cabo la prueba física con carácter general Field Test que realiza el resto del personal adscrito al dispositivo de extinción de incendios forestales xx Xxxxxxxx-La Mancha. Dicha prueba Pack Test, deberán realizarla igualmente aquellos trabajadores aun cuando se incorporen por primera vez a la empresa u opten a uno de esos puestos de trabajo a través de una bolsa de empleo. Las pruebas físicas serán las siguientes: *Pack test: Varones: recorrer andando 4.800 metros en menos de 45 minutos, con una mochila de 20 kg. Mujeres: recorrer andando 4.000 metros en menos de 45 minutos, con una mochila de 17 kg. *Field test: Varones: recorrer andando 3.200 metros en menos de 30 minutos, con una mochila de 11 kg. Mujeres: recorrer andando 2.800 metros en menos de 30 minutos, con una mochila de 8 kg. *Walk test: Caminar 1,6 km, sin peso, en un tiempo máximo de noviembre16 minutos Las pruebas físicas a llevar a cabo, en función del esfuerzo físico requerido para las distintas especialidades profesionales y determinadas funciones específicas (maquinaria pesada, quemas prescritas, etc.) serán determinadas en función de lo establecido en los distintos profesiogramas por el servicio propio de Prevención de Riesgos Laborales. 23. La empresa garantizará a los trabajadores a En el caso del personal no adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, tras haber realizado el primer reconocimiento médico, y habiendo resultado no apto para su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto la persona trabajadora estará exonerada de prestar servicios para Geacam S.A. a la espera de efectuar un segundo reconocimiento médico. En este supuesto, la persona trabajadora podrá escoger entre una de las siguientes opciones: - Realizar el segundo reconocimiento médico en un plazo no superior a los 15 días, contados desde la fecha de la emisión de la no aptitud, asumiendo Geacam S.A. el abono de salarios del trabajador. En este supuesto, la fecha del reconocimiento médico será fijada por Xxxxxx S.A. Si hubieran transcurrido 16 días naturales desde el primer reconocimiento médico la persona trabajadora podrá ejercer el derecho previsto en el momento previo artículo 61.3 (excedencia voluntaria). Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. El trabajador podrá solicitar reincorporación anticipada extraordinaria si se objetivase que la situación de aptitud médica ha revertido como resultado de la realización del segundo reconocimiento médico. Si el trabajador continuase resultando no apto tras el segundo reconocimiento médico, supondrá la extinción del contrato de trabajo por inaptitud sobrevenida. No obstante, como garantía de empleabilidad, y en el siguiente orden: - Le será ofertado, de existir, puesto compatible con su situación - Podrá optar a la admisión como situarse en una excedencia voluntaria, en los términos y contenido fijados en el artículo 61.3. Respecto de estas situaciones no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias. - Podrá extinguir su contrato con carácter periódicouna indemnización de 40 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Al personal temporal de nuevo ingreso no le serán de aplicación las citadas garantías de empleabilidad. 34. Los reconocimientos periódicos posteriores al médicos y pruebas de admisión serán aptitud deberán realizarse por entidades, y personal, debidamente acreditados en la materia. El coste de libre aceptación para el trabajador, si bien, estos será a requerimiento cargo de la empresa, deberá firmar incluyendo los gastos de desplazamiento de las personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas. En el caso de estas personas trabajadoras, los reconocimientos se realizarán en horario laboral. Para las personas trabajadoras temporales, que hubieren debido utilizar vehículo propio se les abonará el coste desde el centro de trabajo hasta el lugar del reconocimiento para realizar dichas pruebas, o desde su domicilio de resultar una distancia inferior. De no estar determinado el centro de trabajo se abonará el coste de desplazamiento desde el lugar de residencia con un máximo en todo caso de 80 km de distancia. 5. A principios de año y, en todo caso, con una antelación mínima de tres meses al inicio del período de extinción, la no aceptación cuando no desee someterse empresa comunicará a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, trabajadores el calendario para la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos realización de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículopruebas. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo, tanto en . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el momento previo a la admisión como con trabajador preste su consentimiento. De este carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstantevoluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación los representantes de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él el mismo, para los demás trabajadores los/las otros/as trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresaempresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particulartodo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de ésta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias. 45.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 45.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 45.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud será obligatoria de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en todos aquellos trabajos perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de construcción carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que existan se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 45.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de exposición los trabajadores a amiantola vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, que reglamentariamente se determinen. 45.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por el que se establecen las disposiciones mínimas normas de seguridad y salud aplicables laboral se considerarán a todos los trabajadores con riesgos efectos como tiempo de exposición al amiantotrabajo efectivo, para el resto de supuestos, tanto si se estará en lo dispuesto en el artículo 22 realizan dentro como fuera de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículojornada habitual. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: X Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorio De Análisis Clínicos De Cataluña

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca a) Será objetivo básico, tanto de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una gestión adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de los riesgos. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, deberá pasar un reconocimiento médico que se basará en los protocolos y en el periodo de tiempo que el Servicio de Prevención de la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento determine, a razón de la Evaluación de Riesgo de la empresa y a tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos en los que sea imprescindible la realización de los mismos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la empresaprotección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En particular, la Estos requisitos vendrán establecidos en los protocolos de vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, fijados por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Servicio de Prevención de Riesgos Laboralesla empresa, de la que será informado los Delegados de Prevención. Las revisiones médicas se realizarán en horario de trabajo para todo el personal de la empresa, al cual la entidad externa responsable del servicio de medicina del trabajo le dará personalmente cuenta de su resultado, el cual está protegido por el secreto profesional y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. A la empresa se le remitirá únicamente un certificado sucinto, que podrá ser conforme a lo dispuesto algunos de los siguientes tipos: - Apto sin restricciones. - Apto con restricciones. En este caso deberá adaptar el puesto, en función de las limitaciones que indique el servicio de prevención. - No apto. Ello supondría un caso de incapacidad sobrevenida. b) Aquellos trabajadores cuya aptitud en el punto 1 reconocimiento médico presente limitaciones y/o recomendaciones en su puesto de este mismo artículo. 4trabajo, el Servicio de Prevención redactará cuando proceda informe con aquellas actividades que podrá realizar dentro de sus funciones habituales de su puesto de trabajo. En ningún caso De todo ello quedará informado el Comité de Seguridad y Salud. Si dichas adaptaciones no cubriera la totalidad de su jornada laboral en base a las necesidades de trabajo de DUE, se planteará el cambio a otro puesto de trabajo de su área que reúna las actividades suficientes para completarla. Si aún así en su área no hubiera puesto para adaptar sus limitaciones a lo anteriormente dicho, se ampliará a todos los costes puestos de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo trabajo evaluados en la empresa acorde con las capacidades y conocimientos del trabajador. Los cambios de puesto conllevaría la realización de un nuevo reconocimiento médico al trabajador y la formación preventiva en los periódicosese puesto de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud tendrá conocimiento de todo el proceso, ademásproponiendo las medidas preventivas oportunas. Este trabajador, los gastos independientemente del puesto de desplazamiento originados trabajo al que haya sido adaptado, inferior o superior, se le respetará su retribución por los mismos serán a cargo de el puesto anterior, no la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadadel puesto adaptado.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. 41.1 La empresa Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto trabajo que realicen y al ambiente laboral en el momento previo a la admisión como con carácter periódicoque se desarrolle. 341.2 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador y tra- bajadora preste su consentimiento. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de la representación los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que la realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado y trabajadoras. 41.3 Las medidas de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y/a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 41.4 Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuan- do coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obli- gatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado. 41.5 El personal será obligatoria informado de manera conveniente, por escrito, y con- fidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en todos aquellos perjuicio del trabajador o trabajadora. 41.6 La empresa facilitará a los trabajadores/as una revisión médica al año a través de los servicios médicos de la mutua patronal que proceda. Las pruebas mínimas que se realizarán son: analítica completa, ten- sión arterial, reconocimiento torácico, capacidad visual, espirometría, audiometría y electrocardiograma (para los empleados mayores de 40 años). Adicionalmente para aquellas personas trabajadoras mayores de 50 años podrán incluir en su analítica el marcador PSA (antígeno especifico de la próstata). 41.7 El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de pro- tección individual adecuados para el desempeño de sus funciones fa- cilitar el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. El trabajador y trabajadora debe- rá utilizar correctamente los medios y equipos de construcción protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste; en este sentido tendrán derecho a: a) El calzado reglamentario, así como los guantes de seguridad deter- minados por las normas de seguridad para el puesto de trabajo de que existan se trata. b) Ropa de trabajo cada seis meses, una xx xxxxxx y otra de invierno, antes del 1 xx xxxx y del 1 de noviembre respectivamente. La ropa de invierno deberá cubrir las mínimas condiciones para proteger del frío al trabajador o trabajadora. c) La empresa entregará los EPI (Equipos de Protección Individual) ne- cesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas, según la evaluación de riesgos del puesto de exposición trabajo. El trabajador se com- promete a amiantousarlos en aquellas áreas donde la evaluación de riesgos haya establecido que son necesarios y a cuidar de su correcto uso y conservación, informando a la empresa cuando sea necesario su reemplazo. 41.8 La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participa- ción, en los términos previstos el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el Real Decreto 396/2006trabajo y corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de 31 xx xxxxxlas medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por el que se establecen las disposiciones mínimas de su propia seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 41.9 Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajado- res con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas competencias quedan reguladas en el capítulo V de la Ley 31/1995 de 8 P.R.L. 41.10 En cumplimiento del deber de noviembreprotección, de Prevención de Riesgos Laboralesel empresario deberá garan- tizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, conforme a lo dispuesto sufi- ciente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el punto 1 momento de este mismo artículosu contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser 41.11 La formación a cargo del trabajador y en los periódicosque se refiere el apartado anterior deberá impartir- se, ademássiempre que sea posible, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo dentro de la respectiva empresajornada de trabajo o, quién podrá concertar dichos reconocimientos en su defecto, en otras horas pero con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadael descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz