Ámbito de aplicación funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo y será de aplicación a todas las empresas ya sean individuales, ya sean sociedades, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.
Ámbito de aplicación funcional. El presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros y los empleados de estas para realizar única exclusivamente dicho servicio. Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas otras cuya actividad no sea de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único Convenio Colectivo aún y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de aplicación funcional. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. Artículo 6.
Ámbito de aplicación funcional. Están obligados al cumplimiento de este convenio:
Ámbito de aplicación funcional. Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquerías. Institutos de belleza y gabinetes de estética. Salones de manicura, pedicura y depilación. Establecimientos xx xxxxx, saunas y gimnasios. Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros Convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Ámbito de aplicación funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquería de señoras y caballeros (barbería). Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería. Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes. Tatuajes y piercing, micro pigmentación, láser y luz pulsada. Bronceado. Extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares. Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen. Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.
Ámbito de aplicación funcional. 1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal.
Ámbito de aplicación funcional. El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo. Asimismo el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus cen- tros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como ac- tividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del pre- sente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las con- diciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.
Ámbito de aplicación funcional. El presente Convenio Colectivo regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas tanto de capital privado como público (de aportación municipal, autonómica, estatal, etc.), asociaciones, cooperativas, autónomos, etc. y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio.
Ámbito de aplicación funcional. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás. Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las Empresas Enagás, S.A., Enagás Transporte, S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte Norte, S.L., Enagas Financiaciones, S.A.U.; Enagás Emprende, S.L.U.; Enagás Services Solutions, S.L.; Xxxxx Energy Hub, S.L. y; y cualquier otra empresa en la que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50%, siempre que Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio.